Download responsabilidad social corporativa y fundaciones laborales

Document related concepts

Responsabilidad social corporativa wikipedia , lookup

New Economics Foundation wikipedia , lookup

Derecho laboral de Venezuela wikipedia , lookup

Laboral Kutxa wikipedia , lookup

Relaciones laborales wikipedia , lookup

Transcript
RESPONSABILIDAD SOCIAL
LABORALES EN ESPAÑA
CORPORATIVA
Y
FUNDACIONES
Lourdes Mella Méndez. Catedrática Acreditada de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad social. Universidad de Santiago de Compostela (España)
SUMARIO: I. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y
FUNDACIONES LABORALES: IDEAS GENERALES.- II. EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES LABORALES: 1. Puntos básicos. 2.
Diferencias con las asociaciones- III. LAS FUNDACIONES LABORALES
ESPAÑOLAS: PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO
I. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y FUNDACIONES
LABORALES: IDEAS GENERALES
El objetivo de este trabajo es exponer, desde un punto de vista sencillo y
meramente divulgativo, unas ideas básicas sobre el papel de las fundaciones
laborales en España como vía de canalización de la responsabilidad social
corporativa de la empresa.
El concepto de responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad
social de la empresa (RSE) surge en Estados Unidos durante finales de los
años 50 y principios de los 60 a raíz de la guerra de Vietnam y otros conflictos
sociales. La sociedad comienza a reflexionar sobre su posición y
responsabilidad como consumidor y nace la idea de que, a través del trabajo en
determinadas empresas o con la compra de algunos productos, se puede
colaborar con el mantenimiento de determinados regímenes políticos o con
ciertas prácticas políticas o económicas éticamente censurables.
La responsabilidad social corporativa alude al conjunto de obligaciones y
compromisos, legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se
derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el
ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. En otros
términos, dicha responsabilidad implica, además del cumplimiento estricto de
las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en el gobierno y
gestión, estrategias, políticas y procedimientos de las empresas, de las
preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los
derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con
sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias e
impactos que se deriven de sus acciones. Más brevemente, con la expresión
“responsabilidad social de la empresa” se alude a la responsabilidad de la
empresa ante la sociedad.
De igual manera que en su día ocurrió con el marketing o con la calidad
de sus productos o servicios, las empresas se fueron dando cuenta, poco a
poco, de la importancia de incorporar a sus estrategias comerciales -como
reclamo para la mejora de sus resultados económicos y su permanencia en el
tiempo- las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de
derechos humanos. Hoy en día, son pocas las empresas que obvian tales
preocupaciones en sus políticas comerciales. El objetivo es enviar el mensaje
1
de que son empresas ejemplares, o sea, “empresas socialmente
responsables”, a sus interlocutores sociales (trabajadores, accionistas,
inversores, consumidores, autoridades públicas y onegés). Al actuar así, las
empresas invierten en futuro y esperan que el compromiso adoptado y la
inversión realizada contribuya a aumentar su rentabilidad a través de su mejor
consideración social.
A medida que las empresas se enfrentan a los retos de un entorno en
mutación en el contexto de la globalización de la economía, aumenta su
convencimiento de la que la responsabilidad social puede tener un valor
económico directo. Dicha responsabilidad se comienza a ver como una
inversión estratégica y de futuro, al igual que antes ocurrió con la gestión de la
calidad.
El concepto de responsabilidad social corporativa se aplica, sobre todo, a
grandes empresas, aunque todas ellas, públicas y privadas, incluidas las
PYMES, las microempresas y las cooperativas, pueden realizar prácticas
socialmente responsables. En todo caso, este nuevo tipo de actuación da lugar
a la creación de nuevas asociaciones y esferas novedosas para las relaciones
existentes en la empresa, con respecto al diálogo social, la adquisición de
cualificaciones, la igualdad de oportunidades, la previsión y la gestión del
cambio.
A nivel mundial, durante los últimos años, se han puesto en marcha por
diferentes organizaciones (integradas por multitud de Estados) diversas
iniciativas para impulsar la responsabilidad social de las empresas y unificar
sus principios, las medidas a adoptar y los criterios valorativos de las mismas.
La idea es poder reconocer y valorar a nivel global el comportamiento
socialmente responsable de las empresas. Pues bien, las iniciativas mundiales
más destacadas en este ámbito son:
a) Global Reporting Initiative (GRI). Esta iniciativa fue puesta en marcha
en 1997 por la Organización no gubernamental CERES (Coalition for
environmentally responsible economies) junto con PNUMA (Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y el apoyo de numerosas
organizaciones privadas, empresas, sindicatos y organizaciones diversas con
el fin de fomentar la calidad, el rigor en su elaboración y la utilidad de las
memorias de sostenibilidad. En junio de 2000, la GRI publicó las nuevas
directrices para la elaboración de informes sobre el desarrollo sostenible.
b) El Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas (UN
Global Compact). El objetivo de aquél es de promover la conciliación de los
intereses empresariales con los valores y demandas sociales. Dicho Pacto,
promovido por Kofi Annan, Secretario General de la ONU, en 2000, se
configura como un código de conducta para las grandes empresas que incluye
nueve principios sobre derechos humanos, laborales y ecológicos.
c) Líneas directrices de la Organización para la Cooperación Económica y
el Desarrollo (OCDE) para las empresas multinacionales (OECD Guidelines for
multinacional enterprises). Dichas líneas se integran dentro de la “Declaración
sobre Inversión internacional y empresas multinacionales” que la OCDE (y
otros países como Argentina, Brasil y Chile) publicó durante el año 2000. La
finalidad de estas directrices es la de que las multinacionales cooperen con el
desarrollo sostenible y realicen actuaciones responsables en su entorno. Las
directrices de la OCDE incluyen un mecanismo de aplicación en el que
participan los gobiernos y los interlocutores sociales de los puntos de contacto
2
nacionales. Su contenido abarca varios ámbitos de la responsabilidad social de
las empresas, tales como el trabajo infantil y el forzoso, las relaciones sociales,
la protección del medio ambiente, la protección de los consumidores, la
transparencia y la publicación de información reservada, la lucha contra la
corrupción, las transferencias de tecnología, la competencia y la fiscalidad.
d) Libre Verde: “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad
social de las empresas”. Dicho Documento fue elaborado por la Comisión
Europea el 18 de julio de 2001. La idea era crear un foro de debate para
conocer cómo la Unión Europea podía fomentar el desarrollo de la
responsabilidad social de las empresas europeas e internacionales,
aumentando la transparencia informativa de éstas. La UE está interesada en la
responsabilidad social de las empresas en la medida en que puede contribuir
positivamente al objetivo estratégico establecido en el Consejo Europeo de
Lisboa (marzo 2000): “convertirse en la economía basada en el conocimiento
más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de
manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”.
En dicho Consejo se apeló en particular al sentido de responsabilidad social de
las empresas en lo relativo al aprendizaje permanente, organización del
trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible.
Según el citado Libro Verde, la responsabilidad social de las empresas
tiene una dimensión interna y otra externa. Desde el punto de vista de la
primera, aquélla afecta a los trabajadores y se refiere a cuestiones como la
inversión en recursos humanos, la salud y la seguridad, la gestión del cambio y
del impacto ambiental y de los recursos naturales.
Así, a) para atraer a trabajadores cualificados y conseguir que
permanezcan al servicio del empresario, las medidas pueden incluir el
aprendizaje permanente; la responsabilización de los trabajadores; la mejora
de la información en la empresa; el equilibro entre trabajo, familia y ocio; mayor
diversidad de recursos humanos; igualdad de retribución y perspectivas
profesionales para las mujeres o, en fin, la participación en los beneficios o
accionariado de la empresa.
b) La responsabilidad social en el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo se dirige a aumentar los esfuerzos por mejorar las condiciones
laborales. Las acciones en este campo se utilizan como condiciones para
adquirir productos y servicios de otras empresas y para promocionar los
propios productos o servicios. Se trata de acciones voluntarias
complementarias a la normativa y actividades de control de las autoridades en
este ámbito. Ya se han incluido en diversa medida criterios de salud y
seguridad en el lugar de trabajo en los sistemas de certificación de etiquetado
de productos y equipos existentes y se han iniciado programas de certificación
de los sistemas de gestión y de los subcontratistas basados sobre todo en la
salud y seguridad en el lugar de trabajo.
c) La reestructuración de empresas desde un punto de vista socialmente
responsable significa equilibrar y tener en cuenta los intereses y
preocupaciones de todos los afectados por aquélla. Debe existir participación y
consulta a éstos, especialmente de los representantes de los trabajadores. Las
medidas adoptadas deben contemplar soluciones para los afectados por las
medidas de reestructuración.
d) En el ámbito del medio ambiente, la responsabilidad social implica
adoptar medidas que tienen ventajas para todos, tanto para las empresas como
3
para el entorno natural. La política integrada de productos constituye un buen
ejemplo que posibilita la colaboración de las autoridades públicas y las
empresas. Dicha política se basa en el análisis de las repercusiones del
producto a lo largo de todo su ciclo vital e incluye un diálogo entre las
empresas y otros agentes interesados para determinar el planteamiento más
rentable.
La responsabilidad social de las empresas también tiene una dimensión
externa. Así, puede proyectarse sobre las comunidades locales, con las que
aquéllas se comprometen al ofrecimiento de plazas adicionales de formación
profesional, a la contratación de personas socialmente excluidas, a la puesta
en marcha de servicios de guardería para los hijos de los trabajadores, al
establecimiento de asociaciones con comunidades o al patrocinio de
actividades deportivas o culturales a nivel local. De manera similar, la citada
responsabilidad no sólo afecta a trabajadores y accionistas, sino que también
se extiende a socios comerciales y proveedores, consumidores, autoridades
públicas y organizaciones no gubernamentales. Algunas grandes empresas
demuestran su responsabilidad social fomentando el espíritu de empresa en su
región de ubicación a través de sistemas de tutoría ofrecidos a las empresas
pequeñas y de nueva creación o de su participación en el capital social de
éstas. Por último, la empresa también puede jugar un papel clave en orden a
contribuir a la defensa de los derechos humanos, a través de la aplicación de
códigos de conducta voluntarios, y a la protección del medio ambiente a nivel
mundial (v. gr., reducción de emisiones de gases de efecto invernadero).
Más recientemente, las Conclusiones de la Cumbre Europea de Bruselas
del 22 y 23 de marzo de 2005, también hacen referencia a la necesidad de que
las empresas sigan desarrollando su responsabilidad social. En fin, el trabajo
realizado en el ámbito comunitario es fundamental y actúa como marco de las
políticas nacionales de los países miembros sobre responsabilidad social
corporativa.
En España, la responsabilidad social corporativa tiene su origen a finales
de los años 90 a través de la Asociación de Instituciones de inversión colectiva
y fondos de pensiones (INVERCO), que introduce el concepto de “inversión
social responsable”. Se trataba de fomentar el ahorro responsable, si bien para
poder incluir las empresas españolas en determinados fondos era necesario
conocer la situación de aquéllas en este ámbito.
Cada vez con mayor intensidad, las compañías fueron siendo conscientes
de que podían obtener, al mismo tiempo, beneficios económicos y contribuir al
desarrollo económico sostenible e, incluso, que existía una relación directa
entre ambas variables; pues cuanto más incidían en la segunda más
mejoraban la primera. Todo ello unido a las exigencias de transparencia e
información que exige el cotizar en los mercados de acciones determina el que
muchas empresas comiencen a elaborar informes sobre las iniciativas que han
adoptado en los ámbitos laboral, social y medioambiental durante el año
anterior (memorias de sostenibilidad), siguiendo las indicaciones del GRI.
A nivel gubernamental y en el ámbito de la responsabilidad social
empresarial, el Gobierno español ha puesto en marcha recientes iniciativas,
como la de la creación de una Subcomisión para potenciar y promover la
responsabilidad social empresarial, cuyo informe se publicó en el Boletín oficial
de las Cortes generales el 31 de julio de 2006, o la constitución -el 17 de marzo
de 2005- del Foro de Expertos en responsabilidad social de las empresas, que
4
concluyó sus trabajos el 12 de julio de 2007, sesión en la que se acordó el
documento “Las políticas públicas de fomento y desarrollo de la
responsabilidad social en España”. Este documento, junto con otros tres
anteriores, dan lugar al Informe-Conclusiones del citado Foro de Expertos. En
dicho Informe, se alude al proceso de información de las empresas en la
materia de que se trata, cuyo elemento básico es el “Informe de
responsabilidad social empresarial”. El referido Informe, de carácter anual,
debe servir para explicar las actuaciones realizadas en este ámbito por la
empresa con criterios de transparencia interna y externa. De otro lado, cabe
destacar la creación –en febrero 2008- del Consejo Estatal de responsabilidad
social empresarial por parte del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos
sociales. La nueva entidad funcionará como un órgano asesor, tendrá
composición paritaria y estará adscrito al mencionado Ministerio. Asimismo,
servirá para que las empresas y las onegés dispongan de un espacio propio
para desarrollar las políticas de responsabilidad social corporativa y proponer al
Gobierno las iniciativas que consideren oportunas.
Una manera óptica y eficaz de canalizar la responsabilidad social de las
empresas en el ámbito sociolaboral es a través de la creación de fundaciones
laborales. Según la carta de identidad del grupo sectorial de fundaciones
laborales españolas, éstas se asientan en tres principios inspiradores: la
responsabilidad social de las empresas, el diálogo social y la
corresponsabilidad de empresarios y trabajadores, articulada en compromisos
mutuos de naturaleza convencional y, de ordinario, bajo fórmulas paritarias.
Las fundaciones laborales poseen una naturaleza jurídico-privada, pero
están dotadas de una especificidad que las diferencia sustancialmente de otros
entes, también privados, que operan en el ámbito sociolaboral como meros
prestadores de servicios, casi siempre con ánimo de lucro: escuelas,
guarderías, centros asistenciales y similares. Esta especificidad proviene del
hecho de que son los propios empresarios y trabajadores quienes acuerdan,
con carácter vinculante para cada una de las partes, dotarse de dicho
instrumento para el acometimiento de determinados fines sociolaborales. Esta
naturaleza especial de las fundaciones laborales debe ser tenida en cuenta por
las Administraciones Públicas en la ejecución de sus políticas sociolaborales
-de formación profesional, asistenciales, de prevención de riesgos laboralesreconociéndoles a todos los efectos un estatuto que las distinga de otros
agentes concurrentes. En igual sentido, las fundaciones laborales también
deben ser consideradas por la sociedad como un importante activo de
promoción de la vida democrática del país, en cuanto aquéllas se rigen por
principios de participación y responsabilidad.
Las fundaciones laborales pueden ser un instrumento eficaz para que las
empresas asociadas, tanto grandes como medianas y pequeñas, puedan
desarrollar las actividades enmarcadas en su compromiso de responsabilidad
social con sus trabajadores, la sociedad y el entorno en general. En relación
con las grandes, las fundaciones laborales pueden ser el vehículo por el que,
además de atender a sus trabajadores, aquéllas ayuden con sus aportaciones
a que las pequeñas y medianas empresas puedan también llevar a cabo sus
actuaciones en materia de responsabilidad social. Ciertamente, para estas
últimas es muy difícil, por sí solas, realizar actuaciones significativas en el
referido ámbito, por lo que sólo a través de la fundación laboral podrán ofrecer
5
a sus trabajadores el mismo tipo de ayuda, asesoramiento y apoyo de que
disponen los que prestan servicios para las grandes.
A través de su adhesión a estas fundaciones, la empresa asume un
compromiso permanente de desarrollo de sus actividades de forma justa y
responsable, así como de permitir la participación de los trabajadores en los
órganos de gobierno de la misma. Con carácter general, sus actividades se
centran en el asesoramiento y puesta en marcha de diversas iniciativas en
materia de seguridad y salud laboral; medio ambiente y recursos naturales;
empleabilidad (intermediación en el empleo, formación ocupacional y continua,
fomento de la inserción laboral de discapacitados, asesoramiento en algunos
casos de despido); conciliación de la vida profesional y familiar; gestión de
planes de previsión social o, en fin, apoyo social (fomento del voluntariado,
ayuda asistencial para familias, seguros de vida, formación y educación,
ayudas para cuidados de niños).
II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES LABORALES:
1. Puntos básicos
El régimen jurídico básico de las fundaciones laborales en España se
halla en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. Ahora bien, junto
a ésta, cabe tener en cuenta la normativa de ámbito autonómico, pues diversas
comunidades autónomas (v. gr., Madrid, Cataluña, Galicia, Canarias, País
Vasco o Valencia) ya disponen de leyes propias. El criterio que determina la
aplicabilidad de una u otra norma es el de que la fundación esté destinada a
realizar principalmente sus actividades en una comunidad autónoma o en el
conjunto del territorio nacional, aunque en ambos casos también puedan
llevarlas a cabo en el extranjero. Muy sucintamente, a continuación se
destacan los puntos básicos del referido régimen jurídico.
Las fundaciones se definen como organizaciones constituidas sin fin de
lucro que, por voluntad de sus acreedores, tienen afectado de modo duradero
su patrimonio a la realización de fines de interés general. Aquéllas se rigen por
la voluntad del fundador, sus estatutos y, en todo caso, por la citada Ley. Los
citados fines de interés general pueden ser, entre otros, los de defensa de los
derechos humanos; de asistencia social e inclusión social; los laborales; de
promoción de la acción social; de fomento de la economía social o, en fin, de
atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o
culturales. En correlación con el carácter de su finalidad, la fundación sólo
puede beneficiar a colectividades genéricas de personas, aunque tienen tal
consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus
familiares. Sin embargo, como es lógico, no sucede así como los familiares del
empresario ni con los patronos.
La fundación laboral adquiere personalidad jurídica desde el momento de
la inscripción de su escritura pública de constitución en el correspondiente
Registro de Fundaciones (art. 4 Ley citada). Por lo tanto, una vez constituida,
es preciso solicitar de la Administración (Protectorado) su reconocimiento e
inscripción en el mencionado Registro. Aquélla sólo homologará la fundación
previa comprobación de la legalidad de sus fines, estatutos y dotación
económica inicial. La resolución administrativa al respecto se produce a través
de una orden ministerial publicada en el boletín oficial correspondiente.
6
Las fundaciones pueden ser constituidas tanto por personas físicas como
jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas. Las personas físicas deben tener
capacidad suficiente para disponer gratuitamente de los bienes y derechos en
que consista la dotación. Sin embargo, las personas jurídicas privadas de
índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para
disponer gratuitamente de sus bienes. Las de carácter institucional deben
contar con el acuerdo de su órgano rector.
La fundación puede nacer por dos vías diferentes: actos inter vivos y
mortis causa. En el primer caso, la fundación se constituirá mediante escritura
pública; en el segundo, por testamento, que habrá de reunir los requisitos de la
escritura pública. Ahora bien, si en el testamento, el fundador se limitó a
establecer su voluntad de constituir la fundación y de disponer de los bienes y
derechos de la dotación, la escritura pública debe ser otorgada por el albacea
testamentario y, en su defecto, por los herederos. Si éstos no existen o,
incumplen esta obligación, la escritura debe otorgarse por el Protectorado,
previa autorización judicial (art. 9 Ley citada).
La escritura de constitución debe tener un contenido mínimo del que
forman parte los datos identificativos del fundador (nombre, edad, estado civil,
denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación
fiscal); la voluntad de aquél de constituir la fundación; la dotación; los estatutos
y quienes van a ser los patronos, así como su aceptación si se efectúa en el
momento fundacional. Por su parte, los estatutos deben indicar la
denominación, domicilio y ámbito territorial de la entidad, sus fines o la
composición del Patronato.
Otro elemento importante de la escritura pública es el de la dotación
económica, pues sin ésta no hay fundación. La dotación podrá consistir en
bienes y derechos de cualquier clase, pero no se acepta como tal el
compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste
en títulos de los que llevan aparejada ejecución, ni tampoco el mero propósito
de recaudar donativos.
La dotación debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento efectivo
de los fines inicialmente previstos. En términos cuantitativos, se presume
suficiente una dotación cuyo valor económico alcance los treinta mil euros.
Ahora bien, se acepta una cierta flexibilidad, pues, por un lado, si el fundador
considera que una dotación inferior es suficiente para los fines propuestos debe
acreditarlo mediante un programa de actividades y un estudio económico. Por
otro lado, en el caso de que sea dineraria, la aportación puede efectuarse en
diversos plazos, siempre que el desembolso inicial sea, al menos, del
veinticinco por ciento, y el resto se haga efectivo en un plazo no superior a
cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública. Si la
aportación consiste en un bien distinto del dinero, debe acompañarse la
tasación de su valor por un experto independiente.
La dotación inicial, junto con los bienes y derechos susceptibles de
valoración económica que posteriormente adquiera la fundación, constituyen su
patrimonio. Una vía por la que éste puede incrementarse es a través de la
aceptación de herencias, lo que debe hacerse a beneficio de inventario. Otra
vía puede ser la de la inversión de su patrimonio u obtención de ingresos por
sus actividades. En todo caso, estos beneficios obtenidos deben destinarse a la
realización de los fines fundacionales y a incrementar la dotación o las
reservas.
7
El gobierno y representación de la fundación corresponde al Patronato,
por lo que es éste quien debe cumplir con los fines de aquélla y administrar con
diligencia los bienes que componen su patrimonio (art. 14 Ley citada). Los
miembros del Patronato deben ser, como mínimo, tres, los cuales deben
designar un presidente y un secretario. El primero se elegirá entre aquéllos,
salvo prescripción en contra en la escritura de constitución o en los estatutos; el
segundo, puede ser ajeno al citado órgano, en cuyo caso tendrá voz, pero no
voto. Los patronos pueden ser personas físicas o jurídicas y, en este último
caso, públicas o privadas.
Los patronos pueden ser de muy diversa condición, por ejemplo: 1) natos,
si su designación se liga al desempeño de un cargo fuera de la fundación; por
lo que será patrono quien, en cada momento, desempeñe aquél. 2) Electivos,
cuando son elegidos en función de sus características personales o sociales
por un determinado período de tiempo. 3) Vitalicios, si la elección se efectúa
para toda la vida de la persona o entidad; o, en fin, 4) honoríficos, es decir, sin
facultades reales de gobierno, pues, de tenerlas, se estaría ante patronos
efectivos o gestores. En todo caso, lo importante es que en las fundaciones
laborales los patronatos van a estar constituidos de forma paritaria por
empresarios y trabajadores, con lo que desarrollarán una gestión compartida
de la fundación en pro de los intereses de todos.
Cuestión interesante en relación con el cargo de patrono es el de su
gratuidad, pues quien lo desempeñe no puede percibir un salario por el mismo.
Ahora bien, ello no impide que se puedan reembolsar los gastos debidamente
justificados que el ejercicio del cargo genere, así como que se puedan retribuir
otros servicios distintos a los propios del cargo de patrono y prestados a la
función. De otro lado, los patronos deben aceptar expresamente el cargo, ya en
documento público o privado (con firma legitimada por notario), ya mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. En todo
caso, la aceptación se notificará formalmente ante el Protectorado y se
inscribirá en el referido Registro.
Como se aprecia, el Protectorado juega un papel muy importante en
relación con las fundaciones, concretamente el de vigilar la legalidad de su
constitución y funcionamiento. Así, más específicamente, aquél debe; a)
informar, con carácter previo y vinculante para el Registro de Fundaciones,
sobre la idoneidad de los fines y suficiencia de la dotación; b) asesorar a las
funciones en proceso de constitución sobre la normativa aplicable y a las ya
inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable; c) dar a
conocer la existencia y actividades de las fundaciones; d) velar por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales y comprobar que los recursos
económicos se dedican a ellos; y, en fin, e) cuantas otras acciones se
establezcan en las leyes (artículos 34 y 35 Ley citada).
2. Diferencias con las asociaciones
Las fundaciones laborales y las asociaciones se parecen en que ambas
son entidades sin ánimo de lucro y persiguen fines de interés general, por lo
que ambas pueden tener un papel significativo en materia de responsabilidad
social corporativa. Sin embargo, también presentan diferencias significativas.
Muy sucintamente, la asociación consiste básicamente en que es una
agrupación de personas que persigue la defensa de intereses comunes, por lo
8
que se caracteriza por el elemento personal. De hecho, su gobierno
corresponde a quienes los asociados –los presentes en cada momentodecidan mediante voto. El carácter democrático, la pluralidad de personas y la
sucesión de asociados en el tiempo dota a las asociaciones de una mayor
autonomía de decisión, ajena a la voluntad de los primeros constituyentes.
Ahora bien, su financiación también es responsabilidad de los asociados
actuales, sin perjuicio de otros posibles ingresos.
En caso de disolución de la asociación, su patrimonio tendrá el destino
que se haya previsto en los estatutos. Ahora bien, las asociaciones declaradas
de utilidad pública deben dedicar, si quieren disfrutar de ciertos beneficios
fiscales, los bienes resultantes de la liquidación a otras entidades no lucrativas
privadas que persigan fines de interés general.
Por su parte, la fundación se caracteriza por la dedicación de un
patrimonio –del que se desprende el fundador- a la realización de fines de
interés general. El elemento patrimonial y la voluntad del fundador van a ser los
dos ejes sobre los que va girar la vida de la fundación. Ciertamente, ésta se va
regir, en todo momento, por la voluntad inicial de aquél, la cual va a limitar la
libertad de actuación de las personas que la gobiernen en cada momento
(patronos); incluso la elección de quienes sean éstos también puede depender
del fundador. Por lo tanto, los patronos deben limitarse, básicamente, a que se
cumpla la voluntad de este último, que es quien, generosamente, dispone de su
patrimonio para el logro de fines de interés general.
Queda claro que la financiación de la fundación depende, principalmente,
de ese patrimonio y no de las aportaciones de los beneficiarios de sus
prestaciones. Además, en caso de disolución de la fundación, los bienes
resultantes nunca vuelven al patrimonio del fundador, pues deben destinarse,
necesariamente, a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que
persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso
para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o a entidades
públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
Por último, cabe apuntar que si la extinción de la asociación depende del
acuerdo de los socios, la de la fundación no resulta tan sencilla para el
fundador. Ciertamente, salvo que aquélla se constituya con una duración
predeterminada, el acuerdo de extinción debe ser ratificado por la
Administración (Protectorado) y, de oponerse ésta, por los jueces.
III.
LAS
FUNDACIONES
LABORALES
PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO
ESPAÑOLAS:
En la actualidad, existen en España siete fundaciones laborales
integradas en el grupo sectorial de la Asociación española de fundaciones y
son las siguientes: Fundación hullera vasco-leonesa, Fundación laboral de
minusválidos Santa Bárbara, Fundación laboral San Prudencio, Fundación San
Ezequiel Moreno, Fundación Servicio Valenciano de empleo de la Comunidad
Valenciana, Fundación laboral de la construcción y Fundación laboral de la
construcción del Principado de Asturias
1) Fundación San Ezequiel Moreno.
Fue constituida en marzo de 2001 partiendo de la iniciativa de un grupo de
empresarios con la finalidad de dar respuesta a las necesidades sociales,
formativas y laborales que presentan los trabajadores inmigrantes y
9
autóctonos, así como los empresarios. Aunque en un primer momento centró
su ámbito de actuación en la comunidad de Aragón, en 2007 aquél se convirtió
en estatal al inaugurar nueva Sede en Madrid.
Los objetivos principales de la citada Fundación son los de: a) facilitar a
los empresarios la gestión, tramitación de contratos y formación de mano de
obra extranjera para cubrir las necesidades laborales no satisfechas por los
trabajadores autóctonos (v. gr., colaboración en la contratación de extranjeros
desde sus países de origen). B) Formar profesionalmente –incluso en origen- a
los inmigrantes que buscan trabajo en orden a que pueden adaptarse mejor a
las necesidades del mercado laboral español, así como atender a sus
necesidades sociales y psicológicas para mejorar su integración real en la
sociedad española (acogimiento temporal autorizado al llegar a España, apoyo
en la búsqueda de vivienda, acompañamiento en gestiones diversas, talleres
de cultura española, de habilidades sociales, comunicación y similares). Y c)
mejorar el entendimiento y comprensión entre los empresarios y los
trabajadores autóctonos e inmigrantes.
Para que las empresas aragonesas y madrileñas puedan beneficiarse de
todos estos servicios deben tener la condición de “socio colaborador”, lo que
implica el abono de una cuota mensual de treinta euros. De otro lado, la citada
Fundación firma convenios de colaboración con diferentes asociaciones
empresariales españolas (“antenas colaboradoras”) con la voluntad de
establecer una colaboración fructífera y prolongada en el tiempo. Los servicios
que reciben estas asociaciones son similares a los de los socios colaboradores,
pero sin coste alguno, aunque a cambio de difundir la labor de la Fundación
entre sus asociados.
2) Fundación laboral San Prudencio.
Nacida en 1969 en Álava, se define como una entidad sin ánimo de lucro
comprometida con el bienestar de sus titulares y beneficiarios y de las
empresas asociadas, a través de la prestación de servicios y ayudas
exclusivas. Asimismo, se considera un instrumento para canalizar las
actividades de responsabilidad social corporativa de sus empresas en el ámbito
socio-laboral. Actualmente, están asociadas más de cuatrocientas empresas en
las que se integran casi cuarenta mil trabajadores, lo que determina que, junto
con sus familias, los beneficiarios alcancen la cifra de cien mil personas.
Ligada inicialmente a las labores de distribución, su evolución le ha
llevado a prestar servicios muy diversos hoy en día. Cabe destacar tres etapas:
primera, de 1969 a 1986, en la que, a través de la figura de Economato, centró
sus actividades en la venta de productos básicos de alimentación. Segunda, de
1986 a 1997, en la que convertida ya en Fundación laboral propiamente dicha,
desarrolló sus actividades en el sector de la distribución moderna. Y tercera, de
1997 a 2009, en la que, tras una Refundación, se abandonan las actividades de
distribución y se centra en las propias de la responsabilidad social corporativa.
Desde este último punto de vista, sus objetivos estratégicos se centran en:
a) conciliar vida familiar y laboral, prestando apoyo y servicios que satisfagan
las necesidades presentes; b) actuar como plataforma de encuentro e
integración de empresas y trabajadores; c) comprometerse con el entorno y el
medio ambiente; y d) ofrecer cobertura y seguridad a los empleados y sus
familias.
Más concretamente, los servicios prestados por la Fundación a éstos se
dirigen a mejorar su vida cotidiana (apoyo en tareas del hogar, cuidado de
10
personas dependientes, selección de personal para el hogar), su vivienda
(promoción de viviendas de protección oficial y apartamentos tutelados y
servicio de reparaciones en el hogar), su estado de ánimo (apoyo psicológico),
su puesto de trabajo (apoyo para conseguir puestos más seguros y
ambientalmente más sanos), sus derechos y deberes (asesoría legal y
económico-financiero-fiscal), su futuro profesional (orientación profesionaleducativa, becas profesionales), su inserción laboral (servicio de búsqueda de
empleo, apoyo a colectivos sensibles, servicio de recolocación de trabajadores
en desvinculación), su jubilación (preparación para esta situación, gestión de la
previsión social voluntaria), su economía (ayuda en los gastos derivados de
atender a personas dependientes, por gastos médicos-farmacéuticos, por hijos,
por adquisición y alquiler de vivienda, por las aportaciones a la previsión social
voluntaria, por viudedad), su cultura (foros de la mujer, juventud, mayores,
familia), su formación y sensibilización (foro socio-laboral, jornadas sobre
buenas prácticas en diversas materias), su autoestima (premios a las buenas
prácticas en las familias y en las empresas y en diferentes categorías:
responsabilidad social corporativa, medio ambiente), su información (boletines
informativos) y su futuro (programas de fidelización, servicios en proyecto:
centros de día y noche para personas mayores).
3) Fundación laboral de Minusválidos Santa Bárbara.
Esta Fundación fue constituida por la empresa nacional Hulleras del
Norte, SA (HUNOSA), en el año 1975, pero con naturaleza jurídica propia. Sus
actividades han consistido, básicamente, en la creación de dos centros
especiales de empleo, denominados Nalón y Caudal, en el Principado de
Asturias.
Su personal está integrado por trabajadores discapacitados (físicos,
psíquicos y sensoriales) apoyado por personal directivo técnico, comercial y
social. En este sentido, para favorecer la integración de aquéllos, se cuenta con
programas específicos de ayuda e integración social y profesional que
proporcionan atención personalizada, orientación y gestión de recursos o
acciones formativas y de asesoramiento para el empleo. La Fundación
comercializa sus productos con la denominación FUSBA, abordando distintas
actividades orientadas hacia los sectores industriales, químico, minero y
sanitario. Concretamente, sus servicios se centran en la confección textil
(vestuario de trabajo), serigrafía, reclamo publicitario, artes gráficas, servicio de
digitalización, talleres mecánicos y eléctricos, fabricación de tacos de arcilla,
envasado de lubricantes y línea de higiene.
Como se aprecia, la Fundación Santa Bárbara desarrolla una función
social importante de incorporación de minusválidos al mercado de trabajo y, a
la vez, una actividad empresarial de primera línea.
4) Fundación Hullera Vasco-leonesa.
Esta Fundación fue creada en el año 1995 por la empresa Sociedad
Anónima Hullera Vasco-leonesa, con un carácter cultural y privado. Sus
actividades se desarrollan, principalmente, en el ámbito de la comunidad
autónoma de Castilla y León y su objetivo es el de fomentar la cultura y el
desarrollo social en todas sus manifestaciones. En tal sentido, la citada entidad
promueve estudios y proyectos de investigación sobre diversa normativa;
realiza cursos de formación especializada, concede becas, premios y ayudas a
determinadas iniciativas; fomenta la difusión cultural por medio de
conferencias, exposiciones, jornadas y publicaciones de diferente tipo;
11
conserva y pone a disposición de investigadores el patrimonio históricodocumental de la misma y gestiona el centro de documentación y la escuela de
formación profesional de la entidad. Asimismo, la Fundación gestiona
programas específicos de atención e información a los autónomos y pequeñas
empresas, de dinamización social de la comarca, de promoción del patrimonio
y similares.
5) Fundación Servicio valenciano de empleo.
Esta Fundación es un centro asociado del Servicio valenciano de empleo
y formación (SERVEF) que realiza tareas de apoyo a la intermediación laboral.
Dicho centro se caracteriza por ofrecer un servicio: a) accesible y
profesional, derivado de su profundo conocimiento del mercado de trabajo al
contar con una amplia red de once agencias distribuidas por el territorio de su
comunidad autónoma. Tres agencias territoriales en las capitales de provincia,
seis agencias comarcales y los servicios centrales de Valencia. B) Ágil, pues en
un tiempo récord pone a disposición de la empresa solicitante los candidatos
que más se ajustan al perfil del puesto. C) Flexible y personalizado, al ofrecer
procesos de preselección o reclutamiento según las necesidades de la
empresa, acompañados de asesoramiento adaptado y específicos. Y d) de
calidad, pues la actividad se desarrolla a través de un sistema informático
contrastado que cruza información sobre las ofertas y demandas de empleo
existentes en cada momento.
6) Fundación laboral de la construcción.
Esta Fundación, nacida en 1992, tiene como único objetivo el de mejorar
las condiciones laborales en el sector de la construcción. Con dicha finalidad,
se desarrollan diversas actividades en dos frentes claves e interrelacionados: el
de la formación profesional y el de la seguridad y salud. En el primero, las
actividades consisten, por ejemplo, en impartir cursos específicos de formación
ocupacional y continua, formación específica para jóvenes o para colectivos
desfavorecidos, escuelas taller y talleres de empleo. En el segundo, las
actuaciones consisten en dar asesoramiento (a pie de obra por técnicos
expertos en prevención o por otros medios, como a través de un teléfono
gratuito o página web), divulgar información mediante la distribución de libros,
manuales, folletos y similares y también formar en todo lo relativo a la materia
en cuestión. Es fundamental la formación en materia preventiva para evitar o
reducir el número de siniestros. En este sentido, la Fundación también se
ocupa de la emisión de la tarjeta profesional de la construcción, que será
obligatoria a partir de 2011.
Según el artículo 111 del actual convenio general del sector de la
construcción (2007-2011), la fundación laboral es un organismo paritario, de
ámbito nacional, constituido por los firmantes del convenio con la finalidad de
garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresarios
comprendidos en el ámbito de actuación de aquél. La financiación de la citada
Fundación se efectuará, fundamentalmente, por aportaciones de las
Administraciones públicas, más una aportación complementaria a cargo de las
empresas, que no podrá superar el 0,25 por 100 de la masa salarial,
establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la seguridad
social. Para llegar a la referida cuota máxima –lo que se prevé en 2011-, se
establece una actualización progresiva de la cuota inicial situada en el 0,1,
comenzando dicha actualización en el año 2007 (0,08 adicional). Para el año
2009 estaba previsto llegar hasta el 0,2 por 100; sin embargo, el Patronato de
12
la Fundación laboral propuso a la comisión negociadora del convenio general
analizado el mantenimiento para el mencionado año de la cuota de 2008
(0,175) (RDGT de 18 marzo 2009, por la que se registran y publican diversos
acuerdos de desarrollo y modificación del IV convenio general del sector de la
construcción).
7) Fundación laboral de la construcción del Principado de Asturias.
A partir de lo dispuesto en el convenio general de la construcción sobre
fundaciones, otros convenios provinciales del mismo sector también
introdujeron cláusulas sobre la creación de una fundación en su
correspondiente ámbito provincial. Sucede así, por ejemplo, con el vigente
convenio para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias
(2007-2011), que regula exhaustivamente (artículos 46 a 60) todo lo relativo a
la financiación por los empresarios de la Fundación laboral de la construcción
de su provincia, creada ya en 1998 (al hilo de versiones anteriores de igual
convenio).
Según el artículo 46.1 del referido convenio, las empresas del sector están
obligadas a nutrir de fondos a la citada Fundación laboral, con el fin de que
esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales
a los trabajadores. Se constituyen dos fondos de aportación empresarial
obligatoria: uno general, destinado a actividad asistencial y ordinaria; y otro
especial, de asistencia social por fidelidad al sector. La aportación tiene
carácter obligatorio y está fijada en función de cada trabajador y día en alta en
la empresa. En todo caso, se prevé la posibilidad de que en determinados
supuestos especiales la cuota sea reducida o prorrateada. También se incluyen
normas minuciosas sobre el procedimiento de pago en período voluntario, en
soporte papel e informático, y fuera de plazo.
El objeto de la Fundación es el de gestionar los fondos dotados por las
aportaciones obligatorias de los empresarios, con el propósito de prestar
servicios de carácter social, asistencial y profesional. Más en concreto, esos
fines se relacionan con la creación de escuelas (destaca la Escuela de
formación profesional), centros de formación profesional, recreativos y
culturales, regímenes de becas y ayudas, servicios médicos y de asistencia
sanitaria, prestaciones complementarias a las de la seguridad social,
guarderías infantiles, residencias para pensionistas, ayudas a minusválidos,
instalaciones deportivas, grupos de viviendas, mejora de las condiciones de
seguridad y salud y, en general, cualquier actividad social y asistencial en
beneficio del sector de la construcción. La Fundación en cuestión también
cuenta en su seno con una agencia de colocación, entidad sin ánimo de lucro,
que pretende ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios
a la selección y posterior contratación de los profesionales adecuados,
respetando siempre el principio de igualdad en el acceso al empleo.
Serán beneficiarios de las prestaciones gestionadas por la Fundación
todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio en
cuestión y sus familiares, con los requisitos que determinen los reglamentos de
prestaciones. También podrán tener tal condición, los desempleados vinculados
al sector de la construcción, hijos, familiares y derechohabientes en la forma
que reglamentariamente se establezca.
Aparte de las fundaciones laborales mencionadas –todas integrantes del
grupo sectorial perteneciente a la Asociación española de fundaciones-, existen
otras similares especialmente en el sector de la construcción a nivel
13
autonómico. En este sentido, cabe citar, por ejemplo, las fundaciones laborales
de la construcción de Navarra, Tenerife o Galicia, que actúan como órganos
descentralizadores de aquélla. Asimismo, otras fundaciones laborales de
interés pueden ser la del sector del metal de Cantabria, que se configura como
una entidad sin ánimo de lucro que persigue atender las necesidades de
formación, cualificación y empleo de los trabajadores y empresas encuadrados
en el referido sector.
Como conclusión, cabe recordar algunas de las razones que convierten a
las fundaciones laborales en un vehículo idóneo para canalizar la
responsabilidad social de las empresas: a) su carácter paritario y su
fundamento en el diálogo social; b) su contacto con el tejido industrial de la
zona, lo que las hace conocedoras de las necesidades de los empresarios y
trabajadores de ésta; c) su gestión transparente y profesional; d) su no
interferencia en las decisiones de gestión general y ordinaria que adopte la
empresa; y e) su ideal de mejora continua y permanente en relación con los
intereses de los trabajadores y sus familias y los empresarios en general.
14