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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Seminario 1
Principios Marco reglamentario
Código Alimentario Argentino
MERCOSUR
Dra. Margarita Olivera Carrión
Principios Normas Alimentarias
Ø Proteger la salud de los consumidores.
Ø Derecho de consumidores a alimentos genuinos
Ø Prácticas de comercio claras
Ø Científicamente justificadas
Ø Coordinación nacional / regional
Datos:
científicos,
relevamientos
Discusión
institucional y
acuerdos
Normas
OBJETIVO ASIGNATURA LA
Brindar al futuro profesional herramientas para la búsqueda de la
reglamentación vigente en las distintas áreas de la ciencia y
tecnología de los alimentos.
Disposiciones públicas de cumplimiento obligatorio,
susceptibles de fiscalización
y sanción por incumplimiento.
-Definición de parámetros mo, toxicológicos y
físico-químicos
-Lista de ingredientes y prácticas permitidas
para la elaboración
-Identidad de los productos
® APTOS para EL CONSUMO
® SEGURIDAD ALIMENTARIA
Food Technology Vol. 55 Nº 4, 2001
FAO / OMS
Codex Alimentarius
MERCOSUR
Acuerdos
NACIONAL
CAA
PROVINCIAL
Bromatología
MUNICIPAL
Ordenanzas
Evolución de la Reglamentación Alimentaria
Codex Alimentarius
1963
Ley 18284
CAA
1969
Inspección animal
decreto 4238 /68
Normas
Provinciales
GMC
1991
Resoluciones /
Disposiciones
MERCOSUR
COdeX
CAA - Ley 18284 /69
DECRETO REGLAMENTARIO 2126 / 71
Lealtad Comercial
Alimento envasado
Ley 22802 /83
Defensa del consumidor
premedido
Ley 24240 /
Inspección de Productos
y Subproductos origen
animal. decreto 4238 /68
Legislación Prod.
Enológicos
Ley 14878 /59
Resoluciones:
- Publicidad
- Muestreo y Tolerancias
Indicación de Procedencia y
denominación de Origen
Ley Nº 25.380
INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar
Leyes
Nacionales
Sancionadas por Congreso de la Nación
Sanción / promulgación
decreto-Ley
Sancionadas por el Poder Ejecutivo
Decreto
reglamentario
Normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional
(aprobación de leyes)
Publicación / entrada en vigencia
Resoluciones
Medidas que dictan los Ministros, Secretarios
de Estado y otras autoridades facultadas
Disposiciones
Decisiones emanadas de los Directores Nacionales
y otras autoridades facultadas.
Ordenanzas
Normas dictada por Gob. Municipales
Organismos Nacionales
MINISTERIOS
SALUD
ANMAT
AGRICULTURA,
GANADERÍA y
PESCA
SENASA
INTA
ECONOMÍA
INDUSTRIA
Secretaría de
Comercio del
Interior
INTI
INAL
SPRyRS: Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
SDCyC: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
-Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food
Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31,
2014
Ministerio de Salud
ANMAT: Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología
INAL: Instituto Nacional de Alimentos
www.anmat.gov.ar àCAA
Ministerio de Agricultura Ganadería, Pesca
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ex. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Animal
ex IASCAV: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
ex INASE: Instituto Nacional de Semillas
SAGPyA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
http://www.sagpya.gov.ar
http://www.alimentosargentinos.gov.ar)
INV: Instituto Nacional de Vitivinicultura
INTA: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
INIdeP: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
Médica
Organismos Provinciales
PROVINCIA
MINISTERIO de SALUD
MINISTERIO de JUSTICIA PROVINCIAL
BROMATOLOGÍA
MUNICIPALIDAD
JUZGADO DE FALTAS
MULTAS
LABORATORIO
INSPECCIÓN
-Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food
Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31,
2014
MERCOSUR
COdeX
CAA - Actualización
Sistema Nacional de
Control de Alimentos Ministerio de
Salud
decreto 815 / 1999
Incumbencias
ANMAT
INAL
CONAL:
Comisión Nacional de
Alimentos
Ministerio de
Agricultura,
Ganadería y Pesca
SENASA
Disposiciones Generales
Aire Ambiente. Normas para Establecimientos/ Fabricas
Alimentos Conservados . Cámaras Frigoríficas. Tratamientos de Alimentos, Etc
Envases, Materias Primas, Pruebas de Cesión de Plásticos
Rotulación
Alimentos Cárneos y Afines (Aves, Pescados, Huevos)
Alimentos Grasos
Alimentos Lácteos
Alimentos Farináceos
Alimentos Azucarados (Confituras, Miel, Turrones, Productos de Confitería)
Alimentos Vegetales
Bebidas Hídricas, Bebidas Analcohólicas, Helados y Polvos para Prepararlos, Jugos, Etc.
Bebidas Fermentadas (Cerveza, Sidra, Vino).
Bebidas Alcohólicas (destiladas, Aperitivos, Licores, Aguardientes, Plantas Aromáticas)
Productos Estimulantes (Cacao, Te, Café, Yerba Mate)
Correctivos Y Coadyuvantes (Colorantes, Esencias, Etc)
Alimentos de Régimen (O Dietéticos)
Aditivos Alimentarios
Harinas, Concentrados, Aislados Proteinicos
Métodos Analíticos
Procedimientos para el Retiro de Mercaderías
Misceláneos
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI
XXII
CAP. I – DISPOSICIONES GENERALES
• Tiene vigencia en todo el país: ley 18.284
• Es del cumplimiento obligatorio
• Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus
materias primas y los aditivos se elaboren,
fraccionen, conserven, transporten, expendan o
expongan, deben satisfacer las exigencias del CAA
(art 2)
• Toda persona, firma comercial o establecimiento que
elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o
exponga, importe o exporte alimentos, condimentos,
bebidas o materias primas y aditivos alimentarios
deben cumplir con las disposiciones del CAA (art 1)
• Todo alimento elaborado y no definido en el
CAA, incluido los alimentos para Regímenes
especiales, podrá ser registrarse siempre que
sus materias primas y aditivos sean agregados
en las proporciones admitidas y las técnicas de
elaboración, aptitud bromatológica y envase
respondan al CAA (art 3)
• Todo proceso de elaboración que no figure en el
CAA será licito si no introduce elementos
extraños o no altere el VN (art 3)
• Queda prohibido adicionar ingredientes o aditivos que
no estén expresamente admitidos para cada caso (Lista
positiva) (art 8).
• Los alimentos importados deben cumplir el CAA (art 2).
• Cuando se elaboren alimentos para la exportación, se
puede aplicar el CAA o las leyes que existan en el país
destino (art 2)
Pueden adicionarse sustancias no autorizadas por el
CAA a productos de exportación, siempre que el
interesado demuestre que son permitidas en el país
destino (art 10)
• Todo alimento cualquiera sea su origen, que se
comercialice envasado en ausencia del cliente, debe llevar
RÓTULO (RGMC 036/93)
• Dirección Técnica de un Profesional autorizado en
determinados casos (art 4)
• Las autoridades deben organizar un registro de
establecimiento (RNE) y de productos alimenticios (RNPA)
• Las autoridades tienen el poder de policía sobre todos los
alimentos que circulan y venden en su jurisdicción, aunque
se produzca en otra.
• El CAA esta en permanente actualización
DEFINICIONES SEGÚN CAA
ADULTERADO?
FALSIFICADO?
ALTERADO?
GENUINO O NORMAL?
ALIMENTO
CONTAMINADO?
ALIMENTO:
Toda sustancia o mezcla de sustancias
naturales o elaboradas que ingeridas por el
hombre aporten a su organismo los
materiales y la energía necesarios para el
desarrollo de sus procesos biológicos.
La designación “alimento” incluye además las
sustancias o mezclas de sustancias que se
ingieren por hábito, costumbres, o como
coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.
ALIMENTO GENUINO O NORMAL
Se entiende el que, respondiendo a las
especificaciones reglamentarias,
no contenga sustancias no autorizadas ni
agregados que configuren una adulteración
y se expenda bajo la denominación y rotulado
legales, sin indicaciones, signos o dibujos que
puedan engañar respecto a su origen,
naturaleza y calidad
ALIMENTO ADULTERADO
El que ha sido privado en forma parcial o total de sus
elementos útiles característicos, reemplazándolos o no
por otros inertes o extraños,
que ha sido adicionado de aditivos no autorizados
sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para:
disimular u ocultar alteraciones,
deficiente calidad de materias primas
o defectos de elaboración.
ALIMENTO FALSIFICADO
El que tenga la apariencia y caracteres
generales de un producto legitimo y se
denomine como este sin serlo,
o que no proceda de sus verdaderos
fabricantes
o zona de producción conocida y/o declarada
ALIMENTO ALTERADO
El que por causas naturales de índole
física, química, y/o biológica
o derivadas de tratamientos tecnológicos
inadecuados y/o deficientes,
aisladas o combinadas,
ha sufrido deterioro en sus:
características organolépticas
en su composición intrínseca
y/o en su valor nutritivo
ALIMENTO CONTAMINADO
el que contenga:
- agentes vivos (virus, microorganismos o
parásitos) riesgosos para la salud,
- sustancias químicas, minerales u orgánicas
extrañas a su composición normal sean o no
repulsivas o toxicas.
- componentes naturales tóxicos en concentración
mayor a la permitida por las exigencias
reglamentarias
CONTAMINANTE CAA:
Es cualquier sustancia indeseable presente en el momento del consumo, provenientes
de:
cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos zoo o fitosanitarios
o como resultado de la contaminación del ambiente o
de los equipos de elaboración y/o conservación
Contaminantes inorgánicos: parte comestible de los productos en general As,
Cd, Pb, Hg, Sn (RES. GMC Nº 12/11, CAA Art. 156)
Aflatoxinas (RES. GMC N° 025/02, CAA Art. 156bis).
Residuos de medicamentos de uso veterinario en alimentos de origen animal,
MERCOSUR (Res GMC N° 58/2001)àSENASA amplió en Res 559/2011
Nitrofuranos y sus metabolitos: CAA, Art. 155 bis (año 2005).
Plaguicidas: CAA sólo menciona la obligatoriedad para todos los productos y
subproductos del agro de las disposiciones sobre plaguicidas aprobadas
mediante la Ley N° 18073, año 1969. (Art. 1406)
Queda terminantemente prohibido la
tenencia, circulación y venta de
alimentos y sus materias primas:
• alterados,
• contaminados,
• adulterados,
• falsificados
• y/o falsamente rotulados
CAA, Cap. I, Art. 6 bis
MERCOSUR
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela
Países asociados: Bolivia, Chile
Tratado marco entre los estados partes (EP)
Tratado de Asunción, 26 Marzo 1991
•Desarrollo económico EP.
•Consolidación de un bloque económico sin fronteras internas
•Mayor inserción en los mercados internacionales
RESOLUCIONES:
-Armonización: aprobación por CONSENSO
- Incorporación OBLIGATORIA ordenamientos jurídicos EP
- Nomenclatura y estructura: RGMC 32/92
- Subgrupos de trabajo
Productos alimenticios:
Eliminar barreras técnicas libre circulación p.a.envasados
Incorporación al CAA (internalización)
Normativa compatible con normas internacionales
- Resoluciones MERCOSUR que modifiquen el C.A.A, se incorporan por
Resolución conjunta (SAGyP y MS), previa intervención de la CONAL.
à derogar todas las normas preexistentes que se opongan a las RGMC
®
no se requiere presentación ante Autoridad Sanitaria (art4 R3/95 MSyAS)
- Entrada en vigencia: Boletín Oficial, lapso especificado
MERCOSUR: www.puntofocal.gov.ar
Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación
Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR para IDENTIFICACIÓN Y
CALIDAD de UN P.A. RGMC 32/92
1. ALCANCE - Objetivo
Ámbito de aplicación
2. DESCRIPCIÓN definición general y de cada uno
Clasificación
Denominación de venta
3. REFERENCIAS
4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
Ingredientes obligatorios
“
opcionales
Requisitos: características sensoriales
“
físico-químicas
Acondicionamiento
5. ADITIVO Y COADYUDANTES de TECNOLOGÍA
6. CONTAMINANTES Pesticidas (plaguicidas)
Residuos de aditivos de los ingredientes
Contaminantes inorgánicos
Otros contaminantes
7. HIGIENE Consideraciones generales
Criterios macroscópios
“
microscópicos
“
microbiológicos
8. PESOS Y MEDIDAS
9. ROTULADO
10. METODOS de ANÁLISIS
11. MUESTREO
• General: 2
• Miel: 3
• Aditivos: 33
• Bebidas Alcohólicas: 3
• Envases: 52
• Residuos de Medicamentos Veterinarios: 9
• Frutas y Hortalizas: 10
• Lácteos: 32
• Rotulado: 6
• Cervezas: 1
• Institucional: 6
• General: 6
• Sanidad Vegetal: 68
• Sanidad Animal: 23
• Semillas: 13
• Productos Fitosanitarios: 8
• Productos Veterinarios: 12
• Fertilizantes: 1
• Productos Vitivinícolas: 1
• Genética Animal: 2
REFERENCIAS
CAA à ANMAT: www.anmat.gov.ar
MERCOSUR - www.mercosur.int
Punto Focal: http://www.puntofocal.gov.ar/mercosur_sgt_alim.htm
INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar
SAGPyA: http://www.sagpya.gov.ar
http://www.alimentosargentinos.gov.ar
CONAL: Comisión Nacional de Alimentos: www.conal.gov.ar