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NUEVO ETIQUETADO PARA ALIMENTOS y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 05 de enero de 2011 • • La Norma Oficial Mexicana 051 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial sanitaria” entró en vigor con el propósito de dar más información a los consumidores. La industria de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas dispuso de nueve meses para cambiar el etiquetado. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que el 1° de enero de 2011 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA 1-2010, que rige las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con el fin de proporcionar más información sanitaria y comercial a los consumidores. Esta nueva normatividad, que fue publicada el pasado 05 abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación se alinea con los estándares internacionales y busca no sólo proteger a los consumidores sino incrementar la competitividad y la productividad de las empresas. La NOM 051 tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información. Dentro de las novedades más importantes de la norma destacan: 1.-Lista de ingredientes.-Deben declararse todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad o alergia; además se debe prevenir a los usuarios que sean intolerantes a cereales que contienen: gluten, crustáceos, pescados, huevo, cacahuate, nueces de árboles, sulfitos (en concentraciones de 10 mg/kg o más), leche (incluida la lactosa), soya (excepto el aceite de soya). 2.-Identificación del lote.- Se establece que el lote debe permitir la rastreabilidad del producto. 3.-Fecha de caducidad o consumo preferente.- Con esta nueva norma todos los productos deberán declarar en el envase o etiqueta la fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente. No se requerirá esta declaración para los siguientes productos: vinagre; sal (de calidad alimentaria); azúcar sólido, goma de mascar y productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados. 1 4.-Información nutrimental.- La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria. Se incluyen varias definiciones sobre declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, de Valores Nutrimentales de Referencia (Ingesta Diaria Recomendada, Ingesta Diaria Sugerida). Se actualizaron los valores nutrimentales de referencia, de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Nutrición. 5.-Declaraciones de propiedades.- Se mejora la forma de presentación y se estipula que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equivoca o engañosa. Por otro lado, se señalan las declaraciones que son prohibidas y las declaraciones que son potencialmente engañosas, así como las declaraciones de propiedades condicionales y las declaraciones nutrimentales y saludables. Cabe aclarar que esta NOM 051 no aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación federal vigente; a los productos a granel; y a los envasados en punto de venta. Por último, la verificación y vigilancia sanitaria de la NOM 051 se llevará a cabo por la PROFECO y la COFEPRIS en el ámbito de sus respectivas competencias. 0-o-0 2