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CONSEJOS LOCALES SALUD VALPARAISO PROPÓSITO El propósito de estas instancias es de avanzar en el ejercicio de derechos ciudadanos y de Control Social sobre la gestión pública. Se trata además de un espacio donde se encuentran usuario y equipos de salud que comparten visiones, percepciones, expectativas, propuestas en función de mejorar la calidad de la atención y elevar el grado de Satisfacción Usuaria. DEFINICION DE CONSEJO LOCAL Se entenderá como una oportunidad de representación usuaria y de funcionarios de salud además del Directo, que han sido creadas para facilitar la evaluación permanente de la gestión y oferta de servicios en los establecimientos de la red pública de salud. OBJETIVOS Crear un espacio de participación de los Usuarios de los Centros de Salud, a través de representantes de organizaciones sociales (funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados. Fortalecer el contacto de la Dirección de los Establecimientos, desarrollando funciones de tipo informativo, propositivo, promotor, consultivo y de evaluación con los consejos locales. REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO LOCAL 1. 2. 3. 4. Ser integrante de la comunidad organizada. Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento. Ser miembro activo por un periodo acordado. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento o el encargado de Participación Social. REQUISITOS PARA ACTIVAR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD 1. Personalidad jurídica Vigente 2. Directiva Vigente y debidamente actualizada ACTUALES EJES DE TRABAJO Participación activa en reuniones calendarizadas con el equipo de salud Postulación a proyectos comunales o a fondos Ministeriales Creación de proyectos, vinculados a los presupuestos participativos, instancia de participación del SSVSA con el fin de fortalecer la gestión de los consejos y mantener activo su rol Participar del comité de evaluación de las solicitudes ciudadanas Participar activamente en las acciones de promoción vinculadas a la comunidad organizada METAS VINCULADAS A SU FUNCIONAMIENTO Metas Sanitarias ley 19.813, que establece 100% de los consejos locales de salud deben tener un plan evaluado y ejecutado a diciembre 2014 Indicador: Se espera mejoramiento de la gestión y participación de la comunidad organizada en las tareas del establecimiento, que es concordante con el Modelo de Salud Familiar y que favorece el trabajo comunitario, a través de un plan ejecutado y evaluado a diciembre 2014, que incluya un tema AUGE en forma obligatoria, además de otros temas a elección, entre los cuales es posible señalar. 1. Diagnostico Participativo en salud 2. Gestión de las solicitudes ciudadanas 3. Mediación satisfacción usuaria, entre otros. Actualmente los Centros de Salud Familiar de administración de la Corporación Municipal de Valparaíso ya han presentado en su totalidad los planes de trabajo conjunto con los consejos locales para el año 2014 dando inicial cumplimiento a la exigencia de la meta.