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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 249/2016 DOÑA. LUISA OSORIO VICHO, en su calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera (Badajoz) En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artº 21 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Vista la Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se incrementa el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Visto el Anexo de la citada resolución por el que se incrementa, de oficio, a iniciativa propia de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, el número de profesionales del Trabajo Social, pasando de dos a tres trabajadores sociales reconocidos, siendo la fecha a partir de la cual se reconoce el incremento a recoger en el convenio a suscribir el uno de agosto. La actividad objeto de la contratación estará constituida para la realización de las actuaciones de prestación de información, valoración y orientación del Servicio Social de atención social básica recogidos en el Convenio que regula la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y los Ayuntamientos de Oliva de la Frontera, Valencia de Mombuey y Zahínos para el año 2016. Considerando, la necesidad de este Ayuntamiento de contratar un/a Trabajador/a Social que preste sus servicios en las dependencias a cargo de este Ayuntamiento. HE RESUELTO: PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas mediante oposición para la provisión de UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL, con arreglo a las siguientes especificaciones: Las retribuciones a percibir serán las que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo o, en su defecto, iguales a las que perciba el personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional. SEGUNDO.- Aprobar las Bases que han de regir el procedimiento selectivo, que son las siguientes: “BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria tiene por objeto la selección de un/a Trabajador/a Social bajo la modalidad contractual temporal laboral, siendo la duración del contrato hasta 31 de diciembre de 2016, a jornada completa conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las retribuciones a percibir serán las que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo, o, en su defecto, iguales a las que perciba el personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional. Las retribuciones salariales, básicas y complementarias y las indemnizaciones legales a percibir serán las que correspondan de acuerdo con la categoría y tipo de contrato, en aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias o convencionales que le sean de aplicación.- SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como personal laboral temporal, los siguientes requisitos: 2.1.- Nacionalidad. 2.1.1.- Tener la nacionalidad española. 2.1.2.- También podrán participar: a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas. 2.3.- Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5.- Titulación: Estar en posesión de la Titulación de Diplomado o Graduado en Trabajo Social. TERCERA.- SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud, en instancia oficial, según modelo que figura en el anexo II, en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases. La solicitud se dirigirá a la Sra. Alcaldesa y se presentará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica. Los demás actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de edictos municipal, con el fin de lograr la celeridad exigida por la necesidad de cubrir el puesto a la mayor brevedad posible. Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, Plaza del Ayuntamiento nº 1. Los aspirantes con algún tipo de discapacidad, previa indicación en el modelo de solicitud, podrán solicitar las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá acompañarse a la instancia fotocopia compulsada del D.N.I. y de la Titulación de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de que se reúnan los requisitos para estar en posesión de un título o certificado pero aún no se disponga del mismo, deberá acreditarse que ha sido solicitado y que se reúnen las condiciones para obtenerlo. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos municipal se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada de aspirantes admitidos, señalando un plazo de cinco días para subsanación de defectos y reclamaciones. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación de errores, por la Alcaldía dictará nueva resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos municipal se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de la prueba, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, dos días hábiles al comienzo de las pruebas. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La Oposición consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de 1 hora a un cuestionario de 50 preguntas relacionadas con el contenido del temario que figura como anexo I con cuatro respuestas alternativas de las que una será la correcta. El ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba. Las respuestas acertadas tienen un valor de 0,20 puntos cada una, las erróneas estarán penalizadas con 0,05 puntos cada una y las no contestadas no puntuarán ni penalizarán. La Comisión podrá proponer la contestación más preguntas para dirimir posibles empates. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo. Deberán acudir provistos del DNI a efectos de comprobar la identidad de la persona participante en dicha prueba. Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección publicará la relación definitiva por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, elevando simultáneamente la lista expresada a la Alcaldía, junto con la propuesta de contratación. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que hayan superado la fase de oposición, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir la posible baja del trabajador inicialmente contratado. SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de Selección estará constituido por el Presidente, tres Vocales y el Secretario, que no tendrá voto. Podrán asistir como observadores, los representantes de los grupos políticos y de los sindicatos. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros. Las actuaciones del Tribunal Calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ello se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. Al Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. SÉPTIMA.- INCIDENCIAS. La Comisión de Selección queda facultada para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar los acuerdos, criterios o medidas necesarias para la tramitación y buen orden de la convocatoria en todo aquello no previsto en las presentes bases. ANEXO I 1. Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura. 2. Medidas contra la exclusión social: mínimos vitales. 3. Ley 4/1994 de 10 de noviembre de Protección y atención a menores de Extremadura. 4. Promoción de la Autonomía Personal Situación de Dependencia. 5. Decreto 307/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los Programas de Familias. 6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 7. Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8. Personas mayores; servicios, recursos,… 9. Maltrato infantil, tipologías, factores de riesgo y prevención. 10. Recursos de la Comunidad Autónoma drogodependencia y otras conductas adictivas. 11. III Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Extremadura. 12. Ley 9/2014 de 1 de octubre de Renta Básica Extremeña de Inserción. 13. Código deontológico del trabajo social. 14. Pensiones no contributivas. 15. Funciones del Trabajador Social. y Atención a las Personas en de Extremadura en ANEXO II: MODELO SOLICITUD D./Dña. _______________________________________________________________, con D.N.I. nº ________________________, con domicilio en ___________________________________, de ________________________________________, y teléfono: __________________________, Expone: PRIMERO.- Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para la provisión de una plaza de TRABAJADOR/A SOCIAL, publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera (Badajoz), a través del sistema de oposición libre y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, solicita tomar parte en las pruebas o ejercicios para esta convocatoria y declara: - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. - No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. SEGUNDO.- Que aporta la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del DNI - Titulación requerida TERCERO.- Que acepta íntegramente el contenido de las bases y se compromete al cumplimiento estricto de las mismas. En __________________________, a _______ de ______________________ de 2016. Fdo.: ____________________________________ Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. TERCERO.- Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. CUARTO.- Dar cuenta de este Decreto en el próximo Pleno ordinario que se celebre. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Oliva de la Frontera, a 18 de agosto de 2016. La Alcaldesa, Luisa Osorio Vicho.