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POR UNA LEY QUE GARANTICE UNOS SERVICIOS SOCIALES
UNIVERSALES Y DE CALIDAD
PRONUNCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE TRABAJO SOCIAL DE LAS
PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE
Los Colegios Oficiales de Trabajo Social de esta Comunidad Autónoma, ante la
propuesta de la Consejería de Políticas Sociales del Gobierno Autónomo de una nueva
Ley de Servicios Sociales de Canarias, queremos aportar lo que consideramos
elementos fundamentales que deben respetarse en defensa del Sistema Público de
Servicios Sociales de las islas y para dar respuesta adecuada a las necesidades de la
ciudadanía. Estas son las cuestiones que consideramos que deben estar presentes de
forma indispensable en el texto de dicha Ley.
1. UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA
La Ley debe garantizar el derecho a los Servicios Sociales de toda la ciudadanía
de Canarias sin discriminación por razones de sexo, orientación/identidad
sexual, etnia, discapacidad, ideología, creencia o cualquier otro factor.
Así mismo garantizará la atención a todas las personas independientemente de
su lugar de residencia, su situación y/o condición personal o social. Promoverá
así mismo la igualdad plena entre mujeres y hombres dando cumplimiento así a
las leyes vigentes y a las recomendaciones de los organismos internacionales.
De igual forma atenderá a las distintas y diversas situaciones que se han ido
generando dentro de cada isla a lo largo del tiempo por la desigual atención
prestada a las mismas.
2. LOS SERVICIOS SOCIALES COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO SUJETO A
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
La Ley debe recoger que toda persona, independientemente de su situación o
condición, tendrá derecho a los recursos y prestaciones que se establezcan en
la misma. Los poderes públicos tendrán la obligación de garantizar este
derecho, que podrá ser ejercido ante los tribunales, si fuere conculcado.
Para ello se debe decir claramente cómo se va a financiar el Sistema Público de
Servicios Sociales y que esté recogido en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma, es la única forma de garantizar de verdad los derechos ciudadanos.
Si todo estuviera supeditado a la disposición presupuestaria, nunca se
reconocería como derechos.
3. RESPONSABILIDAD PÚBLICA Y GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS SOCIALES
El principio de Responsabilidad Pública es la garantía del derecho de la
población canaria a los Servicios Sociales y es en el que se sustancia el propio
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objeto de la Ley. La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales
debe servir, por otra parte, al ideal de solidaridad que debe traducirse, por
tanto, en la contribución del Sistema Público de Servicios Sociales al cambio de
las estructuras socioeconómicas, debiendo proyectarse igualmente en prácticas
de compensación de desigualdades territoriales.
Para asegurar el principio de Responsabilidad Pública y detener la tendencia a
la privatización de los Servicios sociales, debe regularse de forma expresa qué
servicios no pueden ser delegados ni concertados de manera alguna.
4. DIAGNÓSTICO PREVIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Insistimos en que la Ley debe partir de una investigación y un diagnóstico
previo y riguroso de la realidad social de Canarias, que no se ha realizado hasta
la fecha. Ello debe realizarse con la participación de los profesionales del
sector, colectivos sociales y la población que es objeto directo de estos
Servicios. Es necesario contar con un mapa de necesidades del conjunto de la
Comunidad Autónoma con el fin de que la Ley que se apruebe responda
realmente a las mismas.
Por otro lado, es totalmente imprescindible que el Sistema garantice la
participación de las personas beneficiarias del mismo en la planificación,
gestión y evaluación de los procesos y decisiones que les afecten. Igualmente la
Ley debe especificar los niveles de participación de las entidades y
organizaciones sociales en toda la estructura del Sistema.
5. SISTEMA QUE GARANTICE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA PROXIMIDAD EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Las características de las prestaciones que el Sistema de Servicios Sociales debe
garantizar requieren que éste se sustente en una potente red de centros y
servicios descentralizados y cercanos a la ciudadanía, con lo que corresponde a
las entidades locales un destacado protagonismo, especialmente de sus
estructuras básicas, comunitarias y de atención primaria.
Se trata de una red básica de Servicios Sociales que constituye el acceso
normalizado al conjunto de prestaciones y servicios prestados en el entorno,
sin olvidar el componente de intervención comunitaria (prevención y
promoción social), dinamizador y que promueva la autoayuda y cooperación
social
6. EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL COMO PROFESIONAL DE REFERENCIA Y LA
CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO. MANTENIMIENTO DE LAS U.T.S.
La ciudadanía tiene derecho a tener asignado un/a profesional de referencia,
según el texto aprobado para el Catálogo de Referencia Estatal de Servicios
Sociales: “las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales de
Canarias contarán con un profesional de referencia, que será un/a Trabajador/a
Social al menos en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con
la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. El
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profesional de referencia será responsable de la historia social y el interlocutor
principal que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de
bienestar y la globalidad del proceso de atención”.
Las Administraciones responsables de los distintos Servicios Sociales tienen la
obligación de establecer estándares mínimos en todos los recursos y
prestaciones así como los correspondientes mecanismos de inspección,
evaluación y control de la calidad de los mismos.
El factor humano es un elemento decisivo en los Servicios Sociales y es
obligación de todas las entidades implicadas, públicas y privadas, garantizar un
empleo de calidad, tanto en la estabilidad, como en las retribuciones,
condiciones de trabajo, participación, prevención de riesgos, supervisión,
formación y reciclaje.
Asimismo, se establecerán ratios y perfiles profesionales para atender las
distintas necesidades de los colectivos poblaciones que acceden al SPSS, con
garantía de reposición de profesionales jubilados/as. Servicios Sociales con
personal suficiente, estable, capacitado, en equipos interdisciplinares, con
garantía de apoyo. Aumentando el número de Trabajadores/as Sociales en los
Servicios sociales comunitarios o de Atención Primaria llegando al mínimo de
uno/a por cada 3000 habitantes.
7. INTEGRACIÓN DE LAS DISTINTAS NORMAS Y LEYES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA EN MATERIAL DE SERVICIOS SOCIALES.
Es necesario unificar la actual normativa existente en la Comunidad Autónoma
de Canarias, como es la Ley de Servicios Sociales, la Ley de Cabildos, la Ley de
Prestación Canaria de Inserción y la futura Ley del Tercer Sector. Así mismo
debe integrar todo lo relacionado con la normativa canaria específica de
desarrollo de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
8. PRESTACIONES, SERVICIOS Y COMPETENCIAS QUE HAN DE SER
GARANTIZADOS EN LA LEY.
1.- La nueva ley debe definir claramente una Red de Servicios de Atención
Primaria (Básica o Comunitaria). Para ello debe recoger, entre otros, los
siguientes derechos:
 Derecho a recibir información y orientación profesional para acceder a
los recursos y prestaciones.
 Derecho a recibir atención en el propio domicilio cuando la persona
tenga impedimentos físicos o dificultades para el desplazamiento.
 Derecho de cada persona a un diagnóstico y a un itinerario
individualizado, que exprese los objetivos de la intervención social que
se lleve a cabo. Derecho a ser consultada y, en su caso, a elegir entre
varias opciones posibles en los contenidos de este itinerario.
 Derecho a la confidencialidad tanto en el tratamiento de los datos como
en los espacios adecuados para una atención que garantice dicha
confidencialidad.
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
Derecho a un alojamiento alternativo de emergencia en situaciones de
necesidad reconocida, así como para las personas que no puedan recibir los
cuidados que necesitan por su familia en su domicilio. El alojamiento
alternativo debe garantizar las condiciones de seguridad, intimidad y
convivencia personal y familiar.
Derecho al apoyo y sustitución temporal de las personas que cuidan de
otras en situación de dependencia. Derecho de estos cuidadores a
recibir apoyo en los servicios que presta.
2.- Una red de Servicios de Atención Especializada, destinados a sectores de la
ciudadanía con necesidades determinadas, que encierran diversos grados de
complejidad y que requieren prestaciones, recursos y respuestas profesionales
más especializadas. La derivación a la Atención Especializada se realizará a
través de la Red Básica de Servicios Sociales.
3.- Una Cartera de Servicios y su adecuada financiación, que especificará el
contenido prestación al garantizado. Las Prestaciones y Servicios deben
detallarse y definirse lo suficiente en el propio texto de la lay. Su contenido
básico no puede quedar a expensa de un desarrollo normativo posterior.
4.- Integración y agilización de procedimientos y resoluciones: el acceso
unificado debe garantizar también la existencia de procedimientos unificados
en todo aquello que sea posible, pensando siempre en la facilidad para las
personas usuarias y en la racionalidad del Sistema.
5.- Acceso unificado a las prestaciones y servicios. La efectiva integración del
Sistema requiere definir un Acceso Unificado al conjunto de sus prestaciones y
servicios. Este acceso unificado tiene que estar definido en la propia ley y
remitirse a un desarrollo normativo específico vía Decreto.
6.- Que la nueva Ley articule con absoluta claridad las competencias en la
prestación de servicios de cada ámbito de la Administración evitando lagunas,
contradicciones o dificultades de interpretación, así cómo se efectuarán las
delegaciones de dichas competencias. Al mismo tiempo debe establecerse las
fórmulas y estructuras para la necesaria coordinación entre dichas
Administraciones para un mejor servicio a la ciudadanía de manera que se
eviten duplicidades.

9. RENTAS DE INSERCIÓN
La Ley, además de clarificar lo que se entiende por exclusión social, debe
concretar todo lo relacionado con ayudas destinadas a colectivos en situación
de especial vulnerabilidad y situaciones de emergencia.
Consideramos que toda persona, por su propia condición de tal, tiene derecho
a tener cubierta sus necesidades básicas y, por tanto, promovemos la
instauración de la Renta Básica de las Iguales.
Hasta el momento de su implantación efectiva, el Sistema Público de Servicios
Sociales, debe garantizar a las personas que lo necesitan rentas de inserción
suficientes e incondicionales durante el tiempo que lo requieran.
4
10. NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS QUE TENGA COMO
REFERENCIA LA LEY 9/87
La actual Ley de Servicios Sociales debe servir de referencia fundamental en la
redacción de la futura Ley, tanto en relación al proceso de elaboración, ya que
aquella contó con una amplia participación técnica, política y ciudadana, como
en su contenido.
Asimismo, es necesario realizar un riguroso análisis del estado actual de los
Servicios Sociales en Canarias encaminado a orientar las directrices y avances
que se incorporen a la nueva Ley.
POR UNA LEY MARCO ESTATAL DE SERVICIOS SOCIALES
Los Colegios Profesionales de Canarias vemos necesario una Ley marco de Servicios
Sociales que garantice un mínimo vital digno para toda la ciudadanía, sea cual sea el
lugar donde viva, a fin de garantizar la igualdad en el acceso.
El Sistema Público de Servicios Sociales debe consolidarse como el Cuarto Pilar del
Estado de Bienestar. Por tanto, mientras esto no ocurra, la nueva Ley Canaria de
Servicios Sociales debe incorporar expresamente lo acordado a través del Catálogo de
Referencia Estatal de Servicios Sociales aprobado el 16/01/13.
Agosto 2016
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