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Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica
RESPUESTA A CONSULTA DE ETIQUETADO NUTRICIONAL
Decreto N° 30256-MEIC-S RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados
COSTA RICA
1. ¿Dispone su país de una política, norma o reglamentación sobre etiquetado nutricional para los alimentos envasados? En
caso afirmativo, ¿cuándo fue introducida la política, norma o reglamentación, y cuál es su nombre?
Sí. En Costa Rica el tema del etiquetado nutricional está regulado mediante el decreto ejecutivo Nº 30256 MEIC-S, el cual
fue publicado La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002. Ver documento adjunto:
C:\Giannina\Codex
Alimentarius\CODEX\A
2. En caso afirmativo, ¿es obligatorio el etiquetado nutricional para los alimentos envasados, o se requiere sólo en el caso
de declaración de los nutrientes, o si el alimento se destina a un uso dietético especial?
Este reglamento se aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados cuando se destaque alguna cualidad
nutricional, a determinados aspectos relativos a la presentación de los mismos y a la declaración de propiedades referentes
a los alimentos.
Asimismo, con el fin de mejorar el etiquetado nutricional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio publica en su
página web, las “Guías para el etiquetado de alimentos que incluyen etiquetado nutricional”, las cuales se encuentran
disponibles en el siguiente link: http://www.reglatec.go.cr/etGuias.htm#Nuticional
3. En el caso de exigirse el etiquetado, ¿qué nutrientes deben mencionarse en la etiqueta y en qué unidad de referencia
deben expresarse (es decir, por 100 g/100 ml y/o por porción y/o por cantidad diaria recomendada)?
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (506) 2236-2538
Fax: (506) 2297-1439
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica
Aunque el etiquetado nutricional no es de carácter obligatorio, si se añade una etiqueta con esa información, es exigido que
se declare:
-
Valor energético
Proteína
Carbohidratos (con exclusión de la fibra dietética)
Grasas
Cantidad total de los nutrientes específicos y otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de
propiedades
Cualquier otro nutriente que exija la legislación nacional para un producto o grupo de productos.
Del Decreto ejecutivo 30256 se extrae:
“5.2.3 La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos
podrá expresarse en gramos por 100 g o 100 mL o por porción si se indica el número de porciones contenidas
en el envase.
5.2.4 La información numérica sobre vitaminas y minerales deberá expresarse en unidades del Sistema
Internacional o en porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente (VRN) de referencia o en ambas, por 100
g o por 100 mL, o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase. La información
sobre el valor energético y proteico puede expresarse también en porcentaje del VRN de referencia (%VRN).
Cuando se usa el %VRN deberá indicarse el contenido energético de la dieta en que se basó el cálculo.
Cuando se utilizan valores del VRN de referencia, éstos podrán basarse en la dosis diarias de ingestión de
energía y nutrientes recomendadas, dictadas por FAO/OMS para fines de etiquetado (estas recomendaciones
son para hombres y mujeres adultos, sanos promedio “
“Podrán utilizarse otras referencias reconocidas, siempre y cuando se indique la fuente.”
4. Si no existe aún una política, norma o reglamentación de etiquetado, ¿se han diseñado propuestas o planes para su
introducción?
Adicionalmente, en el marco del proceso de integración de la Unión Aduanera Centroamericana, está en proceso de
armonización un Reglamento Centroamericano de Etiquetado Nutricional, el cual está en consonancia con el DE 30256
MEIC-S y con las directrices en esta materia que son elaboradas por el Codex Alimentarios.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (506) 2236-2538
Fax: (506) 2297-1439