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TRABAJO FINAL - ADI –
POSTGRADO EN AGENTES DE
DESARROLLO INTERNACIONAL
- 28 EDICIÓN -
EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN Y
LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA
ISABEL LORENTE ALCARAZ
7 de junio, 2004
TRABAJO FINAL
ADI –POSTGRADO EN AGENTES DE DESARROLLO INTERNACIONAL
SOBERANÍA ALIMENTARIA
INDICE
Página
RESUMEN
……
2
INTRODUCCIÓN
……
4-6
CONTENIDO
……
7 - 16
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
……
6- 9
AYUDA ALIMENTARIA
……
10-11
SEGURIDAD ALIMENTARIA
……
11 -12
SOBERANÍA ALIMENTARIA
……
13 -16
CONCLUSIONES
……
17
REFERENCIAS
……
18-20
AGRADECIMIENTOS
G. Duch - VETERINARIOS SIN FRONTERAS-, por su interés en colaborar, a pesar de
mi escasa disponibilidad para desarrollar un trabajo coordinado por su parte, debido a
mis compromisos laborales.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
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RESUMEN
El objeto de este trabajo es realizar una muy breve aproximación a diferentes
conceptos relacionados con la alimentación de los pueblos: derecho a la alimentación,
ayuda alimentaria, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Cada uno de estos
conceptos es susceptible en sí mismo de merecer un trabajo mucho más completo,
profundo y extenso del aquí presentado.
Por lo tanto este trabajo, sólo pretende ser:
1. Una aproximación teórica y una reflexión crítica sobre algunas actuaciones
realizadas por diferentes actores: organismos públicos, políticas estatales, etc.,
asociadas a las necesidades alimentarias de la población mundial.
2. Un resumen que aglutina las posiciones actuales sobre el concepto de
Soberanía Alimentaria como concepto más novedoso,
que exige actuaciones
políticas para la implantación de soluciones reales y, en muchos casos,
complejas que permitan solucionar la situación de hambre en el mundo.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
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INTRODUCCIÓNmundo 1;
Premisas básicas: Situación de hambre en el
2
A pesar de que en el mundo hay alimentos disponibles para todos, unos 840 millones
de personas padecen hambre todos los días y, lo que es peor, el número de
hambrientos en vez de disminuir, aumenta a razón de unos 50 millones más por año.
Una persona muere de hambre cada 4 segundos.
Así, más de 840 millones de seres humanos, la mayoría habitantes de países en
desarrollo, no tienen acceso a una dieta adecuada a pesar de que la disponibilidad de
alimentos por habitante ha aumentado en más de un 20 % en las últimas cuatro
décadas. Dado que hay suficientes alimentos en el mundo para alimentar a quienes lo
habitamos, lo urgente es adoptar medidas adecuadas que conduzcan a la eliminación
de las causas estructurales de esta situación de hambre.
Las Naciones Unidas establecen que el acceso a los alimentos es un derecho
humano universal y una responsabilidad colectiva. El hambre y la desnutrición
que hoy agobian al mundo, constituyen una vergüenza contra la cual es imperativo
que todos actuemos.
Así pues, el presente trabajo se centra en que el derecho a la alimentación es un
derecho fundamental de los seres humanos 3.Todas las personas tienen derecho a
acceder, en todo momento y con seguridad, al agua y a los alimentos nutritivos y
libres de peligro para la salud, en la medida necesaria para llevar con dignidad una
vida sana y activa. Por todo ello,
No se puede utilizar ni a los alimentos, ni al hambre como un arma política
nacional o internacional.
No se puede negar el acceso a los alimentos a ninguna nación, ni a ningún
grupo étnico o social por razones políticas, económicas, religiosas, ni de ningún
otro carácter. Los embargos y sanciones internacionales que afectan a las
poblaciones son incompatibles con este derecho humano recogido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4
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Para la realización de este trabajo se ha tomado como partida la Declaración Final de
la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO (Roma 1996)5. En esta Cumbre se
reafirmó “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos,
en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho
fundamental de toda persona a no padecer hambre “. El principal compromiso que se
adquirió en esta Cumbre, fue el de tomar todas las medidas posibles para reducir en
el año 2015, el número de personas que sufrían hambre en el mundo a la mitad,
estimado entonces en 800 millones (Plan de Acción de 1996).
Sin embargo, en el Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, realizado en la Habana
en el año 2001, los actores allí reunidos (organizaciones campesinas, indígenas,
asociaciones de pescadores, organizaciones no gubernamentales, organismos sociales,
académicos e investigadores de 60 países de todos los continentes)
6
concluyeron
que el Plan de Acción de la FAO de 1996 y los objetivos en él definidos habían fallado,
básicamente porque apoyaban políticas que han intensificado las causas estructurales
del hambre y la malnutrición. Estas políticas han conllevado:
La apertura forzada de los mercados a productos con dumping 7; 8
La privatización de los servicios sociales básicos;
Los procesos descontrolados de monopolización y concentración de los recursos
en manos de unas cuantas transnacionales;
La destrucción del medio ambiente y de los medios de subsistencia de las
comunidades
por
imposición
de
modelos
de
desarrollo
basados
en
la
dependencia externa;
La búsqueda de productividad a corto plazo que utiliza tecnologías dañinas
(OGM's y otras).
Del mismo modo, en el año 2002, en la Cumbre Mundial de la Alimentación cinco años
después 9, la FAO, reconoció que la cifra de personas que padecían hambre, no sólo
no había disminuido, sino que había aumentado, y reconoció su fracaso respecto al
cumplimiento del objetivo definido para 2015. Por todo ello, se acordó un cambio de
estrategia en la lucha contra el hambre, para centrarla en el derecho a la
alimentación.
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En la declaración política del Foro de las ONG /OSC para la Soberanía Alimentaria de
Roma, en 2002
10
se recalca esta misma premisa: el objetivo de erradicar el hambre
no ha fallado por falta de voluntad política y recursos, sino porque apoya políticas que
nos llevan al hambre, que sostienen el que la solución está en la liberalización
económica del Sur. Sólo políticas fundamentalmente diferentes, basadas en la
dignidad y los modos de vida de las comunidades, pueden acabar con el hambre.
Además, en el último informe de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), bajo el título “El estado de inseguridad
alimentaria en el mundo 2003”
11
se observa que el progreso en la reducción del
hambre “virtualmente se ha detenido”. Según las declaraciones de su Director
General, Jacques Diouf, “el problema no es tanto la falta de alimentos, como la falta
de voluntad política” por lo que seis millones de niños menores de cinco años seguirán
irremediablemente muriendo cada año por causa de desnutrición.
Tomando como base toda esta documentación y declaraciones, nos damos cuenta de
que el éxito de la lucha contra el hambre requiere aunar la voluntad política necesaria
para emprender reformas políticas e invertir recursos allí donde sea más necesario.
Así pues, en la búsqueda de soluciones para erradicar la situación de hambre en el
Mundo, es necesario luchar contra las políticas de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Estos
organismos presiden un sistema que multiplica el hambre y diversas formas de
desnutrición, y que genera la exclusión de millones de personas al acceso a bienes y
recursos productivos tales como la tierra, el agua, las semillas, las tecnologías y el
conocimiento.
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CONTENIDO
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN:
12; 13 ;14; 15;16; 17; 18; 19; 20; 21
Incluido en la declaración de los Derechos Humano de 1948, artículo 25, “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene así mismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad”. Este derecho ha sido ratificado en numerosas ocasiones, entre ellas en la
Cumbre Mundial de la Alimentación en Roma en 1996 (FAO) y la resolución 2000/10
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se reafirmó,
con un único voto en contra de EEUU, “el derecho de toda persona a tener acceso a
alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación
apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin
de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental”.
Sin embargo, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el
derecho a la alimentación tiene una peculiaridad: la posibilidad de su ejercicio
condiciona el disfrute de otros derechos, incluidos los derechos civiles y políticos y el
derecho a la vida. A pesar de ello, el derecho a la alimentación está considerado como
uno de los derechos de segunda generación,
que son aquellos que necesitan de
cuantiosos recursos económicos que los garanticen, y, por ello, sólo pueden
satisfacerse gradualmente según el momento histórico y las posibilidades de cada
Estado.
Según se recoge en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas, los elementos constitutivos del derecho a la
alimentación son :
1- Alimentación
nutritivos
suficiente: aquella que aporta una combinación de productos
suficiente
para
satisfacer
las
necesidades
fisiológicas
humanas
(crecimiento físico y mental, desarrollo, mantenimiento, actividad física) en todas
las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación.
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2- Adecuación: los alimentos o regímenes de alimentación disponibles para satisfacer
el derecho a la alimentación deben ser adecuados para las condiciones sociales,
económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en un
espacio y en un tiempo determinado.
3- Sostenibilidad: posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones
presentes y futuras.
4- Inocuidad: los alimentos deben carecer de sustancias nocivas, para ello se debe
establecer una serie de medidas de protección, tanto por medios públicos, como
privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios, debido a la
adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en
distintas etapas de la cadena alimentaria.
5- Respeto a las culturas: los alimentos deben ser aceptables para una determinada
cultura o consumidores, por lo que hay que tener también en cuenta, en la medida
de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los
alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas
de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.
6- Disponibilidad:
posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea
directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de
alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización
que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar
de producción a donde sea necesario según la demanda.
7- Accesibilidad económica: implica que los costos financieros personales o familiares
asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de
alimentación adecuado deben estar a un nivel tal, que no se vean amenazados o
en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas.
8- Accesibilidad física: implica que los alimentos adecuados deben ser accesibles a
todos en todo momento y circunstancia.
Como conclusión a este punto, se observa que toda estrategia de lucha contra el
hambre debe estar fundamentada en el reconocimiento efectivo de este derecho en el
marco de la soberanía alimentaria. El esfuerzo por erradicar el hambre en el mundo
debe hacerse desde un enfoque de derechos, desde la garantía del derecho a la
alimentación como derecho humano básico.
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Garantizar el derecho a la alimentación es, pues, una responsabilidad de los Estados
para con sus ciudadanos. Esta responsabilidad incluye una serie de obligaciones:
1. Obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada
requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por
resultado impedir ese acceso.
2. Obligación de proteger
requiere que los Estados adopten medidas para velar
para que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una
alimentación adecuada.
3. Obligación de facilitar
significa que los Estados deben procurar iniciar
actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la
población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la
seguridad alimentaria.
4. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen
a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a
su alcance, los Estados tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho
directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas
de catástrofes naturales o de otra índole.
Además de la obligación individual de los Estados a nivel nacional, el derecho a la
alimentación tiene también una dimensión internacional. Esta dimensión internacional,
se concentra principalmente en la obligación que tienen los Estados de no interferir en
el
disfrute
del
derecho
a
la
alimentación
de
terceros
países
o
ejercer
su
responsabilidad de manera más directa para con los ciudadanos de países no
solventes. Los Estados deben garantizar que sus políticas no contribuyen a la violación
del derecho a la alimentación, sino que contribuyen, en la medida de lo posible, a la
protección y total implementación del derecho a una alimentación adecuada. Esta
dimensión internacional incluye la responsabilidad de los Estados en la negociación de
acuerdos sobre agricultura, comercio, tecnologías, etc.
En esta dimensión internacional, se enmarca también la cooperación internacional,
con el papel que debe jugar la ayuda alimentaria en el sentido de no interferir en los
derechos alimentarios de los pueblos: la ayuda alimentaria ha sido criticada por la
utilización política a la que suele verse sometida, generando dependencia de los
receptores, alterando los hábitos de consumo, etc.
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Por ello y, entendiendo el derecho a la alimentación como un derecho fundamental
básico, responsabilidad de los Estados, se presentan 3 conceptos que han sido
utilizados por los Estados y/o ONGD’s para erradicar el hambre en el mundo y
garantizar este derecho fundamental:
1- ayuda alimentaria
2- seguridad alimentaria
3- soberanía alimentaria
AYUDA ALIMENTARIA: 22; 23
Este concepto ha sido utilizado durante muchos años por Estados, Organismos
Oficiales y ONGD’s como la “panacea” para la erradicación del hambre en el mundo.
En este momento, afortunadamente, la posición global de las ONGD’s frente a esta
solución es la de rechazarla de manera radical, permitiendo sólo su “uso” para casos
de catástrofes.
En el caso de desastres naturales es, pues, aceptable la ayuda alimentaria, pero sin
embargo, a veces evita el abordar las causas que generan tales desastres, como son
el deterioro medioambiental y las condiciones de exclusión social que viven muchas de
las regiones del Tercer Mundo. Una vez que las condiciones de crisis terminan, con
frecuencia, la ayuda alimentaria en lugar de disminuir aumenta, haciéndose
sistemática, creando en el país receptor dependencia de los alimentos importados.
Normalmente bajo el concepto de ayuda alimentaria, los países excedentarios y en
posiciones de poder han conseguido:
colocar sus excedentes agrícolas
limitar la competencia en el mercado internacional
generar ingresos a sus empresas, por ejemplo las navieras
influir políticamente en los países receptores
promover su política exterior
Además en determinadas ocasiones,
la ayuda alimentaria se realiza con alimentos
transgénicos, lo que provoca graves problemas en las especies autóctonas y
eliminación de los cultivos propios.
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Así pues, en muchas ocasiones, la ayuda alimentaria consiste en un mecanismo para
colocar los excedentes agrícolas de determinados países y para promover la apertura
de mercados a sus productos e influir políticamente en otros países. Por ejemplo, el PL
480, es el programa de ayuda alimentaria más importante en EEUU y se ha convertido
en una herramienta para la expansión de los mercados que ha ayudado a colocar
productos agrícolas que no hubieran podido ser colocados de otra manera. Bajo este
programa se venden productos a los países en vías de desarrollo con créditos a largo
plazo. Para ello imponen una serie de condiciones como son: la restricción de
importaciones de productos agrícolas similares (evita la competencia de terceros
mercados), la carga tiene que ser transportada por empresas de EEUU aunque las
tarifas sean superiores a otras. La ayuda alimentaria constituye pues, un subsidio
adicional a los productos agrícolas de EEUU. La ayuda alimentaria pone además a los
países en vías de desarrollo en una situación altamente desventajosa frente a los
productos agrícolas de EEUU, porque los agricultores locales tienen que competir con
productos agrícolas externos subsidiados, lo que ha desplazado y desfavorecido a la
agricultura local. Esto se considera un atentado contra la soberanía alimentaria de los
pueblos.
SEGURIDAD ALIMENTARIA:
24; 25: 26; 27; 28; 29; 30; 31
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Roma, 1996) se definió la seguridad
alimentaria como " el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el
derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, “existe seguridad
alimentaria cuando todas las personas, durante todo el tiempo, tienen acceso físico y
económico a la alimentación suficiente, segura y nutritiva requerida para cubrir las
necesidades dietarias y las preferencias alimenticias que les permitan llevar una vida
activa y saludable". En la Cumbre celebrada en el año 2002, se subraya "la necesidad
de alimentos nutricionalmente adecuados e inocuos, y resaltamos la necesidad de
prestar atención a cuestiones nutricionales como parte integrante de los esfuerzos
para promover la seguridad alimentaria".
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En ambos casos,
se pone el acento en la cobertura de las necesidades de
alimentación y no se tienen en cuenta aspectos tan fundamentales como el sistema
productivo agrícola, ganadero y la pesca. Tampoco se hace alusión al sistema
comercial.
Por lo tanto, se observa que este concepto no es, en sí mismo, suficiente para
garantizar el derecho a la alimentación de los pueblos. El concepto de seguridad
alimentaria se refiere al hecho de que cada persona debe tener garantizado un
mínimo de alimentos diarios; pero este concepto no establece cuál debe ser la
procedencia de dichos alimentos o cómo se han producido (puede englobar
excedentes de otros países, ayudas alimentarias, producción mediante organismos
genéticamente modificados, etc.). Es decir que “casi todo vale” para que no haya
hambre. Es, por lo tanto, un concepto meramente técnico que no incluye la capacidad
de los pueblos de producir libremente alimentos adecuados, sanos y seguros. Por ello,
Vía Campesina (organización creada en el año 1992 que aglutina a más de 100
organizaciones campesinas y rurales de todo el mundo) ha acuñado el concepto de
Soberanía Alimentaria.
Ambos conceptos no son excluyentes, sino todo lo contrario, ya que la Soberanía
engloba a la Seguridad. La seguridad alimentaria se muestra como un concepto
pasivo, desligado del proceso productivo, a diferencia del concepto de soberanía que
es activo y establece una relación directa entre el derecho a la alimentación y la
producción de alimentos.
El concepto de seguridad alimentaria, ha sido y está siendo muy utilizado, tanto en
Programas Oficiales de ayuda al desarrollo, por ejemplo el Programa PESA
FAO, Programas de Ayuda y Seguridad Alimentaria de la UE
32
de la
33
, Programa de
EURONAID, como en diferentes actuaciones desarrolladas por ONGD’s en el curso de
sus proyectos, por ejemplo: Acción Contra el Hambre, centra la mayoría de sus
programas bajo el concepto de Seguridad Alimentaria, aunque también se pueden
mencionar diferentes proyectos enmarcados en este concepto de otras ONGD’s como
son Entrepueblos, Intermon Oxfam, Prosalus, Solidaridad Internacional, etc.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
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SOBERANÍA ALIMENTARIA:
34; 35;36; 37; 38; 39; 40
Concepto formulado en el año 1996 por Vía Campesina, que engloba el concepto de
seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación.
Así pues, se entiende como Soberanía Alimentaria, el derecho de los países y los
pueblos a definir sus propias políticas agrarias, de empleo, pesqueras, alimentarias y
de tierra de forma que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas
para ellos y sus circunstancias únicas. Incluye el verdadero derecho a la alimentación
y a producir alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen derecho a una
alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para
mantenerse a sí mismos y a sus sociedades. Significa la primacía de los derechos de
los pueblos y las comunidades a la alimentación y producción de alimentos, sobre los
intereses del comercio. Esto conlleva el fomento y la promoción de los mercados
locales y de los productores, más allá de la producción para la exportación e
importación de alimentos. Integra, además,
la noción de precio justo; el acceso y
control de las comunidades sobre los recursos productivos; la protección de las
semillas; la promoción de la diversidad genética del planeta versus la utilización de
cultivos genéticamente modificados así como una inversión pública de apoyo a las
actividades
productivas
de
las
familias
y
comunidades
locales
con
enfoque
participativo.
En septiembre de 2001, en la declaración final del Foro Mundial sobre la Soberanía
Alimentaria, se establece que "la soberanía alimentaria es la vía para erradicar el
hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sostenible
para todos los pueblos.”
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SOBERANÍA ALIMENTARIA
En la declaración final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, realizado en La
Habana en 2001, se establecen como premisas imprescindibles para conseguir la
Soberanía alimentaria los siguientes aspectos:
1- Reforzar los movimientos sociales desarrollando organizaciones de campesinos,
mujeres, pueblos indígenas, trabajadores, pescadores y pobres urbanos en cada
uno de nuestros países.
2- Avanzar en la solidaridad y la cooperación regional e internacional y reforzar las
luchas comunes.
3- Luchar para realizar reformas agrarias y pesqueras genuinas, reformas de pastos
y bosques para conseguir una redistribución comprensiva e integral de los
recursos productivos a favor de los pobres y de los sin tierra.
4- Luchar por una garantía fuerte de los derechos de los trabajadores para organizar,
contratar colectivamente, y tener unas condiciones de trabajo seguras y dignas, y
salarios suficientes.
5- Luchar por un acceso equitativo de las mujeres a los recursos de producción y por
el fin de las estructuras patriarcales en la agricultura y por los aspectos socioeconómicos y culturales de la alimentación.
6- Luchar por el derecho de los pueblos indígenas a su cultura, territorio y recursos
productivos.
7- Hacer un llamamiento para poner fin a las políticas económicas neoliberales que
han sido impuestas por el Banco Mundial, la OMC, el FMI y los países del Norte y
otros acuerdos de libre comercio multilateral y regional.
8- Solicitar la salida de la agricultura de la OMC.
9- Luchar para parar la ingeniería genética y las patentes sobre la vida, solicitando la
prohibición inmediata del “terminator” *y el uso de tecnologías similares que usan
la restricción genética.
10- Solicitar el fin del uso de alimentos OGM’s como ayuda alimentaria.
11- Solicitar el paro inmediato de las guerras en los pueblos y las tierras de todo el
mundo, y el fin de la ocupación ilegal de Palestina, el embargo de Cuba y el uso
de los alimentos como instrumentos de chantaje.
12- Solicitar el apoyo para el desarrollo y la diseminación de los sistemas de
producción agroecológicos.
13- Pedir
una Convención sobre Soberanía Alimentaria con el fin de inscribir sus
principios en la legislación internacional e instituir la Soberanía Alimentaría como
cuadro
político
principal
para
dirigir
la
alimentación
y
la
agricultura.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
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SOBERANÍA ALIMENTARIA
La Soberanía alimentaria requiere:
Dar prioridad a la producción de alimentos para mercados domésticos y locales,
basados en explotaciones campesinas y familiares diversificadas y en sistemas
de producción agroecológicos.
Asegurar precios justos para los campesinos, lo que significa el poder para
proteger los mercados interiores de las importaciones a bajo precio y dumping.
Acceso a la tierra, al agua, a los bosques, a la pesca y otros recursos
productivos a través de una redistribución genuina, no con las fuerzas del
mercado y “reformas del mercado de la tierra”, financiados por el Banco
Mundial.
Reconocimiento y promoción del papel de la mujer en la producción alimentaria
y acceso equitativo y control de los recursos productivos.
Control de la comunidad sobre los recursos productivos, en oposición a las
corporaciones propietarias de tierras, agua, recursos genéticos y otros.
Protección de las semillas base de la alimentación y de la misma vida para el
libre intercambio y uso de los campesinos, lo que significa no patentar la vida y
una moratoria sobre las culturas genéticamente modificadas que llevan una
contaminación de la diversidad genética esencial de plantas y animales.
Inversión
pública
para
fomentar
la
actividad
productiva
de
familias
y
comunidades dirigidas a aumentar el poder, el control local y la producción
alimentaria para los pueblos y los mercados locales.
Sin embargo, y a pesar de todas estas buenas intenciones, existen una serie de
factores que impiden la Soberanía Alimentaria de los pueblos:
1- La OMC controla las prácticas agrícolas nacionales y no permite ya a las
poblaciones elegir e implantar los sistemas agrícolas que mejor se prestan a sus
necesidades.
2- Los países deben permitir la entrada en su mercado interior, contra el pago de
derechos reducidos, de un 4% como mínimo de los productos que consumen.
3- La existencia de la penetración no controlada de productos importados que
conduce al desarrollo de una agricultura industrial en detrimento de una
producción alimentaria local que se enfrenta al dumping de excedentes mundiales.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
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SOBERANÍA ALIMENTARIA
4- Con los excedentes de producción, enviados a bajo precio y que se han
beneficiado de las subvenciones a la exportación, se destruye la capacidad de
producción de los países en vías de desarrollo, se menoscaban las estructuras de
las agriculturas locales y se marginaliza a los campesinos.
5- Cuando la productividad intensiva contribuye a destruir el empleo y el medio
ambiente.
6- Cuando los agricultores llegan a depender de las empresas transnacionales
agroquímicas y agroalimentarias o de las empresas productoras de semillas, y los
cultivos alimenticios son sustituidos por cultivos especulativos.
7- Cuando una verdadera reforma agraria no facilita a los campesinos el control de la
tierra que trabajan.
8- Cuando el derecho soberano de los Estados de proteger la salud de la población
está supeditado a normas exclusivamente comerciales.
9- Cuando no resulta posible aplicar el principio de precaución en el caso de los
productos cuyos riesgos para la salud son aún desconocidos, como por ejemplo, la
carne con hormonas o los productos basados en OGM’s.
10- Cuando las patentes se aplican al sector agrícola, con la consiguiente privatización
de los recursos que pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
11- Cuando las patentes sobre cultivos y la introducción de OGM’s en la agricultura
privan a la población de su medio de producción tradicional
Ante todos estos planteamientos neoliberales, el principio de Seguridad Alimentaria ha
ido ganando popularidad y adhesiones, y se ha convertido en un instrumento
fundamental que ha aglutinado a muchos colectivos de ONGD, Organizaciones
Campesinas, etc. que proclaman el hecho de que existe otra manera de plantear
soluciones que deben ser tenidas en cuenta, ya que se basan en la autonomía y la
capacidad de todos y cada uno de los pueblos de ser soberanos en sus decisiones.
Para ello es imprescindible el papel de la sociedad civil organizada y el trabajo de las
ONGD’s internacionales como motores de una nueva aproximación más justa en la
lucha contra las desigualdades en el mundo.
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CONCLUSIONES
El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental y como tal debe ser
reconocido, respetado, protegido y garantizado por los Estados. Este derecho precisa,
a su vez, del disfrute de otros derechos como el derecho al agua o el derecho al
desarrollo.
En el mundo, existen suficientes alimentos para alimentar a quienes lo
habitamos, de manera justa y adecuada, y se trata de establecer las medidas
necesarias para una justa distribución de los recursos del planeta. Aunque hay
acuerdos internacionales que permiten y facilitan el teórico derecho a la alimentación,
la falta de voluntad política por parte de los gobiernos para que los derechos
económicos, sociales y culturales sean equiparados de facto a los políticos y civiles es
palpable.
Debemos trabajar para que cada nación declare y asuma el derecho de acceder a los
alimentos y se garantice el desarrollo del sector primario para asegurar la realización
completa de este derecho fundamental. El derecho a la alimentación únicamente
puede garantizarse, en un sistema donde la soberanía alimentaria esté garantizada.
La liberalización del comercio y sus políticas económicas de ajuste estructural han
globalizado el hambre y la pobreza en el mundo y están destruyendo la capacidad
productiva local y las sociedades rurales.
Sólo es posible conquistar, defender y ejercer la Soberanía Alimentaria a través del
fortalecimiento democrático de los estados y de la autoorganización, iniciativa y
participación de la sociedad. Se requieren, en este sentido, políticas de Estado a largo
plazo, una efectiva democratización de las políticas públicas y la construcción de un
entorno social solidario.
Vencer el hambre no debe convertirse en una utopía, sino en una realidad a la cual
sólo podrá llegarse si se implantan medidas adecuadas y globales tanto económicas
como políticas que garanticen la Soberanía Alimentaria de los pueblos. En este
sentido, debe tenerse una especial atención a la aproximación de género, ya que está
demostrado que la mujer y su participación constituye un elemento clave para el éxito
en el desarrollo de proyectos de soberanía y seguridad alimentaria.
El sentido de la reivindicación de todos estos conceptos está basado en el
convencimiento certero de que OTRO MUNDO MÁS JUSTO ES POSIBLE.
ISABEL LORENTE ALCARAZ
7 de junio, 2004
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TRABAJO FINAL
ADI –POSTGRADO EN AGENTES DE DESARROLLO INTERNACIONAL
SOBERANÍA ALIMENTARIA
REFERENCIAS
SOBIRANIA ALIMENTÀRIA
……
Campaña por el derecho a la alimentación
……
Posición sobre soberanía alimentaria de los
CAMPANYA SOBIRANIA ALIMENTÀRIA.
Federació Catalana d'ONGD
Prosalus – Caritas Española – Veterinarios
sin Fronteras
……
Vía Campesina
……
Roma, 1996
……
La Habana, 2001
……
Roma, 2002
……
2003 FAO
……
2003 FAO
……
FAO, 2002.
……
Hegoa/Icaria, 2000.
……
Friends of the Earth International, 2003
……
FAO, Roma 2000
Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria
……
UE, 2000
Dumping sin fronteras
……
Documento web Intermon Oxfam
pueblos
Declaración del Forum de ONG dirigida a la
Cumbre Mundial de la Alimentación
Declaración
final
del
Foro
Mundial
sobre
Soberanía Alimentaria.
Declaración política del Foro de las ONG /
OSC para la Soberanía Alimentaria
El estado de la inseguridad alimentaria en el
mundo
Informe del Comité de Seguridad Alimentaria
de la FAO presentado en el 29ª periodo de
sesiones. 12-14 de Mayo de 2003.
Agricultura
mundial:
hacia
los
años
2015/2030.
Diccionario
de
acción
humanitaria
y
cooperación al desarrollo.
El comercio y la soberanía alimentaria de los
pueblos
Panel de Expertos Eminentes en ética en
Alimentación y Agricultura
ISABEL LORENTE ALCARAZ
7 de junio, 2004
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TRABAJO FINAL
ADI –POSTGRADO EN AGENTES DE DESARROLLO INTERNACIONAL
SOBERANÍA ALIMENTARIA
REFERENCIAS
http://vsf.pangea.org
www.ccfd.asso.fr
www.cerai.es
www.fao.org
www.fian.org
www.foei.org
www.foodfirst.org
www.foodsovereignty.org
www.ifpri.com
www.intermonoxfam.org
www.peoplesfoodsovereignty.org
www.prosalus.es
www.unhchr.ch
www.viacampesina.org
www.vsf-france.org
www.wfp.org
1
Vaincre la faim, c’est posible. Ccfd
2
Cuestiones éticas en los sectores de la alimentación y la agricultura, FAO 2001
3
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25.
4
Declaración del Forum de ONG dirigida a la Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma 1996
5
Declaración final de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO, Roma 1996
6
Declaración final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, La Habana, 2001
7
Time to Stop Dumping on the World’s Poor. 2002 –2003 IFPRI Annual Report Essay
8
Dumping sin fronteras. Intermón Oxfam, 2003
9
10
Declaración final de la Cumbre Mundial de la Alimentación cinco años después, FAO, Roma 2002
Declaración política del Foro de las ONG /OSC para la Soberanía Alimentaria, Roma 2002.
11
El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo, FAO, 2003.
12
Campaña por el derecho a la alimentación. Prosalus. Veterinarios sin Fronteras, Prosalus
13
Informe sobre el Derecho a la alimentación, Jean Ziegler, Relator Espacial de la Comisión de Derechos
Humanos, Naciones Unidas, varios años
14
15
Resoluciones de la Comisión de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, varias resoluciones
Directrices Voluntarias para la implementación del Derecho a la Alimentación Adecuada. FIAN For the
Human Rigth to feed oneself
16
Le droit à une alimentation adéquate. Habbanae nº 69. Vsf-france
17
Le droit à l’alimentation, nº 190- 191 Faim Développement Magazine
18
El derecho a la alimentación en las legislaciones nacionales, FAO, 2000.
19
El derecho a la alimentación en las constituciones nacionales, FAO, 2000.
20
21
El derecho a la alimentación, en la teoría y la práctica, FAO, 2000
International Indian Treaty Council. RIGHT TO FOOD BULLETIN March 2004
ISABEL LORENTE ALCARAZ
7 de junio, 2004
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TRABAJO FINAL
ADI –POSTGRADO EN AGENTES DE DESARROLLO INTERNACIONAL
SOBERANÍA ALIMENTARIA
22
Ayuda alimentaria y transgénicos: una amenaza a la soberanía alimentaria. Elisabeth Bravo, Acción
ecológica
23
El derecho a la alimentación en las emergencies, FAO
24
Focus on Food Insecurity and Vulnearability, FAO 2003
25
Cómo ejecutar Programas de Seguridad Alimentaría vía EronAid , UE
26
La faim aujoud’hui. Dossier souveraineté alimentaire. Ccfd
27
La sécurité alimentaire, qu’est ce que c’est?. Vétérinaires sans frontières
28
La mujer: La clave de la seguridad alimentaria. IFPRI, 2000
29
Estrategias de supervivencia y seguridad alimentaria en América Latina y en África. J. Espín Díaz, F.
Rivera Vélez, y otros. ISBN 950-9231-44-4 Buenos Aires: CLACSO, mayo de 1999
30
Objectives and Approach,” Special Program for Food Security, FAO, 2003.
31
Reaching sustainable food security for all by 2020, IFPRI, 2002
32
PESA: Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, FAO
33
Informe bianual- 1998-1999- Programa Comunitario de Ayuda y Seguridad Alimentarias. Comisión
europea, 2000.
34
Posición sobre soberanía alimentaria de los pueblos. Vía Campesina.
35
Qué es la soberanía alimentaria. Vía Campesina 2003
36
Campanya per a la Sobirania Alimentaría. Federación Catalana de ONGD
37
Soberanía Alimentaria. Gustavo Duch. Director de Veterinarios sin fronteras. El Mundo, 28 de
noviembre 2003.
38
El comercio y la soberanía alimentaria de los pueblos. Friends of the Earth International. 2003
39
Le droit des peuples à se nourrir et a réaliser leur souveraineté alimentaire. Le Réseau Mondial APM,
2001
40
*
La soberanía alimentaria en tiempos de globalización. Vicent Garcés, CERAI, 2002
Tecnología terminator: también llamada Sistema de Protección de la Tecnología o TPS o Tecnología de
Restricción del Uso Genético (TRUG), es una tecnología aplicadas a plantas diseñadas genéticamente para
producir semillas estériles. Si es comercializada impedirá a los agricultores que guarden semillas de sus
propias cosechas para utilizarlas en el próximo ciclo agrícola. Estas “semillas suicidas” obligarán a los
agricultores a acudir año tras año a las corporaciones semilleras, con lo que se podría extinguir la
tradición de la agricultura que consiste en guardar, adaptar e intercambiar semillas libremente con el fin
de enriquecer la biodiversidad y tener mayor seguridad alimentaria. Las semillas Terminator no son lo
mismo que las semillas híbridas. Las semillas híbridas ofrecen a los agricultores los beneficios de un
mejor desempeño agronómico y no son estériles. Aunque una segunda generación de semillas híbridas no
rinde tanto como la semilla madre, las híbridas pueden volverse a plantar. Las comunidades que pierden
el control sobre sus semillas se arriesgan a perder el control de sus sistemas agrícolas y a volverse
dependientes de los proveedores externos de semillas y productos necesarios. La soberanía alimentaria
nacional se vuelve imposible cuando no hay un sistema agrícola adaptado a las comunidades y a su
ecosistema específico.
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