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Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-MIDIS (*)
(*)Aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.
CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 001-2014-MIDIS (Aprueban Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED))
R.M.Nº 062-2016-MIDIS (Aprueban la “Guía para la Interacción e Integración de Personas con
Discapacidad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Sede Central”)
D.S.Nº 010-2016-MIDIS (Aprueban los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de
desarrollo e inclusión social)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como
sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las
entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento
de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y
la equidad;
Que, en la línea de lo señalado, la Ley Nº 29792 consagra que el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la
población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el
desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades
del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, a tales efectos, la citada Ley Nº 29792 reconoce en el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su
competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el
territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos
sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal,
regular, de competencia sectorial;
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Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha
diseñado, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel
intersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social “Incluir para Crecer”, como herramienta de gestión vinculante basada en la
articulación para el logro de resultados en los siguientes cinco ejes estratégicos,
definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades
específicas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las
intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la
vida de un individuo: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del
Adulto Mayor;
Que, la mencionada herramienta reconoce el trabajo articulado intersectorial e
intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el país y
mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza
extrema, de modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus
derechos, desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el
crecimiento económico;
Que, por lo indicado, resulta necesario aprobar la Estrategia Nacional de Desarrollo
e Inclusión Social “Incluir para Crecer” en tanto instrumento de gestión orientado al logro
de resultados prioritarios en materia de inclusión social, a través de la intervención
articulada de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, de acuerdo con
sus respectivas competencias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para
Crecer”, que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ejecución e Implementación
Cada entidad pública involucrada en la implementación de la Estrategia Nacional
de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, dentro del ámbito de sus
competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento,
correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los
resultados alcanzados.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la
Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se financiarán
con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, en el
marco de las disposiciones legales vigentes.
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Artículo 4.- Derogación
Deróguense el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2011PCM, y demás normas que se opongan al presente decreto supremo.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en tanto
que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”,
aprobada en el artículo 1 de esta norma, se publicará en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.midis.gob.pe).
Artículo 6.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas,
la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año
dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargada del Despacho del Ministerio
de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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