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Criterios de nutrición
Libro Blanco
Libro Blanco de Compromiso de la UE sobre nutrición
Página 1
Índice
Resumen ejecutivo………………………………………………………………………………………………………3
Descripción general de criterios nutricionales……………………………………………………………..5
Sección I: Antecedentes, enfoque y justificación
Introducción………………………………………………………………………………………….…………………...9
Práctica actual…………………………………………………………………………………………..……………….11
Desarrollo de criterios comunes………………………….………………………………….…………………11
Enfoque general…………………………………………………………………………………………………..……13
Alcance y categorías de producto………………………………..……………………………………….....15
Unidades de referencia……………………………………………………………………………………………..16
Nutrientes a limitar………………………………………………………………..…………………………………16
Componentes a alentar………………………………………………………………..……………….………….17
Valores nutricionales……………………………………………………………………..………………….……..18
Siguientes pasos……………………………………………………………………………………..……….………..19
Sección II: Criterios nutricionales por categoría
Aceites vegetales, mantequilla y grasas para untar y salsas emulsionadas................... 20
Frutas, verduras y semillas y sus productos con excepción del aceite...........................22
Productos a base de carne……………………………………………………………………………………….….28
Productos de pesca………….…………………………………………………………………………………….……29
Productos lácteos……………………………………………………………………………….…………………….…30
Productos a base de cereal………………………………………………………………….………………….…..33
Sopas, platos combinados, platos de fondo y emparedados rellenos.............................37
Comidas………………………………………………………………………………………………………………….....39
Hielos comestibles……………………………………………………………………………………………………...43
Referencias………………………………………………………………………………………………………….……..44
Anexo I - Valores energéticos…………………………………………………………………………………....47
Anexo II - Documentos claves de referencia...................................................................49
Libro Blanco de Compromiso de la UE sobre nutrición
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Resumen ejecutivo
El Compromiso de la UE es una iniciativa voluntaria por parte de importantes empresas para cambiar la
publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños menores de doce años en televisión, medios impresos e
Internet en la Unión Europea. Las empresas miembro se comprometen a no publicitar productos alimenticios y
bebidas a niños menores de doce años, o a anunciar únicamente aquellos productos que cumplen con criterios
nutricionales específicos.
Lanzado en 2007 como un compromiso de la Plataforma de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud
de la Unión Europea, el Compromiso de la UE ha evolucionado considerablemente desde su entrada en
vigencia el 1 de enero de 2009, en especial la definición de "publicidad dirigida a niños" se ha fortalecido para
que llegue a programas con 35% o más del público siendo niños menores de 12 años, del 50% original; el
alcance del compromiso se ha extendido para cubrir sitios web propiedad de las empresas, así como la
publicidad en línea de terceros; los miembros han aumentado de 11 empresas representando dos tercios del
gasto de publicidad de alimentos y bebidas de UE, a 19 empresas que representan aproximadamente el 80%
de la inversión publicitaria en la UE.
Estas mejoras responden a la mayoría de las sugerencias para compromisos mejorados reflejadas en el
Informe de progreso de la implementación de la estrategia de la UE en materia de nutrición, sobrepeso y
problemas de salud relacionadas con la obesidad (documento de la Comisión Europea de 2010). Sin embargo,
las empresas miembros del Compromiso de la UE están conscientes de que el uso de los criterios nutricionales
específicos de las empresas, aunque estén basados en resultados científicos, plantea problemas potenciales de
transparencia y coherencia. Por tanto, el Compromiso de la UE se embarcó en un proyecto para desarrollar
criterios comunes, aplicables únicamente a aquellas empresas que actualmente utilizan criterios de nutrición -es decir, esas ocho empresas miembro que no publicitan de ninguna manera sus productos a todos los niños
menores de doce años continuarán con la política de no publicidad.
Los criterios nutricionales del Compromiso de la UE están diseñados con el propósito exclusivo de definir las
mejores opciones para la salud en el contexto de la publicidad de alimentos y bebidas hacia los niños menores
de doce años y, específicamente, para las categorías de productos cubiertas. Esto refleja los lineamientos
internacionales que subrayan la necesidad de desarrollar criterios de nutrientes hechos a la medida para un
propósito específico. El uso de los criterios nutricionales del Compromiso de la UE para otros fines, como por
ejemplo reclamos o fiscalización de nutrición y de salud, podría no ser apropiado o científicamente creíble.
Los criterios nutricionales comunes del compromiso de la UE fueron desarrollados sobre la base de las
orientaciones internacionales disponibles y respaldados por algunos de principios fundamentales acordados
desde un inicio, incluyendo: una base científica firme, integralidad, capacidad de hacer una diferencia,
pertinencia en el contexto de toda la UE, idoneidad para su validación; y una justificación clara y comunicable.
En todo el mundo se han adoptado diferentes enfoques para el desarrollo y la aplicación de criterios
nutricionales. Un enfoque no es necesariamente mejor que otro, pero cada sistema tiene ventajas y
desventajas específicas y todos tienen limitaciones inherentes. Sobre la base de un debate amplio e informado
gracias a la evidencia y orientación disponibles; y apuntalado por los principios anteriores, el Compromiso de
la UE optó por un enfoque basado en categorías, con base en umbrales para nutrientes clave.
Se seleccionó un enfoque basado en categorías debido a que sirve mejor que un enfoque universal para
reflejar el papel que juegan los diferentes tipos de alimentos y bebidas en la dieta promedio. También es
mejor para discriminar entre los productos alimenticios dentro de las categorías y, por tanto, es apropiado
para alcanzar el objetivo central del Compromiso de la UE; es decir, limitar los tipos de productos alimenticios
y bebidas que son anunciados a los niños, mientras se incentiva la competencia por el desarrollo de opciones
que son mejores para la salud, a través de la innovación y la reformulación.
Libro Blanco de Compromiso de la UE sobre nutrición
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Se prefirió un sistema basado en umbrales en lugar de un sistema de puntuación ya que un motor clave de los
criterios comunes era mejorar la consistencia de los criterios específicos existentes de las empresas, la mayoría
de los cuales estaban basados en sistemas de umbral. Otro factor a favor de un sistema basado en umbrales
fue que aumentaba la transparencia, ya que es más transparente y más fácil de comunicar que un sistema de
puntuación, en el que las puntuaciones nutricionales se elaboran sobre la base de un algoritmo.
Los criterios nutricionales comunes no están pensados como un sistema de aplicación universal. Estos abarcan
nueve categorías definidas producidas o comercializadas por las empresas miembros del Compromiso de la
UE. La elección de categorías fue motivada por un lado, por la necesidad de equilibrar la necesidad de
simplificar y de dar un tratamiento coherente a productos similares, y de otro lado, por la necesidad de evitar
categorías tan amplias que sólo criterios nutricionales laxos pudiesen acoger a todos los tipos de productos
representados en una categoría. A fin de garantizar tanto la solidez como la justicia del sistema, fue necesario
crear subcategorías dentro de la mayoría de las nueve categorías.
No se desarrollaron criterios nutricionales para ciertas categorías, como el chocolate, las golosinas y los
refrescos. Esto refleja los compromisos existentes de varias empresas miembro activas en estas categorías y
confirma que ninguna de las empresas miembro del Compromiso de la UE hará publicidad de estos productos
dirigida a menores de 12, de acuerdo a lo definido en los compromisos del Compromiso de la UE.
Los criterios nutricionales comunes se basan en un conjunto de "nutrientes a limitar" y "componentes a
alentar" (nutrientes y grupos alimenticios). Un sistema que toma en cuenta ambos está más alineado con el
objetivo central del Compromiso de la UE (fomentar la innovación, la reformulación y la competencia para un
cambio hacia la publicidad de productos que son mejores para la salud) que un sistema basado exclusivamente
en "nutrientes a limitar".
Los "nutrientes a limitar" -sodio, grasas saturadas y azúcares totales- fueron elegidos con base en evidencias
ampliamente disponibles que son de preocupación para la salud pública debido a que la ingesta media de la
población es superior a la recomendada o a la deseable para la salud. Es importante destacar que, a diferencia
de un sistema de puntuación, en los criterios nutricionales del Compromiso de la UE los "componentes a
alentar" no compensan los "nutrientes a limitar": para que sea elegible para ser publicitado a niños menores
de doce años, un producto deberá contener la cantidad necesaria de "componentes a alentar", además de
estar por debajo de los umbrales de los "nutrientes a limitar" y debajo del tope de calorías fijado para cada
categoría. En cada categoría se describe una justificación específica para la elección de topes energéticos y de
valores nutricionales.
Los criterios nutricionales comunes se aplicarán a partir de finales de 2014. Alineados con el enfoque del
marco del Compromiso de la UE, en el que las empresas deben cumplir con un punto de referencia común,
pero pueden ir más allá si así lo desean, las empresas miembro pueden utilizar criterios nutricionales
diferentes de los criterios comunes, pero con la condición de que sean demostrablemente más estrictos que
los comunes.
Los criterios nutricionales del Compromiso de la UE deben verse en el contexto del gran reto de desarrollar
criterios para toda la UE. Está claro que cualquier criterio nutricional tiene sus ventajas e inconvenientes y que
todos los sistemas tendrán limitaciones inherentes. Sin embargo, las empresas miembro del Compromiso de la
UE creen que estos criterios comunes son un importante avance en términos de la mejora de la transparencia
y la coherencia. Estos criterios también harán una diferencia tangible en la práctica: para muchas de las
empresas que actualmente utilizan criterios nutricionales, los nuevos criterios significan que
considerablemente menos productos serán elegibles para que sean anunciados a niños menores de doce años
que los que se anuncian en la actualidad.
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Tabla 1: Descripción general de los criterios nutricionales del Compromiso de la UE
Categoría 1: Aceites de origen vegetal y animal, grasas y grasa para untar y salsas emulsionadas
Subcategoría A: Aceites de origen vegetal y animal, grasas y grasa para untar: todas las grasas y aceites de origen animal y vegetal utilizadas para untarse en el pan y/o en la
1
preparación de alimentos.
Ejemplos
Energía
Sodio
Grasas saturadas
Azúcares totales
Componentes a alentar
(Kcal/porción*) (mg/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
*Los valores energéticos son por porción y los valores nutricionales son por cada 100g, a menos que se especifique lo contrario
Aceites y grasas (de todos los tipos), margarina
< 85
< 500
< 33% de la grasa
(5)
> 25% de la grasa total es AGP
normal y de dieta, mezclas de manteca,
total es AGS (incl.
productos de aceite/grasa sólidos o líquidos
AGT)
para asar y freír
Subcategoría B: Salsas emulsionadas: salsas que constituyen sólo un componente menor de la comida a la que se añade un agente emulsionante O que tienen un contenido de
grasa > 10% p/p.
Mayonesa, aderezos para ensaladas,
< 85
< 750
< 33% de la grasa
<5
> 25% de la grasa total es AGP
marinadas, vinagretas.
total es AGS (incl.
AGT)
2
Categoría 2: Frutas, verduras y semillas, con excepción de los aceites vegetales incluyendo legumbres y patatas. Las semillas incluyen semillas, granos, frutos secos. Los frutos
secos incluyen los cacahuetes y los frutos de cáscara arbóreos.
Subcategoría A: Productos de frutas y verduras con excepción de aceites y patatas (> 50 g de fruta y/o verduras por cada 100 gramos de producto terminado) que constituyen
un componente sustancial de la comida.
Gratinados de verduras, hortalizas en conserva, <170
< 300
< 1,5
< 15
Un mín. de ½ porción de nutrientes
frijoles horneados, compota de frutas, frutas en
de fruta y/o verd. entregado a través
almíbar, ensalada de frutas
de los ingredientes (frutas y/o verd.).
Subcategoría B: Patatas y productos de patatas, con la excepción de productos de patatas deshidratadas: todos los platos a base de patata (> 50 g de patata por 100 g de los
productos terminados) que constituyen un componente sustancial de la comida.
Puré de patatas, ñoquis, gratinadas, albóndigas, <170
< 300
< 1,5
<5
Nutrientes suministrados a través del
patatas fritas o asadas.
ingrediente principal (patata)
Subcategoría C: Patatas fritas y bocadillos en base a patatas, incl. productos a base de pasta
Patatas fritas/chips
<170
<670
< 10% Kcal de AGS
< 10
Fibra: >3g/100g/ml; y/o >70% de
GNS/grasa total
1
Las mantequillas tal como se definen en el Reglamento del Concejo (CE) 1234/2007 Anexo XV, se excluyen de esta categoría ya que no van a ser publicitadas hacia los niños.
Excepciones: El 100% de las frutas y verduras y sus productos, incluyendo 100% de los jugos de frutas y verduras, así como el 100% de los frutos secos y semillas, y las mezclas de los mismos
(sin sal, azúcar o grasa añadidas). Estos productos, presentados en estado fresco, congelados, secos, o bajo cualquier otra forma podrían ser objeto de publicidad hacia los niños sin
restricciones.
2
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Bocadillos extruidos y peletizados, chips
apilables
Subcategoría D: Semillas y frutos secos
<170
Ejemplos
Energía
Sodio
Grasas saturadas
Azúcares totales
Componentes a alentar
(Kcal/porción*) (mg/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
*Los valores energéticos son por porción y los valores nutricionales son por cada 100g, a menos que se especifique lo contrario
<200
<670
<10
<15
Nutrientes entregados a través de los
ingredientes (frutos secos y semillas)
<900
< 10% Kcal de AGS
<10
Fibra: >3g/100g/ml; y/o >70% de
GNS/grasa total
Frutos secos salados o condimentados, frutos
secos mixtos, mezclas de frutos secos y frutas,
mantequilla de maní
Subcategoría E: Salsas para comidas a base de frutas/verduras: todas las salsas a base de frutas/verduras (> 50 g de frutas y/o verduras por 100 g de los productos terminados)
que constituyen un componente sustancial de la comida
Salsa de tomate, salsa para pasta...
< 100
< 500
< 1,5
< 10
Nutrientes entregados a través de los
ingredientes (frutas y/o verduras)
Subcategoría F: Condimentos a base de frutas/verduras: todos los condimentos a base de frutas/verduras (> 50 g de frutas y/o verduras por cada 100 g de los productos
terminados) que constituyen sólo un componente menor de la comida
Ketchup, salsa picante.
< 85
< 750
< 1,5
< 25
Nutrientes entregados a través de los
ingredientes (frutas y/o verduras)
Categoría 3: Productos a base de carne: todo tipo de procesados de carne de res/carne de aves de corral y productos cárnicos, que consiste como mínimo de 50g de carne por
cada 100g del producto terminado
Albóndigas, salami, jamón a la plancha, filete
< 170
< 800
<6
(< 5)
> 12% de energía en forma de
de pollo, salchichas.
proteínas
Categoría 4: Productos de pesca: todo tipo de pescados, crustáceos y mariscos procesados que consisten como min. de 50g de pescado, crustáceos y/o los moluscos por cada
100g de producto terminado
Cortes de bacalao, filete frito de eglefino,
< 170
< 450
< 33% de la grasa
(<5)
> 12% de energía en forma de
dedos de pescado, mejillones en escabeche,
O
total es AGS
proteínas
conservas de atún
> 170 SI > 25%
(incluyendo AGT)
de la grasa total
es AGP
Categoría 5: Productos lácteos
Subcategoría A: Productos lácteos diferentes a los quesos: Deben contener un mínimo de 50% de productos lácteos (estándar del Codex Alimentarius)
3
Las empresas miembro individuales de la ESA pueden beneficiarse de un período más largo -hasta finales de 2015- en el caso de este valor, lo que refleja el avance desigual de los programas
de reducción de sal entre los Estados miembro de la UE. Si algún miembro desea beneficiarse de esta exención, las empresas miembro individuales deberán especificarlo en sus compromisos
corporativos del Compromiso de la UE publicados en el sitio web del Compromiso de la UE. Durante el período de transición adicional, el umbral de sodio aplicable no podrá ser superior a
970mg/100g.
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Leches y sustitutos de la leche; yogures, dulce
de queso fresco/suave, requesón y queso
fresco; leches fermentadas; postres lácteos
<170
< 300
< 2,6
< 13,5
Proteína: >12 E% o >2g /100g o
100ml
Y/O
Al menos 1 fuente de: Ca o Vit D o
algo de Vit B
Subcategoría B: Productos a base de queso y productos lácteos salados: Deben contener un mínimo de 50% de productos lácteos (estándar del Codex Alimentarius)
Quesos semi-duros, duros
Otros quesos, requesón y queso fresco y
productos lácteos salados
<85
<170
<900
<800
<15
<10
(< 5)
<8
Al menos una fuente de: Ca, Vit B12,
Vit B2
Categoría 6: Productos a base de cereales
Subcategoría A: Galletas, productos de pastelería fina y otros productos a base de cereales dulces: los cereales deben figurar como ingrediente principal en la declaración de
ingredientes.
Ejemplos
Energía
Sodio
Grasas saturadas
Azúcares totales
Componentes a alentar
(Kcal/porción*) (mg/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
*Los valores energéticos son por porción y los valores nutricionales son por cada 100g, a menos que se especifique lo contrario
Todos los tipos de galletas y pasteles, barras de ≤200
< 450
≤10
≤35
Fibra (>3 g/100g) y/o cereal integral
cereal, panqueques.
(15% de los ingredientes totales) y/o
20%E de los ANS y >70% de
ANS/grasa total
Subcategoría B: Galletas, productos de pastelería fina y otros productos a base de cereales salados, incluyendo los productos a base de masa: los cereales deben figurar como
ingrediente principal en la declaración de ingredientes.
4
Galletas saladas, bocadillos extruidos,
≤170
< 10% Kcal de AGS
≤10
<900
Fibra: >3 g/100g; y/o >70% de
peletizados y a base de palomitas de maíz,
ANS/grasa total
palomitas de maíz, pretzels
Subcategoría C: Cereales para el desayuno, incluyendo crema de avena
Cereales para el desayuno listos para consumir
≤210
≤450
≤5
≤30
Fibra (>3g/100g) y/o cereal integral
como hojuelas de maíz, arroz inflado, crema de
(15% de grano entero por
avena
ingredientes totales)
Subcategoría D: Cereales y productos de cereales, exceptuando los cereales, galletas y productos de panadería fina para el desayuno: los cereales deben figurar como el
ingrediente principal.
Pan, bizcochos tostados, arroz, fideos, pasta,
<340
≤500
≤5
≤5
Fibra (>3 g/100 g) y/o cereal integral
polenta
(15% de los ingredientes totales)
Categoría 7: Sopas, platos combinados, plato de fondo y emparedados rellenos
4
Véase la nota 3.
Libro Blanco de Compromiso de la UE sobre nutrición
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Subcategoría A: Sopas: todo tipo de sopas y caldos que contengan como mín. 1 de los siguientes: 30g de frutas, verduras, cereales, carne, pescado, leche o cualquier
combinación de ellas (calculado como su equivalente fresco) por porción. (Los umbrales aplican a los alimentos reconstituidos, listos para el consumo, siguiendo las
instrucciones del productor).
Sopa de tomate enlatada, sopa de verduras
< 170
< 350
< 1,5
< 7,5
Nutrientes entregados a través de los
instantánea, sopa en bolsas
ingredientes (frutas y/o verduras,
cereales, carne, pescado, leche)
Subcategoría B: Platos combinados, platos de fondo y emparedados rellenos: todo tipo de platos y emparedados que contengas un mín. de 2 de los siguientes: 30 g de frutas,
verduras, cereales, carne, pescado, leche o cualquier combinación de ellas (calculado como sus equivalentes frescos) por porción. (Los umbrales aplican a los alimentos
reconstituidos, listos para el consumo, siguiendo las instrucciones del productor).
Ensalada de pasta con verduras, fideos con
< 425
< 400mg
<5
< 7,5
Nutrientes entregados a través de los
salsa, pizza, croque-monsieur, musaca,
ingredientes (frutas y/o verduras,
panqueques rellenos
cereales, carne, pescado, leche)
Categoría 8: Comidas: La combinación de elementos servidos como una comida (plato principal, guarnición(es) y una bebida) para el desayuno, el almuerzo o la cena.
Ejemplos
Energía
Sodio
Grasas saturadas
Azúcares totales
Componentes a alentar
(Kcal/porción*) (mg/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
(g/100g o 100ml*)
*Los valores energéticos son por porción y los valores nutricionales son por cada 100g/100ml, a menos que se especifique lo
contrario
a)
Comidas para niños
≤ 510/comida
≤ 660/comida
< 10% Kcal de la
≤ 20/comida
Cada comida debe contener un mín.
b)
≤ 340/comida
grasa saturada
(Menos el azúcar
de:
c)
d)
natural de 1
1 porción de frutas/verduras
d)
porción de
o/y
d)
J/F/V/M/D)
1 porción de 100% jugo
o/y
d, e)
1 porción calificada de producto
lácteo o leche
o/y
d)
f)
1 porción de cereal integral
Categoría 9: Hielos comestibles: todo tipo de helados comestibles (helados de agua y de crema)
Helado de crema, helado de agua, paletas de
< 110
< 120
<5
< 20
hielo, sorbetes de hielo
Exclusiones (sin criterios nutricionales, no son anunciados a los niños menores de 12 por las empresas miembro del Compromiso de la UE)
 Productos de azúcar y con base de azúcar, que incluyen: chocolate o productos de chocolate; mermelada, azúcar, miel o jarabe; confitería sin chocolate u otros productos
5
de azúcar
6
 Refrescos
5
El chicle sin azúcar y las mentas sin azúcar son excepciones; es decir, están fuera del alcance de las restricciones del Compromiso de la UE.
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Notas:
a)
Para el almuerzo/cena (30% de la energía)
b)
Para el desayuno (20% de la energía)
c)
Si el contenido de azúcar es superior a 20 g para una comida y contiene más de 1 J/F/V/M/D.
d)
Las porciones son:

Frutas (F)/Verduras (V): 60 a 80g

100% de jugo (J): 150 a 250ml

Lácteos (D): por ejemplo, 30 g de queso/100 a 150g de yogur

Leche (M): 150 a 250ml
e)
Cumplir con los requisitos de categoría individuales
f)
Producto calificado como fuente razonable de fibra que contiene ≥ 8g de cereal integral
6
La razón de esta exclusión es que en la actualidad algunas compañías del Compromiso de la UE se comprometieron en 2006 a no comercializar ningún refresco directamente a niños menores
de 12 años (ver compromisos de UNESDA: http://www.unesda.org/our-unesda-commitments-act-responsibly#year2006 ). El debate continúa respecto a las bebidas energéticas. Mientras
tanto, las empresas que no han firmado el compromiso de UNESDA continuarán utilizando sus propios criterios nutricionales para estas bebidas, incluyendo las bebidas a base de frutas. El
agua embotellada está exenta de las restricciones del Compromiso de la UE.
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