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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes:
Evolución de sociedades
La previsión social en México y su deducción fiscal: Análisis actual en
un lustro de reformas.
Esthela Carrillo Cisneros*, Elia del Carmen Moreno Ibarra*, María Guadalupe
Bustamante Ruiz*
*Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora.
Hermosillo, Sonora. México.
Email: [email protected]
Teléfono: 016622109192
Resumen:
Las prestaciones de
Previsión
Social destacan
por
su
importancia
al ser
considerablemente utilizadas por el sector empresarial, no obstante que su naturaleza
jurídica continúa generando controversias en su deducción al ser ésta regulada por
diversas leyes que buscan distintos objetivos.
En este contexto, se evidencia la necesidad de una reforma fiscal integral para el
tratamiento de la Previsión Social, al ser uno de los rubros que requiere una
armonización entre las diferentes leyes.
El concepto que ampara la seguridad legislativa al contribuyente para su deducción
continúa vigente en su artículo 8 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el cual establece: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las
erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los
socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física,
social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y
en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones
efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o
miembros de sociedades cooperativas.
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
En el presente estudio, se aborda un análisis comparativo del marco normativo actual
respecto al normatividad que se encontraba vigente hace 5 años, resaltando
modificaciones en diversas leyes.
Palabras clave: Previsión social, deducción fiscal, patrón-trabajador.
Introducción:
Algunas empresas, entregan prestaciones en efectivo y especie, adicionales a los
sueldos y salarios obligatorios, con la intención de mejorar el nivel de vida de su
personal, a las cuales se les conoce tradicionalmente como “Previsión Social”.
Por tal motivo, se decidió realizar una investigación respecto a las modificaciones del
marco normativo de las prestaciones de Previsión Social, considerando cuáles
prestaciones están debidamente fundamentadas para que dichos gastos sean
deducibles para la empresa y a la vez, los ingresos sean exentos para el trabajador.
Sin embargo, la aprobación de reformas a la legislación, muestra una clara tendencia
gubernamental de abatir los beneficios fiscales para algunas prestaciones, incluidas las
de previsión social.
Antecedentes
Como un referente histórico sobre el concepto de Previsión Social es posible señalar
que desde los inicios del siglo XX la preocupación por asegurar la vida de los
trabajadores dio origen a los primeros reglamentos laborales, ya que antes del
surgimiento del Derecho del Trabajo se expidieron leyes que apoyaban el mutualismo,
la seguridad social incipiente y los primeros derechos sociales.
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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes:
Evolución de sociedades
Recordemos que en México en el año de 1943, se decreta la ley del Seguro Social,
para dar origen al Instituto Mexicano del Seguro Social, que comienza a funcionar en el
año de 1944.
Al respecto Bobadilla, C., 2005, hace alusión a que este decreto es producto de la
Revolución Mexicana de 1910 que culmina con la aprobación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el artículo 123 fracción XXIX, por lo
tanto, Fernández Osorio establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y
ella comprenderá seguros de invalidez de vejez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo, de enfermedades y accidentes de trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y sus familiares.
Revisión Bibliográfica
La Ley Federal del Trabajo no señala alguna definición de Previsión Social,
aun
cuando se trata de un término laboral con implicaciones fiscales; sin embargo, este tipo
de prestaciones son otorgadas a los trabajadores por el simple hecho de serlo, es decir,
no están condicionadas a la prestación del servicio y normalmente se incluyen en un
plan de previsión social.
En el Diccionario de la Real Academia Española, 2012, manifiesta que para entender el
concepto de previsión social, el primer término puede definirse como la “acción de
prever lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles, mientras
que la palabra social es un adjetivo y significa perteneciente o relativo a la sociedad o a
las contiendas entre unas y otras clases”.
De igual forma el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, 2012, señala que el
concepto previsión social se refiere al “apoyo económico que se otorga a obreros y
empleados, así como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades,
paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento”.
Entre otras definiciones importantes podemos mencionar la siguiente:
Bobadilla, R., 2005, hace referencia a una definición del autor Mario de la Cueva, donde
define la previsión social como: La política y las instituciones que se proponen contribuir
a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a
asegurarle contra las consecuencias y los riesgos naturales, sociales y profesionales.
En la fracción XII del artículo 31 y con relación a la fracción VI del artículo 109 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, se identifican tres categorías sobre el concepto de
previsión social:
Previsión social en sí misma. Dentro de ésta quedan incluidos los conceptos
tradicionalmente aceptados en la legislación laboral, esto es, las prestaciones
entregadas al trabajador para hacer frente a acontecimientos imprevistos.
Conceptos asimilables. Otorga el carácter de prestaciones de "previsión social"
a las siguientes erogaciones: becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, actividades culturales y deportivas, guarderías infantiles y fondos de
ahorro.
Conceptos de naturaleza análoga. La posibilidad de otorgar la misma
naturaleza a prestaciones diversas a las comprendidas en los rubros anteriores
bajo el concepto de "otros de naturaleza análoga", entendiéndose por éstas: las
prestaciones similares a las enunciadas por la Ley o bien aquellas cuya función
responda también a la de previsión social.
Existen definiciones emitidas por los tribunales judiciales dentro de las cuales podemos
citar la siguiente tesis:
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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes:
Evolución de sociedades
Registro No. 203533
Localización:
Novena
Instancia:
Fuente:
Semanario
III,
Página:
Tesis:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Tribunales
Judicial
Enero
de
Colegiados
la
Federación
de
de
y
I.3o.A.
su
Época
Circuito
Gaceta
1996
203
J/5
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTO DE PREVISION SOCIAL.
CONCEPTO. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 20, fracción VII, y
26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio
de 1975, en relación con el artículo 50, fracción II, inciso b) del mismo
ordenamiento legal, por gasto de previsión social a cargo de una empresa, debe
entenderse aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los
trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a su
superación física, social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación
en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan
por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente:
Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTO DE PREVISION
SOCIAL. CONCEPTO.".
Genealogía:
Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 81, página 198.
Comparativo de conceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los
Tribunales.
Para tomar una decisión sobre qué prestaciones pueden ser consideradas previsión
social, el primer paso es saber qué se considera como tal, por lo que se hace una
comparación entre el concepto que actualmente se encuentra incluido en la Ley del
Impuesto sobre la Renta y el que en su momento emanó de los tribunales judiciales.
De dicha comparación resulta una serie de similitudes entre ambos conceptos, las
cuales se presentan en el siguiente cuadro:
Concepto de Ley
Concepto del Tribunal
Erogaciones efectuadas por los Patrones
A favor de sus trabajadores
Gasto a cargo de una empresa
En beneficio de los trabajadores
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
Que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o
futuras
Otorgar beneficios a favor de dichos
trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural
Que les permitan el mejoramiento en su
calidad de vida y en el de su familia
No existe
Tendientes a su superación física, social,
económica, cultural e integral
Toda prestación en beneficio de los
trabajadores y de sus familiares que
tengan por objeto elevar su nivel de vida
económica, social cultural e integral
Tabla 1. Comparativo de conceptos de Previsión Social.
Fuente: Nuevo Consultorio Fiscal
Como se observa, hay un elemento en Ley que en la definición del tribunal no existe y
es el siguiente: “Que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras”.
De lo anterior, se desprende que previsión es considerar un acto o hecho futuro, por lo
que se podría pensar que no aplicaría este concepto a las necesidades presentes,
aunque sean básicas; sin embargo, para beneficio del contribuyente, el concepto de
Previsión Social contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 8, sí lo
permite.
Legalidad de la Previsión Social
El derecho al trabajo está clasificado en la categoría de los derechos sociales, para lo
cual es necesario considerar que el trabajo es producto de una relación obrero-patronal
donde debe existir un trato digno en forma reciproca, para lo cual es necesario citar lo
siguiente:
En su artículo segundo, la Ley Federal del Trabajo, 2012, establece que: “Las normas
de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones”. (p. 1)
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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes:
Evolución de sociedades
Las prestaciones contempladas en diferentes ordenamientos, desde la Constitución
Política hasta las leyes federales, se rigen bajo los principios rectores de justicia social
implícitos en los preceptos de referencia y todas ellas tienden a generar condiciones
favorables a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, no sólo en el
aspecto económico, sino también en lo que concierne a su dignidad humana.
Algunos conceptos de Previsión Social que comúnmente se otorgan a los trabajadores
son: Fondo de ahorro, primas de seguro de vida y gastos médicos, becas
educacionales, gastos culturales y deportivos, vales de despensa, ayuda para renta de
casa y/o habitación, subsidio por incapacidad, ayuda por fallecimiento y/o funerales
entre otros.
A continuación, se muestra un análisis comparativo de la normatividad aplicable a la
Previsión Social.
CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGAL PARA PREVISIÓN SOCIAL
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NORMATIVIDAD 2006
ACTUAL
NORMATIVIDAD 2012
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Artículo 5 Fracción I segundo párrafo:
Los contribuyentes sólo
deducciones siguientes:
podrán
efectuar
las
No existía
Fracción I: Las erogaciones que correspondan a la
adquisición de bienes, de servicios independientes o
al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para
realizar las actividades a que se refiere el artículo 1
de esta Ley o para la administración de las
actividades mencionadas o en la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios,
que den lugar a los ingresos porlos que se deba
pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción
las erogaciones que efectúen los contribuyentes y
que a su vez para la persona que las reciba sean
ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
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NORMATIVIDAD 2006
ACTUAL
NORMATIVIDAD 2012
del Impuesto sobre la Renta.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 110
Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral.
Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 110
Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral.
Ley del Impuesto sobre la Renta Art 8 último
párrafo:
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión
social, las erogaciones efectuadas por los patrones
a favor de sus trabajadores que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes o
futuras, así como el otorgar beneficios a favor de
dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
Ley del Impuesto sobre la Renta Art 8 penúltimo
párrafo:
Para los efectos de esta ley, se considera previsión
social las erogaciones efectuadas que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a
favor de los trabajadores o de los socios o miembros
de las sociedades cooperativas, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que
les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y
en la de su familia.
En ningún caso se considerará previsión social a
las erogaciones efectuadas a favor de personas
que no tengan el carácter de trabajadores o de
socios o miembros de sociedades cooperativas.
(Se adiciona)
Ley del Impuesto sobre la Renta Art 31 fracción
XII:
Las deducciones autorizadas en este Título deberán
reunir los siguientes requisitos:
Ley del Impuesto sobre la Renta Art 31 fracción
XII:
Que cuando se trate de gastos de previsión social,
las prestaciones correspondientes se otorguen en
forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
Sin modificaciones
Para estos efectos, tratándose de trabajadores
sindicalizados se considera que las prestaciones de
previsión social se otorgan de manera general
cuando las mismas se establecen de acuerdo a los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más
sindicatos, se considera que las prestaciones de
previsión social se otorgan de manera general
siempre que se otorguen de acuerdo con los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean
las mismas para todos los trabajadores del mismo
sindicato, aun cuando éstas sean distintas en
relación con las otorgadas a los trabajadores de
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Sin modificaciones
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otros sindicatos de la propia persona moral, de
acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o
contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se
considera que las prestaciones de previsión social
son generales cuando se otorguen las mismas
prestaciones a todos ellos y siempre que las
erogaciones deducibles que se efectúen por este
concepto, excluidas las aportaciones de seguridad
social, sean en promedio aritmético por cada
trabajador no sindicalizado, en un monto igual o
menor que las erogaciones deducibles por el mismo
concepto, excluidas las aportaciones de seguridad
social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple
con lo establecido en este párrafo cuando se esté a
lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
Sin modificaciones
En el caso de las aportaciones a los fondos de
ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además
de ser generales en los términos de los tres párrafos
anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas
por el contribuyente sea igual al monto aportado por
los trabajadores, la aportación del contribuyente no
exceda del trece por ciento del salario del trabajador,
sin que en ningún caso dicha aportación exceda del
monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo
general del área geográfica que corresponda al
trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan
los requisitos de permanencia que se establezcan
en el Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se
otorguen en beneficio de los trabajadores, serán
deducibles sólo cuando los beneficios de dichos
seguros cubran la muerte del titular o en los casos
de invalidez o incapacidad del titular para realizar un
trabajo personal remunerado de conformidad con las
leyes de seguridad social, que se entreguen como
pago único o en las parcialidades que al efecto
acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los
pagos de primas de seguros de gastos médicos que
efectúe el contribuyente en beneficio de los
trabajadores.
Sin modificaciones
Sin modificaciones
Tratándose de las prestaciones de previsión social a
que se refiere el párrafo anterior, se considera que
éstas son generales cuando sean las mismas para
todos los trabajadores de un mismo sindicato o para
todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando
dichas prestaciones sólo se otorguen a los
trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
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sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas
por concepto de primas de seguros de vida y de
gastos médicos y las aportaciones a los fondos de
ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones
complementarios a los que establece la Ley del
Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta
Ley, no se considerarán para determinar el promedio
aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta
fracción.
El monto de las prestaciones de previsión social
deducibles otorgadas a los trabajadores no
sindicalizados, excluidas las aportaciones de
seguridad social, las aportaciones a los fondos de
ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones
complementarios a los que establece la Ley del
Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta
Ley, las erogaciones realizadas por concepto de
gastos médicos y primas de seguros de vida, no
podrá exceder de diez veces el salario mínimo
general del área geográfica que corresponda al
trabajador, elevado al año.
Sin modificaciones
(Se adiciona)
Art 31 Fracción XXIII:
Tratándose de gastos que conforme a la Ley
General de Sociedades Cooperativas se generen
como parte del fondo de previsión social a que
se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y
se otorguen a los socios cooperativistas, los
mismos serán deducibles cuando se disponga de
los recursos del fondo correspondiente, siempre
que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Que el fondo de previsión social del que
deriven se constituya con la aportación anual del
porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea
determinado por la Asamblea General.
b)Que el fondo de previsión social esté destinado
en términos del artículo 57 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas a las siguientes
reservas:
1.Para
cubrir
profesionales.
riesgos
y
enfermedades
2.Para formar fondos y haberes de retiro de
socios.
3.Para formar fondos para primas de antigüedad.
4.Para formar fondos con fines diversos que
cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los
socios o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas y otras
prestaciones de previsión social de naturaleza
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análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este
numeral la sociedad cooperativa deberá pagar,
salvo en el caso de subsidios por incapacidad,
directamente a los prestadores de servicios y a
favor del socio cooperativista de que se trate, las
prestaciones
de
previsión
social
correspondientes, debiendo contar con la
documentación comprobatoria expedida a
nombre de la sociedad cooperativa.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción IV:
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo.
c)Acreditar que al inicio de cada ejercicio la
Asamblea General fijó las prioridades para la
aplicación del fondo de previsión social de
conformidad con las perspectivas económicas de
la sociedad cooperativa.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción IV:
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VI:
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VI:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
Los percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza
análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Los percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza
análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social a que se refiere esta fracción
es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo
de esta Ley.
(Se adiciona)
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VII:
se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VII:
se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención
de los siguientes ingresos:
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos
provenientes de la subcuenta de vivienda de la
cuenta individual prevista en la Ley del Seguro
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos
provenientes de la subcuenta de vivienda de la
cuenta individual prevista en la Ley del Seguro
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Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de
la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o
del Fondo de la Vivienda para los miembros del
activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto
en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas
habitación proporcionadas a los trabajadores,
inclusive por las empresas cuando se reúnan los
requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley
o, en su caso, de este Título.
Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de
la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o
del Fondo de la Vivienda para los miembros del
activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto
en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas
habitación proporcionadas a los trabajadores,
inclusive por las empresas cuando se reúnan los
requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o,
en su caso, de este Título.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VIII:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
fracción VIII:
Sin modificaciones
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores
y de fondos de ahorro establecidos por las empresas
cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del
Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
último y penúltimo párrafo:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por
concepto de prestaciones de previsión social se
limitará cuando la suma de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados y el
monto de la exención exceda de una cantidad
equivalente a siete veces el salario mínimo general
del área geográfica del contribuyente, elevado al
año; cuando dicha suma exceda de la cantidad
citada, solamente se considerará como ingreso no
sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un
salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente, elevado al año. Esta limitación en
ningún caso deberá dar como resultado que la suma
de los ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados y el importe de la
exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable
tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por
riesgos de trabajo o enfermedades, que se
concedan de acuerdo con las leyes, contratos
colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de
gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral,
concedidos de manera general de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 109
último y penúltimo párrafo:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por
concepto de prestaciones de previsión social se
limitará cuando la suma de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados o
aquellos que reciban, por parte de las sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las
mismas y el monto de la exención exceda de una
cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año; cuando dicha suma exceda de la
cantidad citada, solamente se considerará como
ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto
hasta de un salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta
limitación en ningún caso deberá dar como resultado
que la suma de los ingresos por la prestación de
servicios personales subordinados o aquellos que
reciban,
por
parte
de
las
sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las
mismas y el importe de la exención, sea inferior a
siete veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable
tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por
riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan
de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de
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médicos, seguros de vida y fondos de ahorro,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos
en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun
cuando quien otorgue dichas prestaciones de
previsión social no sea contribuyente del impuesto
establecido en esta Ley.
trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral,
concedidos de manera general de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos
médicos, seguros de vida y fondos de ahorro,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos en
las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley,
aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de
previsión social no sea contribuyente del impuesto
establecido en esta Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 40:
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 40, 41, 42, 43, 43A. vigentes
Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII
del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes
determinarán el promedio aritmético anual por cada
trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las
prestaciones cubiertas a todos los trabajadores
sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior,
entre
el
número
de
dichos
trabajadores
correspondiente al mismo ejercicio.
Sin modificaciones
Sin modificaciones
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 41:
Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII
del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán
deducir los pagos de primas de seguros de gastos
médicos que efectúen, cuando los beneficios de
dichos seguros además de otorgarse a sus
trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge,
de la persona con quien viva en concubinato o de
ascendientes o descendientes en línea recta, de
dichos trabajadores.
Sin modificaciones
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 42:
Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a
fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII
del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando
se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
I.Que el plan establezca que el trabajador pueda
retirar las aportaciones de que se trata, únicamente
al término de la relación de trabajo o una vez por
año.
II.Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los
trabajadores participantes y el remanente se invierta
en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en
el Registro Nacional de Valores, así como en títulos
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
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valor que se coloquen entre el gran público
inversionista o en valores de renta fija que el SAT
determine.
III.Que en el caso de préstamos otorgados a
trabajadores que tengan como garantía las
aportaciones del fondo, dichos préstamos no
excedan del monto que el trabajador tenga en el
fondo, siempre que dichos préstamos sean
otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más
de un préstamo al año, las aportaciones que se
efectúen al fondo de ahorro serán deducibles,
siempre que el último préstamo que se hubiera
otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su
totalidad y siempre que haya transcurrido como
mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad
de dicho préstamo.
Sin modificaciones
Sin modificaciones
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 43:
Los gastos que se hagan por concepto de previsión
social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I.Que se efectúen en territorio nacional, excepto los
relacionados con aquellos trabajadores que presten
sus servicios en el extranjero, los cuales deberán
estar relacionados con la obtención de los ingresos
del contribuyente.
II.Que se efectúen en relación con trabajadores del
contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la
persona con quien viva en concubinato o con los
ascendientes o descendientes, cuando dependan
económicamente del trabajador, incluso cuando
tengan parentesco civil, así como los menores de
edad que satisfaciendo el requisito de dependencia
económica vivan en el mismo domicilio del
trabajador. En el caso de prestaciones por
fallecimiento no será necesaria la dependencia
económica.
Sin modificaciones
Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 43-A:
Cuando las prestaciones de previsión social a que
se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley
excedan de los límites establecidos en el artículo
citado, la prestación excedente sólo será deducible
cuando el contribuyente cubra por cuenta del
trabajador el impuesto que corresponda a dicho
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excedente, considerándose el importe de dicho
impuesto como ingreso para el trabajador por el
mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones
correspondientes.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta Artículo 137:
Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se
consideran ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado, el importe de las becas
otorgadas a personas que hubieren asumido la
obligación de prestar servicios a quien otorga la
beca, así como la ayuda o compensación para renta
de casa, transporte o cualquier otro concepto que se
entregue en dinero o en bienes, sin importar el
nombre con el cual se les designe.
Sin modificaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Ley Federal del Trabajo Artículo 17:
A falta de disposición expresa en la Constitución, en
esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a
que se refiere el artículo 6o., se tomarán en
consideración sus disposiciones que regulen casos
semejantes, los principios generales que deriven de
dichos ordenamientos, los principios generales del
derecho, los principios generales de justicia social
que derivan del artículo 123 de la Constitución, la
jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Sin modificaciones
Ley Federal del Trabajo Artículo 33:
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de
los salarios devengados, de las indemnizaciones y
demás prestaciones que deriven de los servicios
prestados, cualquiera que sea la forma o
denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá
hacerse por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos que lo motiven y de
los derechos comprendidos en él. Será ratificado
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo
aprobará siempre que no contenga renuncia de los
derechos de los trabajadores
Ley Federal del Trabajo Artículo 84:
El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo
por
cuota
diaria,
gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
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Sin modificaciones
Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
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NORMATIVIDAD 2012
Ley del Seguro Social Artículo 27:
Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
I.Los instrumentos de trabajo
herramientas, ropa y otros similares;
tales
como
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de
cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del
trabajador y de la empresa; si se constituye en forma
diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos
veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán
en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón
para fines sociales de carácter sindical;
III.Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
IV.Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de la empresa;
V.La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se
entiende que son onerosas estas prestaciones
cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo
general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y
cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento
del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario
base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los
que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este
precepto se excluyan como integrantes del salario
base de cotización, deberán estar debidamente
registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y
Ley del Seguro Social Artículo 27:
El salario base de cotización se integra con los
pagos
hechos
en
efectivo
por
cuota
diaria,gratificaciones,
percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
Sin modificaciones
Sin modificaciones
Sin modificaciones
Sin modificaciones
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IX cuando el importe de estas prestaciones rebase
el porcentaje establecido, solamente se integrarán
los excedentes al salario base de cotización.
El salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones,
percepciones,
alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
CONCLUSIÓN
Es evidente que las constantes reformas del marco normativo de las prestaciones de
Previsión Social se ven afectadas por diversos actores como el gobierno, quien
promueve aprobación de leyes que deberían contribuir al bienestar social de la
población económicamente activa y a que a su vez, las organizaciones reciban
beneficios directos de crear ambientes de seguridad laboral que impacte en las
actividades productivas.
No obstante, los gobiernos continúan emprendiendo acciones que tienden a disminuir
los beneficios fiscales al inhibir el otorgamiento o gravar fiscalmente ciertas
prestaciones; como se identifica en el cuadro comparativo del marco legal; y es
muestra, la entrada en vigor en el ejercicio 2008 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única,
la cual está causando impactos negativos en el acreditamiento y
deducibilidad de las prestaciones de previsión social.
Otra circunstancia importante que surge de las modificaciones suscitadas en el
transcurso de 5 años, es la inclusión de la fracción XXIII en el artículo 31 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, mismo que señala los requisitos de deducibilidad de la
previsión social en las sociedades cooperativas; al igual que la adición del segundo
párrafo en el artículo 8 de la misma ley, el cual señala que en ningún caso se
considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no
tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
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Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales
Como se puede ver, la administración de las prestaciones son de suma importancia
porque requiere de conocimientos fiscales especializados, así como experiencia legal y
técnica, al ser cada vez mayor la inversión que hacen las empresas en sus empleados.
Finalmente, al no alcanzarse la armonización entre las diversas leyes y al seguir
haciéndose mención de conceptos análogos, los beneficios de las prestaciones de
previsión social continúan siendo acotados impactando no solo al empresario, sino
también de manera significativa al trabajador al disminuir el valor real de la prestación.
REFERENCIAS
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de
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http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lat/bobadilla_o_rc/capitulo_2.html
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México.
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la Federación. Disponible en internet:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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Porrúa, S.A., México.
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Previsión Social para el Empleador y el Trabajador.
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http://www.rae.es/rae.html
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Evolución de sociedades
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UNAM, (1994), Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social autores varios, primera
edición.
ISBN
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Disponible
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internet:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=736
Ledesma, L. (2005), Administración de Planes sobre Previsión Social, Tercera edición,
Ediciones Fiscales ISEF, México 2005.
Ley de Impuesto sobre la Renta, (2012), 43ª. Edición, Ediciones Fiscales ISEF, SA
México.
Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, reformada el
11 de Agosto de 2006.
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, (2012), 43ª. Edición, Ediciones
Fiscales ISEF, SA México.
Revista IDC, Información Dinámica y de Consulta, (2006), ¿Qué prestaciones de
previsión social conviene otorgar a los trabajadores?, recuperado el 16 de octubre de
2006, en http://www.idcweb.com.mx/
SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2006), Tesis y Jurisprudencias de
Previsión Social. Recuperado 15 de octubre 2006, en http://200.38.86.53/PortalSCJN/
http://doctrina.vlex.com.mx/vid/prevision-tratamiento-marco-teorico-213473481
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