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INDICACIONES OBLIGATORIAS PARA EL ETIQUETADO El etiqueta de los productos alimenticios debe de tener todas las informaciones obligatorias. Estas informaciones deben de ser: facilmente comprendidas, bien visibles, claramente legibles e impresas con tinta indeleble, o sea, no pueden poderse borrar. Algunas de ellas deben ser presentes en el mismo campo visual (lugar). Las informaciones obligatorias son: la denominación de venta o sea el nombre del producto como estipula la Ley y no el nombre comercial o ficticio. Por ejemplo: el nombre “lechuga de mar” es un nombre ficticio, “alga” es la denominacion de venta corecta; “Panettone” es el nombre comercial, producto de pastelería es la denominación de venta. El listado de los ingredientes o sea la lista de las sustancias contenidas en el producto. Estos deben de ser indicados por orden de mayor o menor peso: el primero es aquello presente en cantidad mayor y el último es aquello presente en cantidad menor. Los productos deben ser indicados con su nombre específico. Solo en unos casos estas reglas pueden ser evitadas (derogaciones previstas en los anexos I, II, III y III Bis). Si un ingrediente pertenece a más de una categoría, hay que indicar solo la categoría principal. Es posible no indicar los ingredientes solo en determinadas circunstancias, en el caso de: 1. Fruta y verdura fresca (hortofrutales frescos) 2. Aguas gaseificadas 3. Vinagres de fermentación 4. Quesos, mantequilla, leche y crema fermentada. 5. Productos hechos con solo un ingrediente cuando la denominación de venta es igual al nombre del ingrediente o permite comprender con claridad el tipo de ingrediente. Algunos aditivos y enzimas no son considerados como ingredientes: son aquellos utilizados como auxiliares tecnológicos o aquellos contenidos en un ingrediente que no obstante no tienen ninguna función tecnológica en el producto terminado. La cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes debe expresarse en porcentaje. Esa debe de ser indicada cuando el ingrediente: - está en la denominación de las ventas o por lo general se asocia con la denominación de venta. - se resalta en las etiquetas con palabras, imágenes o representación gráfica (por ejemplo, en el caso de "ravioli de salmón".) - es importante para caracterizar determinados productos. La cantidad neta ( o sea del producto solo sin contar la confección) expresa en unidad de volumen para los productos líquidos (en general: i, dl, cl o ml ); y expresa en unidad de masa para los demás productos (en general: Kg, hg, g, mg ). Existen reglas particulares para los productos vendidos al precio y para aquellos sólidos que se presentan cubiertos por un líquido (por ej. la Mozzarella) . El término mínimo de conservacion se constituye, por lo general, por el día, el mes, y el año. Las expepciones son tres: 1. Si el alimento tiene un término de conservación de 3 meses, es suficiente poner solo el día y el mes 2. Si tiene un término máximo de 18 meses, es suficiente poner el mes y el año 3. Si el alimento tiene un término de conservación que supera los 18 meses, es suficiente con poner solo el año. Antes del término de conservación va escrita la cita: “consumir preferentemente dentro del….” cuando en la fecha mínima de conservación se precisa el día. Si, al contrario, viene indicado solo el mes o el año la cita será: “Consumir antes del final de…..” Existen unos productos por los cuales la indicación del término de mínimo de conservación no es requerida. Estos son: 1. Fruta y verdura frescas no tratadas 2. Vinos y bebidas que contengan una cantidad de alcohol igual o mayor del 10% del volumen 3. Refrescos no alcoholizados 4. Zumos de fruta y bebidas con alcohol en recipientes individuales de más de 5 litros, para la colectividad 5. Los productos de panadería y de pastelería a consumirse en las 24 horas después de su fabricación 6. El vinagre 7. La sal de cocina 8. Azúcar sólido 9. Los productos de confitería hechos casi exclusivamente por azúcares aromatizados y/o colorantes. 10. Los chicles o chewin-gum 11. Las porciones individuales de helado. Los productos alimenticios que perecen rápidamente no tienen término minimo de conservacion sinó fechas de de caducidad. Condiciones particulares de conservación e utilización por ejemplo los congelados. De hecho la conservacion cambia según el tipo de nevera donde se conservan. El nombre o el nombre de la empresa (que se llama Razón Social) y la dirección del fabricante o del confeccionador o de un vendedor establecido por la Comunidad Económica Europea. La mantequilla que se produce en uno de los Países de la Comunidad Europea, puede ser vendida con solo el nombre del fabricante, del confeccionador o del vendedor en la etiqueta. El lugar de origen o de procedencia solo en caso de que el comprador o consumidor pueda confundirse sobre el lugar de origen o procedencia. Las instrucciones para el uso deben aparecer en la etiqueta de manera que el consumidor pueda utilizar el producto de manera adecuada. La cantidad de alcohol presente en el producto (título alcohol-métrico volúmico efectivo) si la bebida es alcohólica y contenga más del 1,2% de alcohol. Ley 30 abril 1962, n.283 Reglamento de ejecucion DPR 327/80 Control de la higiene en la producción y venta de productos alimenticios y bebidas Artículo 5 Esta prohibido usar en la preparación de alimentos o bebidas , vender, detener ( o sea, conservar en la tienda) vender o dar como premio (recompensa) a sus empleados, o de manera general distribuir : a) sustancias alimenticias que ya no tienen en su totalidad o en parte, sus elementos nutrientes; sustancias mezcladas con otras sustancias de calidad inferior o sustancias procesadas de manera que su composición es diferente de lo natural (a excepción de los casos previstos por ley o reglamentos particulares) b ) sustancias en un mal estado de conservación c ) sustancias que contienen una cantidad de microbios superiores a los límites decididos por la ley ( reglamento de ejecución y órdenamientos ministeriales ) d ) sustancias sucias , llenas de parásitos , alteradas o de algúna manera nocivas, o que han sido procesadas para cubrir una alteración e ) eliminada f ) eliminada g) sustancias con aditivos químicos no aprobados por el Ministerio de Salud o, donde sean aprobados, si no se observan las normas establecidas para sus uso. Los decretos de consentimiento se reescriben cada año. h ) sustancias que contienen productos utilizados en la agricultura o utilizados para la protección de las sustancias almacenadas y que son tóxicos para los seres humanos. El Ministerio de Salud determina qué productos son permitidos y qué intervalo de tiempo debe transcurrir entre el uso de los productos en la agricultura o en los almacenes y el momento del consumo . Las nuevas etiquetas de los alimentos: Reglamento UE 1169/2011 El 22 de noviembre de 2011 se publicó la nueva reglamentación europea sobre las etiquetas de los alimentos. Estos son los cambios más importantes: 1. Los alimentos confeccionados deben tener una tabla nutricional con 7 elementos: - valor energético - grasas - ácidos grasos saturados - carbohidratos - proteínas - azúcar - sal 2. El importe de los elementos debe expresarse en gramos y referirse a 100 gramos (g) de producto o expresarse en mililitros y refirse a 100 mililitros (ml) de producto. Puede haber una columna que exprese la cantidad en gramos o en mililitros de una porción del producto. Es posible utilizar otros esquemas sólo si son fáciles de entender (por ej. en Reino Unido se utiliza un esquema de semáforo: luz verde, alimentos saludables que se pueden consumir sin límites; luz amarilla, alimentos para comer con moderación; luz roja, alimentos poco saludables, en todo caso, a comer sólo de vez en cuando.) 3. Las inscripciones deben ser claramente visibles. Está previsto un tipo de letra (font) de al menos 1,2 milímetros (mm) (0,9 mm para paquetes más pequeños). 4. Es necesario indicar el país de origen o lugar de procedencia para: - cerdo - carne de ovino - carne de cabra - aves 5. Dentro de los 5 años de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión Europea decidirá si extender la obligación de indicar el origen también para : - la leche y los productos no procesados o constituidos por un solo ingrediente - unos ingredientes como la leche, cuando se encuentra en los productos lácteos, o la carne cuando se encuentra en la preparación de otros alimentos, u otros ingredientes cuando representen más del 50% del alimento. 6. Un alimento congelado y vendido descongelado, debe tener una etiqueta que incluya la palabra "descongelado". 7. La Carne: los preparados a base de carne o pescado, vendidos como filetes o rodajas y que han sido enriquecidos por una cantidad de agua superior al 5%, deben indicar la presencia de agua en la etiqueta. 8. La Carne: los preparados a base de carne o pescado, vendidos como filetes o rodajas, que no obstante están compuestos por varios pedazos de carne o pescado unidos con aditivos y enzimas, deben tener la especificación en la etiqueta, de que el producto se obtiene mediante una combinación de varias piezas (por ej. carne separada mecánicamente 1 9. Los embutidos deben indicar cuando el sobre (es decir, la "piel") no es comestible. 10. Los alérgenos deben resaltar con color o tamaño (negrito) en la lista de los ingredientes. 11. Las palabras "aceites y grasas vegetales" deben ir acompañadas de una indicación del tipo de aceite o grasa que se utiliza (por ej. soja, palma, maní, etc). En el compuesto se puede añadir las palabras: " en proporciones variables. " 12. El agua añadida a un producto siempre debe estar indicada en la etiqueta cuando su presencia en el producto final es más de 5 %. 13. Cafeína: si en una bebida que no sea café, té o una bebida a base de té y café, está presente en cantidades superiores a 150 mg/l, la etiqueta de la bebida debe contener las palabras "contenido elevado de cafeína" (norma introducida en 2003) y la advertencia "No recomendado para niños y mujeres embarazadas o en período de amamantamiento" 14. La fecha de vencimiento debe ser impresa también en los envases pre-confeccionados en el interior del producto. 15. La Carne: los preparados de carne y productos de pescado (pescado u otros productos marinos), congelados sin procesar, deben tener información sobre el día, el mes y el año de la congelación. 16. Los ácidos grasos trans 2 dentro de 3 años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las autoridades escribirán un informe para decidir si se debe escribir en la tabla de nutrición también la cantidad de ácidos grasos trans. Hasta ese momento, está prohibido llevar esta indicación. 17. Las informaciones obligatorias, las informaciones nutricionales y las informaciones relativas al origen del producto, deben estar cerca de la denominación de venta. 1 Producto a base de carne obtenido a través de instrumentos mecánicos (alta presión), los esqueletos de los animales (los huesos y los músculos que quedan después de que un animal ha sido privado de todos los cortes de carne). 2 son ácidos grasos insaturados que tienen una conformación particular, especular a la que normalmente presentan los ácidos grasos. Representan una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados, pero que parecen ser responsables de algunos problemas) 18. Cuando el envase es de un tamaño inferior a 10 cm2 se pueden escribir sólo las informaciones esenciales, a saber: - denominación de venta - alérgenos que puedan estar presentes - peso neto - fecha de duración mínima - fecha de caducidad La lista de los ingredientes se puede escribir en un lugar diferente del paquete, pero debe estar siempre disponible para el consumidor que lo requiera. El Reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Unión Europea. Las nuevas normas deben ser implementadas dentro de los tres años de su entrada en vigor (5 años para la información nutricional).