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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 2 de abril de 2012 acordó: Aprobar las Bases y convocatoria para la creación de Bolsa de Empleo para plazas de Trabajador Social. La convocatoria se regirá por las siguientes: PRIMERO. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de una BOLSA DE EMPLEO para plazas de Trabajador Social, con carácter de interinidad, cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 101 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Estas plazas tienen las siguientes características: • • • • • Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Media. Grupo: A Subgrupo: A2. Denominación: Trabajador Social. SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser español/a o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y hablado. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Grado o Diplomatura en Trabajo Social; en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente. 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Una vez aprobadas las presentes bases por la Junta de Gobierno Local, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Así como las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal wwwjumilla.org. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Jumilla, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Fotocopia compulsada de la titulación requerida. — Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, originales o copias compulsadas. — Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del plazo de presentación de instancias, por importe de 16,30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal Cajamar nº 3058-0433-43-2732000024, indicando nombre y apellidos, D.N.I y concepto. La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias será un incumplimiento no subsanable. 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) CUARTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior. Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. QUINTO. Tribunal Calificador La prueba a realizar será juzgada por un órgano de selección que estará integrado por las personas que a continuación se detallan, si bien podrán ser designados suplentes de las mismas: PRESIDENTE. • La Presidencia del Tribunal corresponderá a un/a funcionario/a de la Corporación de igual o superior categoría designado por el Sr. Alcalde. SECRETARIOSECRETARIO-VOCAL. • La Secretaría del Tribunal corresponderá al/a la Secretario/a de la Corporación, pudiendo delegar esta función en otro/a funcionario/a municipal. VOCALES: • 3 funcionarios/as de carrera designados por el Sr. Alcalde. El nombramiento de vocales y miembros del Tribunal, conllevara la designación de un suplente. Los/as vocales serán funcionarios/as de carrera, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada. 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija de categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. El tribunal no podrá constituirse ni actuar validamente sin la presencia de al menos cuatro de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del Presidente o miembro de la corporación en quien haya delegado y el Secretario. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos FASE CONCURSO: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado. Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con arreglo al siguiente baremo: A) Por superación de ejercicios de oposición: -Por cada ejercicio superado en oposiciones o bolsas convocadas por las Administraciones Públicas, para el ingreso en puestos de similar categoría, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 punto. Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o copias compulsadas. B) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo: -Por la asistencia a cursos de especialización relacionados directamente con las funciones propias de la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2,00 puntos. Únicamente se valorarán los cursos impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, SEF u organizados por la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados y siempre que conste número de horas. Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales o fotocopias compulsadas. 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) C) Por experiencia acreditada en la realización de las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria: - Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Corporación Local, o mediante contrato laboral; por cada mes completo trabajado 0,10 puntos. - Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por otras Administraciones Públicas, o mediante contrato laboral; por cada mes completo trabajado 0,05 puntos. - Por experiencia en empresa privada o como autónomo, por cada mes completo trabajado 0,025 puntos. El máximo de puntuación por experiencia será 4 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo, certificado de empresa o de servicios junto con la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia compulsada. En el caso de trabajo autónomo, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cotización en la Seguridad Social. FASE OPOSICIÓN: La Fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios. El primer ejercicio eliminatorio: consistirá en el desarrollo de un cuestionario tipo test, de carácter obligatorio y eliminatorio, en el cual deberá responderse a un cuestionario de 50 preguntas referidas al temario que consta en el Anexo I. La duración de este ejercicio será de 60 minutos. Las respuestas erróneas podrán ser penalizadas, teniendo en cuenta que sólo una de las alternativas será correcta. La fórmula de corrección se hará pública en el momento previo al inicio del ejercicio. Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución del supuesto práctico referente a las funciones propias de la plaza convocada que el Tribunal determine, durante un plazo de tres horas y que estará relacionado con las materias que conforman el programa, no pudiéndose consultar textos legales, ni cualquier otra documentación. El Tribunal corregirá el ejercicio, manteniendo el anonimato del aspirante; valorándose, en cualquier caso, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. La valoración de los ejercicios se hará de la siguiente manera: Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) La superación de la fase de oposición vendrá determinada la media aritmética de las puntaciones obtenidas en los dos ejercicios eliminatorios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las correspondientes a la fase de concurso y de la oposición. SEPTIMO. SEPTIMO. Presentación de Documentos y Nombramiento Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como funcionario/a interino/a, aportarán ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo requerido. Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Inicialmente el nombramiento será de funcionario/a en prácticas y para que se efectúe el nombramiento como funcionario/a interino/a deberá superar una fase de prácticas, la cual será supervisada por el Jefe/a de Servicio correspondiente, quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el Decreto que acuerde el nombramiento. Con carácter general se establece un periodo de prácticas de dos meses, salvo que expresamente se fije uno mayor. Si el/la candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado/a, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá llamarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. Una vez efectuado el nombramiento como funcionario/a interino/a, el mismo podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento. OCTAVO. Funcionamiento Bolsa Empleo Se procederá a realizar exclusiones de la bolsa cuando se produzcan las siguientes circunstancias: -De forma provisional y hasta el siguiente llamamiento, en su caso: a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante (por los medios que previamente indicó el mismo) 6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) b) Hallarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. c) Hallarse desempeñando en activo un puesto de cualquier tipo en la Administración Pública o en Empresa Privada, durante la permanencia en dicha situación. d) Estar trabajando en la Administración convocante consecuencia de haber sido llamado por otra/s bolsa o lista. como e) Hallarse en proceso de Incapacidad Temporal, enfermedad o situación física que impida el desempeño del puesto, durante la duración del mismo. Las situaciones anteriormente descritas deberán ser acreditadas en el plazo máximo de 48 horas -De forma definitiva: a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier escrito posterior su renuncia a formar parte de la bolsa en el momento de su llamamiento. b) No tomar posesión en plazo reglamentario establecido, sin causa justificada. c) No superar el periodo de prácticas previo al nombramiento como funcionario interino. d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o muy grave. e) Baja voluntaria del/la candidato/a en el puesto para el que fue nombrado/a antes de la fecha prevista de finalización, salvo llamamiento por este Ayuntamiento para aceptar un nombramiento en otra bolsa o lista. La selección de aspirantes, como consecuencia de un nuevo proceso, comportará la perdida de vigencia automática de esta bolsa, de igual forma podrá producirse la expresa derogación de la misma por el órgano competente. En cualquier caso, la vigencia máxima de esta bolsa será de 3 años. El régimen de llamamiento de las plazas a cubrir se realizará por el orden de prelación establecido en la bolsa mientras se mantenga la vigencia de la misma. 7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) Los/las candidatos/as que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados/as o excluidos/as de forma provisional, volverán a ocupar el mismo puesto en la bolsa. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la misma y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el periodo de vigencia de ésta. Al candidato/a que esté nombrado/a por esta bolsa, no se le ofertarán nuevos nombramientos derivados de la misma, mientras se mantenga dicho nombramiento. La bolsa de candidatos/as se mantendrá actualizada y expuesta en el Servicio de Personal. NOVENO. Régimen de la convocatoria. Incidencias. Recursos La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función Pública; Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) ANEXO I TEMA 1.-LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA. TEMA 2.-PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES EN CORPORACIONES LOCALES. TEMA 3.-LEY ORGANICA 1/96 DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, DE MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. TEMA 4.-PRESTACIONES DEL IMaS. PRESTACIONES NO PERIODICAS. TEMA 5.-PRESTACIONES DEL IMaS. PRESTACIONES PERIODICAS. TEMA 6.-PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL DE ZONA. TEMA 7.-PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL DE ZONA. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 8.-PROGRAMA DE FAMILIA Y CONVIVENCIA. TEMA 9.-PROGRAMA DE FAMILIA Y CONVIVENCIA. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 10.-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO. TEMA 11.-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 12.-PROGRAMA DE COOPERACION Y PARTICIPACION SOCIAL. TEMA 13.-PROGRAMA DE COOPERACION Y PARTICIPACION SOCIAL. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 14.-PROGRAMA DE INSERCION SOCIAL. TEMA 15-PROGRAMA DE INSERCION SOCIAL. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 16.-PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO E INCLUSION SOCIAL. TEMA 17.-PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO E INCLUSION SOCIAL. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL. TEMA 18.-LA PLANIFICACION EN LOS SERVICIOS SOCIALES. TEMA 19.-TECNICAS E INSTRUMENTOS APLICADOS EN TRABAJO SOCIAL. TEMA 20.- LA EVALUACION EN LOS SERVICIOS SOCIALES. TEMA 21.-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. TEMA 22.-PRESTACIONES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEMA 23.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. RECURSOS. TEMA 24.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. NECESIDADES SOCIALES. TEMA 25.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. ESTRUCTURA SOCIAL, TIPOLOGIA Y RASGOS SOCIALES. 9 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA C.I.F. P 3002200-H Cánovas del Castillo, 31 30520 JUMILLA (Murcia) TEMA 26.-SITUACION ASOCIATIVOS. SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. MOVIMIENTOS TEMA 27.-LEY DE LIBERTADES Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. TEMA 28.-LEY DE LA DEPENDENCIA. PRINCIPIOS GENERALES. CATALOGO DE SERVICIOS. TEMA 29.-LEY 1/2004 DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. TEMA 30.-PLAN REGIONAL DE INSERCION SOCIAL DE LOS IMNIGRANTES EN LA REGION DE MURCIA. TEMA 31.-RENTA BASICA DE INSERCION EN LA REGION DE MURCIA. TEMA 32.-SISTEMA INFORMATICO DE USUSARIOS DE SERVICIOS SOCIALES. TEMA 33.-SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. TEMA 34.-SERVICIO DE TELEASISTENCIA. TEMA 35.-SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO. TEMA 36.-SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR. TEMA 37.-SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS. TEMA 38.-ASESORIA JURIDICA DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES. TEMA 39.-APOYO PSICOLOGICO EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES. TEMA 40.-PLAN DE IGUALDAD DE LA MUJER. TEMA 41.-PLAN MUNICIPAL DE PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS. TEMA 42.-CONSEJOS SECTORIALES MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES. TEMA 43.-ORDENANZA NECESIDAD. MUNICIPAL DE AYUDAS ECONOMICAS TEMA 44.-ORDENANZA DISCAPACITADOS. MUNICIPAL DE DE URGENTE ESTACIONAMIENTOS PARA Jumilla, a 2 de abril de 2012. Fdo. Enrique Jiménez Sánchez. 10