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Respuesta a la propuesta de Norma Técnica de UCI UCIN en EsSalud
Servicio de Cuidados Intensivos (UCI/UCIN)
Hospital Base III Daniel A. Carrión. EsSalud Red Asistencial Tacna
En lo que se refiere a nuestra competencia como UCI UCIN de hospital II 2,
debemos comentar lo siguiente:
1.- Basándonos en la normativa legal vigente, NT N* 031 MINSA/DGSP V.01 dice;
1.a Paciente en estado crítico es la situación en la cual la persona esta en riesgo
momentáneo continuo de perder la vida o deterioro importante de la calidad de vida por
una condición especifica, configurando un estado de gravedad persistente que requiere
monitorización y tratamiento continuado. Aquel cuya supervivencia esta en peligro o
puede llegar a estarlo, debido a cualquier proceso patológico que haya incidido sobre su
nivel o estado de salud y para cuyo tratamiento se precisa un nivel de asistencia que no
puede conseguirse en una unidad convencional de hospitalización.
La norma no establece criterios de graduación de complejidad de la patología de los
pacientes para ser hospitalizados en una unidad de cuidado intensivo de nivel II2, III1 o
III2. Por que si lo hiciere, debería establecer mecanismos específicos para referir un
paciente crítico que no debería ser atendido en una UCI de nivel II2 sino nivel III1.
1.b La norma refiere que las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedios deben ser
manejadas por médicos intensivistas. No establece diferencias de médicos intensivistas
para laborar en un nivel u otro. Obviamente se sabe que los intensivistas debemos estar
al nivel de la necesidad resolutiva de la patología de nuestros pacientes, en ese sentido
la norma establece: El Servicio de Cuidados Intensivos e Intermedios contará con un
programa anual de educación permanente y capacitación acorde a las necesidades del
servicio y coordinará con el centro docente de áreas críticas.
1.c El médico del Servicio de Cuidado Intensivo debe tener la especialidad de Medicina
Intensiva, debidamente registrada en al Colegio Médico del Perú. Debe laborar en forma
exclusiva en al Servicio de Cuidados Intensivos o Intermedios, conformando equipos de
guardia en turnos de 6 o 12 horas, de acuerdo a las normas legales vigentes. La relación
médico paciente es de 01 medico intensivista por cada 06 camas en nivel III. La
capacidad resolutiva de un médico intensivista de un hospital nivel II2 o III1, técnica y
legalmente no está diferenciada, ejemplo de ello esta en la posibilidad de desplazamiento
laboral en EsSalud de un nivel a otro, sólo tiene que acreditar su titulo de especialista.
1.d La norma refiere que: en hospitales nivel II2 debe haber una enfermera jefe de
servicio; 01 enfermero asistencial por cada tres pacientes y 01 técnico de enfermería por
cada 06 pacientes; 01 técnico de enfermería administrativo. La norma propuesta está
dentro de lo que marca la Norma Técnica del MINSA, pero difiere de la Directiva N º 002
de la Programación asistencial de trabajadores de EsSalud, que establece una enfermera
para dos pacientes de UCI, y una enfermera para cada cinco pacientes de UCIN en
Hospitales de nivel III y IV.
Por lo anteriormente descrito no aceptamos la propuesta de atender 8 pacientes por
turno, por que contraviene la eficiencia en el monitoreo de pacientes críticos, que en la
práctica pueden ser igual de complejos que en un hospital III1, recordando además que
debemos al mismo tiempo resolver interconsultas de todo el hospital, realizar
procedimientos en UCI, UCIN ó en otros servicios de acuerdo a necesidad.
Por otro lado es irreverente y hasta ofensivo discriminar un medico con el mismo titulo de
especialista por trabajar en dos hospitales de diferente nivel. Finalmente debemos de
dejar bien en claro, que frente a la insistencia de atender 8 pacientes se debe definir los
criterios diferenciales de complejidad y los mecanismos de transferencia de un paciente
critico de un hospital a otro, porque como es conocido las líneas aéreas comerciales no
transportan pacientes en dichas condiciones y por otro lado la disponibilidad de camas en
las Unidades de Cuidado Intensivo de los hospitales de nivel IV es muy difícil,
contraviniendo la política institucional de que cada Red tenga mas capacidad resolutiva y
disminuyan las referencias.
Mientras estos criterios de diferenciación no se cumplan, seguiremos atendiendo hasta 06
pacientes por turno conforme lo señalan normas institucionales como la Directiva de
Gerencia General Nº 002 “Normas Generales para la Programación Asistencial de los
Trabajadores Profesionales y No Profesionales de La Salud en los Centros Asistenciales
de EsSalud”, apoyados además en la Norma Técnica 031 del MINSA, que fue expedida
mediante una Resolución Ministerial (Nº 489 del 2005), que no expresa diferencias en la
proporción médico-pacientes y abarca a todos a todos los centros asistenciales y a los
Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios del país.