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Posición Cámara de Comercio de Costa Rica
Proyecto de Ley No. 18.646
“Alimentación para las Personas Trabajadoras”
I.
Resumen del Proyecto de Ley.
Según el apartado de justificaciones, este proyecto de ley contempla como
propósito la creación de un programa que facilite el acceso a los alimentos, proteja
y mejore el estado nutricional de los trabajadores, con el fin de fortalecer su salud,
prevenir las enfermedades ocupacionales, mejorar las relaciones obrero-patronales
e incentivar una mayor productividad.
El proyecto utiliza como referencia la encuesta nacional de nutrición 2008-2009 y
realiza comparativos con las encuestas de este tipo realizadas veinte años atrás.
II.
Justificación de motivos vrs Articulado.
Algunos de los principales motivos señalados en el proyecto como justificación del
mismo son los siguientes:
a) Los principales factores de riesgo que favorecen los tipos de enfermedades
no transmisibles o crónicas determinadas por la OMS, son “las dietas
malsanas, la inactividad física, la exposición al humo de tabaco y el uso
nocivo de alcohol”.
b) Los datos obtenidos de las diferentes encuestas muestran la necesidad de
que el Estado plantee políticas de alimentación que procuren la facilitación
en el acceso a los alimentos, la educación de la población y la promoción de
estilos de vida saludables.
c) Los datos de las encuestas llevan a la necesidad urgente de crear una
política de alimentación dirigida a los trabajadores, y para lograrlo se
propone: “la implementación del Programa de Alimentación, cuyo fin es
asegurar una buena alimentación de la población trabajadora”.
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d) Según el proponente, una alimentación adecuada en cantidad suficiente da
lugar a una buena salud. “Este factor repercute en una mayor capacidad de
aprendizaje, concentración y productividad; en el ámbito laboral, ello genera
estabilidad, aumento de competitividad, bajos costes empresariales, mayor
crecimiento económico y mejores salarios, que son intereses compartidos
por gobiernos, empleadores, sindicatos y trabajadores”.
e) Señala la trayectoria seguida por países como Brasil, México, Panamá y Perú
en esta materia.
Partiendo de las justificaciones antes esbozadas, se pretende dar vida jurídica al
proyecto cuyo articulado de manera resumida establece:
a) Promover la adopción por parte de los patronos de programas de
alimentación para mejorar la salud de los trabajadores.
b) Los beneficios alimentarios pueden consistir en: cualquier beneficio de
carácter gratuito para que los trabajadores tengan acceso a alimentos
preparados (en el centro de trabajo o con proveedores) o bien insumos
alimentarios.
c) El beneficio de alimentación que se adopte no constituye salario en especie
para efectos de los pagos de cargas sociales, prestaciones laborales, ni para
efectos del impuesto al salario.
d) Los gastos en los que incurran los empleadores para proporcionar la
alimentación de sus trabajadores, serán considerados como gastos
deducibles de su renta bruta.
Una vez esquematizados los motivos del proyecto y su articulado, no se encuentra
relación coherente entre unos y otros. Es decir, se comprende la nobleza de los
motivos que impulsaron al proponente del proyecto; no obstante, los artículos
además de escuetos, no responden necesariamente al asunto que se pretende
mejorar: La salud de las personas.
Por un lado, tenemos que la OMS ha categorizado ciertas enfermedades no
transmisibles, siendo del conocimiento prácticamente popular, que dichas
enfermedades en el mayor de los casos se deben a los hábitos generales de vida
que mantienen las personas, dentro de lo cual se encuentra por supuesto la
alimentación; pero también están presentes otros factores muy importantes como
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los estilos de vida sedentarios (poco interés por realizar deporte), excesos
desmedidos en la ingesta de sustancias dañinas (drogas), predisposiciones
genéticas o hereditarias, entre otros.
Es decir, la alimentación es tan solo un eslabón de la cadena que contribuye en
gran medida a mantener la salud de las personas. Los hábitos alimenticios se
adquieren con la educación desde edades tempranas, usualmente inicia en el
vínculo familiar, el cual es determinante de los gustos o preferencias alimenticias
de las personas.
Si bien, lo centros de trabajo constituyen una importante vía para sensibilizar a la
población adulta sobre estilos de vida saludables, y en esto los patronos pueden de
alguna manera contribuir, no le compete a éstos la educación ni la imposición
obligatoria de modos de vida o hábitos de alimentación a sus trabadores.
Los adultos tienen la capacidad cognitiva y volitiva de elegir lo que desean comer
en sus hogares o fuera de ellos. No se debe perder de vista que los patronos no
pueden llegar a esferas íntimas de la vida de sus trabajadores, las empresas tienen
objetivos claramente determinados y algunos de estos objetivos pueden estar
enfocados en el bienestar de su población trabajadora, sin embargo hay mucha
distancia entre propiciar o apoyar a los trabajadores en materia de sensibilización
sobre la salud u otras facilidades que el patrono voluntariamente y de acuerdo a
sus posibilidades implemente; y lo que se entendería como un deber u obligación
de los patronos en esta materia.
Ahora bien, el proyecto plantea la posibilidad de que en los centros de trabajo se
suministren directamente los alimentos, o bien que los trabajadores tengan la
posibilidad de acudir a otros comedores, o con proveedores encargados del
suministro de la alimentación. No obstante, conviene replantearse si realmente
estas medidas contribuyen al bienestar de las personas y si realmente garantizan
que los alimentos suministrados serán adecuados a las necesidades de cada
persona.
Actualmente muchos centros de trabajo, tanto en el sector público como en el
sector privado, ofrecen a sus trabajadores alimentación gratuita en su totalidad o
con ciertos porcentajes de subsidio, con el fin de que los trabajadores que lo
deseen puedan disfrutar de estos beneficios. Esto depende en mayor medida de la
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capacidad que tienen los patronos de asumir estos beneficios y los trabajadores
siempre serán libres de elegir si aprovechan o no estas posibilidades.
No obstante lo anterior, no se puede garantizar que actualmente o en el futuro con
una ley como la que se analiza, los alimentos suministrados en los centros de
trabajo serán más saludables o balanceados que aquellos preparados por los
trabajadores en sus hogares. No hay garantía en ningún sentido; es decir, los
trabajadores podría comer saludable en sus centros de trabajo y mantener en sus
hogares costumbres alimentarias contrarias a la salud, o viceversa.
También se debe comprender que existen grupos poblacionales o culturales que
tienen costumbres de alimentación muy variadas; algunas incluso sagradas, por lo
que no se puede generalizar ni obligar a que todas las personas adquieran estilos
específicos de alimentación.
En otro orden, respecto a las encuestas nacionales de nutrición, debe considerarse
que al realizar comparativos con veinte años de diferencia, necesariamente se
apreciarán cambios radicales, pues los contextos históricos y sociales son diversos
e incluso antagónicos. Hace veinte años atrás habían menos habitantes en el país,
y las variedades alimentarias eran escasas, incluso en muchos casos la pobreza era
determinante y los problemas de salud podían estar relacionados con un déficit
alimentario, es decir, existían también problemas con la alimentación, pero más
relacionados con la escases que provocaba desnutrición.
Hoy día, tenemos una economía de fronteras abiertas, con mayor diversidad de
alimentos provenientes de otras regiones del mundo y con precios competitivos. El
país cuenta con mayor inversión extranjera que hace veinte años atrás, lo que ha
permitido que los costarricenses tengan mayores fuentes de empleo y con ello
mayores posibilidades económicas, lo que al fin entre otras cosas, determina sus
costumbres alimenticias.
No se trata de justificar las posibilidades que el mundo globalizado ofrece, ni
tampoco de desvirtuar o bien vanagloriar la época de antaño; sino más bien de
comprender que se trata de una evolución social lógica que ha determinado la
cultura de las personas y por supuesto sus formas de alimentación y estilos de vida
en general.
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Estas encuestas son muy valiosas y se deben analizar o interpretar con cautela. Es
evidente que nuestra población es ahora más sedentaria, mantiene niveles de
estrés más elevados y prefiere cierto tipo de alimentos; pero es el Estado el que
debe encabezar las políticas alimentarias y la educación en la población,
principalmente en las personas jóvenes, con el fin de incentivar una cultura de
auto determinación y autocontrol más saludable en materia alimenticia; así como
la promoción de la actividad física.
En cuanto a las normas homólogas de países como México (2010), Panamá y Perú
(2003); debe resaltarse el carácter voluntario que se respeta a las empresas para
sujetarse a estos programas (artículo 3 y artículo 2 de las leyes de México y
Panamá respectivamente), asunto que no es tratado o aclarado en este proyecto
de ley. Adicionalmente, existen otras diferencias significativas como por ejemplo el
caso de Panamá y Perú, siendo que en ambos países la ley pareciera tener un
objetivo más filántropo; por ejemplo en el caso de Panamá el subsidio es sólo
para los trabajadores que ganan no más de quinientas balboas mensuales (artículo
5) y en el caso de Perú es una ley específica para la actividad privada que tiene
como objeto mejorar los ingresos de los trabajadores (artículo 1).
De esta manera, es evidente que no en todos los países se persigue el mismo fin y
que en algunos lejos de tratarse de una ley que pretende fomentar
específicamente la salud alimentaria, busca simplemente otorgar un beneficio
adicional a los trabajadores con menores ingresos.
Por lo anterior, no es conveniente “copiar” leyes de otros países que atienden
objetivos diferentes.
III.
Implicaciones del proyecto para el sector privado.
Como ya se adelantó en líneas anteriores, el proyecto es omiso en varios aspectos
que son necesarios de entender y que no deben ser objeto de interpretaciones,
este es el caso por ejemplo de la voluntariedad que deberían tener los patronos
para acoger alguno de los programas de alimentación (proyecto no hace esta
salvedad).
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Queda la duda también de lo que debe entenderse por “programas de
alimentación saludable” y si éstos tienen relación con los “beneficios de
alimentación” mencionados en el artículo 2.
No precisa el proyecto sobre el papel que desempeñaría el Ministerio de Salud en
los beneficios de alimentación adoptados por los patronos; es decir de qué manera
y en qué medida dicho Ministerio intervendría en esto.
Por consiguiente, hasta tanto estos temas no se definan, las implicaciones para el
sector privado son inciertas y ante un panorama como este podrían no ser
atrayentes los incentivos fiscales pretendidos para las empresas.
IV.
Posición de la CCCR.
Sobre la alimentación saludable:
La Cámara de Comercio de Costa Rica es consciente de la problemática del sobre
peso, la obesidad, y las repercusiones sobre la salud que derivan de éstas. En ese
sentido, consideramos esencial el fomento de los componentes educativos y
culturales que promuevan estilos de vida saludables y una adecuada alimentación
en la población.
Una serie de variables culturales, educativas, sociales, económicas o
gastronómicas inciden sobre la conducta integral de cada individuo. No es
requerido cuestionar el hecho de que un desbalance energético es producido por
la interacción entre la ingesta calórica y el gasto calórico creado a partir de la
actividad física de cada persona. Igualmente de claro es que existen grupos de
alimentos, que en comparación con otros, poseen más calorías por porción
servida.
Ha estado claro en la literatura nutricional, que existen alimentos que generan
mayor saciedad que otros y que la carencia de estos en la ingesta normal de una
persona puede incentivar una ingesta mayor a la necesaria. Igualmente ha estado
siempre claro que los alimentos que son ricos en azúcares y grasas deben ser
consumidos con moderación y que si son consumidos en exceso y sin el
equivalente gasto energético, generan un desbalance.
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Así las cosas, debe tratarse el problema de la obesidad de manera integral y el
Estado debe asumir la tarea de educar a la población; para ello los centros de
trabajo pueden ser un foco importante que facilita la difusión del conocimiento,
pero no se puede pretender que el patrono asuma una posición paternalista (que
no le compete) respecto a sus trabajadores.
Sobre lo que el Proyecto de Ley plantea:
El proyecto de ley no representa una ventaja novedosa distinta de lo que
actualmente se lleva a cabo en muchas empresas privadas y en algunas
instituciones del sector público, en las cuales los patronos de manera voluntaria o
consensuada subsidian al menos en un porcentaje y en algunos casos en su
totalidad, la alimentación a los trabajadores.
La alimentación forma parte de un cúmulo de beneficios a los cuales se hacen
acreedores algunos trabajadores según las posibilidades de sus patronos. Esto por
supuesto que representa una gran ventaja para las personas. Sin embargo, las
personas adultas tienen la facultad de elegir los estilos de vida que desean llevar,
lo que quiere decir que con independencia de los esfuerzos que haga un patrono
en materia de alimentación saludable, al final prima la libertad de decisión que
tienen los trabajadores, pues se trata de aspectos íntimos de su forma de vida.
La Cámara de Comercio de Costa Rica se opone a este proyecto de ley por cuanto
su justificación no es congruente con el articulado. Adicionalmente, los artículos
son insuficientes y quedan aspectos sin contemplarse, principalmente el carácter
voluntario de la norma; sin dejar de lado que el proyecto menciona en su artículo
número 2 que uno de los beneficios podría traducirse en la entrega de insumos
alimentarios, sin que el proyecto profundice en el tema, generándose una
confusión respecto a lo que persigue el proyecto: Promoción de hábitos de
alimentación saludables o nuevas formas de remuneración económica pura y
simple.