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LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AUTONÓMICAS
Alejandra Selma Penalva. Prof. Contratado Dr.
Facultad de Derecho. Universidad de Murcia
ÍNDICE:
I)
CIFRAS
II)
INTRODUCCIÓN: LA CARENCIA DE INGRESOS MÍNIMOS EN
LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA POBREZA
III)
EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
IV)
EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA
PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
V)
MÍNIMOS
EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS
VI)
LAS PRINCIPALES
MÍNIMAS AUTONÓMICAS
a)
de prestaciones
b)
c)
d)
CARACTERÍSTICAS
DE
LAS
RENTAS
Rentas mínimas anuales necesarias para tener acceso a este tipo
Cuantía y duración de la prestación
Preferencias destinadas a ciertos colectivos
Características del itinerario de inserción
LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AUTONÓMICAS
Alejandra Selma Penalva. Prof. Contratado Dr.
Facultad de Derecho. Universidad de Murcia
I) INTRODUCCIÓN: LA CARENCIA DE INGRESOS MÍNIMOS EN
CIFRAS
La protección de las situaciones de necesidad es una de las características
esenciales de un Estado de Bienestar:
Así, en concreto, el art. 9.2 CE, cuando ordena a los poderes públicos facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de
nuestro país, es el que está motivando al legislador para que contemple medidas de
protección específicas para aquellas personas que, por circunstancias diversas, se
encuentren en situaciones de dificultad y exclusión social.
Pero no se puede olvidar que, en algunos aspectos, el art. 9.2 CE se halla
íntimamente vinculado al art. 35 CE. Y es que estas personas particularmente
desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, encuentran especiales
dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales,
económicas, educativas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio del <<Derecho
al Trabajo>> consagrado en el art. 35 CE, presenta para ellas numerosos problemas
debido a la desmotivación personal, al desconocimiento o abandono de los hábitos
sociales y laborales básicos, así como a la carencia de niveles educativos mínimos y la
falta de adaptación profesional.
Y es que la relación con el mundo del empleo es referente obligado a la hora de
abordar los procesos de integración social. La población en edad laboral encuentra en el
empleo no sólo una fuente de ingresos, sino también el origen de toda una red de
relaciones sociales que facilitan la integración.
Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad
para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral. Hay que
tener en cuenta que ciertos colectivos encuentran especiales dificultades para adaptarse
al mercado de trabajo, cada vez más especializado y tecnologizado que demanda la
empresa del siglo XXI. Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión
social a las diferentes Administraciones Públicas, dentro de sus ámbitos de
competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la
plena participación de los colectivos afectados por esta situación.
En definitiva, no se puede olvidar que este objetivo de la protección de
situaciones de exclusión social supera ya el ámbito del Estado y de las Comunidades
Autónomas, y pasa a presentar en los últimos años perfiles comunitarios. Así, en el
ámbito comunitario cabe resaltar que uno de los tres objetivos globales de la estrategia
europea de empleo (EEE) es consolidar la inclusión social, prevenir la exclusión del
mercado laboral y apoyar la integración en el empleo de las personas desfavorecidas.
Las directrices integradas establecidas bajo las tres prioridades de la EEE (oferta de
mano de obra; adaptabilidad; capital humano) prestan una considerable atención a la
promoción de un mercado laboral inclusivo.
Con el fin de entender mejor las situaciones que pueden calificarse de necesidad
y exclusión social, pueden servir ciertos datos reales:
Así, el Instituto Nacional de Estadística (INE), acaba de hacer públicos los
resultados de la encuesta <<Condiciones de Vida>> en España para el año 2009 y son
estas cifras las que pueden servir para crear una imagen fiel de la situación económica
de las familias españolas.
Según demuestran esos datos, el número de hogares que llega con muchas
dificultades a final de mes ha crecido en 2009 hasta alcanzar el record de los últimos
seis años. Y es que en los últimos meses la economía española ha caído a un ritmo
vertiginoso, lo que se traduce en el hecho de que (según los datos recientemente
publicados por el INE) más de la mitad de las familias españolas (un 59%) tiene serias
dificultades para llegar a fin de mes. Dentro de este porcentaje hay que señalar que unos
2,3 millones de familias españolas (un 13,7% del total) viven actualmente cerca del
umbral de la pobreza, sin recursos suficientes para hacer frente al pago de la hipoteca, o
los recibos del gas, la luz, la comunidad de propietarios, etc. Estas cifras revelan que en
sólo un año, el número de personas que se encontraban en situación de pobreza en
España se ha incrementado del 12%.
Si el perfil de pobreza se define en factores de sexo y edad, los datos demuestran
que son las mujeres de 65 años o más el grupo social que sufre un riesgo de pobreza
más alto (29,5%) y los varones, de 25 a 49 años, los que tienen un riego de pobreza más
bajo (14,6%).
Realizando una comparación entre las distintas Comunidades Autónomas, se
aprecia que en el pasado año, la tasa de pobreza relativa por Comunidades Autónomas
resultó ser especialmente elevada en las Comunidades Autónomas del sur peninsular,
entre otras, en Extremadura (pues en esa situación se encuentra un 38,4% de sus
habitantes), Ceuta y Melilla (un 32,7%), Andalucía (un 28,9%) o Castilla- La Mancha
(28%). De forma curiosa, esta situación contrasta radicalmente con el bajo porcentaje de
pobreza relativa que se computa en las comunidades autónomas del norte de la
península como País Vasco (8,5%) o Navarra (un 6,5%).
A estos efectos, resulta llamativo tener en cuenta que, según los datos facilitados
por el Instituto Nacional de Estadística, la renta media por persona difiere notablemente
entre cada una de nuestras Comunidades Autónomas. Así por ejemplo, durante el año
2008, la renta media más alta por habitante se registró en la Comunidad Foral de
Navarra (12.079 euros por habitantes y año); y la más baja en Extremadura, con una
diferencia de más del 40% (7.008 euros).
Sin hacer distinciones por Comunidades Autónomas, en el conjunto del Estado,
la renta media por persona en el mismo periodo de tiempo ascendía a 9.839 euros al
año, lo que supone una renta media mensual por persona de 819,91 euros1.
Teniendo esto en cuenta, puede deducirse que las situaciones personales que las
que se estima que se atraviesa una situación de extrema necesidad, se reserva para
1
Siempre según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
aquellas en las que los ingresos medios de la persona, son bien inexistentes, bien
sensiblemente inferiores al nivel de vida <<medio>>.
II) LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA POBREZA
Actualmente en España, el Sistema de Seguridad Social es la principal
herramienta de prevención de las situaciones de pobreza. Teniendo en cuenta que la
carencia o pérdida de un puesto de trabajo actúa en la mayor parte de ocasiones como
principal factor desencadenante de la situación de pobreza, existen diversas prestaciones
de seguridad social destinadas a suplir la carencia de ingresos por causa de la
imposibilidad de trabajar (como ocurre con las prestaciones de incapacidad temporal,
incapacidad permanente o gran invalidez) o derivadas de la pérdida de un puesto de
trabajo anterior (situación para la que se ha previsto la prestación por desempleo, tanto
en su modalidad contributiva como en la no contributivas o asistencial).
Y son concretamente las prestaciones asistenciales por desempleo las que, por su
finalidad, en cierta medida coincidente con las Rentas Mínimas de Inserción, merecen,
al menos un sutil recordatorio.
III) EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La principal modalidad de prestación asistencial por desempleo a cargo de
nuestro Sistema de Seguridad Social es el llamado subsidio por desempleo que aparece
regulado en los arts. 215 y SS LGSS.
Ahora bien, a esta modalidad asistencial hay que añadir un tipo específico de
medida de protección en la que aparece acentuada su finalidad asistencial: la Renta
Mínima de Inserción. Su principal característica es que su devengo no se condiciona a la
previa existencia de un periodo mínimo de cotización, ni al agotamiento de una
prestación contributiva por desempleo (factores que sí han de concurrir cuando se trata
de percibir un subsidio por desempleo).
Es el apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la LGSS, añadido por la Ley
45/2002 de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad el que sentó las
raíces necesarias para dar lugar en nuestro ordenamiento jurídico a una medida de
protección social a cargo del sistema de Seguridad Social antes desconocida: la Renta
Mínima de Inserción.
De tal forma, la disposición final citada establece lo siguiente:
“Se habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por
desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capítulo V del
Título III de esta ley, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta
activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de
realizar acciones favorecedoras de su inserción laboral”.
La regulación actual de las Rentas Mínimas de Inserción Estatales es la definida
por el RD 2006. La principal característica de esta norma es que dotó de perdurabilidad
a una medida que desde el año 2002 (momento en que empezó su andadura en nuestro
ordenamiento jurídico) había tenido el carácter temporal, y por tanto, quedaba
condicionada por las características y requisitos con que el Gobierno definiera cada año
las Rentas Mínimas de Inserción.
Pero el resumen de la protección estatal a cargo de la Seguridad Social de la
contingencia de desempleo en su vertiente no contributiva debe necesariamente
completarse con las últimas novedades legislativas ideadas para hacer frente a las
recientes necesidades sociales derivadas de la actual situación de crisis económica.
De tal forma, se hace imprescindible mencionar la ampliación temporal y
circunstancial de la prestación por desempleo que lleva a cabo el Real Decreto-Ley
10/2009 de 13 de agosto con la intención de atenuar las consecuencias negativas que
lleva a aparejada la actual situación de crisis económica. En dicha norma se aprueba y
regula el llamado <<programa temporal de protección por desempleo e inserción>> y, a
pesar de que tal denominación pueda producir cierta confusión con las llamadas rentas
mínimas de inserción, se trata de medidas con características y objetivos distintos. En
concreto, se pretende crear una prestación por desempleo extraordinaria, y no una
medida sui géneris de asistencia social. Tal y como indica el art. 1 de la citada norma
“el objeto del programa es facilitar cobertura económica con carácter extraordinario a
personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por
desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el
compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral”.
IV) EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA PREVENCIÓN
DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Hay que tener en cuenta que ni la atención dispensada por la Seguridad Social,
ni las distintas formas de asistencia social previstas en nuestro ordenamiento jurídico
son las únicas medidas destintas a evitar o paliar las situaciones de necesidad derivadas
de ambientes personales de marginación y exclusión social. A estos efectos, debe
destacarse el papel que representan en esta materia las empresas de inserción, que
constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman
que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos uno de los principales
instrumentos de inserción social y una forma de participación en la actividad de la
sociedad.
Ha sido la Ley 44/2007 la que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la
figura de las <<empresas de inserción>>. Las iniciativas desarrolladas por las empresas
de inserción han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo
a las personas más desfavorecidas en la sociedad buscando espacios en el mundo laboral
y creando puestos de trabajo.
En concreto, el objetivo primordial de las empresas de inserción es facilitar la
inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas
convencionales o en proyectos de autoempleo. Y para lograrlo, se combina el desarrollo
de una prestación laboral de servicios con determinadas actuaciones sociales que hacen
posible la inserción social. Así, aunque coincide la finalidad esencial de las empresas
de inserción con las Rentas Mínimas de Inserción (facilitar la inclusión socio-laboral de
determinados colectivos) varía la forma de llevar a cabo su objetivo principal: en unos
casos se concierta un contrato de trabajo (empresas de inserción) y en otros, únicamente
se sigue un itinerario personalizado de inserción, que intenta, por medio de actividades
de formación y apoyo específicas, potenciar las habilidades profesionales del sujeto en
cuestión.
Ahora bien, lo que no se puede olvidar es que el desarrollo de la prestación
laboral en la empresa se inserción también se acompaña de la obligación de cumplir un
itinerario personalizado de inserción social a través del cual, se intenta bien atemperar
los motivos de exclusión social (por medio de apoyo psicológico, de tratamientos de
deshabituación a determinadas sustancias, etc.), bien mejorar las oportunidades de
colocación del sujeto en cuestión (mediante cursos de formación específicos ideados
para potenciar al máximo las habilidades profesionales del sujeto)2.
Así, las metodologías que se desarrollan durante cualquier itinerario de inserción
tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los
conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades
adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral. Las medidas de intervención
y acompañamiento que integran el itinerario de inserción consistirán siempre en un
conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría, formación en el
puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver
problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la
persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción. Ahora bien, y
esta es la característica que, en principio con concurre en los perceptores de las Rentas
Mínimas de Inserción, cuando dicho itinerario personalizado de inserción se lleva a
cabo a raíz de concertar un contrato con una empresa se inserción, se estará
desarrollando también un trabajo remunerado.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores que pueden beneficiarse de la
contratación en Empresas de Inserción tienen que ser necesariamente aquellos que se
encuentren en situación de exclusión social. A estos efectos, los colectivos en situación
de exclusión social se determinan de conformidad con la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, añadiendo a los colectivos
procedentes de centros de alojamiento alternativo y los procedentes de servicios de
2
En el Capítulo IV de la Ley 44/2007 se desarrolla la relación laboral a concertarse entre un trabajador
calificado en situación de exclusión y una empresa de inserción, teniendo por objeto la prestación de un
trabajo retribuido acompañado de un itinerario de inserción personalizado previamente definido. Tal y
como se ocupa de resaltar la exposición de motivos de la citada norma, y sin llegar a configurar una
nueva relación laboral especial, en la regulación de esta relación laboral se han tenido en cuenta las
características de los trabajadores en proceso de inserción, así como las peculiaridades de la empresa de
inserción, situando la relación laboral dentro del marco común que se establece en el Estatuto de los
Trabajadores, contemplándose en el texto determinadas particularidades inherentes a las relaciones y
condiciones de trabajo existentes en estas empresas. Como principal característica, se adapta el contrato
de trabajo temporal de fomento del empleo como modalidad contractual vinculada a la ejecución de un
itinerario de inserción, pudiendo concertarse, como regla general, por un periodo mínimo de doce meses y
máximo de tres años.
prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla3. Por su parte, la calificación de la situación de exclusión
social se confiere a los Servicios Sociales Públicos competentes de cada Comunidad
Autónoma.
Es precisamente en este punto dónde se aprecia la íntima conexión que existe
entre las empresas de inserción y la configuración jurídica de las Rentas de Inserción. Y
es que la situación de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (sea estatal o
autonómica) es uno de los factores que permite apreciar que en determinado sujeto
concurre una situación de exclusión social.
Ahora bien, no se puede olvidar que en ocasiones, esta relación entre empresas
de inserción y Rentas Mínimas de Inserción puede ser todavía más intensa. Así, otras
veces, es el itinerario de inserción que lleva aparejado indisolublemente la concesión de
una Renta Mínima de Inserción el que se desarrolla a través de la participación del
sujeto en las actividades de una empresa de inserción, que se ocupa de la labor de
formación y adaptación profesional del beneficiario de la Renta Mínima.
3
Es el art. 2 de la Ley 44/2007 el que identifica los colectivos que pueden ser contratados como
trabajadores de las empresas de inserción:
“1. Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a efectos de lo previsto en esta Ley, a
las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en
alguno de estos colectivos:
a.
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la
unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo
anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.
Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la
Unidad Perceptora.
2.
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de
Protección de Menores.
d.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en
proceso de rehabilitación o reinserción social.
e.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y
cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada
en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a
que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en
el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
Se entiende por Servicios Sociales competentes los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y lo establecido en las
distintas Leyes Orgánicas de Estatutos de Autonomía, así como los determinados por las Corporaciones
Locales, de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, con arreglo a lo que establece la legislación estatal o autonómica”.
V) EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS
MÍNIMOS
Resulta obvio por tanto que bajo el genérico nombre de <<rentas mínimas de
Inserción>> se está haciendo referencia a dos realidades distintas: las rentas mínimas
estatales reconocidas en virtud de la concurrencia de los requisitos previsto en el RD
2006; y las rentas mínimas autonómicas, cuyos requisitos de acceso y características de
devengo marca respectivamente cada una de las comunidades autónomas en la
normativa de reconocimiento de este tipo de prestación. No se puede hablar por tanto de
una única Renta Mínima de Inserción Autonómica, sino de un variado conjunto de
medidas que, aunque comparten los rasgos esenciales y la misma razón de ser, difieren
en múltiples aspectos. Así, tanto la creación como la configuración concreta y la
dotación de este tipo de rentas, así como su dotación presupuestaria, queda dentro del
poder de decisión de cada Comunidad Autónoma.
Ahora bien, sobre esta cuestión resulta interesante hacer una pequeña referencia
al complejo tema del reparto competencial entre Estado/Comunidades Autónomas en lo
que respecta al entramado de distintas prestaciones económicas previstas para hacer
frente a situaciones de extrema necesidad personal. Así, aunque tanto las prestaciones
no contributivas y asistenciales del Sistema de Seguridad Social, como las Rentas
Mínimas de Inserción Autonómicas persigan el mismo objetivo de evitar las situaciones
de pobreza aportando una fuente de ingresos que garantice un mínimo vital, unas y otras
se encuadran en justificaciones diferentes.
De tal forma, toda medida estatal a cargo del Sistema de Seguridad Social
(incluidas por tanto las prestaciones no contributivas y asistenciales ideadas para hacer
frente a situaciones de desempleo) se debe encuadrar dentro de las competencias
exclusivas que el art. 149.17ª CE reconoce al Estado en materia de “legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social”.
Por su parte, las rentas Mínimas de Inserción Autonómicas formarían parte de
las distintas actuaciones en materia de “asistencia social” que, tal y como permite el art.
148.1.20ª CE, actualmente asumen la totalidad de los Estatutos de Autonomía.
VI) LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS MÍNIMAS
AUTONÓMICAS
Actualmente, todos los Estatutos Autonómicos de Autonomía incluyen entre sus
competencias la materia de <<asistencia social>>. A su vez, dentro del enorme conjunto
de medidas a las que se le puede atribuir finalidad asistencial, se encuentran los
llamados <<ingresos sociales mínimos>>, <<salarios sociales mínimos>>, <<rentas
activas>> o bien, más frecuentemente <<rentas mínimas de inserción>> autonómicas.
Su finalidad no es ni mucho menos privar de eficacia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma a la llamada <<Renta Activa de Inserción>> estatal, sino de
mejorar, en el ámbito territorial correspondiente el tipo de atención que reciben las
personas en especial situación de exclusión social o por tanto, aquejados de especiales
dificultades para encontrar empleo. Todas estas medidas autonómicas comparten el
objetivo de servir para hacer frente a las obligaciones alimenticias que contempla el art.
142 del Código Civil, de acompañarse de la obligación se cumplir un itinerario
personalizado de inserción, y por centrarse en sujetos pertenecientes al grupo de edad
comprendido entre los 25 y los 65 años (a diferencia de la Renta Mínima de Inserción
Estatal en la que únicamente se marcan los 65 años como edad máxima para poder
solicitar este tipo de ayudas sin predeterminar la edad mínima).
En concreto, la mejora que establecen las Rentas Mínimas autonómicas sobre la
Renta Mínima de Inserción estatal puede plantearse desde dos puntos de vista:

Bien ampliando el elenco de supuestos en los que se puede solicitar la
percepción de esta renta mínima de inserción (unas veces, aumentando la renta anual de
la unidad familiar que se tomará como punto de referencia para valorar la situación de
exclusión social, flexibilizando el margen de edad de los sujetos que pueden acceder a
estas prestaciones, etc). De tal manera se consigue que sujetos que no tendrían derecho a
percibir la renta activa de inserción estatal, sí que pueden beneficiarse de estos
programas autonómicos de inserción sociolaboral, puesto que sí se ajustan a los
requisitos, menos exigentes, de estas prestaciones autonómicas.

Otras veces, lo que se mejora es la dotación económica de este tipo de
ayudas: tanto ampliando el número de meses de dotación de la renta activa, como
elevando la cantidad económica mensual con que se intenta compensar la situación de
pobreza del solicitante.
Una primera aproximación al entamado jurídico que configura los distintos
modelos autonómicos de Rentas Mínimas de Inserción permite comprobar que unas y
otras comparten, a grandes rasgos, sus principales características. Y es que todas ellas
comparten una razón de ser dual: por una parte intentan garantizar un mínimo de
ingresos que asegure una calidad de vida básica; y por otra parte, unidas de forma
indisoluble, las rentas mínimas de inserción pretenden facilitar y potenciar las
oportunidades de colocación del beneficiario. De tal forma, en este tipo de lucha contra
la pobreza y la exclusión social, siempre se combinan políticas pasivas (percepción de
ingresos mínimos) con activas (formación profesional específica). Y es que la
percepción de la dotación económica va indisolublemente unida al cumplimiento
riguroso de un programa de inserción sociolaboral, con el que se intenta crear
soluciones permanentes que eviten, de cara al futuro, la carencia de empleo del sujeto
que ha sido preceptor de una Renta Activa de Inserción.
Es decir, no se pretende por tanto ofrecer una solución económica provisional y
temporal que atempere durante unos meses el estado de necesidad del sujeto, sino todo
lo contrario; facilitar y potenciar las oportunidades de colocación del preceptor de la
renta, con el fin de permitirle disfrutar en el futuro de una colocación profesional que le
asegure una fuente de ingresos regulares, intentado compensar por medio de la
formación profesional específica la particular situación de exclusión social de la que ha
derivado la situación de pobreza.
Así, todas ellas exigen el empadronamiento y residencia del beneficiario en la
Comunidad Autónoma que da origen a la prestación y el seguimiento de un itinerario
personalizado de inserción socio-laboral. Ahora bien, entre unas y otras existen ciertas
diferencias que las individualizan y que conviene resaltar:
Son en realidad cuatro los puntos básicos sobre el que se articula cada una de las
regulaciones autonómicas de ingresos mínimos de inserción: a) rentas mínimas anuales
necesarias para tener acceso a este tipo de prestaciones; b) cuantía y duración de la
prestación; c) preferencias destinadas a ciertos colectivos; d) características del
itinerario de inserción.
a)
prestaciones
Rentas mínimas anuales necesarias para tener acceso a este tipo de
Cada Comunidad Autónoma es la que establece cuál es el mínimo de ingresos
anual por debajo del cual puede considerarse a una persona en situación de pobreza
extrema, y por lo tanto, con posibilidad de solicitar la percepción de la Renta Mínima de
Inserción.
Son diferentes las alternativas elegidas:

Unas veces, se opta por marcar el nivel de ingresos por debajo del cual
se considera que existe pobreza en atención al IPREM anual, o a determinado
porcentaje de esta cantidad. En concreto, para el año 2010, el IPREM anual asciende a
6.390,13 euros (Ley 26/2009). Esta es la opción que siguen Comunidades Autónomas
como Murcia o Castilla-León.

Otras veces, se toma como referencia determinado porcentaje del Salario
Mínimo Interprofesional de cada año (normalmente el 70% o menos) para estimar
situación de necesidad. Cabe recordar que para 2010, la cuantía anual del SMI se fijó
8.866,20 euros (RD 2030/2009). Esta referencia al toman entre otras las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Valencia, o Madrid.
A estos efectos, resulta llamativo tener en cuenta los datos de Renta Media por
Persona y Comunidad Autónoma facilitados por el Instituto Nacional de estadística. A
partir de estas cifras, se constata que la Comunidad Autónoma con una renta más alta
por habitante es la Comunidad Foral de Navarra (12.079 euros) seguida muy de cerca
por el País Vasco (11.526 euros) y la Comunidad de Madrid (11.431 euros). Por el
contrario, la Comunidad Autónoma con unos ingresos medios anuales más bajos por
persona es Extremadura (7.008 euros), en el que la percepción media por persona es
todavía más reducida que en Andalucía (7.743 euros).
b) Cuantía y duración de la prestación
De la misma forma, también son determinados porcentajes, bien del SMI, bien
del IPREM los que condicionan la dotación de estas ayudas económicas:
Así, como ejemplo, cabe señalar que en Andalucía, la Renta Mínima de
Inserción tiene una dotación económica equivalente al 62% del SMI de cada año, o del
70% SMI en La Rioja. Por su parte, en la Región de Murcia y en Castilla y León, la
renta Mínima de Inserción asciende al 75% del IPREM
En lo que respecta a su duración, el periodo de tiempo en el que se prevé la
concesión de este tipo de ayudas oscila, por Comunidades Autónomas con carácter
general, entre los 6 y los 12 meses. Sirva como ejemplo los 6 meses que como máximo
contemplan Andalucía y La Rioja o los 12 meses que, como máximo puede percibirse,
salvo situaciones excepcionales, la Renta Mínima de Inserción en la Región de Murcia,
en Valencia o en Castilla y León.
c) Preferencias destinadas a ciertos colectivos:
Es cierto que en la práctica, determinadas Comunidades Autónomas centran sus
objetivos de prevención de la exclusión social en determinados colectivos a los que se
les considera objetivos primordiales de este tipo de políticas de potenciación de la
ocupabilidad.
En concreto, estos grupos sociales que en ocasiones, son objeto de una atención
preferente, pueden dividirse en tres grandes bloques:



Mujeres víctimas de violencia de género
Extranjeros y minorías étnicas
Trabajadores desempleados con minusvalías
Esta atención primordial unas veces consiste en considerarlos perceptores
preferentes de las rentas autonómicas de ingresos mínimos, en el caso de que se reúnan
todos los requisitos de la convocatoria. Otras veces en cambio, esta preferencia llega
mucho más lejos, hasta el extremo de establecer rentas activas de inserción
específicamente destinadas a cubrir y prevenir las situaciones de exclusión social que
sufren estos grupos subjetivos.
Por ejemplo, en lo que respecta a la especial protección de la mujer víctima de
violencia de género en citación de exclusión social, destacan la tramitación por un
procedimiento abreviado (Cantabria y Aragón), así como las peculiaridades en lo que
respecta a los ingresos de la unidad familiar con el fin de facilitar su percepción
(Cataluña).
d) Características del itinerario de inserción:
Es cierto que todas las Rentas Mínimas Autonómicas comparten la necesidad de
seguir un <<itinerario personalizado de inserción socio-laboral>>, pero cada una de
ellas configura dicho itinerario de forma diferente. Unas y otras comparten el objetivo
de, gracias a las distintas actividades que integran dicho itinerario, combatir la exclusión
de social del sujeto por medio de un conjunto de medidas que tratan de luchar, de forma
personalizada, contra cada uno de los problemas que afectan al sujeto en cuestión y
dificultan su integración. Ahora bien, en algunos casos, dicho itinerario personalizado
no alcanza tan sólo a actividades de formación ad hoc teórica y práctica, o de
adquisición de experiencia profesional, sino que incluye atención psicológica y ayuda
frente a desestructuración familiar (Canarias); tratamientos de deshabituación y
rehabilitación (Valencia); asistencia sanitaria (Cataluña); prestación del servicio de
guardería (Canarias) o el acceso a vivienda (Canarias y Andalucía).