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NORMAS Y REGULACIONES EN LA ELABORACION DE ALIMENTOS PROCESADOS Mayo 2010 Ernesto Salinas Gómezroel NORMAS Y REGULACIONES EN LA ELABORACION DE ALIMENTOS PROCESADOS SEPTIEMBRE 18, 2012 . TEMARIO - MARCO JURÍDICO NACIONAL - TIEMPO DE EMISIÓN - DISPOCIONES REGLAMENTARIAS Ley General de Salud Reglamento productos y servicios Apéndice del Reglamento NOM particulares - Buenas Prácticas de Manufactura - Trabajo futuro ? Marco Jurídico Constitución Ideal Ley General de Salud Cuando - Reglamento General de Productos y Servicios - Reglamento publicidad Donde Acuerdos Normas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Normas Mexicanas (NMX) Voluntarias Como Tiempos de emisión de Normas Oficiales Mexicanas ANTEPROYECTO NOM DEPENDENCIA EJECUTIVO FEDERAL ? SUBCOMITE NORMALIZACION ? CONSULTA PUBLICA PROYECTO NOM 60 SUBCOMITE NORMALIZACION ? PUBLICACION COMENTARIOS NOM FINAL > 180 15 Ley General de Salud Para productos que se importan o exportan: Artículo 213. Los envases y embalajes de los productos a que se refiere este título deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Productos y Servicios TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Envases y envasado de productos A 209. Los productos, según sus características, podrán contar con envases que sean necesarios para garantizar su integridad / inocuidad. A 210. La clasificación de los envases y sus características físicas, químicas y de toxicidad para cada tipo de material de envase serán especificadas en las normas correspondientes. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Productos y Servicios A 211. Las sustancias que se utilicen, en su caso, para recubrir interiormente los envases de los alimentos deberán: Quedar perfectamente adheridas a las superficies en que se apliquen y no desprenderse, quebrarse o incorporarse en alguna forma al contenido, bajo condiciones normales de uso. Ser insolubles o inactivas con respecto a los componentes del contenido. No ser tóxicas. Quedar totalmente exentas de los compuestos volátiles que se utilicen para su disolución y aplicación. No contener metales pesados. Impedir la corrosión del envase, y No alterar, en su caso, la acidez o alcalinidad del producto. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Productos y Servicios A 212. En la producción de envases, se podrá emplear material reutilizado, reciclado o no considerado en las normas únicamente cuando se garantice que el envase que se obtenga sea inocuo. A 213. El envase de los productos deberá evitar fugas que puedan causar daño a la salud y, en su caso, la contaminación química o microbiológica del producto. A 214. No se podrán reutilizar envases para alimentos que hayan contenido medicamentos, productos de aseo, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas. Latas bio-degradables Apéndice del Reglamento en materia de productos y servicios XXII. Envases y envasado de productos Se entiende por: Envase primario, al que contiene al producto y que entra en contacto con él; que tiene como finalidad proteger y conservar su integridad física, química y microbiológica. Envase secundario, al que contiene al envase primario. Los envases de Alimentos no deberán ceder sustancias perjudiciales a la salud. No se podrá utilizar la madera como material de envase primario para alimentos. Los envases de los productos que hayan sido irradiados no deberán haber sufrido deterioro ni alteraciones que los hagan impropios para su empleo. NOM particulares Etiquetado NOM-051-SCFI-1994 NOM-086-SSA-1994 MARCA® NOM-155-SCFI-2003 Leche evaporada NOM-043-SSA-2005 VNR Cont. Net. 200 g NOM-184-SSA-2002 NOM-030-SCFI-2006 NOM-002-SCFI-1993 NMX en proceso -10- NOM Especifica NOM-130-SSA1-1995 Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias • Clasificación: pH < 4,6 ó pH > 4,6 • Características sanitarias: - El tratamiento térmico debe ser capaz de destruir o inactivar los gérmenes patógenos y sus espora. - Las empresas con control del proceso por tratamientos programados quedarán exentas de llevar a cabo análisis microbiolólogicos, salvo desviaciones en cualquiera de los siguientes parámetros: apariencia, color, olor, pH, presencia de gas o espuma, abombamiento suave, abombamiento duro, brincadora y resorte. • Microbiología • Metales pesados • Aditivos permitidos MARCA® NOM-130-SSA1-1995 Apéndice Normativo A De los recubrimientos para las latas: - Se consideran recubrimientos adecuados para las latas, las siguientes sustancias: 1. Oleorresinas 2. Oleorresinas modificadas 3. Oleorresinas con pigmento de óxido de zinc en suspensión 4. Bases oleorresinosas con capa vinílica superior 5. Bases oleorresinosas o de polibutadieno con capa vinílica superior 6. Resinas fenólicas 7. Resinas epóxicas 8. Resinas epoxifenólicas modificadas (blanco universal) 9. Pasta de aluminio -13- NOM-251-SSA-2009 Practicas de higiene para proceso alimentos… Establece los requisitos mínimos de las BPM … 5.6 Control de materias primas 5.6.1 Los establecimientos que preparen o elaboren alimentos deben inspeccionar sus materias primas antes de la producción. 5.6.2 No utilizar materias primas que ostenten fecha de caducidad vencida. 5.6.3 Tener identificadas sus materias primas. 5.6.4 Eliminar las materias primas que no sean aptas para el proceso . 5.6.5 Las materias primas deben mantenerse en envases cerrados para evitar su posible contaminación. 5.6.6 No aceptar materia prima cuando el envase no garantice su integridad. 5.6.7 No aceptar las materias primas enlistadas en la tabla No 1, cuando al corroborar sus características alguna de éstas corresponda a la de rechazo. -14- Tabla No 1: Características para la aceptación o rechazo Materia prima/Parámetro Aceptación Rechazo Envase íntegro y en buen estado rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva Fecha de caducidad o de consumo preferente vigente vencida íntegras abombadas, oxidadas, con fuga, abolladas en costura y/o engargolado o en cualquier parte del cuerpo, cuando presente abolladura en ángulo pronunciado o la abolladura sea mayor de 1,5 cm de diámetro en presentaciones inferiores a 1 kg, en presentaciones mayores de 1 kg la abolladura deberá ser mayor a 2,5 cm de diámetro. sin signos de descongelación Con signos de descongelación Preenvasadas Enlatadas Latas Congeladas Apariencia Que falta por hacer ? Buscar esquemas que den claridad a las disposiciones establecidas Actualizar el marco regulatorio actual a las nuevas tecnologías que se tienen … … GRACIAS ! EST0Y A SUS ORDENES -17- back ups Archivo de legislacion de colombia Archivo codex