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LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL MERCOSUR
1. LAS RELACIONES LABORALES EN EL MERCOSUR : SU
FORMULACION TEORICA:
El proceso de integración regional del MERCOSUR tuvo su acto
constitutivo con la firma por parte de los presidentes de Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991,
coronando los esfuerzos integracionistas que en el Cono Sur tuvieron un nuevo
y decidido impulso a partir del regreso al orden democrático de los países de la
región.
La Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR es un proceso de
construcción paulatina, sustantivamente política, con un sentido compartido de
justicia social. Se trata de buscar nuevos caminos, que permitan a través de la
regionalización, darle un sentido equitativo a las nuevas relaciones políticas,
valorizadas en la globalización..
Esto no es cuestión menor, el propio Tratado de Asunción nos habla
de un “Desarrollo Económico con Justicia Social” lo cual implica, un
determinado modelo de vinculación dentro del sistema de relaciones laborales
del Mercosur entre los sujetos que lo componen: el Estado; los trabajadores y
los empleadores, que los distinguen de otros modelos como los que propone el
liberalismo social, por ejemplo, con el concepto de “sociedad civil”1
El derecho del trabajo en el proceso de integración laboral del
Mercosur, también está en el centro de sistema, al igual que lo fuera en el
modelo europeo por ejemplo ya que la norma se constituye el patrimonio de
los trabajadores, lo que trata de hacerse en la dimensión laboral del Mercosur
1
Los Tratados de Libre Comercio en su relación con los actores privados, se refieren a la sociedad civil
partiendo de una premisa distinta donde el rol de los trabajadores y empleadores que no generan con el
Estado una relación distinta que se podría dar en materia política o económica en su inserción social
siempre de naturaleza individual o plurindividual, así es que se incorporan también las organizaciones
sociales. En cambio el Mercosur, establece relaciones distintas de los trabajadores y empleadores a partir
del propio concepto de Justicia Social donde se contemplan relaciones de clase diferenciadas entre ellos y
con el Estado también distintas que incluye la intervención de este.
1
es que, efectivamente estos derechos, ingresen en el patrimonio de los
trabajadores situación, que se verifica para esta concepción teórica
cuando el trabajador, disfrute estos derechos en la práctica diaria. De ahí
que adquieran singular importancia para lograr este objetivo, las políticas
de apoyo y las “macropoliticas” elaboradas por los Estados orientadas a
colocar el empleo y al trabajo, en el centro de las políticas públicas, que
se ensayan en el proceso de integración.
En consecuencia, la Declaración Sociolaboral sus normas, no solo
están orientadas a la aplicabilidad jurídica, sino también se constituyen en un
valor propio como fuente material de derecho, buscando que la pauta de
conducta en la que se convierte la norma como objetivo deseable, tenga
vigencia practica en la realidad, para lo cual, los Estados deben construir
políticas. Los planes regionales, a los que luego haremos referencia y el
GANENPLE son parte de este nuevo modelo de relación, con efectos jurídicos
específicos.2
Las distintas instancias del “Mercosur Laboral” interactúan entre sí,
para lograr una sinergia suficiente e influir en la realidad socio laboral del
Mercosur. Estas instancias son: Reunión de Ministros de Trabajo;
Subgrupo de Trabajo 10 sobre Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad
Social; Observatorio de Mercado de Trabajo en el Mercosur y Declaración
Socio laboral del Mercosur con la Comisión de Seguimiento de la
Declaración Sociolaboral del Mercosur. Ello sin perjuicio de instancias
privadas de tratamiento como es el Foro Económico y Social del Mercosur.
A esta diversidad contribuye la
participación, los actores sociales,
reconocidos como parte constitutiva de la relación, generando una dinámica de
diálogo social propia de los Órganos Sociolaborales del MERCOSUR, desde
una mirada constructivista, que posibilita mejorar la efectividad de los derechos
permitiendo acortar la distancia entre lo expresado por las normas y los hechos
de la realidad, con la mirada puesta en el objetivo de justicia social.
2
Ver Rodriguez Manchini. Fuentes del derecho del Trabajo Editorial Astrea -2013- las Normas del
Mercosur. P 29
2
En consecuencia, esta formulación de la dimensión social del
proceso de la integración no es caprichosa, parte de la necesidad de buscar
mecanismos propios y hasta en cierta manera autónomos de lo regional sobre
lo nacional, en la elaboración de políticas que permitan trabajar y corregir
aquellas situaciones disvaliosas que aparecen como características de los
sistema de relaciones laborales latinoamericanos, como pueden ser :
1. La informalidad laboral que se produce en función de la
disfuncionalidad de las normas del trabajo y la característica de los mercados
del trabajo.
2. La ausencia en algunos países de una presencia
suficiente de los trabajadores debidamente organizados para negociar
mejores condiciones de trabajo ya que los empleadores se resisten a la
regulación, como actores influyentes y sensibles a los costos; los trabajadores
tienen problemas para defender sus derechos por sus menores niveles
educativos y falta de organización.
3. Los fiscalizadores del cumplimiento de las leyes carecen
de las facultades necesarias, sus recursos son insuficientes y tienden a
disminuir, reciben bajas remuneraciones y sin garantías de estabilidad .
En síntesis, en la dinámica del sistema de relaciones
laborales del Mercosur, los Estados construyen vínculos políticos y jurídicos
que actúan de manera sinérgica a fin de superar las situaciones disfuncionales
de los sistemas de relaciones laborales de cada uno de los países, esta es su
función esencial.
Se trata, de nuevos vínculos, que sea crean entre los sujetos
de siempre, del mundo del trabajo y la economía real, en el marco de las
coincidencias políticas, sociales, económicas y la concepción finalista del
derecho del trabajo, como es la Justicia Social, coincidencias básicas e
imprescindibles donde deben apoyarse las normas del trabajo, de lo contrario
3
el derecho del trabajo aparece sesgado, limitado su aplicabilidad a lo jurídico,
cuando la vigencia efectiva exige su representatividad en la realidad diaria,
como un resultado de este proceso social, político y cultural. Este es un
problema serio en América Latina el desfasaje entre el derecho y la práctica
social.3
El sistema se desarrolla en base a “ lo posible” es decir
funcional a la voluntad política de los Estados que marca el nivel de
aproximación entre los países, no puede pedirse una dimensión
laboral
desfasada de la realidad política que marcan los niveles de acuerdo en el
Mercosur, porque esto hace también a la eficacia.4
Aunque a través de Mercosur puedan generarse mayores
ámbitos de protección normativos, la prioridad es propiciar que los
Estados formulen políticas para disminuir esta disfuncionalidad, antes
que que generar nuevas normas regionales no sustentables sobre temas
que por otra parte se encuentran presentes en la legislación de los cuatro
países.
Esto no obsta a que la Declaración Sociolaboral, fomente
institutos laborales orientados a la consolidación de niveles de
protección que aparecen hoy cuestionados en el marco de la
globalización financiera como lo son la protección contra el despido
arbitrario; el derecho a la Seguridad Social contributiva; remuneración
justa; jornada laboral limitada por ejemplo.
En efecto, la Declaración Sociolaboral es un buen ejemplo de lo
que se propicia; esta conjunción de una fuente material con la Declaración pero
que a su vez, a través de la Comisión de Seguimiento de la Declaracion –
como luego se explicitará- y a partir del consenso tripartito, requerido para los
acuerdos, podrá elevar al Grupo Mercado Común un Proyecto de Resolución
3
La efectividad de la legislación laboral en America Latina trabajo publicado en el Instittuto
Internacional de Estudios Laborales -2007-
4
que contengan acciones orientadas a la vigencia efectiva de alguno de los
principios de la Declaración. En el caso de que ese Proyecto, se convierta, en
una Resolución del Grupo Mercado Común será una fuente jurídica del
Mercosur.5
Lo mismo, puede decirse del Grupo Alto Nivel de Empleo, un
órgano conformado por la representación de los Ministerios de Trabajo;
Relaciones Exteriores y Ministerios de Economía, cuya función, es instalar a
nivel regional la necesidad de incorporar en las políticas económicas la
cuestión del empleo. Este organismo, nace precisamente de la Conferencia
Regional de Empleo del Mercosur del 2003 que se impulsó a partir de las
Memorias sobre la situación del empleo en la Región y que, fuera preparadas
por los países, para dar cumplimiento al artículo 14 de la Declaración Socio
laboral sobre empleo.6
Esta iniciativa, va a cruzar la frontera del Mercosur, y la
“centralidad del Empleo en las políticas públicas” se instalara como el soporte
fundante de la Conferencia Mundial del Empleo de la OIT de 2009, que dará
nacimiento al Pacto Mundial del Empleo.7
De la misma forma que se impuso la “centralidad del Empleo”
recibió también buena acogida internacional en la OIT la necesidad de instalar
medios institucionales de comunicación entre los responsables de las políticas
laborales y económicas. Ambas iniciativas hoy se está discutiendo en el G20.8
Por otra parte, el Subgrupo de Trabajo 10 alumbró tres planes
Regionales, sobre los que luego se hará referencia, cabe destacar que estas
iniciativas trabajan también sobre las debilidades de la región:
5
Articulo 41 del Protocolo de Ouro Pretto.
Declaracion de los Ministros de Trabajo del Merrcosur en la Conferencia Regional de Empleo y
Rcomendacion del GMC Nro 02/03 Carácter Prioritario del Empleo.
7
Ver 98 Conferencia Internacional del Trabajo del 2009.
8
Ver la Declaracion de los Lideres en San Petesbrugo del mes de setiembre pasado.
6
5
Asi, el primer Plan tendrá
erradicar el trabajo
como objetivo,
la lucha para
infantil – que en la actual Conferencia Mundial sobre
Trabajo Infantil que se realiza en Brasil- fue seleccionada como una de las
ocho experiencias exitosas en el mundo en la lucha para erradicar el trabajo
infantil.
El Plan Regional de Inspección del Trabajo, pretende elevar el
nivel regional – donde se observan grandes asimetrías- creando una escuela
de Inspectores Regionales del Mercosur, pero también comprometiendo a los
actores sociales en un dialogo regional para mejorar las técnicas de inspección,
generando un compromiso de todos; hoy las inspecciones que se hace entre
los países del Mercosur, son verdaderas, ha dejado de ser
“experiencias
pilotos”, lo cual constituye también un avance.
El Plan de Facilitación de la Circulación de Trabajadores
que
tiende a complementar las normas que ya existen en el Mercosur como luego
también se aclara, pero con una particularidad, hasta ahora el tema de la
circulación había sido desde los derechos ahora lo hemos abordado
desde la practica concreta que sintetizamos en como el trabajador se
instala en el otro lado de la frontera con aptitud para trabajar con toda la
problemática que desde el universo laboral ello implica.
Por ello es que la iniciativa está dividida en distintas
dimensiones cada una con su lógica de abordaje y particulares dificultades, que
tratan de cubrir toda la problemática laboral del trabajador que circula. Estas
dimensiones son: Normativa; Cooperación Interinstitucional; Empleo;
Seguridad Social; Trabajos Temporarios en los Estados Parte; Rol de los
Actores Sociales; Difusión, Sensibilización y Concientización.
La Reunión de Ministros de Trabajo se constituye en la instancia política
de tratamiento, donde los Ministros dan impulso a las iniciativas que considerar
más pertinentes para la reafirmación de este espacio. Sus recomendaciones
han sido decisivas, para impulsar la reforma de la Declaración Sociolaboral en
particular para incorporar derechos subjetivos como la jornada limitada de
6
labor, la protección de la remuneración o la protección contra el despido, en el
contexto de un mundo que propicia el trabajo transitorio; la alta rotación y el
seguro social al desemplead. Todo indica que el Mercosur ha optado por un
modelo de protección y conservación del puesto de trabajo.
Finalmente, el Observatorio del Mercado de Trabajo en el
Mercosur trata de subsanar otras de las deficiencias de la región cual es la falta
de datos estadísticos en la región; pretende constituirse en un elemento
confiable en esta materia y de consulta permanente para la toma de decisiones
de los gobiernos no solo en políticas regionales sino también nacionales.
En el punto siguiente veremos en funcionamiento al “Mercosur
Laboral” las distintas sinergias que se producen entre la Declaración; sus
principios y los planes regionales.
2.LAS RELACIONES LABORALES DEL MERCOSUR EN LA
PRÁCTICA
2.1. SGT 10 (Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social)
El SGT 10 es creado a través del Protocolo de Ouro Preto de 1994 y
heredero del Subgrupo de Trabajo 11, establecido a fines de 1991. Este órgano
depende del Grupo Mercado Común (GMC).
El SGT 10 posee una conformación intergubernamental, con
participación de actores sociales.
A lo largo de los años, el SGT 10 concentró sus esfuerzos en las
temáticas específicas más importantes que hacen al mundo del trabajo en el
ámbito regional y ha dado origen a tres planes regionales:
a. Plan Regional de Prevención y Erradicación del trabajo Infantil.
7
b. Plan Regional de Inspección del Trabajo
c. Plan Regional de Circulación de los Trabajadores.
Además, en la reunión realizada en Puerto Alegre, Brasil, en noviembre
de 2012 (Acta SGT 10 Nº 2/12) se ha creado un grupo ad hoc tripartito para
avanzar en una política regional de seguridad y salud en el trabajo. En la
mentada reunión, también se decidió trabajar en la temática de trata de
personas.
A continuación se realizará un detalle de los planes regionales
mencionados:
2.1.1. PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.
La elaboración de este plan cuenta con antecedentes como la
Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre Erradicación del Trabajo
Infantil del año 2002, la experiencia de la implementación de la Campaña
Gráfica y Televisiva “Trabajar es cosa de adultos”, la elaboración de la Guía
para la implementación de un Sistema de Inspección y Monitoreo del Trabajo
Infantil en los países del MERCOSUR y Chile de 2003.
También, este Plan tiene un sustento normativo, el cuál es la
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, si bien no es vinculante, su valor
radica en el establecimiento de principios que los Estados acordaron cumplir.
El artículo vigente de la Declaración Sociolaboral que se refiere
al
Trabajo infantil es:
Art. 6°.- La edad mínima de admisión en el trabajo será aquella establecida
conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser
inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria.
8
Los Estados Partes se comprometen a adoptar políticas y acciones que
conduzcan a la abolición del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad
mínima para ingresar al mercado de trabajo.
El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados
Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso en
el mercado de trabajo y otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico,
intelectual, profesional y moral.
La jornada de trabajo para esos menores, limitada conforme a las legislaciones
nacionales, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni
en horarios nocturnos.
El trabajo de los menores no deberá realizarse en un ambiente insalubre,
peligroso o inmoral, que pueda afectar pleno desarrollo de sus facultades
físicas, mentales y morales.
La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes
señaladas no podrá ser interior a 18 años.
No obstante, cabe aclarar que actualmente, la Comisión Sociolaboral
está avocada a la tarea de revisión de la Declaración Sociolaboral. En tal
sentido, el artículo que se refiere a esta temática que está en proceso de
negociación es:
Art 9 1. A idade mínima de admissão ao trabalho será aquela estabelecida
pelas legislações nacionais dos Estados Partes, não podendo ser inferior
àquela em que cessa a escolaridade obrigatória.
2. Os Estados Partes comprometem-se a adotar políticas e ações que
conduzam à prevenção e à erradicação do trabalho infantil e à elevação
progressiva da idade mínima para ingressar no mercado de trabalho.
3. O trabalho de adolescentes será objeto de proteção especial pelos Estados
Parte, especialmente no que concerne à idade mínima de admissão no
emprego ou trabalho e a outras medidas que possibilitem seu pleno
desenvolvimento físico, intelectual, profissional e moral.
4. A jornada de trabalho dos adolescentes, limitada conforme as legislações
nacionais dos Estados Partes, não admitirá sua extensão mediante a
realização de horas extras e sob nenhum pretexto se permitirá sua realização
em horários noturnos.
5. Os Estados Partes adotarão todas as medidas necessárias para impedir que
adolescentes executem trabalhos que, por sua natureza ou circunstâncias, são
suscetíveis de prejudicar a saúde, a segurança e a moral.
9
6. A idade de admissão a um trabalho com alguma das características antes
assinaladas não poderá ser inferior a 18 anos.
Este plan es aprobado por Res. GMC Nº
36/06 y establece como
objetivo general el desarrollo de una política regional para la prevención y
erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.
Sus objetivos específicos son:
- Armonización de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR con las
normas internacionales que garantizan los derechos de la niñez;
- Creación de mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las
normas adoptadas por los Estados miembros;
- Elaboración de un estudio completo sobre la dimensión, alcance y
diversidad de la problemática del trabajo infantil en la región.
Este plan cuenta con una página web exclusiva bajo el idioma
portugués y español.
Para el cumplimiento los objetivos, a finales del año 2012, se creó un
Proyecto de Apoyo al Plan Regional, bajo la rúbrica de los Ministros de Trabajo
de los Estados Parte y mediante la financiación de la Agencia Brasilera de
Cooperación (ABC), del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil y de la
Organización Internacional del Trabajo.
El inicio de la ejecución del Plan Regional tuvo lugar con la realización
del taller: “Buenas Prácticas para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil”, celebrado en Buenos Aires, los días 6 y 7 de Diciembre de 2010.
Entre las actividades mas destacadas del Plan Regional debe
mencionarse la campaña comunicacional: “El Mercosur unido contra el trabajo
infantil” (comunicada oficialmente por los Ministros de Trabajo de los Estados
Parte, el 10 de abril de 2012).
10
La campaña gráfica y radial versa sobre trabajo infantil doméstico,
trabajo infantil en agricultura y explotación sexual comercial infantil y es
ejecutada en ciudades fronterizas previamente seleccionadas: Posadas
(Argentina)-Encarnación (Paraguay), Uruguayana (Brasil)-Paso de los Libres
(Argentina), Rivera (Uruguay)-Santana do Livramento (Brasil) y la triple frontera
(Argentina, Brasil y Paraguay).
Esta campaña se complementó con talleres orientados a actores clave
como: periodistas y medios de comunicación, funcionarios públicos de distintos
niveles gubernamentales, docentes y fuerzas de seguridad.
Luego, se realizaron cuatro estudios de estudios rápidos cualitativos en
las cuatro zonas fronterizas en donde se ejecuto la campaña comunicacional.
Se pone de relieve que en el marco de este plan, también se elaboró
un documento que analiza los instrumentos normativos e institucionales de los
países del bloque.
Además, en forma articulada con el Plan Regional de Inspección del
Trabajo, se logró el diseño de folletería sobre Explotación Sexual Comercial
Infantil, para su distribución en operativos de inspección.
Es importante mencionar a la Primera Conferencia Regional de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, realizada bajo la Presidencia Pro
Témpore de Argentina en junio de 2012 que da lugar a la firma de una segunda
Declaración sobre Trabajo Infantil, complementaria de la primera del año 2002,
suscripta en la Cumbre de Presidentes, en la Ciudad de Mendoza.
En virtud de que la mayoría de los objetivos del Plan fueron ejecutados,
la declaración proporciona nuevos lineamientos incorporados a aquel.
La profundización de las acciones puede observarse con la segunda
Conferencia Regional bajo la presidencia Pro Témpore de Brasil, en noviembre
11
de 2012, con miras a la realización de la Conferencia Mundial prevista para
Octubre de 2013.
En la última reunión de la Unidad Ejecutora del Plan Regional,
realizada en mayo de este año bajo la Presidencia Pro Témpore de Uruguay,
consensuó un nuevo plan de trabajo que contiene los lineamientos de la
Segunda Declaración Presidencial sobre Trabajo Infantil.
2.1.2. PLAN REGIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (PRIT)
La inspección del trabajo es una herramienta fundamental para lograr
un efectivo cumplimiento de la normativa laboral en los países partes del
MERCOSUR, condición indispensable para la generación y protección de
condiciones de trabajo decentes.
En tal sentido, en este tema también existe un artículo en la
Declaración Sociolaboral el cuál es:
Art. 18-.1-Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en
lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo.
2.- Los Estados Partes se comprometen a instituir y a mantener
servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su
territorio el cumplimiento de las disposiones normativas que se refieren a la
protección de los trabajadores y a las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
Cabe aclarar, que este artículo está vigente, mientras que el artículo
que está en proceso de negociación es:
2. Os Estados Partes comprometem-se a instituir e a manter serviços de
inspeção do trabalho, com o propósito de assegurar, em seus respectivos
territórios, a aplicação das disposições legais e regulamentares, incluindo as
convenções internacionais ratificadas, as convenções e acordos coletivos de
12
trabalho e as Decisões/Mercosul/CMC Nºs 32 e 33, de 2006, no que concerne
à proteção dos trabalhadores e às condições de trabalho.
En el seno del SGT10 se está ejecutando el Plan Regional de
Inspección del Trabajo (PRIT), aprobado por Res. GMC Nº 22/09
Tomando como líneas directrices las dos Decisiones del Consejo
Mercado Común del MERCOSUR (que también surgieron del trabajo del
Subgrupo de Trabajo 10), referidas a Condiciones mínimas del procedimiento
de inspección (CMC/DEC/Nº32/06) y a Requisitos mínimos de perfil del
inspector de trabajo (CMC/DEC/Nº33/06), el PRIT se estructura sobre dos
dimensiones principales:
Acción Fiscalizadora:
Uno de los objetivos principales del Plan Regional, es la identificación y
establecimiento de lo que llama las
Áreas Geográficas de Coordinación
Estratégica Fiscalizadora (AGCEF).
Estás áreas se propusieron como prueba piloto de coordinación
regional, donde los servicios de inspección puedan establecer canales de
comunicación e información con los servicios vecinos y organizar acciones
conjuntas en temas sensibles.
En este sentido, cada Estado Parte propuso zonas de frontera donde
empezar a trabajar para construir las articulaciones necesarias para alcanzar
un AGCEF. La experiencia ha sido exitosa permitiendo llevar adelante acciones
de inspección articuladas en dichas áreas geográficas.
El objetivo a alcanzar es el logro de continuidad en las acciones, de
modo
que
los
servicios
de
inspección
de
cada
país
planifiquen
13
coordinadamente las inspecciones en zonas de frontera, garantizando así el
control del cumplimiento de la normativa laboral en los Estados Parte.
Los resultados de las inspecciones luego son compartidos con los
actores sociales, a fin de obtener evaluaciones integrales en el ejercicio del
diálogo tripartito.
Se destaca que la mayoría de los operativos se realizaron en actividad
de transporte, permitiendo tener un panorama de la problemática de la
actividad en las zonas de frontera.
Como consecuencia de esto, en la actualidad se está trabajando un
proyecto de resolución para ser elevado al Grupo Mercado Común, para lograr
el reconocimiento recíproco de las actas de inspección, que permita mejorar el
control de la jornada de trabajo del chofer de transporte automotor.
Acción formativa:
El Plan regional incluye el desarrollo de un Plan de Formación de
Inspectores, que permita establecer un nivel común de formación de los
inspectores del MERCOSUR.
Actualmente, se han acordado los temas que deberían abordarse en
una primera etapa, se está buscando financiación para la realización de un
seminario que profundice los ejes temáticos establecidos.
Además, se acordó el desarrollo de una plataforma virtual para la
capacitación de la totalidad de los inspectores de los Estados Partes.
14
2.1.3.
PLAN
REGIONAL
DE
CIRCULACIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES.
La libre movilidad de los trabajadores es uno de los mandatos
implícitos en el Tratado de Asunción de 1991, es sin duda uno de los
componentes esenciales del proceso de construcción del mercado único y ha
sido objeto de tratamiento por el SGT 10.
Es
importante
mencionar
que
el
MERCOSUR
ha
producido
instrumentos de política regional fundamentales para la facilitación de la
circulación de trabajadores en la región: la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR del año 1998, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de
los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por Decisión del CMC N° 28/02
y el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, aprobado por
Decisión del CMC N° 19/97. Todos estos instrumentos se encuentran,
actualmente, en plena vigencia.
La Declaración Sociolaboral, adoptada por los presidentes de los
Estados Parte del MERCOSUR, efectúa un reconocimiento del aspecto
Sociolaboral en la región, consagrando principios y derechos mínimos.
Su artículo 1º prescribe: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad
efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin
distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u
orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición
económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes”. Ello supone, la asunción del compromiso por
parte de los Estados de garantizar la vigencia del principio de no
discriminación.
Asimismo, el artículo 4º “Trabajadores Migrantes y Fronterizos”
establece:
“1.-
Todo
trabajador
migrante,
independientemente
de
su
nacionalidad, tiene derecho a ayuda, información, protección e igualdad de
15
derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en el
que
estuviere
ejerciendo
sus
actividades,
de
conformidad
con
las
reglamentaciones profesionales de cada país. 2.- Los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y
procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las
zonas de frontera y a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mejorar las
oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos
trabajadores”.
Como se observa, la Declaración Sociolaboral instaura en el ámbito de
integración, el reconocimiento de la categoría del trabajador migrante y de los
derechos que le asisten y dedica, especialmente, un inciso al tratamiento de la
circulación de trabajadores en zonas de frontera, experiencia que comprende a
un gran número de habitantes que, diariamente, atraviesan los límites
fronterizos para desarrollar su actividad laboral.
El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes
del MERCOSUR, habilita a un nacional de uno de los Estados Parte que desee
residir en otro Estado Parte, la posibilidad de obtener una residencia legal
mediante la acreditación de su nacionalidad, en los términos establecidos por
dicho acuerdo.
Ello significa que el criterio esencial para otorgar la residencia legal
consiste en poseer la nacionalidad de uno de los Estados Parte.
El Acuerdo, asegura a todos los migrantes nacionales de un Estado
Parte, residentes en el territorio de otro Estado Parte, que hubieren obtenido la
residencia legal en los términos establecidos en el mismo, los siguientes
derechos :
-
Igualdad de Derechos Civiles: Los nacionales de los Estados
Parte y sus familias que hubieren obtenido la residencia en los términos del
Acuerdo de Residencia, gozarán de los mismos derechos y libertades civiles,
16
sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en
particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones
que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar
libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
-
Reunificación familiar: Los miembros de la familia que no ostenten
la nacionalidad de uno de los Estados Parte, podrán solicitar una residencia de
idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan,
siempre y cuando presenten la documentación que se establece como requisito
para comprobar la relación familiar y no posean impedimentos.
-
Trato Igualitario con los nacionales: los inmigrantes gozarán en el
territorio de las Partes de un trato no menos favorable que el que reciben los
nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la
legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones
de trabajo y seguros sociales.
-
Derecho a transferir remesas: derecho a transferir libremente a su
país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos
necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa
y la legislación interna de cada una de las Partes;
-
Derechos de los hijos de los inmigrantes: los hijos de los
inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán
derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una
nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Los
hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho
fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los
nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza
preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de
la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.
Asimismo, el instrumento prevé la posibilidad de que las Partes del
Acuerdo suscriban convenios de reciprocidad en materia previsional.
17
Además, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR
firmado en el año 1997, y vigente de forma multilateral a partir del mes de junio
de 2005, posibilita que los aportes previsionales efectuados al sistema de
seguridad social por un trabajador en cualquiera de los países signatarios del
Acuerdo, se acumulen y coticen como si se hubieran efectuado en un mismo
país.
Se destaca que se acaba de aprobar por Resolución GMC Nº 11/13 el
Plan Regional para Facilitar la circulación de los trabajadores del Mercosur.
Es una consecuencia de la evolución normativa que hemos
desarrollado y se complementa con este otorgándole un tratamiento sistémico
a la problemática del trabajador migrante en el Mercosur.
En efecto materializa el abordaje de la cuestión en Mercosur, no solo
desde la óptica de la “facilitación del traslado del trabajador migrantes” sino
desde la complejidad de vínculos que se generan en todo el sistema de
relaciones laborales alrededor de este trabajador.
En consecuencia, este Plan es el elemento integrativo y transversal en
la conjugación de políticas, por eso hay diferentes dimensiones, lo que permite
avanzar en varias direcciones en forma independiente y constante, de acuerdo
a la evolución políticas, social y cultural del proceso e independientemente de
los obstáculos en cualquiera de sus dimensiones.
A Mercosur le preocupa además, del “transito” su aptitud para el
empleo o las posibilidades concretas de conseguir trabajo, por ejemplo.
Este plan se centra en
dos grandes ejes: la circulación de los
trabajadores en general y la circulación de los trabajadores en zonas de
frontera.
En el mismo, se plantean objetivos específicos y líneas de acción
en grandes
áreas temáticas (dimensiones) las que pasan a enumerarse:
18
Normativa; Cooperación Interinstitucional; Empleo; Seguridad Social; Trabajos
Temporarios en los Estados Parte; Rol de los Actores Sociales; Difusión,
Sensibilización y Concientización.
En lo referente al tema de Seguridad Social, la Delegación de Brasil
presentó un Proyecto de Cartilla de Seguridad Social en el MERCOSUR que
consta como Anexo X en el Acta SGT 10 1/13.
El Plan especifica que se dará prioridad a las acciones en materia
de certificación de calificaciones profesionales y coordinación de los sistemas
de información de los Servicios Públicos de Empleo.
2.2. COMISION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR
El Subgrupo de Trabajo 10, retoma el tema de su predecesor, el
Subgrupo de Trabajo 11, sobre la viabilidad de proyectar una Carta Social o
Carta de Derechos Fundamentales en materia laboral, del proceso de
integración.
En diciembre de 1998, sobre la base de diferentes iniciativas a favor de
un instrumento jurídico laboral que contemple las relaciones laborales y los
derechos mínimos de los trabajadores, los gobiernos de los países miembros
aprueban la Declaración sociolaboral del MERCOSUR.
La misma consta de 25 artículos, 18 de ellos referidos a derechos, a
saber:
1-
Derechos individuales (art. 1 al 7): que regula básicamente la
relación trabajador/empleador (no discriminación, trabajo infantil y de menores).
2-
Derechos colectivos (art. 8 al 13): asociación, negociación y
conflicto.
3-
Otros Derechos (art. 14 al 19): inspección del trabajo, diálogo
social, formación profesional, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo.
19
4-
Aplicación y seguimiento (Art. 20 in fine), dedicado a la
promoción, seguimiento y aplicación de la Declaración.
El articulo 20 de la Declaración recomienda instituir como parte de la
misma a una Comisión Sociolaboral, órgano tripartito, auxiliar del Grupo
Mercado Común, de carácter promocional y no sancionatorio, dotado de
instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la
aplicación del instrumento. Esta norma establece que esta Comisión se
manifiesta por consenso de los tres sectores (gubernamental, sindical y
empleador).
La Comisión Sociolaboral es creada por Res. GMC Nº 15/99. Su
funcionamiento en la instancia regional está reglado por Res. GMC N° 12/00 y
en las instancias nacionales por Res. GMC Nº 85/00.
La Comisión Sociolaboral goza de una amplia libertad
para
desempeñar sus funciones, ya sea a través de la elevación de memorias por
parte de los Gobiernos, luego de consultadas con los actores sociales, como
para el examen de observaciones, consultas y dudas referidas a la aplicación
de la Declaración Sociolaboral, la recepción de quejas sobre incumplimientos a
la DSL e incluso propuestas de modificaciones de la misma.
Si bien la Declaración aclara que la Comisión tendrá carácter
“promocional y no sancionatorio”, debe destacarse que este instrumento logra
cumplir con sus atribuciones, dentro de los cuales se encuentra prioritariamente
que los Estados informen sobre los avances experimentados en la aplicación
de los derechos reconocidos por la Declaración, a través de sus memorias, con
lo cual pese al carácter promocional, reconoce una alta vinculación de los
Estados.
Por su carácter tripartito y su ubicación en el esquema orgánico del
MERCOSUR, la Comisión de Seguimiento de la Declaración constituye un
notable avance en la posibilidad de colocar los temas sociales en la agenda, a
través de su instancia negociadora.
20
En este sentido, se obtuvieron resultados concretos como por ejemplo,
la realización de la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR. En el
campo de la Formación Profesional, se obtuvo la Resolución Nº 59 del GMC y
su Repertorio de Recomendaciones Prácticas. También se presentaron
iniciativas al SGT 10 en materia de trabajo infantil y migraciones.
Actualmente, la Comisión está avocada a la tarea de revisión de la
Declaración Sociolaboral, de conformidad con lo establecido por el art. 24.
Luego de una serie de negociaciones, en la reunión realizada en mayo
de este año, bajo la Presidencia Pro Témpore de Uruguay se lograron grandes
avances.
Según la directiva de los Ministros de Trabajo dada en la Declaración
de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprobaron nuevos contenidos tales
como:
trabajo decente (art. 2º); empresas sustentables (art. 3); derechos
individuales: jornada (art. 11º), descanso, vacaciones y días feriados (art. 12º),
licencias (art. 13), remuneración (art. 14º); protección contra el despido
arbitrario (art. 15º), centralidad del empleo en las políticas públicas (art. 21º)9.
Se introdujeron innovaciones en algunos artículos de la Declaración
sobre discriminación y nuevas identidades de género, la libre circulación de
trabajadores, prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del
trabajo adolescente, la realización de acuerdos marcos, salud y seguridad en
el trabajo.
En las próximas reuniones regionales se continuará con la labor de
revisión abordándose el procedimiento de seguimiento.
2.3. GRUPO DE ALTO NIVEL DE EMPLEO (GANEMPLE)
9
Ver Acta CSL Nº 1/13.
21
En el marco de la I Conferencia Regional de Empleo (realizada por
iniciativa de la Comisión Sociolaboral) se consensuó una Declaración de
Ministros de Trabajo del MERCOSUR, que expresa grandes orientaciones de
una política de empleo para los Estados Partes y solicita al Consejo Mercado
Común que encomiende al Grupo Mercado Común, la elaboración de una
Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (EMCE).
Mediante la Decisión CMC Nº 46/04 se crea un Grupo de Alto Nivel de
Empleo (GANEmple), con el objetivo de construir la mencionada estrategia, a
través de la elaboración de las bases conceptuales, metodológicas y operativas
para su implementación (Arts. 3 y 4 de la Decisión 46/04).
El GANEmple está integrado por los Ministerios responsables de las
políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes,
con la participación activa de las organizaciones económicas y sociales que
participan en el Foro Consultivo Económica y Social (FCES) y de la Comisión
Sociolaboral del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 4/06). Además, esta
estructura se replica en secciones nacionales en cada Estado Parte.
Hasta la fecha, se han aprobado las dos primeras directrices por medio
de la Decisión CMC Nº 19/07. Estas directrices son:
1. Promover el desarrollo del micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES), de cooperativas, de agricultura familiar y la integración de redes
productivas, incentivando la complementariedad productiva, en el contexto de
la economía regional.
2. Orientar inversiones públicas y privadas hacia sectores intensivos en
mano de obra y sectores estratégicos de la economía, tales como
infraestructura y nuevas tecnologías, entre otros.
En virtud de la crisis económica mundial, el GANemple elaboró un
documento con propuestas de medidas para un acuerdo regional para la
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preservación del empleo. Ello dio lugar a que en el ámbito de la 98°
Conferencia Internacional del Trabajo (Junio 2009) los Ministros de Trabajo del
MERCOSUR firmarán una declaración para la preservación del empleo frente a
la crisis.
Asimismo, se han realizado otras conferencias regionales de empleo,
con el objetivo de evaluar la implementación de la EMCE e identificar nuevos
lineamientos básicos para el desarrollo del resto de las directrices.
En últimas reuniones regionales del GANEmple se decidió recuperar el
rol de este Órgano.
En la reunión realizada bajo la Presidencia Pro Témpore de Uruguay
en mayo de este año, se coincidió en la importancia de reubicar el empleo en el
centro de las discusiones políticas y de generar la capacidad de articulación de
este Grupo con otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
Se distinguió como curso de acción las políticas intersectoriales
regionales, indicándose como posibles áreas de trabajo: el sector fronterizo, el
empleo juvenil, los micros y medianas empresas y la transición de informalidad
laboral hacia la formalidad.
Se enfatizó sobre la necesidad de identificar las áreas económicas
locales para articular en conjunto políticas de libre circulación.
2.4. OBSERVATORIO DE MERCADO DE TRABAJO DEL
MERCOSUR (OMTM)
El Observatorio de Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM),
tiene como meta en constituirse una fuente completa y actualizada de
información estadística y normativa referida al mundo del trabajo de los
Estados Partes y trabajar en la homogenización de criterios metodológicos para
la construcción de indicadores laborales regionales.
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Por Res. GMC N° 45/08 se establece la nueva institucionalidad del
Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR como órgano auxiliar
dependiente del GMC. El OMTM cuenta con un Consejo Gestor conformado
con un equipo técnico gubernamental con participación de los actores sociales.
Hasta el momento se han logrado un número apreciable de productos en
el seno de dicho órgano; tales como la reestructuración del sitio web, informes
de mercado de trabajo, informe de empleo juvenil, trabajo infantil, avance en
información sobre circulación de personas, entre otros.
2.5 REUNIONES DE MINISTROS DE TRABAJO DEL MERCOSUR:
Resta decir que la Reunión de Ministros de Trabajo convocada por la
Presidencia Pro Témpore, es el ámbito que define los lineamientos de las
políticas laborales en el MERCOSUR.
En esta reunión, se evalúa el curso de las acciones desarrolladas por los
Órganos Sociolaborales y mediante Declaraciones Ministeriales, se establecen
directivas sobre las distintas temáticas abordadas.
En las últimas reuniones realizadas, los Ministros de Trabajo han
valorado y observado el hecho de que los Países del MERCOSUR han
mantenido un camino de crecimiento con inclusión social en un periodo de
profunda crisis internacional.
Para ello, se reafirma la importancia al dialogó social como un
instrumento
indispensable
para
generar
consensos
que
proporcionen
sustentabilidad social, política y económica a las estrategias implementadas
para hacer frente a la crisis internacional dentro de la perspectiva de la
construcción de un desarrollo sostenible en el MERCOSUR.
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