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¿Quién puede beneficiarse
del Salario Social?
Las personas de 25 años o más que reúnan
los siguientes requisitos:
6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar
en el programa personalizado de incorporación social.
1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano.
2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida,
durante los dos años anteriores a la presentación de
la solicitud. Excepto en los siguientes casos:
a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes.
b) Personas que hayan tenido que abandonar
Asturias por motivos laborales, formativos, de
tratamiento socio-sanitario, medidas de protección
en procedimientos judiciales, malos tratos,
violencia doméstica o de género.
c) Personas procedentes de otras Comunidades
Autónomas, que por situaciones de malos tratos,
hayan sido admitidas en la Red de casas de
acogida del Principado de Asturias.
3/ La unidad de convivencia debe estar constituida
con seis meses de antelación.
4/ Haber solicitado previamente, a las personas y
organismos correspondientes, las pensiones y
prestaciones vigentes a las que tuviera derecho.
Incluidas las acciones legales derivadas del impago
de los derechos de alimentos.
5/ Carecer de recursos económicos superiores a los
módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley
4/2005. (ver tabla anexa)
También podrán ser titulares los mayores de
edad, menores de 25 años, que cumpliendo
los requisitos anteriores, constituyan una
unidad económica de convivencia
independientemente en alguna de las
siguientes situaciones:
Orfandad absoluta
Discapacidad en grado reconocido igual o
superior al 45%
Tengan menores o personas dependientes a
su cargo
Acrediten relación matrimonial o afectiva
análoga y permanente
Sean víctimas de violencia doméstica o de
género
Concluyan su estancia en instituciones tutelares
de menores, de reforma de menores o
penitenciarias
En el 2011 el salario social complementa los
ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar
las siguientes cuantías mensuales:
Nº Personas
Cuantía ordinaria
Cuantía incrementada*
1
442,96
465,11
2
540,41
567,43
3
611,28
641,84
4
682,14
716,25
5
713,16
748,82
6 o más
730,88
767,42
Mínimo
44,30
46,51
*Las cuantías incrementadas se aplicarán a las
unidades de convivencia que estén integradas al
menos por una persona:
1/ Menor de 25 años.
2/ Mayor de 64 años.
3/ Con un grado de discapacidad igual o
superior al 45%.
4/ Con un grado de dependencia reconocido
según la Ley de Promoción de la Autonomía
Personas y Atención a las personas en
Situación de Dependencia.
¿Qué es el Salario Social?
Es una prestación económica periódica, subsidiaria
y complementaria de de otros ingresos o prestaciones,
dirigida a aquellas personas que en el Principado
de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su
unidad de convivencia, de recursos mínimos
necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Para más información
012
Centro de servicios sociales municipales
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo
¿Dónde se solicita?
salario
social
básico
LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE
En los Centros de Servicios Sociales y en las
Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que
reside la persona solicitante.
Diseñu Forma / D.L.: AS
En estos Centros se ofrece información y se recogen
las solicitudes qu posteriormente serán resueltas
por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
¿Quién puede beneficiarse
del Salario Social?
Las personas de 25 años o más que reúnan
los siguientes requisitos:
6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar
en el programa personalizado de incorporación social.
1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano.
2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida,
durante los dos años anteriores a la presentación de
la solicitud. Excepto en los siguientes casos:
a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes.
b) Personas que hayan tenido que abandonar
Asturias por motivos laborales, formativos, de
tratamiento socio-sanitario, medidas de protección
en procedimientos judiciales, malos tratos,
violencia doméstica o de género.
c) Personas procedentes de otras Comunidades
Autónomas, que por situaciones de malos tratos,
hayan sido admitidas en la Red de casas de
acogida del Principado de Asturias.
3/ La unidad de convivencia debe estar constituida
con seis meses de antelación.
4/ Haber solicitado previamente, a las personas y
organismos correspondientes, las pensiones y
prestaciones vigentes a las que tuviera derecho.
Incluidas las acciones legales derivadas del impago
de los derechos de alimentos.
5/ Carecer de recursos económicos superiores a los
módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley
4/2005. (ver tabla anexa)
También podrán ser titulares los mayores de
edad, menores de 25 años, que cumpliendo
los requisitos anteriores, constituyan una
unidad económica de convivencia
independientemente en alguna de las
siguientes situaciones:
Orfandad absoluta
Discapacidad en grado reconocido igual o
superior al 45%
Tengan menores o personas dependientes a
su cargo
Acrediten relación matrimonial o afectiva
análoga y permanente
Sean víctimas de violencia doméstica o de
género
Concluyan su estancia en instituciones tutelares
de menores, de reforma de menores o
penitenciarias
En el 2011 el salario social complementa los
ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar
las siguientes cuantías mensuales:
Nº Personas
Cuantía ordinaria
Cuantía incrementada*
1
442,96
465,11
2
540,41
567,43
3
611,28
641,84
4
682,14
716,25
5
713,16
748,82
6 o más
730,88
767,42
Mínimo
44,30
46,51
*Las cuantías incrementadas se aplicarán a las
unidades de convivencia que estén integradas al
menos por una persona:
1/ Menor de 25 años.
2/ Mayor de 64 años.
3/ Con un grado de discapacidad igual o
superior al 45%.
4/ Con un grado de dependencia reconocido
según la Ley de Promoción de la Autonomía
Personas y Atención a las personas en
Situación de Dependencia.
¿Qué es el Salario Social?
Es una prestación económica periódica, subsidiaria
y complementaria de de otros ingresos o prestaciones,
dirigida a aquellas personas que en el Principado
de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su
unidad de convivencia, de recursos mínimos
necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Para más información
012
Centro de servicios sociales municipales
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo
¿Dónde se solicita?
salario
social
básico
LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE
En los Centros de Servicios Sociales y en las
Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que
reside la persona solicitante.
Diseñu Forma / D.L.: AS
En estos Centros se ofrece información y se recogen
las solicitudes qu posteriormente serán resueltas
por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
¿Quién puede beneficiarse
del Salario Social?
Las personas de 25 años o más que reúnan
los siguientes requisitos:
6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar
en el programa personalizado de incorporación social.
1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano.
2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida,
durante los dos años anteriores a la presentación de
la solicitud. Excepto en los siguientes casos:
a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes.
b) Personas que hayan tenido que abandonar
Asturias por motivos laborales, formativos, de
tratamiento socio-sanitario, medidas de protección
en procedimientos judiciales, malos tratos,
violencia doméstica o de género.
c) Personas procedentes de otras Comunidades
Autónomas, que por situaciones de malos tratos,
hayan sido admitidas en la Red de casas de
acogida del Principado de Asturias.
3/ La unidad de convivencia debe estar constituida
con seis meses de antelación.
4/ Haber solicitado previamente, a las personas y
organismos correspondientes, las pensiones y
prestaciones vigentes a las que tuviera derecho.
Incluidas las acciones legales derivadas del impago
de los derechos de alimentos.
5/ Carecer de recursos económicos superiores a los
módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley
4/2005. (ver tabla anexa)
También podrán ser titulares los mayores de
edad, menores de 25 años, que cumpliendo
los requisitos anteriores, constituyan una
unidad económica de convivencia
independientemente en alguna de las
siguientes situaciones:
Orfandad absoluta
Discapacidad en grado reconocido igual o
superior al 45%
Tengan menores o personas dependientes a
su cargo
Acrediten relación matrimonial o afectiva
análoga y permanente
Sean víctimas de violencia doméstica o de
género
Concluyan su estancia en instituciones tutelares
de menores, de reforma de menores o
penitenciarias
En el 2011 el salario social complementa los
ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar
las siguientes cuantías mensuales:
Nº Personas
Cuantía ordinaria
Cuantía incrementada*
1
442,96
465,11
2
540,41
567,43
3
611,28
641,84
4
682,14
716,25
5
713,16
748,82
6 o más
730,88
767,42
Mínimo
44,30
46,51
*Las cuantías incrementadas se aplicarán a las
unidades de convivencia que estén integradas al
menos por una persona:
1/ Menor de 25 años.
2/ Mayor de 64 años.
3/ Con un grado de discapacidad igual o
superior al 45%.
4/ Con un grado de dependencia reconocido
según la Ley de Promoción de la Autonomía
Personas y Atención a las personas en
Situación de Dependencia.
¿Qué es el Salario Social?
Es una prestación económica periódica, subsidiaria
y complementaria de de otros ingresos o prestaciones,
dirigida a aquellas personas que en el Principado
de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su
unidad de convivencia, de recursos mínimos
necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Para más información
012
Centro de servicios sociales municipales
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo
¿Dónde se solicita?
salario
social
básico
LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE
En los Centros de Servicios Sociales y en las
Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que
reside la persona solicitante.
Diseñu Forma / D.L.: AS
En estos Centros se ofrece información y se recogen
las solicitudes qu posteriormente serán resueltas
por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
¿Quién puede beneficiarse
del Salario Social?
Las personas de 25 años o más que reúnan
los siguientes requisitos:
6/ Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar
en el programa personalizado de incorporación social.
1/ Estar empadronadas en un Concejo asturiano.
2/ Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida,
durante los dos años anteriores a la presentación de
la solicitud. Excepto en los siguientes casos:
a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes.
b) Personas que hayan tenido que abandonar
Asturias por motivos laborales, formativos, de
tratamiento socio-sanitario, medidas de protección
en procedimientos judiciales, malos tratos,
violencia doméstica o de género.
c) Personas procedentes de otras Comunidades
Autónomas, que por situaciones de malos tratos,
hayan sido admitidas en la Red de casas de
acogida del Principado de Asturias.
3/ La unidad de convivencia debe estar constituida
con seis meses de antelación.
4/ Haber solicitado previamente, a las personas y
organismos correspondientes, las pensiones y
prestaciones vigentes a las que tuviera derecho.
Incluidas las acciones legales derivadas del impago
de los derechos de alimentos.
5/ Carecer de recursos económicos superiores a los
módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley
4/2005. (ver tabla anexa)
También podrán ser titulares los mayores de
edad, menores de 25 años, que cumpliendo
los requisitos anteriores, constituyan una
unidad económica de convivencia
independientemente en alguna de las
siguientes situaciones:
Orfandad absoluta
Discapacidad en grado reconocido igual o
superior al 45%
Tengan menores o personas dependientes a
su cargo
Acrediten relación matrimonial o afectiva
análoga y permanente
Sean víctimas de violencia doméstica o de
género
Concluyan su estancia en instituciones tutelares
de menores, de reforma de menores o
penitenciarias
En el 2011 el salario social complementa los
ingresos de la unidad de convivencia hasta alcanzar
las siguientes cuantías mensuales:
Nº Personas
Cuantía ordinaria
Cuantía incrementada*
1
442,96
465,11
2
540,41
567,43
3
611,28
641,84
4
682,14
716,25
5
713,16
748,82
6 o más
730,88
767,42
Mínimo
44,30
46,51
*Las cuantías incrementadas se aplicarán a las
unidades de convivencia que estén integradas al
menos por una persona:
1/ Menor de 25 años.
2/ Mayor de 64 años.
3/ Con un grado de discapacidad igual o
superior al 45%.
4/ Con un grado de dependencia reconocido
según la Ley de Promoción de la Autonomía
Personas y Atención a las personas en
Situación de Dependencia.
¿Qué es el Salario Social?
Es una prestación económica periódica, subsidiaria
y complementaria de de otros ingresos o prestaciones,
dirigida a aquellas personas que en el Principado
de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su
unidad de convivencia, de recursos mínimos
necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Para más información
012
Centro de servicios sociales municipales
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
C/ Alferez Provisional, s/n 33005 Oviedo
¿Dónde se solicita?
salario
social
básico
LEY 4/2005, 28 DE OCTUBRE
En los Centros de Servicios Sociales y en las
Unidades de Trabajo Social del Concejo en el que
reside la persona solicitante.
Diseñu Forma / D.L.: AS
En estos Centros se ofrece información y se recogen
las solicitudes qu posteriormente serán resueltas
por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.