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Transcript
CONSEJOS LOCALES SALUD
VALPARAISO
PROPÓSITO
El propósito de estas instancias es de avanzar en el ejercicio de derechos ciudadanos y de Control
Social sobre la gestión pública. Se trata además de un espacio donde se encuentran usuario y equipos de
salud que comparten visiones, percepciones, expectativas, propuestas en función de mejorar la calidad de
la atención y elevar el grado de Satisfacción Usuaria.
DEFINICION DE CONSEJO LOCAL
Se entenderá como una oportunidad de representación usuaria y de funcionarios de salud además
del Directo, que han sido creadas para facilitar la evaluación permanente de la gestión y oferta de servicios
en los establecimientos de la red pública de salud.
OBJETIVOS
Crear un espacio de participación de los Usuarios de los Centros de Salud, a través de representantes
de organizaciones sociales (funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados.
Fortalecer el contacto de la Dirección de los Establecimientos, desarrollando funciones de tipo
informativo, propositivo, promotor, consultivo y de evaluación con los consejos locales.
REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO LOCAL
1.
2.
3.
4.
Ser integrante de la comunidad organizada.
Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento.
Ser miembro activo por un periodo acordado.
Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento o el encargado de
Participación Social.
REQUISITOS PARA ACTIVAR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD
1. Personalidad jurídica Vigente
2. Directiva Vigente y debidamente actualizada
ACTUALES EJES DE TRABAJO
Participación activa en reuniones calendarizadas con el equipo de salud
Postulación a proyectos comunales o a fondos Ministeriales
Creación de proyectos, vinculados a los presupuestos participativos, instancia de participación
del SSVSA con el fin de fortalecer la gestión de los consejos y mantener activo su rol
Participar del comité de evaluación de las solicitudes ciudadanas
Participar activamente en las acciones de promoción vinculadas a la comunidad organizada
METAS VINCULADAS A SU FUNCIONAMIENTO
Metas Sanitarias ley 19.813, que establece 100% de los consejos locales de salud deben
tener un plan evaluado y ejecutado a diciembre 2014
Indicador:
Se espera mejoramiento de la gestión y participación de la comunidad organizada en las
tareas del establecimiento, que es concordante con el Modelo de Salud Familiar y que favorece
el trabajo comunitario, a través de un plan ejecutado y evaluado a diciembre 2014, que incluya
un tema AUGE en forma obligatoria, además de otros temas a elección, entre los cuales es
posible señalar.
1. Diagnostico Participativo en salud
2. Gestión de las solicitudes ciudadanas
3. Mediación satisfacción usuaria, entre otros.
Actualmente los Centros de Salud Familiar de administración de la Corporación Municipal
de Valparaíso ya han presentado en su totalidad los planes de trabajo conjunto con los
consejos locales para el año 2014 dando inicial cumplimiento a la exigencia de la meta.