Download 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Éste Proyecto de

Document related concepts

Contaminante alimentario wikipedia , lookup

Aditivo alimentario wikipedia , lookup

Bromatología wikipedia , lookup

Intoxicación alimentaria wikipedia , lookup

Plaguicida wikipedia , lookup

Transcript
PROYECTO DE NORMA
ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES.
CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE MEDIDAS
APLICABLES EN EL ORIGEN PARA REDUCIR LA
CONTAMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS CON SUSTANCIAS QUÍMICAS
ICS
67. 220.20
1.
NORDOM
67:33-006
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1 Éste Proyecto de norma establece una serie de medidas aplicables en
el origen para evitar la contaminación de los productos alimenticios con
sustancias químicas, algunas de ellas son ajenas a la responsabilidad
directa de las autoridades de control de alimentos.
1.2 Aparte de contaminantes ambientales, los alimentos pueden
contener sustancias químicas utilizadas como plaguicidas, medicamentos
veterinarios, aditivos alimentarios o coadyuvantes de elaboración. Sin
embargo, puesto que esas sustancias son objeto de examen en otros
tratados, no se incluyen en el presente documento, como tampoco se
incluyen las micotoxinas ni las sustancias tóxicas naturales.
2.
NORMAS DOMINICANAS A CONSULTAR
NORDOM
NORDOM
NORDOM
*
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Aditivos
alimentarios. Especificaciones generales.
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas para la prevención y reducción de
la
presencia de plomo en los alimentos.
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Niveles de
referencia para el acrilonitrilo y el monómero de
cloruro de vinilo en los alimentos y los materiales
de envasado de alimentos.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Niveles de
referencia para el metil mercurio en el pescado.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Niveles
máximos para el cadmio en los alimentos.
___________________________________
* Documento en preparación
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC
2
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Niveles
máximos para el plomo en los alimentos.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas para prevención y reducción de la
contaminación por estaño en los alimentos
enlatados.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas para la prevención y reducción de la
contaminación por ocratoxina A en el vino.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Niveles
máximos para el estaño en los alimentos
enlatados (Distinto de las bebidas) y en las
bebidas enlatadas.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas
para
la
reducción
de
3–
Monocloropropano-1,2–Diol (3-MCPD) durante la
producción de proteínas vegetales hidrolizadas
(PVH) mediante ácido y productos que contienen
esas proteínas.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas para la reducción de la acrilamida en los
alimentos.
NORDOM
*
Aditivos alimentarios y contaminantes. Código de
prácticas para reducir la contaminación por
hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los
alimentos producidos por procedimientos de
ahumado y secado directo.
3.
CONSIDERACIONES GENERALES
3.1 Las autoridades nacionales de control de alimentos deberán
informarse una a las otras, acerca de los problemas potenciales o reales de
contaminación de los alimentos y tomar medidas preventivas adecuadas
3.2 Pueden aplicarse criterios diferentes para tratar de asegurar que los
niveles de contaminantes químicos en los productos alimenticios sean tan
bajos como razonablemente pueda alcanzarse y nunca superiores a los
niveles máximos considerados admisibles / tolerables desde el punto de
vista de la salud. Fundamentalmente estos criterios consisten en:
a) Aplicar medidas
contaminación;
para
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC
eliminar
o
controlar
la
fuente
de
3
b) Someter los productos a elaboración para reducir los niveles de
contaminación; y
c) Aplicar medidas para identificar y separar los alimentos
contaminados de los alimentos idóneos para el consumo humano.
3.2.1 El alimento contaminado se rechaza para uso alimentario, a no ser
que pueda ser reacondicionado de forma que resulte idóneo para el
consumo humano. En algunos casos, se debe utilizar una combinación de
los criterios mencionados, por ejemplo, si las emisiones provenientes de
una fuente anteriormente no controlada han dado lugar a la
contaminación
3.2.2 Cuando las aguas de pesca o las tierras agrícolas hayan quedado
contaminadas considerablemente a causa de emisiones locales, es
necesario prohibir la venta de alimentos derivados de estas zonas
contaminadas. Además se deben incluir las zonas en cuestión en una lista
negra hasta que se elimine el problema.
3.3 El control de los productos finales nunca podrá ser suficientemente
vasto como para garantizar unas dosis de contaminantes inferiores a los
niveles máximos establecidos. En la mayoría de los casos, no es posible
eliminar los contaminantes químicos de los alimentos y nada puede
hacerse para que un lote contaminado vuelva a ser apto para el consumo
humano. Las ventajas de eliminar o controlar la contaminación de los
alimentos en el origen, es decir, el criterio preventivo, son que este criterio,
por regla general es más eficaz para reducir o eliminar el riesgo de efectos
perjudiciales para la salud, requiere menos recursos para el control de los
alimentos y evita el rechazo de estos.
3.4 Deberían analizarse las operaciones de producción, elaboración y
preparación de alimentos con miras a determinar los peligros y evaluar los
riesgos conexos. Ello daría lugar a la determinación de puntos críticos de
control y al establecimiento de un sistema para vigilar la producción en
estos puntos, es decir, el criterio del Sistema de Análisis de Peligros en los
Puntos Críticos de Control “HACCP o APPCC”. Es importante prestar
atención en toda la cadena de producción, elaboración y distribución, ya
que la inocuidad y la calidad de los alimentos en otros aspectos no pueden
“ser inspeccionadas” en el producto al final de la cadena.
4.
CONTAMINACION MEDIO AMBIÉNTAL.
4.1 La contaminación del aire, el agua y el suelo puede dar lugar a la
contaminación de los cultivos alimentarios destinados a la producción de
alimentos para consumo humano o piensos, de animales destinados a la
producción de alimentos y de las aguas superficiales y subterráneas
utilizadas como fuente de suministro de agua potable que también servirá
para la producción y elaboración de alimentos. Deberá informarse a las
autoridades nacionales y organizaciones internacionales pertinentes
acerca de los problemas reales o potenciales tocantes a la contaminación
de los alimentos y estimularles a adoptar medidas para:
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC
4
a) Controlar las emisiones de contaminantes de la industria, por Ej.:
industrias alimentarias, químicas, mineras, metalúrgicas, papeleras,
entre otras;
b) Controlar las emisiones ocasionadas por la producción de energía y
los medios de transporte;
c) Controlar la evacuación de desechos sólidos y líquidos de origen
doméstico, hospitalario e industrial, incluida su sedimentación en la
tierra, la evacuación de fangos de alcantarillado y la incineración de
desechos municipales;
d) Controlar la producción, venta, utilización y evacuación de
determinados sustancias tóxicas que persisten en el medio
ambiente, por ej.: compuestos órgano halogenados (Bifenilos
policlarados o BPC, retardadores de llama bromados, etc.),
compuestos de plomo, cadmio y mercurio;
e) Asegurar que antes de introducir nuevas sustancias químicas en el
mercado, sobre todo si éstas pueden liberarse luego en el medio
ambiente en cantidades considerables, se les haya sometido a
pruebas apropiadas para demostrar su aceptabilidad desde el punto
de vista de la salud y del medio ambiente; y
f) Sustituir las sustancias tóxicas que persisten en el medio amiente
con productos más aceptables desde el punto de vista de la salud y
del medio ambiente, por ej. sustituir los termómetros de mercurio.
5
MATERIALES Y EQUIPO QUE ENTRAN EN CONTACTO CON LOS
ALIMENTOS
5.1 Durante la producción, elaboración, transporte, almacenamiento,
preparación y servicio, los alimentos pueden entrar en contacto con una
amplia variedad de materiales, por ej.: metales, utensilios de cerámica
glaseada, vidrio y papel. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza
del alimento y del material, así como del tiempo y la temperatura de
contacto, ello puede dar lugar a la contaminación del alimento. Tal
contaminación puede evitarse seleccionando los materiales que entran en
contacto con los alimentos, de forma que sean apropiados para el alimento
y las condiciones de contacto.
5.2 Deberá evitarse el uso del plomo, el cadmio u otros metales pesados
y sus compuestos en contacto con los alimentos. Deberá evitarse, por
tanto, el uso de estos metales en cuanto tales o en soldaduras, etc., en
contacto con los alimentos, en la fabricación o reparación de contenedores
de transporte, naves, tubería, grifos y demás equipo que entre en contacto
con los alimentos y el agua potable. Si se utilizan materiales de glaseado
que contienen plomo en la producción de utensilios de cerámica, deberan
controlarse los procesos de fabricación de forma que se reduzca al mínimo
la migración de plomo del utensilio al alimento que entra en contacto con
él.
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC
5
5.3 Habida cuenta de su persistencia en el medio ambiente y su
toxicidad, se ha prohibido en muchos países el uso de BPC y se ha
regulado estrictamente la evacuación de desechos que contienen BPC.
Debería prohibirse el uso de BPC en equipo o productos que
inadvertidamente puedan contaminar el alimento.
5.4 Es importante evitar la contaminación de los alimentos o materias
primas alimentarías durante el transporte. A tal fin, los contenedores de
transporte o envases utilizados para los alimentos deberán proporcionar
protección apropiada contra otros artículos de carga junto a los cuales se
transporta. Además, cuando los depósitos utilizados para el transporte a
granel de aceites comestibles u otros alimentos líquidos han contenido
anteriormente mercancías no alimentarías, deberán haberse limpiado a
fondo antes del transporte de alimentos. La posibilidad de casos de
contaminación se reduce si se transporta en tanques en que la carga
anteriormente transportada figura en la lista de cargas anteriores
aceptables del Codex. No deberán transportarse alimentos en naves que
inmediatamente antes hayan contenido productos altamente tóxicos.
6.
COADYUVANTES DE ELABORACION
Las especificaciones de naturaleza y pureza de los coadyuvantes de
elaboración de los alimentos, es decir, materiales utilizados en la
elaboración de alimentos, pero que no se destinan a constituir parte del
producto alimenticio final y las condiciones en que se utilizan deberán ser
tales que su uso no de lugar a la contaminación del alimento. Ello se
aplica, por ej.: a los disolventes de extracción, catalizadores, filtros,
coadyuvantes de floculación, entre otros. Los niveles de contaminantes
químicos por ej.: metales pesados en los coadyuvantes de elaboración no
deberan exceder los niveles máximos permitidos por el Codex.
7.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Es importante que los niveles de contaminantes por ej.: metales pesados
en
los aditivos alimentarios no excedan de los niveles máximos
establecidos en las especificaciones del Codex, sobre todo si se utilizan
concentraciones elevadas del aditivo. Los aditivos alimentarios deberán
utilizarse conforme a los principios establecidos en la norma NORDOM *
Aditivos
alimentarios
y
contaminantes.
Aditivos
alimentarios.
Especificaciones generales.
8
BIBLIOGRAFIA.
Para la elaboración de éste Proyecto de norma se ha tomado como base los
documentos siguientes:
8.1 Código de prácticas sobre medidas aplicables en el origen para
reducir la contaminación de los alimentos por sustancias químicas.
CAC/RCP 49 Codex Alimentarius.
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC
6
8.2 Código Internacional de Prácticas recomendado para el
Almacenamiento, la manipulación y el transporte de aceites y grasas
comestibles a granel CAC/RCP 36 de Codex Alimentarius.
D:\Mayive\noificaciones\Alimentos\NORDOM 67-33-006.DOC