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Esperanza, 12 de mayo de 2015
Sr. Presidente de la CONAL Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Gabriel Delgado
Estuvimos leyendo el proyecto y nos permitimos hacer los siguientes comentarios.
En nuestra visión creemos que no hay claridad respecto de lo que es y significan los
suplementos dietarios y en razón de ello no se legisla de manera adecuada.
En nuestra opinión es prioritario establecer una clara definición de los suplementos dietarios a
la luz de lo que significa el cuidado de la salud en general y no tratarlo de manera aislada
como, nos parece, se está haciendo.
En este sentido, nos parece que sería más interesante plantear una idea más acabada de todas
las partes que integran la cadena de salud de las personas.
Sintéticamente, nos referimos a que cada eslabón de la cadena cumple un rol diferente.
Estos eslabones son:
1.- Alimentos
2.- Suplementos dietarios
3.- Medicamentos alopáticos
A su vez, cada uno de estos puede dividirse en los siguientes:
1.- Alimentos: proveen la nutrición básica para la subsistencia y entrañan dos categorías:
1.1- Alimentación básica
1.2- Alimentos funcionales: son los alimentos básicos más algunos agregados en bajas dosis
que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas.
2.- Suplementos dietarios: son la base aumentada de la prevención de las enfermedades
crónicas o las generadas por el nuevo estilo de vida urbano y entrañan dos categorías:
2.1- Suplementación básica: integrado por ingredientes adicionales a los que proveen los
alimentos tales como vitaminas, minerales y aminoácidos.
2.2- Suplementación compleja: integrado por hierbas que hacen aportes que no hacen los
alimentos y que tienden a mejorar la calidad de vida las personas sin llegar a formar parte de la
medicina alopática que se encarga de curar enfermedades. Tienen funcionalidad preventiva.
3.- Medicamentos alopáticos: se trata de los medicamentos de venta libre tales como
digestivos, analgésicos, etc y los de venta bajo receta como antibióticos, ansiolíticos, etc.
Si podemos lograr este encuadre, entonces sería más simple legislar pensando lo que cada
producto persigue.
También, de esta manera los consumidores podrían ver con más claridad cuál es el objetivo de
cada producto y consecuentemente poder realizar un consumo más responsable. Nadie engaña
ni nadie puede ser engañado.
Los claims (comunicación para un consumo responsable) también podrían ser más claros
porque a partir de aquí cada categoría tienen un fin específico:
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Los alimentos -> Nutrir
Los suplementos -> Prevenir y ayudar
Los medicamentos -> Curar
Cadena de Prevención y Cura del colesterol.
Suplementos dietarios
Alimentación
Consumo responsable
de Grasas.
Consumo de omega 3
como prevención ante
el problema del
colesterol.
Medicamentos
Consumo de estatinas
como cura del
colesterol.
Cadena de Ayuda y Cura de la ansiedad.
Alimentación
Consumo normal +
infusiones tradicionales.
Suplementos dietarios
Medicamentos
Consumo de Extracto de
valeriana como ayuda al
estado de ansiedad.
Consumo de Alprazolam
como cura de la
ansiedad.
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Cadena de Ayuda y Cura de la hipertensión.
Suplementos dietarios
Alimentación
Consumo responsable
bajo en sodio.
Consumo de Extracto de
Ajo como ayuda al
control de la
hipertensión.
Medicamentos
Consumo de valzartan
como cura de la
hipertensión.
Cadena de Ayuda y Cura de la Diabetes.
Alimentación
Suplementos dietarios
Medicamentos
Consumo responsable
bajo en azucares y
harinas.
Consumo de Extracto de
Canela como ayuda al
control de la diabetes.
Consumo de
Metformina como cura
de la diabetes.
Como dijimos antes, distintos eslabones de una misma cadena.
Finalmente, nos parece que de esta manera quedaría más clara la discusión sobre si los
suplementos son o no medicamentos. Claramente no son medicamentos ya que no buscan
curar, sino por el contrario buscan prevenir o ayudar ante ciertas patologías que en caso de que
las personas finalmente las alcancen, entonces deben recurrir a los medicamentos.
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En este sentido se propone el siguiente cambio en el artículo:
“Podrán utilizarse los vegetales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, los cuales
deberán ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el presente
Código en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas.
Solamente será permitido el uso de estas hierbas y/o vegetales siempre y cuando el producto
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Exista evidencia científica documentada de su rol fisiológico y/o nutricional.
c) Su concentración de uso en el producto este de acuerdo a lo que los estudios científicos
citados indiquen como actividad coadyuvante o preventivo.”
En cuanto a la comunicación se propone lo siguiente:
“Todas las afirmaciones o expresiones referidas a mejorar el rendimiento físico, leyendas o
expresiones que hagan referencia a procesos metabólicos o fisiológicos deben estar en un todo
de acuerdo a lo avalado por los estudios científicos presentados y aceptados para la aprobación
del producto. Adicionalmente debe expresare con claridad que el producto ayuda o previene
ante la patología indicada.
Ni en la información contenida en el rótulo, incluidas las marcas, ni en la publicidad de los
suplementos dietarios deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a los mismos u otras
afirmaciones que no estén avaladas por los estudios científicos presentados para la aprobación
de los productos y que por tanto puedan inducir a error o engaño en cuanto a las propiedades
del producto.”
De esta manera se guardaría total coherencia entre lo que se solicita para aprobar los
productos y lo que luego es posible comunicar a los consumidores.
En nuestra opinión, este es el punta pie para una legislación adecuada y vanguardista a la luz
de lo que existe en el mundo.
Para seguir discutiendo.
Saludos cordiales.
Fernando Perin
Director Comercial
Pablo Perin
Director de Planta
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