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ACCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSELL Y
CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
PARA LA MEJORA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
CON TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA COMUNITAT
VALENCIANA
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON
TRASTORNO MENTAL GRAVE:
•
•
AMPLIACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN SOCIAL
ATENCIÓN INTEGRAL CENTRADA EN LA PERSONA
Valencia, 10 de octubre de 2016
1
MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON TMG
Desde la toma de posesión de este equipo de gobierno se han constatado los escasos recursos
con que se ha dotado a esta Conselleria para atender a las personas con diversidad funcional y en
particular a las personas con trastorno mental grave.
Conscientes de la necesidad de dar una pronta respuesta y con el fin de alcanzar una atención
integral centrada en la persona, con medidas de recuperación de la autonomía, y superar los
desequilibrios territoriales y sociales de la atención a las personas con trastorno mental grave,
desde la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se
propugnan las siguientes medidas de acción inmediata y positiva, a través de dos lineas
estratégicas de actuación:
GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL
GRAVE A TRAVÉS DE UNA RED DE SERVICIOS ADECUADOS
La Red pública de atención social a personas con enfermedad mental cuenta con diferentes tipos
de centros y recursos que -conforme a su tipología actual- ofrecen servicios específicos en
régimen de atención ambulatoria (centros de rehabilitación e integración social), atención diurna
(centros de día para personas con enfermedad mental crónica y grave) y de atención residencial
(centros específicos para personas con enfermedad mental y viviendas tuteladas: viviendas
asistidas y pisos supervisados).
TIPOLOGÍA
C.R.I.S.
CENTROS OCUPACIONALES E. MENTALES
CENTROS DE DÍA PARA ENFERMOS MENTALES
C.E.E.M
VIVIENDAS TUTELADAS ENFERMOS MENTALES
Total Centros y Plazas Enfermos Mentales
ALICANTE
CASTELLÓN
VALENCIA
TOTAL
Centros
7
0
3
2
11
23
Centros
5
0
1
3
3
12
Centros
8
2
7
3
11
31
Centros
20
2
11
8
25
66
Cabe señalar que, de esta red pública, sólo son de titularidad de la Generalitat Valenciana 19
centros : 6 C.E.E.M., 5 C.R.I.S., 2 viviendas tuteladas, 6 centros de día, lo que supone un total de
710 plazas, claramente insuficiente para dar cobertura a la demanda existente.
Ante la total ausencia de una política de promoción de infraestructuras públicas en este sector en
las dos últimas décadas, es urgente implementar las siguientes medidas:
2
1.- NUEVOS RECURSOS DE TITULARIDAD PUBLICA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD
MENTAL.
● Especial hincapié en la apertura de viviendas tuteladas como recurso óptimo y mas
adecuado para personas con TMG que les permita alcanzar un mínimo de autonomía,
encontrar empleo o formación y apoyar su integración en la comunidad en las mejores
condiciones posibles.
● Puesta en marcha de centros de atención diurna con el objeto de proporcionar a las
personas con TMG una ocupación terapéutica y una convivencia fomentando su
autonomía e independencia.
● Apertura de Centros residenciales abiertos y flexibles, donde se trabaje desde una
perspectiva de recuperación orientada hacia la mejora de la autonomía personal y social
de las personas con un modelo comunitario.
2.- CONCERTACIÓN SOCIAL DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
PARA PERSONAS CON TMG, CREANDO NUEVAS PLAZAS DE UTILIZACIÓN PÚBLICA.
La falta de plazas en centros de rehabilitación e integración social (C.R.I.S.), centros de atención
diurna y servicios de proximidad, centros de atención residencial y viviendas tuteladas para
personas con enfermedad mental, provoca que muchas de estas personas no reciban el
tratamiento integral que precisan, permanezcan institucionalizadas y/o sin posibilidad de
reintegración a su entorno social.
A tal efecto, se han articulado los cambios legislativos precisos, para delimitar el régimen jurídico
del Concierto Social como provisión de las prestaciones del Sistema Publico de Servicios
Sociales de la C.V.,estando previsto en la Ley de Medidas una modificación de la Ley de
Servicios Sociales que entrara en vigor el de enero 2017. Durante el ejercicio 2017, se deberá
realizar el desarrollo reglamentario que permita a partir de 2018, el inicio de los acción concertada.
Podrán acceder, las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales que cuenten
con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales, lo que supone una reivindicación histórica del tercer sector.
Con esta medida se pretende cambiar el modelo subvencional, que ha sido el utilizado durante
muchos años para la gestión de las plazas de centros de atención especializada, por el de los
conciertos sociales, dando mayor estabilidad a las personas destinatarias del servicio.
3
3.- CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE 100 PLAZAS DE
ATENCION RESIDENCIAL DESTINADO A LA ATENCIÓN DE PERSONAS TMG.
El objeto del contrato es la puesta a disposición de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de
Igualdad y Políticas Inclusivas, de 100 plazas de atención residencial, destinadas a la atención
social sanitaria de personas TMG, en centros ubicados en la Comunitat Valenciana, debidamente
autorizados para la atención de personas con diversidad funcional o TMG,
Podrán participar todas las empresas del sector debidamente acreditadas y prima como criterio de
adjudicación los sistemas de calidad en beneficio de las personas.
Como novedad, esta previsto incluir el establecimiento de condiciones especiales de ejecución de
carácter social (clausulas sociales).
HUMANIZAR Y DIGNIFICAR LA ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA EN TODOS LOS Y
SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
La Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene la voluntad y
no solo el deseo, de abrir un nuevo horizonte para la atención de las personas con enfermedad
mental, más cerca de su realidad, su situación personal y sus necesidades específicas, que
pueden ser variables y contar con diversos servicios y sistemas de apoyo social y sanitario, de
integración socio-laboral, que podrán ir evolucionando y tener un mayor peso específico, conforme
esta se encuentre.
Esta intención debe ser plasmada a doble nivel, en la política social y en los programas que
desarrollan los diversos centros y servicios, siendo las líneas de actuación:
● La Planificación Centrada en la Persona, basada en el conocimiento y evaluación de sus
necesidades, garantizando el tratamiento multidisciplinar más idóneo a las características y
situación de la persona, y que esta se encuentre informada y tenga el poder efectivo sobre
la toma de decisiones que afectan a su vida.
Con ello se asegura: en primer lugar, unos objetivos y metas que tengan sentido para ella;
que se realizan por un equipo muldisciplinar con participación de la persona, su familia, los
profesionales, personas de apoyo y/o de referencia; y que, además sea objeto de revisión
periódica, debiendo ser suficientemente flexible para adaptarse a la propia situación
evolutiva y los cambios que puedan surgir.
● Mejorar las prestaciones de dependencia dirigido a las personas que actualmente es
imposible atender dentro del sistema público y que garantice la total igualdad de
condiciones, en especial las económicas que ofrece el Sistema Público.
● Revisión de modelo de gestión de tutelas de personas por la GV (mayoritariamente
personas con TMG) para su adecuación al modelo de servicios de apoyo, que propugna la
Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad.
4
A tal efecto, se están implementando las siguientes medidas:
1.- RECONOCER LAS PRESTACIONES ECONOMICAS VINCULADAS AL SERVICIO
RESIDENCIAL A LAS PERSONAS DEPENDIENTES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
VALORADAS CON GRADO I.
Con el fin de mejorar las coberturas sociales de las personas con enfermedad mental grave, se ha
establecido, reconocer las prestaciones económicas vinculadas al servicio residencial a las
personas con diversidad funcional que hayan sido valoradas con Grado I, en los mismos términos
y condiciones que los establecidos para los Grados II y III.
Esta medida se implementa desde la CCAA ya que el catalogo nacional no cuenta con estos
servicios residenciales para el grado I.
Con ello se pretende, dar continuidad a los servicios que se prestan desde el sistema sanitario,
facilitando el recurso más idóneo y adaptado a sus características, necesidades personales y
situación de autonomía social y funcional, de forma que todas las personas con enfermedad
mental con Grado I puedan acceder a Residencias y servicios de atención residencial.
2.- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE
DEPENDENCIA, INTRODUCIENDO LA PRESTACIÓN DE GARANTÍA.
Las insuficiencias detectadas y ampliamente puestas de manifiesto por las asociaciones de
afectados solo pueden servir de estímulo para configurar y crear una auténtica red de utilización
pública que integre, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, de promoción,
rehabilitación y atención social a personas con enfermedad mental, a través del Sistema
Valenciano de Servicios Sociales y, en su caso, del Sistema de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), con un nivel de calidad, de atención y protección como grupo vulnerable.
Con esta prestación social de garantía, se pretende dar respuesta a las personas que precisan
atención especifica, en particular cuando por su situación o ausencia de familia que pueda
facilitarles atención, necesitan recurrir al ingreso en centro residencial y no es posible a través de
la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a Dependencia en
la Comunidad Valenciana.
3.- CAMBIO DE PARADIGMA DE AYUDAS PERSONALES (P.E.I.) COMO SUBVENCIONES A
PRESTACIONES SOCIALES COMO DERECHO SOCIAL.
Nos encaminamos hacia el principio de universalización de los servicios sociales y de disposición
de una cartera de servicios, para todas aquellas personas que cumplan una serie de requisitos o
circunstancias reglamentadas.
5
En este contexto, es claro que el concepto esencial es el de derecho social o subjetivo, y el
reconocimiento de prestaciones sociales (que pueden tener un contenido económico)
como6prestaciones de derecho.
Mientras que las tradicionales ayudas o Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) tienen una
naturaleza subvencional y periodicidad establecida, ligada a las disponibilidades presupuestarias
de cada ejercicio.
Con las medidas que se están implementando, se ha tratado de recomponer el actual cuadro de
prestaciones y de derechos, de modo que:
•
El mayor número de personas que requieren de una atención o cuidados especiales tenga
su adecuada prestación social.
•
Las ayudas personales y prestaciones económicas individuales (P.E.I.) para la atención
especializada en residencias, se concedan para aquellas personas que tienen establecida
la extrema urgencia y necesidad de la ayuda mediante los informes correspondientes.
En este sentido, el ámbito de aplicación de la PEI queda mucho más reducido: cuando no existe
otra posibilidad de atención, falta algún requisito para acceder al catálogo de servicios o mientras
se encuentra en estado de tramitación; y, de este modo, están pensadas para la resolución de
problemas emergentes y de extrema necesidad o de urgencia social, que no pueden ser atendidas
con prestaciones de derecho de carácter permanente, o deben ser atendidas inmediatamente,
mientras se tramita, en su caso, la oportuna prestación que tenga este carácter.
7.- PROPORCIONAR MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ADECUADAS Y EFECTIVAS,
POTENCIANDO LA CURATELA CONFORME A LA CAPACIDAD DE LA PERSONA, EN
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Los derechos civiles y humanos están presentes en nuestras normas fundamentales
(Constitución) y de autogobierno (Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana), pero también
en tratados internacionales, que integran y forman parte de nuestros ordenamiento jurídico, como
la Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad, afirma que las
medidas judiciales de modificación de la capacidad de una persona no solo han de servir para su
protección, sino ser adecuadas (adaptadas a las circunstancias de las personas) y proporcionales,
con las adecuadas salvaguardias que aseguren y respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona. Por lo que se deben habilitar servicios de apoyo, de forma que si se
disponen de estos, no sea ni tan siquiera necesario establecer mecanismos de íncapacitación “de
por vida”, ni de tutela, con todo lo que ella conlleva.
En la práctica vemos que esto no se cumple, con criterios judiciales incluso distintos en el caso de
los cargos tutelares asumidos por la Generalitat, según sea la provincia.
6
Tutelas
%
Curatelas
%
TOTAL
UTT Alicante
520
81 %
119
19 %
639
UTT Castellón
184
85 %
32
15 %
216
UTT Valencia
1.564
95 %
88
5%
1.652
TOTAL
2.268
239
2.507
Se tratará de corregir esta situación dispar, que ha venido propiciada por un incremento de las
incapacitaciones y tutelas no como medida de protección, sino instada por las familias y
favorecida por los centros residenciales para obtener una plaza residencial permanente en centro
público o subvencionado y que la Generalitat se haga cargo de la atención integral de una
persona con TMG.
Se deberá hacer un estudio “caso a caso”, y poder revisar numerosos cargos tutelares
asumidos por la Generalitat, para verificar si la persona con apoyos complementarios puede
considerase que tiene su capacidad recuperada, instando a la autoridad judicial a reintegrar la
capacidad de la persona o establecer una curatela que salvaguarde su libertad de decisión en
aquellas cuestiones que le afecten, sin perjuicio de los apoyos sociales y económicos que
requiera, y que deba garantizar la Administración -por este orden- con servicios, prestaciones y
ayudas. En definitiva, tratar a las personas con TMG como una persona (no como un incapaz) y el
derecho a su asistencia y atención integral, como un derecho social y -en cuanto a su libertad,
desarrollo de la personalidad y autonomía con estos apoyos- como un auténtico derecho humano.
4. - MODIFICAR EL OBJETO Y FUNCIONES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN
SOCIAL-SANITARIA (IVASS)
En cumplimiento del acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos
Sociales, de fecha 5 de julio de 2016, el Instituto Valenciano de Acción Social pasará a
denominarse Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS). Asimismo, a través de la
Ley de Medidas de acompañamiento del Presupuesto para el ejercicio 2017, se llevará a cabo la
modificación de su objeto y funciones, orientadas a alcanzar una atención socio-sanitaria efectiva.
De otro lado, ante el incremento de la asignación de tutelas, es necesaria su actuación como
Entidad tutelar, para la atención y el desempeño de cargos tutelares, que vienen siendo asignados
a la Generalitat por las autoridades judiciales de la Comunitat Valenciana. En este sentido, a
través de esta Entidad de Derecho Público, se trata de garantizar una atención próxima, integral y
personalizada, previa valoración de sus necesidades, que tenga en cuenta, la capacidad y la
voluntad de la persona, con los adecuados servicios de apoyo, para asegurar la promoción de la
autonomía, una vida digna y, en su caso, la necesaria atención especializada.
7
5.- GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TMG Y UNA ADECUADA
ATENCIÓN SOCIAL - SANITARIA
Es necesario desarrollar un enfoque integrador para abordar las necesidades de las personas con
TMG en todas las áreas: salud mental y física, asistencia y cuidados , prestaciones económicas,
servicios de apoyo, vivienda y empleo, adaptados a su situación, edad y propia evolución de
necesidades, para garantizar su plena inclusión social.
Esto supone el cambiar el concepto de atención y hacerlo comunitario, apostar por mejorar la
situación de la persona y fomentar la inclusión en una sociedad que los estigmatiza y que esta
acostumbrada a un sistema de internamiento más que el de una recuperación social,
Para ello, las actuaciones que se van a realizar:
Potenciar los programas y servicios, que incluya:
•
•
•
•
programas de seguimiento, integración e inclusión social
programas de promoción social, empleo con apoyo y de vida independiente.
programas específicos de carácter preventivo, de apoyo domiciliario y rehabilitación
psicosocial.
programas de acompañamiento y seguimientos a personas con TMG, que presten
atención a sus necesidades específicas y actividades de la vida diaria, asistencia y/o
supervisión que eviten la cronicidad.
La adecuada ordenación y sostenibilidad de los centros, formación de profesionales, con
introducción de cartas de servicio y códigos de buenas prácticas, constituyen otros
elementos especialmente relevante a fin de garantizar estos derechos y una adecuada asistencia.
Ademas se reforzaran las actuaciones de la inspección de la Red de Centros y Servicios
Públicos y Concertados del Sistema de Servicios Sociales, ofreciendo las adecuadas
garantías para las personas usuarias, y asegurando el cumplimiento de las normas de calidad y
de trato profesional y humano en los mismos.
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