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Transcript
-1-
Tema 10:
ESTRUCTURA DE LOS SSSS MUNICIPALES DE
MADRID
I. Introducción.
II. Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid.
•
•
•
•
Los organigramas.
La cultura en las organizaciones.
Características de la cultura organizativa.
Organigramas de la Estructura del Ayuntamiento de Madrid.
III. Marco Legislativo de los Servicios Sociales.
•
•
•
•
•
Constitución Española.
Ley de Bases de Régimen Local.
Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Ley de SSSS de la Comunidad de Madrid.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Centros de SSSS.
• Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia
y Servicios Sociales.
IV. Funcionamiento de los Centros de Servicios
Sociales.
V. Principios Generales que recogen la Leyes de
Servicios Sociales.
VI. Fuentes bibliográficas.
-2-
Estructura de los Servicios Sociales
Municipales.
PRESENTACIÓN.
Agradecemos al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales en
general y en particular a la Dirección General de Servicios Sociales y
Atención a la Dependencia su estrecha colaboración y acción
facilitadora para el desarrollo del Proyecto de Innovación Educativa
titulado “Recorrido Virtual por los Servicios Sociales Municipales” que
realiza la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Este
apoyo pone de manifiesto la importancia que el Ayuntamiento de
Madrid como institución pública adjudica a la tarea formativa.
En cuanto al contenido de la Presentación especificar que para su
elaboración se han tomado como fuentes los documentos oficiales
expuestos en la Web municipal así como los soportes bibliográficos
mencionados en el apartado de bibliografía y fuentes. Por tanto, el
contenido y redacción última del documento es responsabilidad de su
autora y del Equipo responsable del Proyecto de Innovación
Educativa.
Con estas grabaciones, queremos mostrar, en el contexto de la
asignatura de Servicios Sociales, una experiencia municipal tomando
como modelo el Ayuntamiento de Madrid.
Nos adentramos, por tanto en el recorrido de una realidad en
funcionamiento como es el Ayuntamiento de Madrid.
Esta propuesta didáctica facilita un soporte audiovisual de apoyo y
refuerzo para asimilar los contenidos de la asignatura Servicios
Sociales, dirigido al alumnado de la UNED.
El objetivo académico es despertar el interés en el alumnado, futuros
Trabajadores Sociales, por el estudio del complejo universo que
encierran los Servicios Sociales, pues es ahí donde se ejercitará
profesionalmente, y ese “saber” y ese “saber hacer profesional”
también determinan y colaboran en la construcción de estructuras.
Los Centros de Servicios Sociales en los distritos de Chamberí y
Moratalaz son una muestra de los 27 Centros de Servicios Sociales
que operan en la ciudad de Madrid y que muestran el modo en que se
estructuran, organizan y funcionan los Servicios Sociales de cara a la
ciudadanía.
-3-
Todo el conjunto de programas, proyectos, actividades, prestaciones
y gestión de los Servicios Sociales configuran la red municipal de
Atención Social.
Los Servicios Sociales se enmarcan dentro de la política general del
desarrollo del Bienestar Social, configurándose como un Sistema
Público que oferta protección social y contribuye a satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos.
-4-
I.
INTRODUCCIÓN.
Para entender la globalidad de los Servicios Sociales Municipales es
imprescindible conocer la estructura que sustenta a los mismos.
Introducirnos en el modelo de “Estructura de los Servicios Sociales
Municipales” nos obliga a mirar hacia el Ayuntamiento de Madrid
como gran organización que aglutina todo un sistema de servicios y
prestaciones a disposición de la ciudadanía. Es por ello que
definiremos lo que se entiende por Organización.
Después de analizar diferentes definiciones de organización
aceptamos la definición propuesta por Zanella (1984) que dice:
“La organización es el procedimiento que regula todas las
actividades que se precisan para alcanzar los fines de la
entidad. La organización se define como un concepto en un
sistema continuo y capaz de diferenciar e integrar las
actividades humanas que utilizan, transforman y unen un
conjunto de recursos humanos, y los objetivos deseados,
mediante la selección de una solución entre varias posibles”
Organizar es dirigir los esfuerzos dispersos, de todas las personas
que constituyen un puesto de trabajo hacia la realización de los
objetivos fijados en la fase de planificación.
Supone el crear y animar estructuras.
El proceso de organización de cualquier programa de trabajo, es una
función típica de cualquier equipo directivo, de este modo, siguiendo
a J.P. Flipo (1993), identificamos los siguientes elementos como
necesarios para una organización:
1º
2º
3º
4º
La presencia de un fin u objetivo común.
Un conjunto de profesionales y medios.
Un esfuerzo combinado.
Un sistema de dependencia y relaciones.
Toda organización lleva aparejada una estructura funcional y
organizativa que la sustenta, por ello entendemos que la estructura
funcional de la organización hace referencia a la asignación de
papeles y/ ó funciones que desempeñan todos los miembros que
componen dicha organización, siendo la organización una
característica significativa de las sociedades modernas. Y siguiendo a
-5Manuel Enrique Medina Tornero aceptamos la definición de
estructuras organizativas como “concatenaciones de roles o de
núcleos de actividad más o menos recurrentes, que se asocian entre
sí por relaciones de interdependencia.”
Las organizaciones crean las estructuras para facilitar la coordinación
de las actividades y supervisar las acciones de sus integrantes.
De este modo podemos resumir diciendo que el Ayuntamiento de
Madrid como gran organización se sustenta en una estructura
organizativa que lleva aparejada una estructura funcional para dar
cumplimiento a todo el encuadre normativo y legislativo que lo
ampara y desarrolla.
-6-
II.
Estructura
Orgánica
Ayuntamiento de Madrid.
del
• Los Organigramas.
Los Organigramas son una representación gráfica de la estructura
humana de una organización. Nos permiten ver a primera vista quien
depende de quien, que función tiene cada persona o grupo de ellas y
cuales son las vías aconsejadas para su comunicación.
Nos revela las características de la administración y las posibles
disfunciones y defectos. Además nos sitúa y aporta una cobertura
formal dando cuerpo estructural a la organización en sí.
Los organigramas verticales, son los más difundidos.
• La Cultura en las Organizaciones.
El Ayuntamiento de Madrid es una Organización en la que está
institucionalizada una cultura, y dentro de ésta unos valores con
preferencia a otros.
Cuando no se respira cultura el personal se encuentra perdido.
En general la cultura se puede definir como "el conjunto y entramado
de valores y formas de vida materiales y espirituales de un grupo”.
Para relacionar la cultura de las organizaciones con el contexto de los
Servicios Sociales Municipales vamos a intentar dirigir nuestro
análisis y estudio, a las estructuras que sustentan a la organización
municipal, organigramas, el marco legislativo que desarrolla y
potencia la expansión y existencia de los Servicios Sociales, una
experiencia de funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en
el Ayuntamiento de Madrid pues todo ello impregna una determinada
cultura y dan cuerpo de acción a nuestra profesión dentro de la
administración pública.
Todo ello nos lleva a una amplia reflexión sobre los principios
generales que inspiran a los Servicios Sociales porque todos ellos en
su globalidad encierran una cultura de trabajo.
-7-
• Características
organizativa.
de
la
cultura
En toda cultura organizativa seria necesario que:
•
•
Los principios existan, sean claros y estén bien definidos.
Los objetivos y las estrategias estén bien marcados y sean
conocidos por la gran mayoría de los trabajadores.
• La escala de valores esté bien definida.
• Se debe prestar gran importancia a las personas tanto a los
usuarios como a los trabajadores. La importancia prestada a
los trabajadores se verá reflejado en:
•
•
•
•
El nivel de satisfacción.
El grado de motivación.
La ausencia del miedo.
El nivel, tono e intensidad de las comunicaciones.
-8-
Organigramas.
•
ORGANIGRAMA GENERAL DEL AYTO
o
(Fuente Web Municipal)
Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Madrid
Área de Coord. Estudios y
Relaciones Externas
Fuencarral-El Pardo
Arganzuela
Moncloa-Aravaca
CiudadLineal
Lineal
15 Ciudad
Hortaleza
Retiro
Latina
Villaverde
Salamanca
Carabanchel
Villa Vallecas
Chamartín
Usera
Vicálvaro
Tetuán
PuenteVallecas
San Blas
Chamberí
Moratalaz
Barajas
Juntas Municipales de
Distrito
Centro
ALCALDÍA
ÁREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍA
D.G. de
Medios de Comunicación
Área de Gobierno de
Hacienda y
Administración Pública
Área de Gobierno de
Urbanismo y Vivienda
Área de Gobierno de
Seguridad y Movilidad
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Coord. Gral. Medio
Ambiente
Coord. Gral.
de Hacienda
Coord. Gral. Proyectos
Singulares
D.G . Organización
y Desarrollo
Coord. Gral.
Seguridad
D.G . Infraestructuras
D.G . Patrimonio Verde
D. G. Calidad, Control
y Evaluación Ambiental
D. G. Parque Tecnológico
Valdemingómez
D. G. del Agua
D.G. Gestión Ambiental
Urbana
Intervención General
D.G . Presupuestos
D.G . Sector Público
y Política Financiera
D.G . Estadística
Oficina Contabilidad***
D.G . Gestión
de Proyectos
D.G. Proyectos
Singulares
D.G . Seguridad
Coord. Gral.
Urbanismo
D.G . Emergencias y
Protección Civil
D.G. Planeamiento
Urbanístico
Coord. Gral.
Movilidad
D.G. Ejecución y Control
de la Edificación
D.G . de la Oficina
de Centro
Coord. Gral. Modernización
y Administración Pública
Área de Gobierno de
Obras y Espacios
Públicos
Oficina Estrategia Acción
Internacional “Madrid Global” *
D.G .
Coordinación Territorial
D.G. Relaciones
Internacionales
D.G . Estrategia y
Desarrollo Internacional
D.G. Proyección
Asesoría Jurídica
Oficina del Secretario
de la Junta de Gobierno
Internacionaly Partenariado
Secretaría General Técnica
D.G. Relaciones
Públicas y Protocolo
D.G . Relaciones
Institucionales
Área de Gobierno de
Las Artes
Área de Gobierno de
Economía y Empleo
Área de Gobierno de
Familia y Servicios
Sociales
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
Coord. Gral.
Obras y Espacios Públicos
Coord. Gral.
Infraestructuras Culturales
Coord. Gral.
Economía
D.G . Planificación
D.G. Gestión Urbanística
Oficina del Defensor del
Contribuyente**
Área de
Coordinación Territorial
Secretaría General
del Pleno
D.G. Deportes
Área de Gobierno de
Medio Ambiente
D. G. Coordinación y
Dotación Áreas Urbanas
D.G. Sostenibilidad
y Agenda 21
Área de
Coord. Institucional
D.G. Movilidad
D.G. Vías y Espacios
Públicos
D.G . Coordinación y
Programas
D.G . Evaluación Urbana
D.G. Archivos, Museos
y Bibliotecas
D.G. Infraestructuras
Culturales
Coord. Gral.
Apoyo a la Creación
D.G . Actividades
Culturales
D.G . Promoción y
Proyectos
D.G . Comercio
D.G. Innovación y
Tecnología
Instituto Municipal
de Consumo **
Coord. Gral. Empleo y
Desarrollo Empresarial
Área Delegada de
Participación Ciudadana
Coord. Gral.
Familia y Servicios Sociales
D.G . Servicios Sociales y
Atención a la Dependencia
D.G . Mayores
D.G . Familia, Infancia y
Voluntariado
D.G . Inmigración y
Cooperación a l Desarrollo
D.G. Igualdad de
Oportunidades
D.G . Educación y
Juventud
D.G . Participación
Ciudadana
Coord. Gral.
Vivienda
D.G . Organización y
Régimen Jurídico
D.G. Calidad
y Atención al Ciudadano
D.G. Contratación y
Servicios
D.G . Patrimonio
Coord. Gral.
Recursos Humanos
D.G. Gestión Recursos
Humanos
D.G .
Relaciones Laborales
Instituto Formación Estudios
*
Gobierno Local Madrid **
** Con rango de Dirección General
Con rango de Coordinación General
*** Con rango de Subdirección General
Junio 2007
Servicio de Organización y Puestos de Trabajo
-9-
o
ORGANIGRAMA DEL ÁREA DE FAMILIA Y
SERVICIOS SOCIALES (Fuente Web Municipal)
ÁREA DE GOBIERNO
DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Servicio de
Régimen Jurídico
Dpto.
Asuntos Generales
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA DE FAMILIA
Y SERVICIOS SOCIALES
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE COORDINACIÓN DE
LOS SERVICIOS
Servicio de Contratación
Dpto.
Oficina Presupuestaria
Dpto.
Recursos Humanos
COORDINADOR GENERAL DE
FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
D.G . SERVICIOS SOCIALES
Y ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA
S. G. DE
SERVICIOS SOCIALES
Dpto. de Planificación y
Gestión de la Atención
Social Primaria
Dpto. Samur Social,
Personas sin Hogar
e Inserción Social
S.G.
DE ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MAYORES
S. G.
DE MAYORES
Dpto. de Servicios
de Ayuda a Domicilio
DIRECCIÓN GENERAL
DE FAMILIA, INFANCIA
Y VOLUNTARIADO
S. G. DE
FAMILIA E INFANCIA
Dpto. de
Infancia y Adolescencia
Dpto. de Centros
de Día y Residenciales
Dpto. de Familia
Dpto. Jurídico
Administrativo
Dpto.
Coordinación Centros
Atención Infancia
Dpto. de Programación,
Evaluación y Desarrollo
D.G. DE INMIGRACIÓN,
Y COOPERACION AL
DESARROLLO
S. G. INMIGRACIÓN Y
COOPERACIÓN
AL DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL
DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
S.G. DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
DIRECCIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN Y
JUVENTUD
S. G.
EDUCACIÓN Y JUVENTUD
Dpto. Cooperación
al Desarrollo
Dpto. de Apoyo Técnico
Dpto. Coordinación
y Enseñanzas Artísticas
Dpto. de Inmigración
Dpto. Promoción de la
Igualdad y Atención
Social a la Mujer
Dpto. Centros y
Programas Educativos
Dpto. Promoción de
Empleo para Igualdad de
Oportunidad y Conciliaci .
Dpto. de
Actividades Educativas
Dpto. de Juventud
Dpto.
de Voluntariado
Dpto. de Personal
en Centros Docentes
Junio 2007
Servicio de Organización y Puestos de Trabajo
- 10 -
o
ORGANIGRAMA GENERAL DE UNA JUNTA
MUNICIPAL DE DISTRITO. (Fuente Web Municipal)
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO
CONCEJAL PRESIDENTE
GERENCIA DISTRITO
SECRETARÍA DE DISTRITO
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
Junio 2007
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS ECONÓMICOS
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS
DPTO. SERVICIOS
SANITARIOS, CALIDAD
Y CONSUMO
DPTO. SERVICIOS
A LA CIUDADANÍA
Servicio de Organización y Puestos de Trabajo
- 11 -
III. Marco Legislativo de los SSSS.
•
El derecho a los servicios sociales no aparece reflejado en la
Constitución de forma explícita, aunque indirectamente se
deduce de su articulado y de la mención a los ámbitos y sectores
sociales específicos y colectivos propios de los Servicios Sociales a
los que se hace referencia. El art. 148.1.20 de la Constitución
señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir las
competencias en materia de “Asistencia Social”.
•
Las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias
legislativas en materia de “Asistencia Social”, han ido aprobando
leyes de Servicios Sociales o de Acción Social según sus propias
denominaciones.
•
Por lo que respecta a las leyes promulgadas por el Estado, la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de
Abril, estipula que la prestación de los Servicios Sociales y de
reinserción social es competencia municipal y obligatoria para los
municipios mayores de 20.000 habitantes, no concreta en qué
consisten estos servicios, ni sus modalidades para colectivos
específicos.
•
La Ley de SSSS 11/2003, de 27 de marzo de SSSS de la
Comunidad de Madrid.
Pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del
sistema de SSSS, incorporando aspectos relativos a:
§
•
la organización de los SSSS que ya funcionan en
la práctica y dan consistencia al Sistema.
•
formas de intervención social al objeto de
homogeneizarlas con el objetivo de garantizar a
todos los ciudadanos el mismo modo de atención
social.
Apuesta fuertemente por la UNIVERSALIDAD, EQUIDAD e
IGUALDAD de acceso de todos los ciudadanos a los SSSS
clasificando y consolidando firmemente sus derechos. Trata
- 12 con madurez a sus ciudadanos en cuanto usuarios de SSSS,
reconociendo su condición de individuos responsables
capaces de asumir y colaborar en la resolución de los
problemas de índole social que en la comunidad se
presentan respetando su dignidad y facilitando su autonomía
y libre elección entre las distintas opciones de atención social
que puede ofrecer el sistema de SSSS.
§
Promueve la participación directa de la sociedad civil en la
programación, control y evaluación de los SSSS,
reconociendo la pluralidad de agentes que convergen en la
provisión de servicios para el bienestar social, sin olvidar la
responsabilidad pública de garantizar prestaci ones y
derechos a los ciudadanos.
§
Apuesta por el protagonismo de la persona en todas las
intervenciones propuestas y en la gestión de su propio
cambio.
§
Recoge los derechos y los deberes de los ciudadanos
respecto a los SSSS, que no recogía la anterior.
§
La Ley consta de 74 artículos agrupados en 8 títulos, 2
disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1
disposición derogativa y 5 disposiciones finales. De los
Títulos el más extenso es el dedicado a la definición y
regulación del funcionamiento del sistema público de
servicios sociales. La distribución de competencias,
planificación y financiación del sistema público, la atención
social a las personas en situación de dependencia, así como
la definición del papel de la iniciativa privada respecto a los
servicios sociales y de la investigación y formación como
instrumentos de mejora, completan el contenido del resto de
los Títulos.
§
Es el capítulo IV, dedicado a la organización funcional y
territorial del sistema público de los SSSS, el que viene a
recoger lo que a través de sucesivos procesos de
planificación en la Comunidad de Madrid ha llegado a
constituir la esencia del modo de funcionamiento de la red
básica y de las redes especializadas en servicios sociales.
§
El Titulo II refiere competencias de las administraciones
públicas en materia de SSSS, reconociendo a las entidades
locales
la
potestad
de
desarrollar
las
funciones
- 13 correspondientes a la Atención Social Primaria y la
posibilidad de gestionar los equipamientos de atención
especializada que se acuerden en virtud del principio de
territorialidad, que expresa que la prestación se realizará
desde el ámbito más próximo al ciudadano.
•
§
El Titulo III. Planificación de los SSSS, herramienta clave
para conseguir los objetivos de esta ley.
§
Titulo IV. Fuentes de financiación del Sistema Público de
SSSS.
§
Titulo V. Modelo Mixto
La Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de Régimen
Especial de la Ciudad de Madrid, esta ley viene a ser la primera
que aborda conjuntamente dos realidades diferentes pero que
convergen simultáneamente en la ciudad de Madrid: por un lado,
el hecho de ser el núcleo urbano más poblado de España; por otro,
el de acoger la Capitalidad del Estado. Supone un salto cualitativo
importante al tratarse de forma conjunta en un único texto
normativo esos dos hechos diferenciales de la ciudad de Madrid.
La Constitución española en su artículo 5 proclama que “la capital
del estado es la ciudad de Madrid” así mismo el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid declara en su articulo 6 que
Madrid por su condición de capital del estado y sede de las
instituciones generales tendrá un régimen especial aprobado por
la Ley de las Cortes Generales.
La Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de Régimen
Especial de la Ciudad de Madrid, atribuye al Alcalde la competencia
para acordar al inicio del mandato el número, denominación y
competencias de las áreas en las que se estructura la
Administración Municipal ejecutiva (Art. 14.3 h).
Ofrece además, un importante repertorio de facultades para
continuar el proceso de desarrollo y mejora de la ciudad. Las
singularidades de Madrid, reclaman un tratamiento legal especial
que haga posible un gobierno municipal eficaz; siendo éste el
objeto de la presente Ley.
Actualmente el mode lo de Madrid se estructura en 9 Áreas de
Gobierno como hemos visto en el organigrama. El Área de
- 14 Gobierno Vicealcaldía dispone de 3 Áreas de Coordinación
Institucional, Territorial y de Estudios y Relaciones Externas.
El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales se
estructura en:
•
•
Secretaría General Técnica
Coordinador General de Familia y Servicios Sociales
• Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la
Dependencia
• Dirección General de Mayores
• Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado
• Dirección General de Inmigración y Cooperación al
Desarrollo
• Dirección General de Igualdad de Oportunidades
• Dirección General de Educación y Juventud
Ajustándonos a la tarea de análisis de la Estructura de los
Servicios Sociales referir, que en el Titulo II de esta Ley es donde
se abordan los aspectos esenciales de la organización del
Ayuntamiento de Madrid en cuanto parte imprescindible del
Estatuto de la ciudad-capital del Estado.
•
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Centros de SSSS de 22 de Junio de 1989 publicado en el
BOCAM el 14 de Septiembre de 1989.
Dentro del Plan de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de
Madrid se hace referencia a la revisión del reglamento con el
objeto de adaptarlo al nuevo marco legislativo, organizativo y de
gestión.
Su flexibilidad ha permitido adaptar e incorporar los cambios que
se han venido sucediendo.
La intención es la definir el diseño de organización de los Centros
de Servicios Sociales, como equipamiento básico de la red de
atención, al amparo de la entonces, vigente ley de Servicios
Sociales de la CAM.
La descentralización de la Política del Ayuntamiento de Madrid
plantea un reto:
- 15 -
Lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas
realidades territoriales de los di stritos, sin el menoscabo
de la homogeneización de la atención, de forma, que todo
ciudadano tenga los mismos derechos ante las mismas
situaciones de necesidad, independientemente del distrito
en el que resida.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros
de SSSS tiene por objeto regular las competencias,
organización y el funcionamiento de todos los Centros de
Servicios Sociales
contemplando los siguientes aspectos a
tener en cuenta en el marco de los Servicios Sociales:
•
Definición, características y objetivos de los Centros
de Servicios Sociales.
Se definen como un servicio Público del Ayuntamiento,
constituyendo el equipamiento básico que garantiza la
atención a las personas, grupos, y entidades mediante la
organización de actividades que hacen efectiva las
prestaciones básicas de información, orientación y
asesoramiento técnico, ayuda a domicilio, alojamientos
alternativos y prevención e inserción social.
El territorio es el Distrito.
En cada centro se dividirá el territorio por zonas.
Los Centros de Servicios Sociales son para toda la población
empadronada en ese Distrito.
El acceso a los Servicios Sociales Especializados será a
través de los Centros de Servicios Sociales.
•
En cada Centro de Servicios Sociales, se ofrecerá:
Un Trabajador Social de Zona para la atención directa a
personas grupos y entidades.
El estudio y valoración de los estados de necesidad que
presentan los ciudadanos.
La gestión de prestaciones sociales.
La puesta de marcha de actividades.
•
Prestaciones de lo s Centros de Servicios Sociales.
Las prestaciones que se gestionaran en los centros serán:
- 16 •
•
•
•
•
•
•
•
Información Orientación y asesoramiento sobre
recursos sociales disponibles.
Ayuda a domicilio (en sus diferentes modalidades).
Educación familiar
Otras que normativamente se señalen.
Los acogimientos familiares.
Los alojamientos tutelados.
La inserción social.
Condiciones de acceso.
o El acceso a las prestaciones es mediante valoración de
los estados de necesidad.
o Es preceptivo el Informe Social de la Trabajadora
Social.
o Se podrán establecer sistemas de baremación.
o El reconocimiento del derecho a cada prestación será
competencia del Pleno de la Corporación.
•
Derechos y Deberes de los Usuarios.
Los usuarios de los Servicios Sociales Municipales tienen
derecho a ser informados por el Trabajador Social del Centro
de Servicios Sociales de Zona de:
o Los motivos en que se basa una resolución que le
afecta directamente.
o El estado en el que se encuentra su expediente.
o Los aspectos de la intervención social.
o Si el usuario de los Servicios Sociales está
disconforme con la valoración hecha por la UTS, o
entiende que no hay razones fundadas a su
resolución, puede presentar escrito de reclamación.
IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
SERVICIOS SOCIALES.
Los Centros de Servicios Sociales para desarrollar el contenido de los
programas y la gestión de las prestaciones se organizan en Unidades
de Trabajo Social, teniendo como punto de partida el Reglamento de
Centros.
De la Dirección del Centro de Servicios Sociales dependen tres
Unidades de trabajo claramente diferenciadas.
- 17 -
•
Unidad de Trabajo Social, que se desdobla su atención en
dos momentos diferenciados, tanto en relación a las
funciones, como a la metodología y competencias:
o Unidad de Trabajo Social de Primera Atención.
o Unidad de Trabajo Social de Zona.
•
Unidad de Trabajo Social de Programas.
•
Unidad de Trabajo Administrativo.
Circuito de Atención
Se estructura en tres fases:
1. Acceso: Por la Unidad Administrativa.
2. Primera Atención: En UTS Primera Atención.
3. Atención en Zona: En UTS Zona.
¿Cómo se accede al Circuito de Atención?
El acceso se realiza a través de la unidad administrativa, cuya función
es la de recepción y canalización de la demanda. Además desde la
Unidad Administrativa se determina quienes son susceptibles o no de
recorrer todo el circuito establecido canalizando adecuadamente la
demanda.
Los que son susceptibles, serán informados por la Unidad
Administrativa del procedimiento de acceso, horarios, requisitos,
facilitándoles la cita con UTS-Primera Atención; o con UTS-Zona si
tuvieran expediente activo en zona.
Así mismo la Unidad Administrativa discrimina entre las siguientes
situaciones:
Usuarios que pasan a Primera Atención:
•
Aquellos que acuden por primera vez al centro y que no
cuentan con expediente.
• Aquellos que cuentan con expediente y no está activo “Baja
por obsolescencia” expediente que no han tenido
movimientos durante un año, el sistema informático los da
- 18 de baja automática. De ahí que de nuevo se valorará en
UTS-primera atención…Ejemplos de SAD…
• Según el modelo organizativo los usuarios podrán acudir a
Servicios Sociales sin cita previa.
Usuarios para dar cita en Zona:
La Unidad Administrativa dará cita para zona en los siguientes
supuestos:
•
•
Usuarios con expediente en Activo
Usuarios derivados de Primera Atención.
Unidad de Trabajo Social de PRIMERA ATENCIÓN.
Esta Unidad de Trabajo Social atiende a los usuarios nuevos y a
los casos urgentes.
Los casos URGENTES pueden acudir:
•
•
Por iniciativa propia.
Derivados de los servicios de urgencia.
El CIERRE de los expedientes en Primera atención atiende a los
siguientes supuestos:
•
•
•
•
Por
Por
Por
Por
finalización/ resolución del caso.
derivación Externa a otros sistemas de protección.
derivación interna a UTS Zona.
Abandono.
Unidad de Trabajo Social de ZONA.
Atiende a Usuarios derivados de Primera Atención. El paso de
UTS 1ª Atención a UTS Zona vendrá determinado por la
valoración del profesional de 1ª Atención y por el tipo de
demanda que manifiesta el ciudadano.
Ateniéndose a los siguientes itinerarios:
•
Casos en Intervención exclusiva y específica de Zona,
comienzo y finalización de la intervención social en la
zona.
- 19 -
•
Casos en Intervención de Zona con derivación Parcial a
otros sistemas de protección social. La intervención
comienza y finaliza en zona.
•
Casos en Intervención de Zona con derivación definitiva.
Se inician en Zona y se cierran en el momento de la
derivación.
Tras meses de análisis, estudio y con la participación de todas
las Juntas Municipales de Distrito se acordó el esquema del
modelo organizativo del circuito de Atención en los Centros de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid que visualizamos
a continuación.
- 20 -
- 21 -
FUNCIONE S DE LOS PROFESIONALES DE LAS UNIDADES DE
TRABAJO SOCIAL.
•
Del profesional de Primera Atención:
•
•
•
•
Acogida y contextualización.
Información y orientación.
Asesoramiento.
Cumplimentación del Formulario de la Unidad de Primera
Atención (FUPA).
• Gestión.
• Valoración.
• Cierre / Derivación.
•
Del profesional de Zona:
•
•
•
•
Apertura de la Historia Social.
Intervención Social con DIS (Diseño de Intervención Social).
Seguimiento y evaluación de la Intervención.
Cierre / Derivación.
ORGANIZACIÓN EN CUANTO A LA ATENCIÓN.
El sistema organizativo prevé lo siguiente:
•
Unidad de Trabajo Social de Primera Atención: De lunes a
viernes en horario de 9 a 12.30. Recogiéndose que las urgencias
se atenderán durante toda la jornada laboral.
•
UTS-ZONA: Tres días a la semana.
Estos criterios pretenden de alguna manera la homogeneización en la
atención, estableciendo número de entrevistas,….
En la Unidad de Trabajo Social de Primera Atención se establece un
máximo de 3 entrevistas acotando los tiempos de las mismas a 20 m.
Regulando que la primera entrevista será sin cita previa y las
siguientes con cita concertada.
En la UTS de Zona afortunadamente no se limita el número de
entrevistas a realizar, ya que dependerán de los procesos de
intervención planteados según el caso.
- 22 -
Las directrices de nuestro Área
marcan la PRIORIDAD DE LA
ATENCION en las Unidades de Trabajo Social definiéndola como el
núcleo central y específico de la Intervención Social.
Los PROGRAMAS por tanto, constituyen un apoyo técnico a la Unidad
de Trabajo Social de Zona.
V. PRINCIPIOS GENERALES QUE RECOGEN LAS
LEYES DE SERVICIOS SOCIALES.
Una vez recorrida la Constitución, la Ley de Bases de Régimen Local,
la ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales,
el Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia y
Servicios Sociales, haremos una reflexión sobre lo que las diferentes
Leyes de Servicios Sociales recogen.
La mayoría de las Leyes de SSSS
recogen como Principios
Inspiradores de los Servicios Sociales las siguientes máximas:
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Protagonismo de la persona.
Responsabilidad Pública.
Universalidad.
Igualdad.
Solidaridad.
Globalidad.
Proximidad.
Participación de los ciudadanos.
Concurrencia de los diferentes agentes sociales.
Coordinación entre administraciones y con la iniciativa
privada.
Prevención.
Descentralización.
Normalización e Integración.
Planificación y Coordinación.
Todas las Leyes de SSSS hacen referencia a dos niveles de
Atención y /o Intervención.
En concreto nuestra Ley de Servicios Sociales distingue claramente
entre:
- 23 Atención Social Primaria: Es la estructura dispuesta para el
acceso de los ciudadanos al Sistema de SSSS y a las
prestaciones del mismo. Tiene un carácter polivalente, al recibir
toda la variedad de demandas de atención social y desarrollar
respuestas diversas a los problemas planteados. Su carácter es
comunitario porque da respuestas a las necesidades de
atención social de las personas en su propio ambiente. El
equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria será
el Centro Municipal de SSSS. El conjunto de centros
municipales de servicios sociales, con sus equipos profesionales
correspondientes, formará la Red Básica de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
Entre las funciones de la Atención Social Primaria destacar:
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Detección y análisis de necesidades y demandas,
explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención.
Diagnóstico y valoración técnica de situaciones,
necesidades o problemas individuales o colectivos.
Identificación y captación de poblaciones en riesgo para el
desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo.
Atención profesional personalizada, que incluye todas las
prestaciones de carácter técnico.
Gestión y seguimiento de las prestaciones.
Gestión de las prestaciones de atención a domicilio.
Desarrollo de los programas comunitarios.
Desarrollo de programas y actividades para prevenir la
exclusión y facilitar la reinserción social.
Fomento de la participación, solidaridad y dela
cooperación social.
Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada
y con otros dispositivos que operen en el mismo territorio,
especialmente con salud, educación, cultura, empleo,
seguridad, con el fin de favorecer la atención integral de
las personas. TRANSVERSALIDAD.
Atención Social Especializada: es la estructura destinada a
dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren
especialización técnica concreta o una disposición de recursos
determinados.
Los recursos en este nivel se organizan por sectores de
atención.
Los recursos para la Atención Social Especializada estarán
desconcentrados en el territorio e integrados en núcleos
poblacionales y así responder en su distribución a la incidencia
de las necesidades detectadas.
- 24 El conjunto de equipamientos residenciales o no residenciales,
servicios y equipos profesionales destinados a un mismo sector
de población constituye la Red Especializada de SSSS.
Las funciones de la Atención Social Especializada serían:
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Detección de necesidades y análisis y evaluación de la demanda
de servicios.
Diagnóstico y valoración técnica de situaciones o necesidades o
problemas singulares.
Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.
Desarrollo de actividades socio-educativas, recuperadoras o
rehabilitadoras.
Gestión de las prestaciones económicas excluyendo las de
emergencia social.
Gestión de prestaciones materiales de atención residencial,
atención diurna, manutención, atención domiciliaria, en su caso,
y cuantas otras de carácter similar pudieran establecerse.
Mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el
nivel de Atención Social primaria y con los otros Servicios del
Bienestar, en especial los de salud, educación, cultura y empleo
con el fin de lograr una continuidad en las atenciones,
favoreciendo la intervención integral y mantener la vinculación
de las personas con el ámbito comunitario.
Llevar a cabo planes y programas específicos por sectores de
población o atendiendo a colectivos con problemáticas
concretas.
En cuanto a la financiación del Sistema Público de Servicios
Sociales es el Titulo IV de nuestra Ley de SSSS la que se ocupa.
En cuanto a la distribución de competencias del Sistema Público
de Servicios Sociales es el Titulo II de nuestra Ley de SSSS la que
se ocupa ahora bien, en todas las leyes de SSSS se refiere que:
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Los Gobiernos autónomos se reservan las funciones de
planificación,
coordinación,
inspección,
estudios
e
investigación control y seguimiento.
• Las Corporaciones Locales tienen las funciones de
implementación, gestión, ejecución y desarrollo de los
programas de Servicios Sociales.
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VI. FUENTES/ BIBLIOGRAFIA:
•
Política Social. Carmen Alemán Bracho y Jorge García Ferrer. ED.
MC. GRAWHILL.
•
Políticas de Servicios Sociales. Elena Roldán y Teresa Giráldez. ED.
Síntesis.
•
Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid:
Criterios organizativos para la mejora de la atención social. Área
de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Madrid. 2ª Edición Mayo
2000.
•
Página Web del Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es
•
Gestión de Servicios Sociales. Manuel Enrique Medina Tornero. ED.
DIEGO MARÍN. 2001.
•
Servicios Sociales Sectoriales. Carmen Alemán Bracho y Mercedes
García Serrano. ED. UNIVERSITARIA RAMÓN ARECES. 2005.
•
Manual de Servicios Sociales. Demetrio Casado y Encarna Guillén.
ED. CSS. 2003.
•
Manual para la gestión de la Intervención Social. Fernando
Fantova Azcoaga. ED. CSS. 2005.
•
Constitución Española de 1978.
•
Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
•
Ley de Bases de Régimen Local.
•
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Aprobado por el
Ayuntamiento Pleno el 22/Junio/1989.
•
Decreto de Delegación de Competencias del Área de Familia y
Servicios Sociales de 16 de Junio 2007.
•
Ley de Capitalidad. Ley 22/2006, de 4 de Julio de Capitalidad y de
Régimen Especial de la Ciudad de Madrid.
•
Decreto 109/1998 de 18 de Junio. Actualización de la Zonificación.
B.O.C.M 7 de Julio del 1998.
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•
Decálogo de Derechos del Usuario. Artículo de la Ley 11/2002, de
18 de Diciembre, de ordenación de la actividad de los Centros y
Servicios de acción social y de mejora de la calidad en la
prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M de 23/12/2002.
•
Marketing de los Servicios Sociales. Ildefonso Grande Esteban. ED.
Síntesis.
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