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LEPINA Comentada
Estas tres consideraciones son las de mayor importancia para definir el carácter injusto y contrario a derecho de los sistemas correccionales de menores.
La privación de libertad como medida de control social de los menores
Tanto en el caso de los menores en situación de abandono, como en los de peligro
y en el tratamiento de los infractores, la figura de la institucionalización es el medio
privilegiado de solución de los conflictos sociales o penales en los que se encuentra
involucrado un niño en un momento determinado. Todas las legislaciones de menores
producidas en la primera mitad del siglo XX dieron relevante importancia a la privación
de libertad de los menores sometidos a su jurisdicción, desde la fase de iniciación o
apertura de los respectivos procesos, hasta su final decisión o sentencia.
Lógicamente, el carácter segregador de la infancia carenciada debe hacerse de
una respuesta que permita que la sociedad continúe funcionando por vía de extraer
el peligro social de futuras conductas derivadas de las condiciones en que se desenvuelven algunos de sus integrantes (las de abandono y de peligro). Un peligro potencial se castiga en la situación irregular con medidas que privilegian la privación
de libertad, pero igualmente en el caso de los delitos cometidos por adolescentes, la
prisión (bajo el eufemismo de medidas resocializantes o de reinserción social), es el
principal y primer recurso jurisdiccional que da cuenta también de la presunción de
culpabilidad sobre la que se construye el sistema correccional de menores.
Para resumir, las características de la situación irregular indican que los menores la categoría divisoria de los niños que ademas de no tener cubiertos los derechos
sociales básicos, de no recibir educación, salud, atención, cuidados y orientación
cultural y familiar adecuados, además de no tener derechos ciudadanos, son considerados en situación irregular, son declarados menores, en consecuencia incapaces
de ser ciudadanos, por su propia condición de pobreza.
De la lectura hecha de las características y de la aplicación de la segregación y
exclusión social de los menores arribamos a dos consecuencias:
La primera, los sectores mayoritarios de niñas y niños, es decir, los menores, al no
ser ciudadanos con derechos, están excluidos de las políticas básicas. Esta es la primera
consecuencia que refleja y explica la Situación del Trabajo infantil, por ejemplo, o de los
que se ha dado en llamar niños de la calle o en situación de supervivencia.
La segunda, consecuencia tiene que ver con la criminalización de su situación
de pobreza. Al ser menores en situación irregular, no son sujetos de derechos, y pa-
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