Download propuesta de reglamentación de la ley 1438 de 2011

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PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 136 DE LA LEY 1438
DE 2011 EN LO RELATIVO A LA POLITICA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL EN SALUD Y EL COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL,
COMUNITARIA Y CIUDADANA EN LA ESTRATEGIA ATENCIÓN PRIMARIA
EN SALUD
FUNDAMENTO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA: La participación social en
salud es un componente fundamental de la construcción de una nueva cultura de
la salud y de equilibrio entre los actores y los intereses del SGSSS.
METODOLOGIA: Construcción colectiva de las propuestas con participación de
actores del SGSSS. Acopio de los elementos claves con las organizaciones de
usuarios y veedurías ciudadanas en salud que participan en el nodo de usuarios
del Observatorio de Salud por el derecho fundamental a la salud. Análisis de
iniciativas de las comunidades y usuarios por parte del grupo interinstitucional para
la gestión de la participación social en salud de Medellín. Se retomaron los
elementos construidos con la Mesa de Salud de Antioquia a través del Grupo de
Atención Primaria en Salud de Antioquia que realiza un ejercicio de
reglamentación de los principales aspectos de transformación contemplados en la
ley 1438 de 2011.
DIRIGIDA A:
•
Organizaciones de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
•
Organizaciones sociales y comunitarias.
•
Instituciones del sector salud – EPS. IPS.
•
Secretarías Departamentales y Municipales de Salud
•
Instituciones Académicas y Centros de Investigación
•
Superintendencia Nacional de Salud
•
Procuraduría General de la República
•
Contraloría General de la Nación
•
Defensoría de Pueblo
•
Congreso de la República
•
Medios de Comunicación
•
Oficina Regional de la OPS/OMS y Representación de la OPS/OMS en
Colombia
•
Ministerio de Salud y Protección Social
•
Presidencia de la República
PROPONENTES:
Compilador: Víctor Eliécer Bula Gutiérrez. Consultor Facultad Nacional de Salud
Pública. Universidad de Antioquia. Email: victor,[email protected]
Organizaciones que aportaron ideas y propuestas:
-
Nodo usuarios del Observatorio por el derecho fundamental a la Salud.
-
Mesa democracia, participación social y Comunitaria-Personería de
Medellín.
-
Mesa Antioquia por la reglamentación de la ley 1438 de 2011.
-
Grupo de Atención Primaria en Salud de Antioquia.
-
Liga Central de usuarios de Metrosalud.
-
Veedurías Ciudadanas de Medellín.
-
Copacos de Medellin- Dirigentes de varias Comunas.
Entidades que participaron de los debates y análisis de propuestas:
-
Secretaria de Salud de Medellín – Participación Social.
-
Metrosalud- Participación social.
-
Personería de Medellín- Observatorio por el Derecho Fundamental a la
Salud.
-
Facultad Nacional de Salud Publica-Centro Extensión y Decanatura.
-
Grupo Interorganizacional e interinstitucional para la gestión de la
participación social en salud de Medellín.
PRESENTACIÓN
2
El Gobierno Nacional sancionó el pasado 19 de enero de 2011 la Ley 1438, cuyo
objeto es “el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a
través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco
de la estrategia de Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del
Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la
creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad,
incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los
residentes en el País”.
Se incluyeron también disposiciones para fortalecer la “Política Nacional de
Participación Social”
en salud y el componente de “participación social,
comunitaria y ciudadana” en la “estrategia de Atención Primaria en Salud”, las
cuales deben ser reglamentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las organizaciones de usuarios de Medellín y las entidades que vienen
gestionando la participación social en salud ( Secretaría de Salud, Metrosalud,
Personería-Observatorio de Salud y la Facultad Nacional de Salud Publica) están
impulsando un proceso para fortalecer las redes de participación en salud y
orientar un accionar conjunto para el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud. En esta dinámica se consulto en los escenarios de participación, las
iniciativas, los elementos y los aportes para construir una propuesta de
reglamentación del artículo 136 de la ley 1438.
Igualmente, se recogieron elementos importantes del ejercicio de construcción de
propuestas de reglamentación del conjunto de la misma ley, que viene realizando
la Mesa Salud de Antioquia, donde se delego al Grupo de Atención Primaria en
Salud de Antioquia, la elaboración de propuestas en Salud Publica. Incluyendo la
Atención Primaria en Salud y entre ellos el componente de participación social,
comunitaria y ciudadana de dicha estrategia.
Consideramos importante contribuir al debate público y
las discusiones
académicas y del Gobierno, acerca de la mejor manera de reglamentar un
aspecto fundamental para la transformación de la cultura de la Salud, como es la
participación social de los ciudadanos.
Con ese propósito, se presenta este documento con una
propuesta de
reglamentación del artículo 136 de la Ley 1438 de 2011, que recoge el sentir de
los ciudadanos y usuarios que participaron con sus ideas en el análisis del tema.
3
Esperamos que gran parte de los contenidos, sean analizados y considerados en
el proceso de reglamentación de la Ley, por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social, como parte del proceso de participación y concertación social
para el mejoramiento y transformación del sistema de salud.
4
PROPUESTA DE PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN LEY 1438 DE 2011
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECRETO NÚMERO ----DE 2011
Por medio del cual se definen lineamientos, estrategias y acciones para los
diferentes objetivos de la Política Nacional de Participación Social en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el Artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y en
desarrollo del Artículo 136 de la Ley 1438 de 2011,
DECRETA
CAPÍTULO I
MARCO GENERAL
POLITICA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
ARTÍCULO 1: Rectoría de la política nacional de participación social.
El Ministerio de Salud y Protección Social es el responsable de dirigir, orientar y
conducir la elaboración y desarrollo de la política nacional de participación social
en salud, como órgano rector del Sistema. Para este propósito se establecen los
conceptos, las líneas de política, las estrategias y las acciones para cada uno de
los objetivos formulados en el artículo 136 de la ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 2: Conceptos de participación social en salud.
El principio de Participación Social en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
5
Dicha interacción social para intervenir en las decisiones, la planeación, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en salud
responden a intereses individuales y colectivos en el goce efectivo de los derechos
para lo cual se participa en la gestión y dirección de sus procesos, basada en los
principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda
del desarrollo humano integral.
El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá y fomentara que la
participación social se fortalezca utilizando los espacios y escenarios con formas
organizacionales y estructuras funcionales
con capacidad propositiva que
garanticen las expresión de todos los actores en los niveles territoriales.
La participación social en salud comprende:
2.1.- La participación ciudadana individual y colectiva.
La participación ciudadana de carácter individual es el ejercicio de los deberes y
derechos del individuo, como ciudadano específicamente identificado, para
propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y
aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
La participación ciudadana de carácter colectivo es la expresión y movilización
social y política organizada de un grupo de ciudadanos que defiende sus derechos
fundamentales para intervenir en el ciclo de las políticas publicas de salud: diseño,
ejecución, evaluación y ajuste.
Son expresiones de la participación ciudadana colectiva: Las asociaciones de
profesionales y trabajadores de la salud, las academias de profesionales y
especialistas de la salud, los movimientos sociales por la salud pública, las
organizaciones sociales u organismos no gubernamentales que trabajan por el
goce efectivo de los derechos ciudadanos en salud.
2.2.- La participación comunitaria
La participación comunitaria, es el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias en un territorio determinado para participar en las decisiones de
planeación, gestión, ejecución, evaluación y veeduría en salud.
Son expresiones de la participación comunitaria en Salud: Los Comités de
participación comunitaria-Copacos, Las mesas de salud, los comités o comisiones
de trabajo en salud de las Juntas de Acción Comunal y sus organismos de
6
integración, los comités o comisiones técnicas de salud o protección social de los
programas de Presupuesto Participativo, las organizaciones sociales y
comunitarias u Organismos No Gubernamentales, que trabajan temas de salud
con las comunidades de un territorio.
2.3.- La participación de los usuarios en las instituciones de salud.
La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para
el diseño, la gestión, la ejecución, evaluación y mejoramiento de la calidad en la
prestación de los servicios de salud con base en las normas del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, para el goce efectivo del derecho humano
fundamental a la salud.
Son expresiones de la participación de los usuarios en las instituciones: Las ligas
o asociaciones de usuarios de las EPS y las IPS públicas o privadas, las
asociaciones de usuarios por grupos específicos de población o enfermedades,
los representantes de los usuarios en los Comités de Ética Hospitalaria, Los
Comités técnicos de salud, los promotores de salud, los enlaces comunitarios , los
agentes educativos, o los gestores sociales que participan en los equipos básicos
de salud, los representantes de los usuarios en las Juntas Directivas de las
Empresas Sociales del Estado o IPS Publicas, los representantes de los usuarios
y de las organizaciones sociales y comunitarias en los Consejos Territoriales de
Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 3: Escenarios de la participación social en salud.
3.1.- En la cultura, modelo y sistema de salud en Colombia.
Los ciudadanos participan en la construcción de la cultura y autocuidado de su
salud, en la concertación de los modelos de salud y en todos los aspectos de la
gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.2.- Control social y la veeduría ciudadana del Sistema.
Definidos los modelos y sistemas de salud, los ciudadanos participan en el control
social para el cumplimiento de los propósitos y objetivos, así como en la veeduría
de los recursos que se destinan para tales fines.
3.3.- Necesidades de las poblaciones y desarrollo integral del territorio.
Los ciudadanos y las comunidades organizadas participan en el diagnostico y la
priorización de sus necesidades humanas y del desarrollo integral de su territorio.
7
Para
facilitar la participación social, las entidades, la ciudadanía y sus
organizaciones deberán establecer todas las formas posibles de coordinación
intersectorial y transectorial entre la comunidad, la academia, los empleadores, las
empresas y otros sectores del desarrollo social. Se buscará favorecer la
intervención sobre los determinantes sociales de la salud a través de los espacios
y escenarios de participación.
ARTICULO 4. Indicadores de participación social en salud. El Ministerio de
Salud y Protección Social definirá metas nacionales y departamentales en
concertación con los entes territoriales Departamentales y Municipales, teniendo
en cuenta los siguientes indicadores de medios y resultados:
 Asociaciones o ligas de usuarios conformadas y capacitadas a nivel de cada
municipio.
 Organizaciones de usuarios de segundo grado ( Asociaciones de personas
jurídicas o federaciones) existentes y participando en el nivel municipal y/o
Departamental.
 Organizaciones Nacionales
de usuarios
de tercer o cuarto grado(
Federaciones y/o confederaciones) existentes a nivel del país , participando en
los organismos donde se concerté el desarrollo del sistema general de
seguridad social en salud.
 Movimientos sociales de ciudadanos que trabajan los temas de salud existentes
a nivel municipal, departamental y nacional.
 Asociaciones de trabajadores de la salud existentes a nivel municipal,
departamental y nacional.
 Asociaciones, gremios , academias de profesionales, tecnólogos y técnicos de
la salud existentes a nivel municipal, departamental y nacional
 Comités de participación comunitaria COPACOS, existentes y capacitados a
nivel municipal.
 Comités, comisiones técnicas o de trabajo de los programas de Presupuesto
Participativo existentes y funcionando a nivel municipal, departamental o
nacional.
 Comisiones de trabajo en salud de las Juntas de Acción Comunal- JAC
existentes y capacitadas en los derechos y deberes del sistema general de
seguridad social en salud y en la estrategia de Atención Primaria en Salud-APS.
 Organizaciones de ciudadanos, usuarios, trabajadores y profesionales de la
salud capacitados en la estrategia de Atención Primaria en Salud-APS
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 Delegados de la comunidad en los Consejos Territoriales de Seguridad Social
en Salud, capacitados sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y
las funciones del Consejo.
 Delegados, dirigentes y líderes de las organizaciones de ciudadanos, usuarios,
trabajadores, profesionales, tecnólogos y técnicos formados y acreditados en
educación continua en la estrategia de Atención Primaria en Salud- APS.
 Representantes de la comunidad, elegidos democráticamente,
en las
comisiones de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes Locales de
Salud.
 Veedurías Ciudadanas de carácter local existentes y capacitadas en
instrumentos de seguimiento, monitoreo, control social y evaluación de metas y
recursos del sistema general de seguridad social en salud.
 Cursos y diplomados de capacitación para actores institucionales y
comunitarios en cada uno de los Municipios, Departamentos y el País , sobre la
operación del Sistema; los contenidos del Plan Obligatorio de Salud; deberes y
derechos dentro del Sistema y en la estrategia de Atención Primaria en Salud –
APS.
 Eventos de Capacitación sobre Planes Locales de Salud concertados y
elaborados con la comunidad, difundidos en las localidades e insertados en el
Plan de Desarrollo Municipal.
 Eventos de realimentación a la comunidad liderados por los delegados en las
localidades.
 Proyectos presentados a los Consejos territoriales de seguridad social en salud,
la CRES y al Ministerio de Salud y Protección Social, por las organizaciones de
ciudadanos, usuarios, trabajadores y profesionales de la salud en
representación de sus intereses.
 Proyectos aprobados por los Consejos territoriales de seguridad social en
salud, la CRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, presentados por las
organizaciones de ciudadanos, usuarios, trabajadores y profesionales de la
salud en representación de sus intereses.
 Ciudadanos formados en como hacer efectivos su derecho a la salud, en como
participar en la estrategia de Atención Primaria en Salud y como acceder a los
todos los servicios de las redes integradas de servicios de salud en su territorio.
 Ciudadanos formados en como interactuar con los Equipos Básicos de Salud, y
con los diferentes sectores del desarrollo para incidir en los determinantes
sociales de la salud en cada territorio
 Ciudadanos integrantes de veedurías ciudadanas capacitados técnicamente en
el manejo de indicadores para el control social de las inversiones con los
recursos públicos del sistema de salud.
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 Ciudadanos capacitados y vinculados con códigos y correos electrónicos a los
sistemas de información virtuales en salud.
Parágrafo: El Observatorio Nacional de Salud, tendrá dentro de sus funciones la
evaluación, análisis y producción de recomendaciones para el cumplimiento de los
indicadores establecidos en la política nacional de participación social en de
salud.
ARTÍCULO 5: Metas a establecer en participación social.
Para la aplicación de la Política Nacional, el Ministerio de Salud y Protección
Social y las entidades territoriales de salud en concertación con los actores del
sistema desarrollaran los siguientes aspectos:
5.1.- Establecer las metas de participación social a ser logradas de acuerdo a las
necesidades y condiciones del nivel territorial correspondiente. A partir de ellas se
definirán las formas de monitoreo y evaluación, que valoren el avance de las
mismas.
5.2.- Coordinar las acciones pactadas con los actores del Sistema y sectores de
la sociedad, para lograr el desarrollo de la política de participación social en el
mediano plazo y generar alianzas y otras estrategias de manera unificada.
5.3.- Generar estrategias de formación y educación continua de recursos
humanos, tendientes a favorecer el funcionamiento del componente de
participación social, comunitaria , ciudadana y de los usuarios en las instituciones,
lo mismo que en la estrategia de Atención Primaria en Salud-APS y a contribuir
con las intervenciones sobre los determinantes de la salud mediante la acción
intersectorial/transectorial por la salud.
CAPITULO II
LINEAS DE POLITICA, ESTRATEGIAS Y ACCIONES
DE LA POLITICA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
ARTICULO 6. – OBJETIVOS, LÍNEAS DE POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
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De conformidad con lo definido en el artículo 136 de la Ley 1438 de 2011, para el
desarrollo los objetivos de la Política Nacional de Participación Social en salud, el
Ministerio de Salud y Protección Social, establece para cada uno de ellos, las
líneas de políticas, las estrategias y las acciones para su aplicación.
ARTICULO 7.- CAPACIDAD CIUDADANA PARA INTERVENIR EN EL CICLO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD.
Las líneas de políticas, estrategias y acciones para el objetivo de fortalecer la
capacidad ciudadana para intervenir en el ciclo de las políticas públicas de salud:
diseño, ejecución, evaluación y ajuste, son las siguientes:
7.1.-Línea de política 1. Difundir ampliamente los conceptos en relación al
derecho fundamental a la salud a los ciudadanos, comunidades, usuarios y sus
organizaciones.
7.2.-Línea de política 2. Contribuir a desarrollar la capacidad propositiva de las
organizaciones de ciudadanos, de comunidades y de las asociaciones de
usuarios, arbitrando recursos humanos, logísticos y financieros para que
autónomamente las organizaciones puedan realizar estudios, investigaciones,
monitoreos, seguimientos, evaluaciones y propuestas pertinentes a los intereses
de los ciudadanos y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
7.3.-Estrategia 1. Articulación y coordinación de medios de información y
comunicación a nivel nacional para la difusión amplia del concepto de derecho
fundamental a la salud y de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7.4.-Estrategia 2. Formar a los ciudadanos y los estudiantes en todos los niveles
en relación al derecho fundamental a la salud y los deberes y derechos en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud Sistema General de Seguridad
Social en Salud
7.5.-Estrategia 3. Organización de los usuarios con enfoque diferencial por ciclos
vitales, género, etnias, población en situación de discapacidad, víctimas de la
violencia para la defensa de sus derechos fundamentales en el SGSSS.
7.6.-Estrategia 4.- Articular las organizaciones de usuarios y ciudadanos a los
observatorios de salud.
7.7.-Estrategia 5.- Definir un porcentaje de la UPC para inversión en estudios e
investigaciones desde la organización de usuarios a nivel territorial, municipal,
departamental y nacional.
7.8. Acciones
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a).-Desarrollar programas de información y divulgación masiva a nivel nacional del
Derecho fundamental a la salud a través de la Televisión Nacional y regional,
radio, prensa y modernas tecnologías de información y comunicación.
b).-Coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, los Departamentos,
los Municipios, las EPS y las IPS para el desarrollo de programas territoriales y
locales de divulgación del Derecho Fundamental a la salud.
c).-Desarrollar programas y proyectos de información y capacitación para las
Organizaciones Sociales de ciudadanos y usuarios como agentes multiplicadores
de la información sobre el derecho fundamental a la salud y los deberes y
derechos de los ciudadanos en relación al Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
d).-Concertar con el Ministerio de educación contenidos y pedagogías para formar
a los docentes, estudiantes y trabajadores de los diferentes niveles educativos en
relación al conocimiento y divulgación del derecho fundamental a la salud y los
deberes en el SGSSS.
e).- Promover que las asociaciones, ligas o alianzas de usuarios a nivel territorial
organicen comisiones, comités o grupos de trabajo, según su estructura
organizacional, que representen los intereses de los usuarios por ciclos vitales o
grupos etáreos, genero, etnias, discapacitados, desplazados o víctimas de las
violencias de diferentes tipos, según el perfil epidemiológico y otras condiciones
específicas de cada contexto territorial.
f).- Motivar, orientar y estimular a que estos grupos de interés se organicen en las
asociaciones de usuarios a nivel municipal, departamental o nacional para recoger
y llevar las iniciativas de políticas, programas y proyectos de los diferentes
grupos a las instancias competentes en los temas en los niveles territoriales
correspondientes.
g).- Articular los recursos y acciones de los diferentes sectores institucionales en el
territorio para estructurar programas y proyectos integrales de cada grupo
poblacional.
h).- Promover alianzas entre los grupos académicos e investigadores de salud
con las organizaciones de usuarios de su territorio para diálogos de saberes y
elaboración de propuestas soportadas técnicamente.
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i).- Vincular con recursos a las organizaciones de usuarios de nivel municipal,
departamental y nacional al monitoreo a los indicadores en salud y a la
evaluación de impacto de gestión de resultados.
j).- Vincular los grupos de trabajo por poblaciones especiales y grupos de interés
por enfoque diferencial en las evaluaciones periódicas de la situación de su salud
de las mismas.
k).- Hacer públicos los resultados de las evaluaciones de la situación en salud de
las regiones y poblaciones a través de las organizaciones usuarios y sus redes de
los diferentes niveles territoriales.
l).- Generar el espacio de discusión de resultados y construcción de propuestas
desde los usuarios y ciudadanos organizados y darles respuestas de fondo desde
el observatorio de salud sobre su viabilidad.
m).- Involucrar en los costos del plan obligatorio de salud POS, los costos reales
de la participación social en salud con capacidad para impactar en el
mejoramiento de los servicios y realizar un seguimiento periódico de la ejecución
del porcentaje en participación con la intervención de la organización de los
usuarios en los diferentes niveles territoriales.
ARTICULO 8.- PROMOVER LA CULTURA DE LA SALUD Y EL
AUTOCUIDADO,
Las líneas de políticas, estrategias y acciones para el objetivo de promover la
cultura de la salud y el autocuidado, modificar los factores de riesgo y estimular los
factores protectores de la salud son las siguientes:
8.1.- Línea de política 1. Fortalecer el componente de participación social,
comunitaria y ciudadana en salud de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
8.2.- Línea de política 2: Promover, fomentar y desarrollar una cultura ciudadana
que contribuya a la construcción de entornos saludables y a mejorar los estilos de
vida, para reducir y modificar los riesgos y estimular los factores protectores de la
salud en la población colombiana.
8.3.- Línea de política 3.- Fortalecer la promoción de la salud y la prevención de
la enfermedad con un enfoque de los determinantes sociales y promover las
oportunidades y condiciones para favorecer la salud pública y la protección y
cuidado de la salud y la vida en el territorio.
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8.4.- Estrategia 1: Capacitación y formación continúa a gran escala en la
estrategia de APS. Las estrategias y programas para la educación continua y la
formación de talento humano deberán utilizar
todas las tecnologías de
información y comunicación disponibles para una mayor cobertura.
8.5.- Estrategia 2: Conformación de una red académica nacional de APS para
estimular las acciones que impacten los procesos de formación de pregrado y
postgrado en todas las áreas del conocimiento relacionadas con la protección y el
cuidado de la vida y la salud de la población.
8.6.- Acciones:
a).- Fortalecer los espacios de interlocución, diálogo y concertación de políticas
públicas entre las entidades competentes y las redes sociales de salud en el
marco de la Coordinación Intersectorial/Transectorial por la salud, definida como
uno de los componentes de la Atención Primaria en Salud, para ejecutar las tareas
de intervención de los determinantes en salud.
b).- Garantizar que en la elaboración del Plan Decenal de Salud Publica se
desarrolle un proceso amplio de participación social en el marco de la APS,
mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y vinculación al
proceso de las organizaciones sociales, comunitarias, ciudadanas que trabajan los
temas de salud y de las asociaciones, ligas o alianzas de usuarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
c).- Coordinar a través de los Consejos Territoriales de Seguridad en Salud y de
los Comités Territoriales de Política Social, la participación de las instituciones y
organizaciones comprometidas con los determinantes en salud y llevar las
propuestas aprobadas a las instancias de concertación de las decisiones.
d).- Capacitación, formación y entrenamiento a profesionales, tecnólogos,
técnicos, trabajadores, promotoras de salud, gestores comunitarios y agentes
educativos como facilitadores y multiplicadores del ejercicio pedagógico y las
tareas prácticas de la estrategia APS en áreas urbanas y rurales de los
Municipios.
e).- Conformación o utilización de espacios intersectoriales de interlocución en el
Municipio, en los que los ciudadanos intercambien información y experiencias en
cada Municipio y coordinan o articulan proyectos comunitarios. Entre ellos la
participación en Consejos Territoriales de Planeación Municipal, local, comunal,
los Consejos Municipales o Departamentales de Política Social, Consejos
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Municipales de Desarrollo Rural, Consejos de Juventud, Consejos Regionales o
Municipales de Economía Solidaria, entre otros legalmente definidos.
f).- Capacitar y formar técnicamente lideres y lideresas comunitarias para
vincularlos a los Equipos Básicos de Salud de sus territorios con el propósito de
involucrar a las organizaciones sociales, comunitarias, asociaciones, ligas o
alianzas de usuarios en la realización de los diagnósticos familiares, identificación
de riesgos familiares y comunitarios facilitando la prestación de servicios básicos
de educación en promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
g).- El Ministerio de Salud y Protección establecerá convenios con las
universidades para favorecer estudios, investigaciones y procesos de formación
de recursos humanos, dedicados a las acciones intersectoriales de salud y
desarrollo de la política nacional de participación social en salud.
h).- Desarrollar programas articulados con las diferentes universidades con
formación de técnicos, tecnólogos y profesionales de las salud y de las ciencias
sociales y humanísticas para formar transversalmente en las capacidades y
competencias de la aplicación de estrategia de atención primaria en salud a
través de redes nacionales y nodos regionales para el dialogo de saberes y
transmisión de los aprendizajes y enseñanzas de las experiencias locales.
i).- Incluir programas de educación en salud y promoción de prácticas saludables
desde los primeros años escolares, orientados a generar una cultura de promoción
de salud y del autocuidado en toda la población.
ARTICULO 9.- CONTROL SOCIAL Y VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD.
Las líneas de políticas, estrategias y acciones para el objetivo de la veeduría de
recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios, son las
siguientes:
9.1.- Línea de política 1.- Fortalecer el control social en la gestión e inversión de
los recursos públicos de la salud.
9.2.- Línea de política 2. Vincular a todos los usuarios a un sistema de
información con código y correo electrónico para acceder en forma inmediata a la
información personal de su gasto en salud y presentación de sus inquietudes,
garantizando su capacitación para la utilización adecuada de los sistemas de
información y comunicación.
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9.2.- Estrategia 1: Impulsar y fortalecer con capacitación técnica la vigilancia
ciudadana de los programas y proyectos de inversión en salud para garantizar la
eficacia social de los recursos públicos.
9.3.- Estrategia 2: Articular el ejercicio del control social y la veeduría ciudadana a
la red de controladores del Estado (Personerías, contralorías, fiscalías) para
presentar los resultados de las sistematizaciones de las quejas ciudadanas, los
casos específicos de violación de los derechos a grupos de ciudadanos, los casos
de presunta corrupción evidenciados por las veedurías y las propuestas para
fortalecer el control social y las veedurías comunitarias por parte de los
ciudadanos organizados.
9.4.- Acciones
a).- Conformación y capacitación específica a comités de veeduría ciudadana con
instrumentos e indicadores de gestión para los contratos de aseguramiento, la
prestación con calidad de los servicios de salud y la ejecución de los recursos
públicos de la salud.
b).- Canalización y seguimiento del ejercicio de la veeduría ciudadana por parte de
los Servicios de Atención a la Comunidad, de las Direcciones Departamentales, o
Municipales de Salud.
c).- Coordinación con las EPS, las IPS, Las ESE y los Servicios de Atención al
Usuario de las mismas para la conformación y capacitación de Asociaciones de
Usuarios para vigilancia de la prestación y calidad del Plan Obligatorio de salud
Contributivo y Subsidiado.
d).- Invitar a representantes de la organización nacional de usuarios y ciudadanos
a participar en el Observatorio Nacional de Salud para contribuir a la evaluación de
impacto de gestión de resultados de los actores del sistema, el análisis de la
situación de salud, discusión de resultados y construcción de propuestas.
e).- Programar y realizar sesiones conjuntas de todos los organismos de control
del Estado y las organizaciones de usuarios y ciudadanos a nivel territorial, por lo
menos una vez al año, donde se presenten los temas productos de las quejas mas
frecuentes, tutelas , derechos de petición de los usuarios y organizaciones
sociales y ciudadanas en relación al derecho fundamental a la salud, la calidad de
los servicios, casos de corrupción evidenciados y las acciones desarrolladas y
prospectivas de solución a las principales problemáticas encontradas en el
seguimiento fiscal y control social.
16
ARTICULO 10.- PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE
DEFINICIÓN DE POLÍTICA.
Las líneas de políticas, estrategias y acciones para el objetivo de participar
activamente en los ejercicios de definición de política son las siguientes:
10.1.- Línea de política 1. Contribuir al fortalecimiento de la participación y
organización ciudadana y comunitaria en salud abriendo los espacios de
participación e incidencia en los organismos institucionales donde se toman las
decisiones fundamentales del sistema de salud.
10.2.- Estrategia 1: Fortalecer la organización territorial de usuarios y ciudadanos
por niveles para incidir en políticas públicas.
10.3.- Estrategia 2: Respetar la autonomía de la participación social y apoyar la
organización de redes.
10.4.- Acciones:
a).- Estimular, promover y facilitar las dinámicas al interior de las organizaciones
de las comunidades, para aunar esfuerzos aislados, implementando o integrando
diferentes formas de organización por niveles para fortalecer la participación en
salud con capacidad de incidir. Los usuarios del régimen contributivo y subsidiado
del SGSSS conformados en ligas , alianzas o asociaciones de usuarios de base o
primer grado de las EPS, IPS, ESES, los Copacos y las organizaciones de
ciudadanos que trabajan por la salud, se podrán integrar en asociaciones de
2ºgrado a nivel municipal, estas organizaciones municipales en asociaciones de 3º
grado a nivel departamental y de 4º grado a nivel Nacional, para tener capacidad
de incidencia política en los organismos y espacios de participación y concertación
de políticas públicas de salud en cada nivel territorial.
La organización nacional de usuarios y ciudadanos podrá invitar a sus
deliberaciones a delegados de los
gremios o movimientos sociales
de
ciudadanos, de profesionales o trabajadores del sector salud y otros de nivel
nacional que considere convenientes.
b).- Desarrollar procesos de interlocución y concertación directa de las
organizaciones de la comunidad con los responsables del desarrollo territorial en
espacios Municipales en los que confluyan todos los sectores y actores para
concertar las políticas públicas.
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c).- Fortalecer la representación de las asociaciones de usuarios y Copacos en el
Consejo territorial de seguridad social en salud en el ente territorial
correspondiente, dando respuesta de fondo en los términos de un derecho de
petición a las propuestas, iniciativas e inquietudes de los usuarios y ciudadanos
presentadas por escrito y que hayan sido aprobadas en los organismos directivos
y/o asambleas generales de dichas organizaciones.
d).-Responder de fondo a las propuestas de los representantes del nivel nacional
de los usuarios en la CRES, LA SUPERSALUD y otros organismos de control del
Estado, que han sido puestas en consideración de estos organismos nacionales,
en los términos de un derecho de petición, divulgando ampliamente las respuestas
a los diferentes niveles de la organización de usuarios.
e).- Respetar desde las diferentes autoridades gubernamentales y estatales la
autonomía de las organizaciones de participación social en salud y contribuir a su
articulación apoyando la conformación de redes de información, comunicación,
educación y capacitación, con el fin de realizar consultas previas, estudios de
percepción u opinión, desarrollar proyectos de mejoramiento continuo de los
servicios de salud.
ARTICULO 11.- PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LOS EJERCICIOS DE
PRESUPUESTACIÓN PARTICIPATIVA EN SALUD.
Las líneas de Políticas, estrategias y acciones para el objetivo promover la
participación activa en los ejercicios de presupuestación participativa en salud son
las siguientes:
11.1.- Línea de política 1. Vincular la participación en la construcción de políticas
de salud al desarrollo local.
11.2.- Estrategia 1: Articular los planes locales de salud municipales a los planes
de desarrollo de salud locales, comunales o corregimentales. El presupuesto
municipal estará vinculado a procesos de presupuesto participativo, para estimular
la decisión de los ciudadanos en la solución de sus necesidades de salud.
11.3.- Acciones.
a).- Capacitar a las organizaciones sociales de salud para que las propuestas de
programas y proyectos que presenten a los presupuestos participativos estén
alineadas con los diagnósticos comunitarios y planes locales , comunales de salud
de su territorio.
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b).- Articular las comisiones de salud de las Juntas de Acción Comunal, de sus
asociaciones y federaciones a las redes y organizaciones de usuarios de salud de
sus territorios.
c).- Vincular las organizaciones de usuarios y Copacos de los territorios a las
Comisiones temáticas o comisiones de salud de los programas de Presupuesto
Participativo que existan en los territorios locales.
ARTICULO 12 - . DEFENDER EL DERECHO DE LA SALUD.
Las Líneas de políticas, estrategias y acciones para promover el objetivo de
defender el derecho de la salud de los ciudadanos y la detección de temas
cruciales para mejorar los niveles de satisfacción del usuario son las siguientes:
12.1.- Línea de política. Promover la adopción de políticas públicas a nivel
territorial para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud vinculando a
todos los actores en su formulación y posterior implementación.
12.2.- Estrategia 1: Fortalecer las oficinas de atención al usuario como defensa
del derecho fundamental a la salud.
12.3.- Estrategia 2: Impulsar Acuerdos Municipales y Ordenanzas
Departamentales para ajustar las políticas públicas nacionales a las condiciones
específicas de cada territorio en la defensa del derecho fundamental a la salud y la
satisfacción de los usuarios, definiendo que los recursos concretos en los
presupuestos territoriales se dirijan fundamentalmente a las necesidades
prioritarias del diagnostico en salud de la población en el territorio.
12.4.- Acciones
a).- Diseñar modelos y rutas metodológicas de las Oficinas de Atención al Usuario
con procesos de calidad según la dimensión del numero de afiliados a atender en
los territorios, para aplicar flexiblemente en cada entidad, asegurando que la
salud y la vida de los casos individualmente considerados no corran riesgo a
causas de la atención.
b).- Diseñar sistemas de información y comunicación a los usuarios que incluyan
la articulación de las redes de organizaciones de usuarios y ciudadanos en salud
de los territorios. Dichos sistemas deben permitir la consulta permanente de las
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respuestas de fondo a los derechos de petición, quejas presentadas, solicitudes
de llamadas telefónicas a la línea de atención al usuario.
c).- Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento a las organizaciones
de usuarios para la utilización, buen aprovechamiento y manejo adecuado de los
sistemas de información y comunicación a los usuarios de las diferentes
entidades del sistema.
d).- Elaborar modelos de proyectos de Acuerdos Municipales y Ordenanzas
Departamentales y contribuir a su gestión en los territorios, para ajustar las
políticas nacionales a las condiciones del contexto local en salud.
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.
ARTICULO 13. RESPONSABILIDADES EN LA POLÍTICA NACIONAL DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD.
En la implementación y desarrollo de la política nacional de participación social, el
Ministerio de Salud y Protección Social y los diferentes niveles territoriales del
sector compartirán sus responsabilidades así:
13.1.- El Ministerio de Salud y Protección Social
a).- Diseñara, dirigirá, orientara y conducirá el desarrollo de la política nacional de
participación social en salud, la difundirá ampliamente y construirá en concertación
con los actores y la red académica nacional de APS, los manuales técnicos para
la aplicación del ejercicio de participación en los niveles territoriales.
b).- Establecerá para cada uno de los objetivos de la política nacional de
participación social definidos por la ley, las líneas de políticas, las estrategias y las
acciones para su aplicación. Hará un seguimiento permanente de las mismas, las
evaluara y ajustara a los planes nacionales de desarrollo.
c).- Definirá las metas nacionales de participación social y hacer seguimiento para
el cumplimiento en lo que corresponde a los entes territoriales.
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d).- Concertara y coordinara con el Ministerio de educación los contenidos y
pedagogías para formar a los docentes, estudiantes y trabajadores de los
diferentes niveles educativos en relación a la participación ciudadana en salud.
e).- Prestará Asistencia Técnica a las Direcciones Departamentales de Salud para
la promoción y implementación del proceso de participación social.
f).- Promoverá la organización de usuarios con enfoque diferencial por ciclos
vitales género, etnias, discapacitados, desplazados y victimas de violencias a nivel
nacional y en los entes territoriales.
g).- Promoverá la articulación en el ejercicio del control social y la veeduría
ciudadana a la red de controladores del Estado (Personerías, contralorías,
fiscalías) a nivel territorial, convocando reuniones anuales de seguimiento y
evaluación conjuntas.
h).- Desarrollará instrumentos y metodologías de capacitación a actores
comunitarios e institucionales en concertación con los actores del sistema.
i).- Revisará y ajustará la normatividad existente, con el fin de adecuarla a los
objetivos de la política nacional.
13.2.- Las Direcciones Departamentales de Salud y Protección Social, a
través de las dependencias encargadas del área de participación social:
a).- Difundirán la política nacional en su territorio, y ajustaran la implementación
de las estrategias y acciones a las condiciones especificas de los territorios locales
y brindará asistencia técnica a los diferentes actores.
b).-Diseñarán y ejecutarán programas masivos de divulgación a nivel
departamental sobre los espacios de participación en la gestión del servicio
público de la salud y el Sistema Departamental de Seguridad Social.
c).-Diseñarán o adoptarán programas de capacitación a los actores comunitarios e
institucionales y acompañarán al Municipio en su ejecución.
d).- Coordinarán la convocatoria y capacitación a los actores comunitarios
miembros del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.
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e).-Coordinarán con las EPS e IPS publicas y privadas la conformación y
capacitación de las Asociaciones de Usuarios, en especial de los delegados
establecidos en la normatividad vigente.
f).- Apoyarán a los municipios en la conformación de comités de veeduría , y
canalizarán sus acciones ante las diferentes instancias a través de sus servicios
de Atención a la Comunidad.
g),- Harán monitoreo y seguimiento continuo al desarrollo del ejercicio de la
participación en los Municipios , las EPS , las IPS y las ESES.
13.3.- Los Municipios apoyándose en los equipos básicos de salud
a).- Dirigirán, orientaran, promoverán, fomentarán y garantizarán la participación
social en los espacios de la gestión municipal de la salud mediante convocatorias
amplias a la comunidad.
b).- Realizarán programas de divulgación de los espacios de participación social
en la planeación, ejecución vigilancia y control de gestión pública de la salud y la
operación del sistema.
c).- Capacitarán para el ejercicio de la participación social a los actores
institucionales y comunitarios del área urbana y rural para lo cual se podrán
apoyar en metodologías propuestas por el nivel nacional o departamental
d).- Concertarán con las comunidades su participación
ejecución, vigilancia y control del Plan Local de Salud.
en la formulación,
e).- Apoyarán la conformación de las Asociaciones de Usuarios de las EPS , IPS
y ESE en su jurisdicción.
CAPITULO IV
FINANCIACION DE LA POLITICA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTICULO 14. FINANCIACION DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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Los recursos financieros necesarios para el desarrollo las acciones de
participación social en salud, deberán ser incluidos en los presupuestos de los
diversos niveles territoriales y del conjunto de Instituciones del Sistema, de tal
manera que se garantice a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional
de participar en la gestión del goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en la Política Nacional
de Participación en Salud, están los recursos financieros previstos en el porcentaje
de UPC y los recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación
asignados al Ministerio de Salud y Protección, a fin de responder con suficiencia,
calidad e integralidad a las necesidades de recurso humano, físico, técnico,
tecnológico, e insumos requeridos, para llevar a cabo las acciones de la política
Nacional.
Las Direcciones Departamentales de Salud allegarán los recursos financieros para
cumplir con las responsabilidades asignadas y coordinarán con las EPS las
acciones que se financiarán con los recursos destinados para tal fin en el Plan
Obligatorio de Salud.
Las Direcciones Municipales de Salud, coordinarán con las dependencias de
Desarrollo Comunitario, las Personerías y Contralorías Municipales y con los
demás sectores, la financiación de las acciones bajo su responsabilidad.
PARÁGRAFO: Las Entidades Promotoras de Salud-EPS, bien sea que
administren los planes de salud del régimen contributivo o del subsidiado, y la IPS
Públicas destinarán por lo menos el 1% de la UPC anual para financiar las
acciones, programas y proyectos de la Política Nacional de Participación Social en
Salud.
Para el efecto, las acciones del Política Nacional Participación Social en Salud
podrán ser ejecutadas por la red integrada de servicios de salud que se conforme
en cada región o ente territorial y para ese fin se establecerán los contratos entre
el ente territorial y las EPS con la Red Integrada de Servicios de Salud respectiva
a la región o localidad.
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