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XIV.-Huevos
dos
y
deriva-
Normas para la preparación y
conservación de mayonesa de
elaboración propia y otros
alimentos elaborados con
ovoproductos (Murcia)
Los estudios epidemiológicos
realizados en nuestra Regiim demuestran que
la mayorla de los brotes de infecciones e intoxicaciones
alimentarias son
consecuencia del consumo de alimentos elaborados con huevos. en especial
les salsas. mayonesas y cremas de elaboraci6n propia. sin las suficientes
garantías sanitarias.
Por todo ello. teniendo en cuenta lo establecido en el aniculo 18.10 de la
Ley General de Sanidad y en el articulo ll 1) del Estatuto de Autonomia de la
Región de Murcia.
DISPONGO:
0
Art. 1.’ El objeto de esta Orden es fijar.
referente a les caracteristicas de las materias
ción y elaboraci6n de mayonesas. salsas y
ovoproductos
figuren como ingredientes
virmico posterior.
con carzkzter obligatorio. la norma
primas utilizadas para la preparacremas en las que el huevo y los
y que no sufran un tratamiento
Art. 2.’ Estar6n sujetos a lo dispuesto en la presente Orden los restaurantes, cafeterfas, bares. establecimientos
de temporada de todo tipo, cocinas
centrales y. en general, cualquier tipo de comedores colectivos y establecimienms donde se elaboren o sirvan comidas.
An. 3.’
Orden. y en
su consumo,
general por
0
En la elaboración de los alimemos a los que se refiere la presente
cualquier manipulaci6n que se lleve a cabo hasta el momento de
se deberCm observar las prácticas higi6nicas fijadas co” carácter
el Reglamento de Manipuladores de Alimentos.
Art. 4.’ 1. En la elaboraci6n
figure el huevo como ingrediente
y preparaci6n de estos alimentos en los que
sólo se podrhn utilizar:
a) Salsas de mese envasadas, debiendo cumplir Bstas las condiciones y
requisitos establecidos en la vigente reglamentación tknico-sanitaria
para la
elaboración. circulacibn y comercialización de salsas de mesa y demk normas
de aplicación.
b)
Ovoproductos
que hayan sido pasteurizados
y elaborados
por empresas
autorizadas
e inscritas en el Registro Sanitario
de Industrias
Alimentarias.
a
tenor de lo dispuesto
en la normativa
vigente.
2.
utilizarse
En la elaboración
huevos frescos.
y preparación
de los alimentos
citados no pueden
refrigerados
o conservados,
excepto cuando
6stc.s
sufran un ulterior tratamiento
t6rmico que alcance. al menos. 75°C en el centro
de los mismos.
An. 5.’
Las salsas mayonesas de elaboración
propia. adem6s de elaborarse
con ovoproductos.
según lo indicado en el articulo anterior. tendrhn una acidez
inferior a un pH de 4.2 en el producto
terminado.
que se obtendrA añadiendo
LUIIIO de lim(ln o vinagre en la cantidad
necesaria.
An. 6.’
La temperatura
mzixima de conservación
para cualqtiier
alimento.
de elaboracibn
propia. especialmente
mayonesas. salsas y cremas donde figuren ovoproductos,
incluso pasteurizados.
será de 8°C hasta el momento
del
CO”S”IIIO.
Este periodo
de conservacidn
no sobrepasara
OISPOSICION
las 24 horas.
ADICIONAL
Oueda prohibida
la venta de huevos y ovoproductos
en las modalidades
previslas en los Capitulos
II, III y IV del Real Decreto 1010/85,
de 5 de junio,
que regula determinadas
modalidades
de venta fuera de establecimiento
comercial.
No obstante,
se podrA permitir la venta de los productos
anteriormente
citados
cuando
a juicio de las autoridades
sanitarias
se dispongan
de las
adecuadas
instalaciones
frigorificas
y ktos es&
debidamente
envasados.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Se
autoriza al Director General de Salud para la adopción
medidas oportunas
que permitan la ejecución
de la presente Orden.
Segunda.-La
Murcia,
presente
15 de abril
Orden
entrará
en vigor
el 1 de junio
de las
de 1991.
de 1991.
MIGUEL
El Consejero
de Sanidad,
ANGEL PEREZ-ESPEJO
MARTINEZ
ORDEN de 15 de abril de 1991, de /a Consejerh de Sanidad del Gobierno de la Regidn
de Murcia. por ,a que se dictan no,mas para /a ,,repsrscidn y conservacidn de nmyonesa
de elaboracidn propia y olros alimentos elaborados con ovoproducfos.(aBORMa
núm.
93. de 24 de abril de 1991.)
0
CORRECCION
DE ERRORES.
(ttBORMa
núm.
124 de 31 de mayo
de 1991.)