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Guía práctica de
Sociedades de
Responsabilidad
Limitada
ÍNDICE
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
I. Consideraciones generales ............................................................................... 13
1. Características ............................................................................................ 13
2. Denominación ............................................................................................ 17
3. Capital social .............................................................................................. 21
4. Objeto social ............................................................................................... 22
5. Domicilio social ......................................................................................... 25
6. Sucursales ................................................................................................... 27
7. Nacionalidad .............................................................................................. 27
8. Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad ........................... 30
II. Constitución .................................................................................................... 31
1. Consideraciones generales ......................................................................... 31
2. Escritura de constitución ........................................................................... 32
3. Estatutos sociales ........................................................................................ 34
4. Inscripción en Registro Mercantil ............................................................. 38
5. Sociedad en formación ............................................................................... 42
6. Sociedad irregular ...................................................................................... 46
7. Nulidad ....................................................................................................... 47
8. Constitución mediante el sistema de tramitación telemática ................... 52
III. Aportaciones sociales .................................................................................... 57
1. Consideraciones generales ......................................................................... 57
6
ÍNDICE
2. Aportaciones dinerarias ............................................................................. 57
3. Aportaciones no dinerarias ....................................................................... 58
4. Prestaciones accesorias .............................................................................. 63
IV. Participaciones sociales ................................................................................. 67
1. Consideraciones generales ......................................................................... 67
2. Libro registro de socios .............................................................................. 68
3. Transmisión ............................................................................................... 69
Documentación .................................................................................... 69
Intransmisibilidad de participaciones antes de la inscripción ........... 71
Transmisión voluntaria por actos inter vivos ..................................... 71
Transmisión forzosa ............................................................................ 76
Transmisión mortis causa ................................................................... 77
Transmisión de participaciones con prestaciones accesorias ............. 79
4. Derechos reales sobre participaciones sociales ......................................... 79
Consideraciones generales ................................................................... 79
Copropiedad ......................................................................................... 80
Usufructo .............................................................................................. 81
Prenda .................................................................................................. 82
Embargo ............................................................................................... 83
5. Adquisición de las propias participaciones ............................................... 83
Consideraciones generales ................................................................... 83
Adquisición originaria de participaciones propias ............................. 84
Adquisición derivativa de participaciones propias ............................. 85
Otros negocios con las participaciones propias .................................. 87
Régimen de las participaciones propias .............................................. 88
Participaciones recíprocas ................................................................... 88
Régimen sancionador .......................................................................... 89
ÍNDICE
7
6. Participaciones sin voto ............................................................................. 91
V. Socios ............................................................................................................... 93
1. Consideraciones generales ......................................................................... 93
2. Derechos ..................................................................................................... 93
3. Obligaciones ............................................................................................. 101
4. Tutela de la minoría ................................................................................. 102
5. Separación y exclusión ............................................................................. 105
Separación .......................................................................................... 105
Exclusión ............................................................................................ 110
Aspectos comunes .............................................................................. 113
VI. Órganos de la sociedad ................................................................................ 119
1. Junta general ............................................................................................ 119
Concepto ............................................................................................ 119
Competencia ...................................................................................... 119
Clases de juntas .................................................................................. 122
Convocatoria ...................................................................................... 124
Lugar y tiempo de celebración ........................................................... 131
Mesa de la junta general ..................................................................... 132
Participación en la junta .................................................................... 133
Derecho de información .................................................................... 135
Votación ............................................................................................. 136
Acta de la junta ................................................................................... 139
Impugnación de acuerdos .................................................................. 142
Pactos parasociales ............................................................................. 147
2. Órgano de administración ....................................................................... 147
Concepto, características y estructura ............................................... 147
Administradores ................................................................................ 151
8
ÍNDICE
Consejo de administración ................................................................ 165
VII. Modificación de estatutos .......................................................................... 169
1. Consideraciones generales ....................................................................... 169
2. Requisitos ................................................................................................. 170
3. Supuestos .................................................................................................. 175
VIII. Aumento de capital social ......................................................................... 179
1. Concepto y requisitos ............................................................................... 179
2. Derecho de preferencia ............................................................................ 183
3. Modalidades ............................................................................................. 189
Clasificación ....................................................................................... 189
Creación de nuevas participaciones .................................................. 190
Elevación del valor nominal de las participaciones existentes ......... 192
Aportaciones dinerarias ..................................................................... 193
Aportaciones no dinerarias ............................................................... 194
Compensación de créditos ................................................................. 196
Cargo a reservas ................................................................................. 197
4. Aumento incompleto ............................................................................... 198
5. Inscripción ............................................................................................... 199
Escritura ............................................................................................. 199
Circunstancias de la inscripción ........................................................ 205
Consecuencias de la no inscripción ................................................... 206
IX. Reducción de capital social .......................................................................... 209
1. Concepto y requisitos ............................................................................... 209
2. Modalidades ............................................................................................. 215
Clasificación ....................................................................................... 215
Disminución del valor nominal de las participaciones ..................... 216
Amortización de participaciones ....................................................... 216
ÍNDICE
9
Agrupación de participaciones para su canje .................................... 217
Devolución de aportaciones ............................................................... 217
Compensación de pérdidas ................................................................ 221
Reducción obligatoria ........................................................................ 223
3. Inscripción ............................................................................................... 224
Escritura ............................................................................................. 224
Circunstancias de la inscripción ........................................................ 227
X. Reducción y aumento del capital simultáneos ............................................. 229
XI. Cuentas anuales y distribución del resultado ............................................. 231
XII. Transformación .......................................................................................... 235
XIII. Fusión ........................................................................................................ 239
XIV. Escisión ...................................................................................................... 241
XV. Cesión global de activo y pasivo ................................................................. 243
XVI. Traslado internacional del domicilio social ............................................. 245
XVII. Disolución ................................................................................................ 247
1. Consideraciones generales ....................................................................... 247
2. Causas ....................................................................................................... 248
Clasificación ....................................................................................... 248
Cumplimiento del término fijado en los estatutos ........................... 248
Conclusión de la empresa que constituye su objeto .......................... 249
Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social ............................. 250
Paralización de los órganos sociales .................................................. 250
Acumulación de pérdidas .................................................................. 251
Reducción del capital social por debajo del mínimo legal ................ 256
Causas establecidas en los estatutos .................................................. 257
Acuerdo de la junta general ............................................................... 258
10
ÍNDICE
Falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyen
el objeto social durante tres años consecutivos ............................... 258
Fusión o escisión total de la sociedad ................................................ 259
Apertura de la fase de liquidación en el procedimiento
concursal ........................................................................................... 259
3. Acuerdo social de disolución ................................................................... 260
4. Disolución judicial ................................................................................... 262
5. Obligaciones y responsabilidad de los administradores ......................... 265
6. Inscripción y publicidad de la disolución ................................................ 267
7. Efectos de la disolución ............................................................................ 269
8. Reactivación de la sociedad disuelta ........................................................ 270
XVIII. Liquidación ............................................................................................ 273
1. Consideraciones generales ....................................................................... 273
2. Órganos sociales en la liquidación ........................................................... 274
Liquidadores ....................................................................................... 274
Junta general ...................................................................................... 288
Antiguos administradores ................................................................. 290
3. Operaciones a efectuar en la liquidación ................................................. 290
Inventario y balance inicial ................................................................ 290
Realización del activo y extinción del pasivo .................................... 291
Balance final, informe y proyecto de división ................................... 293
División y reparto del haber social .................................................... 294
4. Información de la liquidación ................................................................. 296
5. Cancelación registral ................................................................................ 297
6. Hechos posteriores a la extinción de la sociedad .................................... 299
7. Cesión global del activo y del pasivo ........................................................ 301
XIX. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada ................................. 303
ÍNDICE
11
1. Consideraciones generales ....................................................................... 303
2. Clases ........................................................................................................ 305
3. Publicidad de la unipersonalidad ............................................................ 308
4. Socio único: decisiones y contratación con la sociedad unipersonal ...... 310
5. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida ............................................. 313
XX. Sociedad nueva empresa ............................................................................. 317
1. Consideraciones generales ....................................................................... 317
Denominación social ......................................................................... 317
Capital social ...................................................................................... 320
Objeto social ....................................................................................... 321
2. Constitución ............................................................................................. 322
Requisitos y fases ................................................................................ 322
Calendario de constitución ................................................................ 328
Estatutos sociales ................................................................................ 330
Documento Único Electrónico .......................................................... 331
Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación y centros de
ventanilla única ................................................................................ 350
Colaboración social ............................................................................ 353
3. Participaciones sociales ............................................................................ 354
4. Socios ........................................................................................................ 355
5. Órganos de la sociedad ............................................................................. 356
6. Modificación de estatutos ........................................................................ 358
7. Transformación y disolución ................................................................... 359
I
Consideraciones generales
1. Características
Características fundamentales
Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles, que pueden
definirse como una agrupación de personas -Sentencia TS de 23 de febrero de 2009para desarrollar una actividad económica con ánimo de obtención y reparto de beneficios.
No obstante, se admitió la constitución de una sociedad limitada unipersonal, tal
y como recogía la Exposición de Motivos IV de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, (...) "En esta materia se han enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente diferentes: para algunos, la sociedad
unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe ser cauce jurídico para las
exigencias de la pequeña y mediana empresa. Para otros, por el contrario, la admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino un homenaje a la sinceridad de que todo legislador debe hacer gala cuando advierte un divorcio entre la
realidad y el derecho legislado para utilizar las conocidas palabras de la Exposición de
Motivos de la Ley de 1951, de modo tal que el nuevo derecho, a juicio de esta segunda
corriente, no sólo debe admitir y regular la sociedad unipersonal de responsabilidad
limitada, sino también la sociedad anónima unipersonal, la cual debería adquirir carta
de naturaleza en la propia ley, convirtiendo en regla la excepción que hoy contiene la
Ley de Sociedades Anónimas para las de carácter público.
De entre estas dos concepciones, la ley se orienta decididamente por la segunda,
admitiendo la unipersonalidad originaria o sobrevenida tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas. Aunque el impulso que generó la Directiva 89/667/CEE, de 21 diciembre, trata de satisfacer exigencias de las pequeñas y medianas empresas -como se reconoce en el Preámbulo-, el texto
de la misma, que por la presente ley se incorpora al Derecho interno, no impide que
se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así
a las exigencias de cualquier clase de empresas. En consonancia con este planteamiento
14
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
se admite expresamente que la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra
sociedad incluso aunque la fundadora sea, a su vez, unipersonal, a la vez que se amplía
el concepto de unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas las acciones
o participaciones sociales correspondan al socio y a la propia sociedad".
Entre sus características fundamentales podemos destacar los siguientes postulados
generales, que fueron recogidos en la Exposición de Motivos II de la Ley 1995/13459,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada:
- Carácter híbrido.
En la sociedad de responsabilidad limitada conviven en armonía elementos
personalistas y elementos capitalistas, características que podemos deducir del
art. 1 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital. Como señala Chacón Blanco, La Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Cien preguntas clave y sus respuestas. Ed. Quantor,
Madrid, 2008, "estamos, esencialmente, ante una sociedad de tipo capitalista
(como la anónima) dado que los socios, en principio, no asumen más obligaciones que la de aportar el capital y no prevalecen sus características personales. Sin
embargo, la SL presenta evidentes notas personalistas, a diferencia de la sociedad
anónima, porque normalmente reúne un número limitado de socios, que se conocen entre sí, que frecuentemente aportan su trabajo o servicios a la sociedad
y, además, la propia regulación legal incorpora elementos personalistas. Por ello,
se ha dicho que la sociedad limitada es una sociedad anónima sin acciones y de
pequeño tamaño, aunque con elementos más personalistas, idea que la Ley, en
buena medida, viene a confirmar".
La sociedad de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, tiene
carácter mercantil, tal y como establece el art. 2 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio de
Sociedades de Capital.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales y el capital
social, dividido en participaciones sociales, no puede incorporarse a títulos-valores ni estar representadas por medio de anotaciones en cuenta (Sentencias del
TS de 21 de mayo y de 25 de noviembre de 2002).
En determinados supuestos, conforme a la doctrina del levantamiento del
velo, puede derivarse a los socios la responsabilidad por las deudas sociales, evitando así situaciones de fraude o perjuicio de intereses públicos o privados (Sentencias del TS de 25 de octubre de 1997, de 26 de abril de 1999, de 31 de enero
de 2000, 30 de septiembre de 2004, de 9 de marzo de 2005, de 10 de febrero de
2006 y de 29 de septiembre de 2006, de la AP de Badajoz de 28 de noviembre de
2006, de la AP de Málaga de 27 de febrero de 2006, de la AP de Pontevedra de
20 de julio de 2005, de la AP de Santa Cruz de 9 de septiembre de 2005, de la AP
de Salamanca de 18 de marzo de 2005).
CONSIDERACIONES GENERALES
15
- Carácter esencialmente cerrado.
Este carácter cerrado se manifiesta en:
* Las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto
en caso de adquisición por socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del
socio o sociedades del grupo y, salvo cláusula estatutaria en contra (arts.
51 a 56 LSC).
* La representación en las reuniones de la junta general tiene un carácter
restrictivo, salvo disposición contraria de los estatutos.
- Flexibilidad en el régimen jurídico, derivado de la preocupación del legislador por establecer un régimen jurídico más sencillo y menos costoso que el de
la sociedad anónima. Esta flexibilidad permite que la autonomía de la voluntad
de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas
necesidades y conveniencias.
Al imprescindible mínimo imperativo, se añade un amplio conjunto de normas supletorias de la voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante
las oportunas previsiones estatutarias. Los estatutos pueden acentuar el grado de
personalización, como, por ejemplo, completando el principio general de adopción de acuerdos por la mayoría de capital con la exigencia del voto favorable de
un determinado número de socios; pueden también modificar el régimen de
transmisión de las participaciones sociales, optando entre exigir el consentimiento de la sociedad o establecer un derecho de adquisición preferente, o intensificar el carácter cerrado que es inherente a esta forma social; o, entre otros
ejemplos, pueden sustituir el régimen legal de publicidad de la convocatoria de
la junta o determinar la concreta duración del cargo de administrador que, en
otro caso, se configura legalmente por tiempo indefinido.
Como límite a la autonomía de la voluntad de los socios, la Ley impide franquear los límites que la distinguen con la sociedad anónima, siendo en este sentido esencial el carácter de sociedad cerrada, de manera que a diferencia de las
acciones, las participaciones sociales no puedan ser libremente transmisibles con
carácter general. De otro lado, y por la misma razón, debe prohibirse a esta forma
social, todo cuanto suponga recurrir al ahorro colectivo como medio directo de
financiación, de ahí, la imposibilidad de constituir la sociedad por el sistema de
fundación sucesiva o de aumentar el capital mediante ofrecimiento público de
las participaciones, sino también la prohibición de emisión de obligaciones o
bonos, o la severa limitación de los supuestos de adquisición de participaciones
propias.
16
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Carácteres similares a los de la sociedad anónima
La sociedad de responsabilidad limitada presenta carácteres similares a la sociedad
anónima, cuyo régimen jurídico es de aplicación a los supuestos que la Ley remite
expresamente:
- El carácter mercantil de la sociedad, cualquiera que sea su objeto.
- La responsabilidad limitada de los socios, que no responden ilimitadamente
de las deudas sociales (Sentencia TS de 21 de mayo de 2002), sino que, al igual
que en la Sociedad Anónima, la responsabilidad únicamente se extiende hasta el
límite de sus aportaciones.
No obstante, la Ley recoge diversos supuestos especiales en cuanto a responsabilidad de los socios:
a) Responsabilidad frente a terceros, siendo de aplicación el principio general de responsabilidad universal por deudas contenido en el art. 1911 del Código Civil.
b) En el supuesto de las aportaciones no dinerarias -art. 43 LSC- los socios
fundadores, las personas que ostenten la condición de socio en el momento de
la adopción del acuerdo del aumento del capital y quienes adquieran alguna
participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, respondiendo
solidariamente frente a la sociedad y frente a los terceros, de la realidad de tales
aportaciones, así como los administradores por la diferencia entre la valoración
que hubiesen realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 136 LSC y el
valor real de las aportaciones no dinerarias.
c) Su puestos especiales: sociedad en formación -art. 27 LSC, que contiene
una remisión a los arts. 36 a 40 LSC-, reducción del capital social por restitución
de aportaciones -art. 149 LSC- supuesto en el que cada socio tiene como límite
el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social, y
por último el supuesto de responsabilidad de los socios separados o excluidos art. 201 LSC-, supuesto al que se aplica el régimen de responsabilidad por las
deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución
de aportaciones.
- Estructura corporativa similar.
Carácteres diferenciadores de la sociedad anónima
La sociedad de responsabilidad limitada se diferencia de la sociedad anónima en
los siguientes aspectos:
- Carácter cerrado de la sociedad.
CONSIDERACIONES GENERALES
17
- Prohibición de todo cuanto suponga recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación. Son consecuencias de esta premisa:
* La imposibilidad de constituir la sociedad por el sistema de fundación
sucesiva.
* La prohibición de aumentar el capital mediante ofrecimiento público
de las participaciones.
* La prohibición de emisión de obligaciones o bonos (art. 23 LSC).
- Exigencia del íntegro desembolso de las participaciones sociales. El capital
no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y desde su origen habrá de estar totalmente
desembolsado (art. 4 LSC).
- Establecimiento de responsabilidades solidarias por la realidad y valoración
de las aportaciones no dinerarias (art. 43 LSC).
- Regulación amplia del derecho de separación del socio, encontrándose regulado en los arts. 164 a 166 LSC y reconocimiento expreso del derecho a solicitar
la separación de los liquidadores (art. 192 LSC).
2. Denominación
La Resolución DGRN de 14 de abril de 2000, define la denominación social como
el primer signo distintivo de toda sociedad, que debe responder tanto al principio de
novedad, la falta de identidad con la de otra sociedad preexistente, como al de veracidad,
entendido como exigencia de que los términos, expresiones o indicaciones incluidos
en la denominación no puedan inducir a error sobre la individualidad, clase o naturaleza del ente llamado a utilizarla -Resoluciones DGRN de 26 de junio de 1997 y de
2 de abril de 2002- principios recogidos en las exigencias que imponen en el art. 2 del
RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital y en el art. 177 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, debiendo consignarse necesariamente la denominación en los estatutos sociales -art. 39 LSC- constituyendo su
omisión, causa de nulidad de la sociedad.
Las sociedades sólo pueden tener una denominación (art. 398.1 RRM), y en ella debe
figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L." (art. 6 y 7 LSC y 177.1 RRM y Resolución DGRN de 13 de septiembre de 2000).
La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales
contenidas en los arts. 398 y ss. y a las específicas que, en su caso, determine la legislación
18
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
especial (art. 177.2 RRM). En concreto, no pueden formar parte de la denominación
las siglas o denominaciones abreviadas, salvo las indicativas de la forma social, que
deberán figurar al final de la denominación (arts. 398.2 y 403 RRM).
La denominación debe estar formada con letras del alfabeto de cualquiera de las
lenguas oficiales españolas, pudiendo incluirse expresiones numéricas en guarismos
árabes o números romanos (art. 399 RRM).
La denominación puede ser subjetiva o razón social -sin que pueda incluirse total
o parcialmente el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento, que en
causa de pérdida de la condición de socio no conlleva la pérdida de la denominación
social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho, tal y como señala
el art. 401 RRM y la Resolución DGRN de 14 de abril de 2000- o bien objetiva, pudiendo
en este último caso hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de
fantasía, sin que contener ninguna alusión a una actividad que no esté incluida en el
objeto social (arts. 400 a 402 RRM).
Sobre la interpretación del art. 401 RRM y el requisito del consentimiento en la
utilización del nombre de una persona para la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada se ha pronunciado la Resoluciones DGRN de 8 de octubre de
1998 y de 14 de mayo de 2007, igualmente, la Sentencia AP de Barcelona de 8 de julio
de 2009.
El art. 402.2 RRM contiene una regla adicional respecto de las denominaciones
sociales objetivas, estableciendo al respecto que no podrá adoptarse una denominación
objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En
el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida
en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del
mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.
Existen determinadas prohibiciones a tener en cuenta con relación a la denominación, contempladas en los arts. 404 a 408 RRM:
- No pueden incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres (art. 404
RRM ). La Resolución DGRN de 24 de febrero de 2005 interpreta esta prohibición
como un límite al principio de la autonomía de la voluntad, señalando al respecto
que (...) "Aquí se nos presente como posible límite a un acto de voluntad, la
elección de una denominación social y para calificar su ilicitud habrá que estar
a los criterios sociales dominantes en el medio social en que se apliquen con el
fin de mantener un nivel de moralidad acorde al sentido que en ese marco social
tengan las ideas de honestidad, honor, incluso los usos sociales. Dado que en
Derecho los conceptos han de establecerse desde una óptima impersonal las
buenas costumbres han de relacionarse con la ética social y valorarse con arreglo
CONSIDERACIONES GENERALES
19
a los criterios que han de regir la conducta humana no tanto como con fuerza de
obligar sino por la convicción de no ser socialmente reprochado. Y si la valoración de ese reproche social ha de hacerse con referencia a un criterio medio
aceptable que opere con independencia de la voluntad del autor del acto a enjuiciar, la utilización de una denominación social que haga referencia a la ignominia de ser ahorcado aplicada a un juez sí parece que incide en ese reproche
socialmente objetivo que supone la falta de respeto a la ética social que ha de regir
las relaciones entre sujetos de derecho en el ámbito mercantil".
- No pueden utilizarse determinadas denominaciones oficiales (art. 405 RRM
y Resolución DGRN de 4 de octubre de 2005).
- No pueden utilizarse denominaciones que induzcan a error (art. 406
RRM). Según establece la Resolución DGRN de 7 de abril de 2006, esta prohibición (...) "ha de ser interpretada conforme al principio de libertad de elección de
la denominación social, de suerte que las posibilidades son tantas como la fertilidad de la imaginación y la riqueza del vocabulario permitan" teniendo por finalidad -Resolución DGRN de 31 de julio de 2006-(...) "de evitar error en los
destinatarios y en el tráfico jurídico."
- No pueden inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades cuya denominación se encuentra en una de las circunstancias comprendidas en los arts.
407 y 408 RRM. Estas reglas, según la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº
1 de Bilbao de 14 de julio de 2006, sobre el significado de la prohibición, afirma
que (...) "el art. 408.1 RRM tiene una clara justificación, porque pretende evitar
la ineficacia de los efectos propios de la denominación social, que son la clara
identificación de la persona jurídica. Esta luego va a intervenir en relaciones
jurídicas, será titular de obligaciones y derechos, incurrirá en responsabilidades,
dirigirá un patrimonio, etc, y por ello debe estar correcta y claramente identificada".
Se entiende que existe identidad -art. 408 RRM- no sólo en supuestos de
coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé
alguna de las circunstancias siguientes:
1) La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o
número.
2) La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de
términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios,
preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u
otras partículas similares, de escasa significación.
3) La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión
o notoria semejanza fonética.
20
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Resolución DGRN de 12 de abril de 2005 diferencia dos supuestos de
identidad que (...) "puede derivarse de una coincidencia plena y absoluta -coincidencia textual- y de una aproximación objetiva, semántica o conceptual que
conduzca objetivamente a confusión entre la denominación que se pretende
inscribir y otra cuya sustancial afinidad y proximidad impida a la primera ser
vehículo identificador. En esta segunda acepción la identidad se produce cuando
a una denominación inscrita se le añade una palabra o expresión genérica".
Igualmente la Resolución DGRN de 7 de mayo de 2005, sobre las situaciones
de cuasi identidad que no incurren en prohibición (...) "el concepto de identidad
a que acude la norma legal no puede tomarse en un sentido absoluto, como
equivalente a coincidencia total, pues si la denominación tiene por objeto fundamental la individualización e identificación del sujeto que la adopta en el tráfico jurídico, una similitud que sin implicar identidad total provoque riesgos de
confusión atentaría a aquellos objetivos."
La Resolución DGRN de 12 de abril de 2005 diferencia dos supuestos de
identidad que (...) "puede derivarse de una coincidencia plena y absoluta -coincidencia textual- y de una aproximación objetiva, semántica o conceptual que
conduzca objetivamente a confusión entre la denominación que se pretende
inscribir y otra cuya sustancial afinidad y proximidad impida a la primera ser
vehículo identificador. En esta segunda acepción la identidad se produce cuando
a una denominación inscrita se le añade una palabra o expresión genérica".
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre el concepto de identidad, por
todas, las Sentencias del TS de 21 de octubre de 1994, de la AP de Santa Cruz de
29 de abril de 2002.
Es idéntica a alguna de las que figuran incluidas en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central (arts. 7 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio y 407
RRM, así como las Resoluciones DGRN de 12 de abril de 2005, de 10 de octubre
de 2000, de 10 de junio de 2000, de 10 de mayo de 2000, de 25 y 14 de abril de abril
de 2000 y de 10 de junio de 1999).
Se entiende que existe identidad de denominaciones en los casos siguientes:
art.408 RD 1784/1996 de 19 julio 1996
- Cuando coinciden total y absolutamente las denominaciones.
- Cuando se dé algunas de las circunstancias expuestas a continuación
y la solicitud de certificación no sea realizada a instancia o con autorización
de la sociedad afectada por la nueva denominación: DGRN de 15 junio
1999 DGRN de 2 noviembre 1999
* La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género
o número.
CONSIDERACIONES GENERALES
21
* La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión
de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de
puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.
DGRN de 10 octubre 2000 DGRN de 24 febrero 1999 DGRN de 25
junio 1999 DGRN de 4 diciembre 1999 DGRN de 10 junio 1999
* La utilización de palabras distintas con la misma expresión o
notoria semejanza fonética. DGRN de 10 junio 2000 DGRN de 24
junio 1999 DGRN de 25 noviembre 1999 DGRN de 25 junio 1999
DGRN de 18 mayo 1999
Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, al
notario o al registrador les consta por notoriedad que coincide con la de otra
entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española (Resoluciones DGRN de
6 de abril de 2002, de 2 de noviembre y de 24 de febrero de 1999).
En toda constitución de una sociedad limitada, se exige certificación negativa
del Registrador Mercantil Central, de que la denominación no está siendo utilizada previamente -art. 408.2 RRM-, debiendo testimoniarse en la escritura o
acompañarse a la misma para su inscripción en el Registro Mercantil.
3. Capital social
El art. 4 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, establece como capital social mínimo 3.005,06 euros,
que se expresará precisamente en esta moneda, debiendo estar desde su origen íntegramente suscrito y desembolsado, sin que exista cifra máxima de capital social.
En este sentido, la Resolución DGRN de 23 de junio de 1993 manifiesta que
en el estado actual de nuestra legislación -y sin perjuicio de específicas exigencias
en función del objeto social- se establece la válida constitución de una sociedad
limitada si su capital alcanza la cifra mínima, con independencia de que exista
una desproporción absoluta entre esa cifra de capital y las actividades integrantes
de su objeto social.
- Desembolso exigido.
El capital debe estar totalmente desembolsado desde su origen. Este aspecto
constituye una relevante diferencia respecto de las sociedades anónimas, para las
que el art. 79 LSC, establece un desembolso mínimo del 25% del valor nominal
de cada acción.
22
GUÍA PRÁCTICA DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Participaciones sociales. El capital social está dividido en participaciones,
las cuales se caracterizan por:
* Son indivisibles y acumulables.
* Atribuyen a los socios los mismos derechos, salvo lo expresamente
establecido en la Ley, por todas la Resolución DGRN de 21 de mayo de
1999.
* No tienen el carácter de valores, por lo que no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse
acciones.
- El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal, su
numeración correlativa, así como los derechos que atribuyen las participaciones
sociales, en caso de que los mismos sean desiguales, deben figurar en los estatutos
sociales. En caso de desigualdad de derechos, las participaciones se individualizarán por el número que les corresponda dentro de la numeración correlativa
general y los derechos que atribuyan se concretarán del siguiente modo:
* Cuando concedan más de un derecho de voto, para todos o algunos
acuerdos, se indicará el número de votos.
* Cuando concedan derechos que afecten al dividendo o a la cuota de
liquidación, se indicará la cuantía de éstos por medio de múltiplos de la
unidad.
* En los demás casos, se indicará el contenido y la extensión del derecho
atribuido.
4. Objeto social
El objeto social -art. 23 b) RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital- es una de las menciones estatutarias
de caracter necesario, cuya finalidad es determinar el ámbito de actividades que la
sociedad desarrolla, y en supuestos de sustitución total, es causa de modificación estatutaria. La Resolución DGRN de 4 de marzo de 1981, en relación con esta mención
estatutaria, ha afirmado que (...) "lo que importa es que se determine y diferencie la
naturaleza de las operaciones a realizar, que en el caso de este recurso se refiere a la
actividad inmobiliaria, sin que se observe en su texto la adopción de fórmulas de carácter genérico o imprecisas, no autorizadas según doctrina de este Centro, como serían
aquellas que comprenden con carácter genérico toda posible actividad comercial o
industrial".