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Área de Gobierno de Seguridad y
Servicios a la Comunidad
Subdirección General
SAMUR - PROTECCION CIVIL
Pza. de Legazpi, 7
28045 Madrid
Tels. 91 588 44 77 / 70 Fax 91
588 43 05
PROCEDIMIENTO DE ACTUACION CONJUNTA
SAMUR - PROTECCION CIVIL– SAMUR SOCIAL
El procedimiento expuesto a continuación esta destinado a establecer y regular la
sistemática de actuación operativa en aquellos casos en los que sea precisa la actuación
conjunta de ambos Servicios.
El objetivo principal del mismo reside en la regulación de aquellas asistencias en
las que se precisa de la contribución del Servicio no solicitado en primera instancia.
A tal efecto, se distinguen las siguientes posibilidades:
1.- ASISTENCIAS A LAS QUE ACUDE SAMUR PROTECCIÓN CIVIL EN
PRIMERA INSTANCIA
a) Paciente valorado por Samur Protección Civil que no precisa asistencia
sanitaria de urgencia y presenta una problemática social.
Ello se seguirá de una llamada a Samur Social en la que se informará de los
siguientes aspectos:
- Datos personales
- Colaboración del paciente
- Necesidad de custodia hasta llegada de Samur Social.
- Existencia de familiares del paciente en el punto
- Pertenencia a uno de estos supuestos:
1. pérdida o desorientación
2. abandono
3. situaciones de soledad sobrevenida
4. situación de mendicidad
5. petición de intervención social.
Tras esa solicitud de asistencia social, el Samur Social informará a la Central de
Comunicaciones de Samur Protección Civil de los siguientes datos:
- Posibilidad de asistencia
- Tiempo de respuesta
- Conocimiento de la persona y sus características sociales.
En aquellas situaciones en las que no sea posible la intervención de Samur
Social por cualquier circunstancia, y sea necesario el traslado a un Centro de Acogida
por razones sociales, los componentes de Samur Protección Civil encuadrarán al
paciente en alguno de los siguientes perfiles, transmitiendo esta información a Samur
Social a través de la Central de Comunicaciones Samur Protección Civil .
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Área de Gobierno de Seguridad y
Servicios a la Comunidad
Subdirección General
SAMUR - PROTECCION CIVIL
Pza. de Legazpi, 7
28045 Madrid
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588 43 05
-Perfil A:
Persona mayor de 18 años y menor de 65años.
Carece de domicilio o alojamiento
Es ciudadano de la comunidad europea.
-Perfil B:
Persona mayor de 65 años
Sin capacidad de comunicar su domicilio o carecer del mismo
Es ciudadano de la comunidad europea
-Perfil C:
Persona mayor de 18 años
Carece de domicilio o alojamiento
No es ciudadano de la comunidad europea.
-Perfil D:
Persona menor de 18 años.
Carece de alojamiento.
Ciudadano europeo o no europeo.
A raíz de esa comunicación, Samur Social informará del lugar de destino,
haciéndose cargo enteramente de la gestión de la plaza correspondiente en el Centro
receptor. Samur Protección Civil procederá al traslado a dicho Centro receptor.
Se debe de entender que ante dificultades de gestión de plaza, de valoración u otras
circunstancias, la Central del Samur Social, solicitará al Samur P.C. que acerque al
usuario a los propios locales de la Central.
b) Paciente valorado por Samur Protección Civil que precisa asistencia
sanitaria de urgencia y traslado, presentando además problemática social.
Tras su ingreso en el hospital, los intervinientes de Samur Protección Civil
informarán a Samur Social vía Central de Comunicaciones de la situación del paciente,
proporcionando los siguientes datos:
-
datos personales, lo más completo posible (edad, sexo, domicilio, etc).
destino sanitario ( urgencias, UCI, etc.).
descripción de su problema social ( inclusión dentro de los cinco
supuestos ya establecidos previamente).
c) Paciente con problemática social que es valorado por Samur Protección
civil tras colaboración con Bomberos en una apertura en un domicilio.
Se valorará la situación clínica del paciente y la necesidad o no de traslado
hospitalario, en esta última situación se procederá como en el caso b). Si el paciente no
requiere ingreso hospitalario y presenta problemática social, se procederá como en el
supuesto a) ya descrito.
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Área de Gobierno de Seguridad y
Servicios a la Comunidad
Subdirección General
SAMUR - PROTECCION CIVIL
Pza. de Legazpi, 7
28045 Madrid
Tels. 91 588 44 77 / 70 Fax 91
588 43 05
En el caso de que el paciente esté fallecido, Samur Protección Civil informará de
las siguientes circunstancias a Samur Social.
• Edad y sexo del finado.
• Domicilio con calle, número, piso y letra.
• Situación social adyacente.
2.- ASISTENCIAS A LAS QUE ACUDE SAMUR SOCIAL EN PRIMERA
INSTANCIA
Paciente valorado por Samur Social que requiere posible asistencia sanitaria de
urgencia. En tales circunstancias, los intervinientes de Samur Social comunicarán tal
información a su Central de Comunicaciones, incluyendo los siguientes datos:
- Datos de filiación
- Enfermedades anteriores
- Situación clínica actual ( nivel de conciencia, ventilación y otros aspectos
clínicos como las lesiones traumáticas, incidiendo en la sintomatología
predominante en ese momento ).
- Existencia de patología psiquiátrica, o necesidad de valoración
psiquiátrica o psicológica..
Los intervinientes de Samur- Protección Civil determinarán la pertinencia del
traslado sanitario que será, en ese momento, indiscutible.
En caso de no precisarse traslado al Hospital, el paciente quedará a cargo de
Samur Social.
3.- OTROS AMBITOS DE ACTUACIÓN
a) Actuación ante la petición de asistencia por parte de los Centros de Acogida
de Servicios Sociales:
El servicio Samur-Protección civil atenderá todas las peticiones de atención
sanitaria y traslado de pacientes con patología de urgencia que se realicen desde los
Centros de Acogida Municipales.
Tras la decisión de traslado por parte del personal de Samur Protección Civil, serán
los responsables del Centro de acogida quienes indiquen el hospital de referencia.
• El Centro de Acogida, se compromete a:
a. realizar las peticiones de asistencia con la suficiente antelación,
comunicando la máxima información clínica del paciente.
b. aceptar la resolución de las dotaciones de Samur Protección
Civil en cuanto a la finalización de la asistencia ( traslado, alta
definitiva, etc.)
c. Hacerse cargo del paciente al alta hospitalaria.
• Samur-Protección Civil se compromete a :
a. responder en el menor tiempo posible a las peticiones de
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asistencia.
b. aceptar el centro de traslado determinado por el centro de acogida.
b) Traslados psiquiátricos originados a través de Samur Social.
Samur-Protección civil atenderá todas las peticiones de asistencia en este
sentido.
Samur social deberá formalizar esas peticiones aportando lo siguiente:
-
Orden judicial, debidamente cumplimentada, que dirigirá por fax al
servicio Samur Protección Civil, al menos 24 horas antes.
Información del lugar de recogida.
Previamente al traslado, El responsable de Samur Social deberá contactar
telefónicamente con el responsable de Samur Protección Civil para
establecer el momento preciso.
Deberá dirigir al lugar, personal de Samur social, que informará de los
aspectos que se consideran importantes, al personal de Samur-Protección
Civil.
c) Traslados socio-sanitarios requeridos por Samur Social:
En el ámbito de la comunidad de Madrid, Samur Protección Civil atenderá aquellas
demandas de traslados socio-sanitarios solicitados por Samur Social, siempre y cuando
este último servicio se adecue a la siguiente normativa:
-
Petición vía fax al servicio Samur-Protección civil del traslado, aportando
el máximo de información posible sobre los aspectos administrativos y
clínicos de la persona a trasladar.
Samur Protección Civil podrá modificar el horario de traslado, previa
comunicación a los responsables de Samur Social.
En estos traslados no se incluirán las altas hospitalarias.
d) Solicitud de los Servicios Psicológicos del Samur Protección Civil.
En ciertas situaciones en las que interviene el Samur Social y no existe
necesidad de atención sanitaria, se plantea la demanda de intervenciones de atención y
apoyo psicológico. Son aquellos casos donde la persona padece un sock emocional,
derivado de la situación de emergencia, que dificulta la intervención del Trabajador
Social. En estos casos, se solicitará a la Central de Comunicaciones de Samur
Protección Civil dicho servicio, proporcionando los siguientes datos:
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Datos personales.
Colaboración del usuario.
Descripción de la demanda que se realiza.
Tras la solicitud de asistencia psicológica, la Central de Comunicaciones de
Samur Protección Civil informará a la Central del Samur Social los siguientes datos:
- Posibilidad de asistencia.
- Tiempo de respuesta.
Tras esta información Samur Social procederá a esperar la incorporación de
estos profesionales o en el caso de que no puedan acudir seguirán con los
procedimientos establecidos en estas situaciones.
4.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Cualquier incidencia surgida en el curso de las actuaciones conjuntas, será resuelta en el
mismo momento por contacto telefónico directo de los siguientes responsables:
- Por parte de Samur –Protección civil: el Jefe de División de Guardia o el
Directivo de Guardia, si fuera preciso.
- Por Samur Social: el responsable máximo de guardia.
Existirá un teléfono directo de contacto entre ambos responsables.
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