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Transcript
CONVENIO MARCO
ENTRE
L’AGENCE DE DEVELOPPEMENT SOCIAL
Y
LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
EMPRESARIAL SOLIDARIA
Febrero 2006
REUNIDOS
De una parte, D. Mohammed Najib Guedira, como Director de la
Agencia de Desarrollo Social en Marruecos y actuando en nombre y
representación de la misma.
De otra parte, D. Domingo del Pino Gutiérrez, como Presidente de la
Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria, de nacionalidad
española, con domicilio fundacional en Madrid, en la calle Raimundo
Fernández Villaverde, 61, e inscrita en el Registro de Fundaciones
Asistenciales dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y actuando en nombre y representación de la misma,
EXPONEN
Que considerando las misiones de desarrollo social y humano asignadas
a la Agencia de Desarrollo Social, particularmente, en el marco y el
espíritu de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano.
Considerando las misiones de la Agencia en lo referente al apoyo de
proyectos y programas de desarrollo cuyo objetivo es contribuir:
- a la mejora de las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos
(hombres/mujeres y niños), beneficiarios de la realización de
infraestructuras colectivas de base;
- a la creación de empleos duraderos y a la generación de ingresos
destinados a poblaciones de economía deficiente y con dificultades para
la inserción en la vida activa (especialmente las mujeres)
- al refuerzo de las estructuras de enlace (asociaciones, consultores,
agentes de desarrollo, organismos públicos y privados que
trabajan para la realización de objetivos asignados por la Agencia)
aportándoles apoyo en formación y/o en material, susceptible de
mejorar sus capacidades de intervención a nivel técnico y
organizativo.
Considerando que la Fundación para la Cooperación Empresarial, tiene
por objeto:
- Crear redes para el desarrollo en partenariado entre gobiernos,
organizaciones sociales y empresas que desde diferentes puntos de vista
trabajen en temas relacionados en las zonas en vías de desarrollo de los
países del sur del Mediterráneo.
- Coordinar las iniciativas de diferentes organizaciones para la
elaboración de estudios e investigaciones, mediante centros de reflexión,
de pensamiento, de generación de opinión, de comunicación y
sensibilización, que permita :
1. La cooperación para el fomento y el desarrollo de
tejidos empresariales estables en zonas de marginación
social.
2. Financiación de contratos de técnicos europeos para el
desarrollo de pymes con problemas de gestión y
comercialización de complejos industriales.
3. Suministro de equipamiento industrial, informático, de
vehículos, medicinas, etc. en condiciones de uso o en
situación de obsolescencia a nivel europeo, en régimen
no competitivo con las empresas que ya trabajan en
esos sectores.
- Siendo los sectores preferentes en la actuación de la Fundación los
siguientes:
1.- Menores de 28 años
2.- Mujeres
3.- Personas con algún tipo de deficiencia física y/o psíquica
Conscientes, las partes intervinientes, de que la cooperación constituye
un instrumento esencial para el desarrollo, la Fundación para la
Cooperación Empresarial Solidaria y la Agencia de Desarrollo Social
establecen en común acuerdo la firma del presente convenio y deciden lo
que sigue:
Artículo 1. Asunto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto definir un marco de asociación
entre la Agencia de Desarrollo Social y la Fundación para la Cooperación
Empresarial Solidaria, particularmente mediante la promoción de los
proyectos de desarrollo generadores de ingresos, la creación de un
espacio para intercambios de experiencias tanto a nivel económico, como
sociocultural y apoyo institucional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del convenio.
En el ámbito de la promoción de las actividades generadoras de
ingresos:
Las dos partes animarán a las instituciones públicas y privadas, así como
a la sociedad civil española y marroquí, para que desarrollaren
proyectos generadores de ingresos y creadores de empleo, haciendo
hincapié en las zonas más desfavorecidas y sobre las poblaciones más
pobres, especialmente los jóvenes, las mujeres y los minusválidos.
En el ámbito de la Formación y de la creación de un espacio de
intercambio de experiencias:
Las dos partes se comprometen a organizar conjuntamente, seminarios,
conferencias y otras actividades de formación de carácter científico,
tecnológico, cultural y social, así como editar publicaciones relacionados
con estas actividades.
Las dos partes se pondrán de acuerdo para establecer un modelo de
acción social y solidaria que pasará por un proceso de formación de
expertos en sectores de la gestión económica y empresa, el refuerzo de
la formación profesional, con el fin de promover proyectos de micro
créditos con el encauzamiento relativo a la comercialización de dichos
productos y la maestría en gestión tanto económica y financiera de los
proyectos.
En el ámbito de la cesión del conocimiento
Ambas instituciones y cuantas participen en la creación de los complejos
industriales, cederán sus conocimientos o know how a otros agent es
sociales o sociedad civil para la reproducción de modelos similares en
otros puntos del territorio marroquí.
Artículo 3. Disposición de aplicación.
Las dos partes aceptan poner a su disposición los medios necesarios para
el intercambio permanente de información y documentación sobre las
actividades y materias que habrán decidido llevar a cabo en común
acuerdo, así como a fomentar toda asociación con otras instituciones
públicas o privadas nacionales o internacionales, para las actividades
objeto de esta convenio, siempre con el consentimiento previo de las dos
partes.
Artículo 4. Seguimiento del convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento de la ejecución del presente
convenio.
Esta comisión estará compuesta por dos representantes por cada parte
firmante del presente convenio, que tendrán las siguientes funciones:
§ Recibir y canalizar los proyectos de acuerdo, que cada parte
firmante podría proponer previamente a su estudio y aprobación,
y someterlos a los órganos competentes de cada institución.
§ Recibir y canalizar toda duda que pueda surgir, a las instituciones
firmantes, sobre la ejecución del citado convenio.
§ Redactar informes conjuntos para la ejecución del convenio.
§ Solucionar toda divergencia o controversia, que pueda surgir en la
interpretación o en la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 5. Proyectos individuales.
Al ser el presente documento un acuerdo marco de colaboración, en este
acto las partes acuerdan que, para cada uno de los proyectos concretos
que vayan a realizar en común, firmarán un documento específico,
complementario del presente, que recoja, en cada caso, los siguientes
apartados que se designan a modo enunciativo pero no limitativo:
a) Definición y descripción del proyecto.
b) Mutuo acuerdo de las partes en cuanto a su trabajo común para el
proyecto concreto
c) Designación de la dirección del proyecto
d) Designación del modo en que se llevará a cabo la selección de
contratistas
e) Gestión, contabilidad y tesorería durante el proyecto.
f) Compras y proveedores
g) Acciones comerciales en su caso
h) Planificación
i) Determinación de la cesión de los derechos de propiedad y gestión a la
entidad o entidades acordados por ambas partes, de forma que se
garantice la continuidad de la inversión.
Artículo 6. Cláusulas de denuncia del convenio.
El convenio puede ser denunciado, por una u otra de las dos partes, con
un preaviso de 3 meses. Toda modificación posterior se hará por vía de
cláusula adicional después de acuerdo conjunto de las dos partes.
La denuncia del convenio no tendrá ninguna consecuencia sobre las
actividades contratadas, que deberán continuar hasta su término.
Artículo 7. Litigios y arbitraje.
Los conflictos vinculados a la interpretación o a la ejecución del presente
convenio serán objeto de una tentativa de solución amistosa, cuando
proceda
en recurso a un mediador elegido por las dos partes.
Artículo 8. Entrada en vigor y validez de convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las
dos partes. Su duración será de dos años a partir de su firma. Podrá ser
prorrogada por el mismo período de tiempo o por otros períodos
diferentes. La prorrogación no será automática y necesitará el acuerdo
de las dos partes.
Los representantes de las dos instituciones, habiendo leído y aprobado el
presente convenio, lo firman a continuación en dos ejemplares, árabe y
español, los dos con el mismo valor jurídico, uno para cada institución,
en la fecha y al lugar abajo indicados.
Hecho en -------------------a------------------------2006.
Por la
Fundación Cooperación
Empresarial Solidaria
_________________________
Firmado
Sr. Domingo del Pino Gutiérrez
Guedira
Presidente
Por la
Agencia de Desarrollo Social
_______________________
Firmado
M.
Mohammed
Najib
Director