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G-0002/2013
México D.F., a 3 de Enero de 2013
Modificación de los numerales 2, 3.1, 4 y 6.5 y la eliminación de los
numerales 6.5.1, 6.5.2 y tabla A1 del Apéndice A normativo de la Norma
Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bebidas alcohólicas.
Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Salud, publicó en el DOF de fecha 3/01/2013, la modificación
citada al rubro, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación, mismas
que a continuación detallamos:
Como recordarán el 16/07/2012, se publicó en el D.O.F. el "Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias" , mismo que a su entrada en vigor
(60 días hábiles siguientes al de su publicación), abrogó al “Acuerdo por el que se
determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos,
bebidas y suplementos alimenticios”, derivado de lo anterior, de conformidad con
las disposiciones previstas en el Acuerdo vigente, se consideró necesario
modificar esta NOM en lo que a continuación señalamos:
2. Referencias
Se modifica este numeral en lo siguiente:



Actualiza la referencia a la NOM-030-SCFI-2006 (anteriormente decía:
NOM-030-SCFI-1993)
Actualiza la descripción de la NOM-002-SCFI-1993, para ahora hacer
referencia a los métodos de verificación (anteriormente hacia mención a los
métodos de prueba)
Comentario: Como recordarán el pasado 10/08/2012, se publicó la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados-Contenido
Neto-Tolerancias y métodos de verificación" , misma que cancelo a la
NOM-002-SCFI-1993 publicada en el DOF 13/10/1993.

Incluye la mención a la NOM-251-SSA1-2009,Prácticas de higiene para el
proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Deroga la mención que hacía a la NOM-120-SSA1-1994 Bienes y Servicios.
Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no
alcohólicas y alcohólicas.
Comentario: Como recordarán la NOM-120-SSA1-1994, fue cancelada con la
publicación en el DOF del 1/03/2010 de la NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de
higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3. Definiciones
Se reforma la definición del numeral 3.1 para ampliar la definición del término
"aditivo alimentario (aditivo)",en los términos del Acuerdo vigente.
4. Símbolos y abreviaturas
Se modifica en lo que a continuación señalamos:



Reglamento, se reforma para ahora establecer que por este término se
debe entender que se trata del Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios (anteriormente se refería al Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios)
Acuerdo, se adiciona este término, el cual debe entenderse se refiere al
Acuerdo publicado el 16/07/2012.
6. Especificaciones sanitarias



Se reforma el numeral 6.5 "Aditivos para alimentos", para ahora establecer
que en la elaboración de los productos objeto de esta Norma se pueden
utilizar los aditivos establecidos en el "Acuerdo", bajo las especificaciones
establecidas en el mismo, (anteriormente decía que se permitía el empleo
de aditivos para alimentos establecidos en el Apéndice A Normativo).
Se eliminan los siguientes numerales:
6.5.1 En la elaboración de los productos objeto de esta norma se permite el
empleo de los saborizantes naturales que contempla el Reglamento, de
acuerdo a las BPF, además de los establecidos en el Acuerdo 139.
Sustancias que pueden utilizarse en saboreadores o aromatizantes sintético
artificiales.
1.
6.5.2 En la elaboración de los productos objeto de esta norma se pueden
emplear las enzimas listadas en el Reglamento, derivadas de las fuentes
que ahí se establecen y conforme a las BPF.

Apéndice A normativo
Se elimina la tabla A1, referente a lista de aditivos permitidos en la elaboración de
bebidas alcohólicas, misma que detallamos en el siguiente archivo anexo:
APENDICE A NORMATIVO.docx
Esta modificación, ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM, para
su consulta .
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA