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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
C.I.F. P 3002200-H
Cánovas del Castillo, 31
30520 JUMILLA (Murcia)
BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA PLAZAS DE TRABAJADOR
SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 2 de
abril de 2012 acordó:
Aprobar las Bases y convocatoria para la creación de Bolsa de
Empleo para plazas de Trabajador Social. La convocatoria se regirá por
las siguientes:
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una BOLSA DE EMPLEO
para plazas de Trabajador Social, con carácter de interinidad, cuando se dé
alguna de las circunstancias del artículo 101 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura
por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un periodo de doce meses.
Estas plazas tienen las siguientes características:
•
•
•
•
•
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Grupo: A Subgrupo: A2.
Denominación: Trabajador Social.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español/a o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este
último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano
escrito y hablado.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Grado o Diplomatura en Trabajo Social; en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las correspondientes funciones.
Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de
minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o
funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la
oportuna certificación del órgano correspondiente.
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e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día
que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Una vez aprobadas las presentes bases por la Junta de Gobierno Local,
el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia. Así como las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la
página Web municipal wwwjumilla.org.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Jumilla, y se presentarán en el Registro de
entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados,
originales o copias compulsadas.
— Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del
plazo de presentación de instancias, por importe de 16,30 euros, y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal Cajamar nº 3058-0433-43-2732000024,
indicando nombre y apellidos, D.N.I y concepto.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de
instancias será un incumplimiento no subsanable.
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CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
Resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública,
asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el
plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva
publicación.
Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el día, hora y
lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el
tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano
de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
QUINTO. Tribunal Calificador
La prueba a realizar será juzgada por un órgano de selección que estará
integrado por las personas que a continuación se detallan, si bien podrán ser
designados suplentes de las mismas:
PRESIDENTE.
• La Presidencia del Tribunal corresponderá a un/a funcionario/a de la
Corporación de igual o superior categoría designado por el Sr.
Alcalde.
SECRETARIOSECRETARIO-VOCAL.
• La Secretaría del Tribunal corresponderá al/a la Secretario/a de la
Corporación, pudiendo delegar esta función en otro/a funcionario/a
municipal.
VOCALES:
• 3 funcionarios/as de carrera designados por el Sr. Alcalde.
El nombramiento de vocales y miembros del Tribunal, conllevara la
designación de un suplente.
Los/as vocales serán funcionarios/as de carrera, que deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada.
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El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de
las pruebas.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se
fija de categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición
posterior que lo modifique.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar validamente sin la presencia de al
menos cuatro de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del
Presidente o miembro de la corporación en quien haya delegado y el
Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de
conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
FASE CONCURSO:
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de
la fase de oposición.
La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de concurso
deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado.
Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados
con arreglo al siguiente baremo:
A)
Por superación de ejercicios de oposición:
-Por cada ejercicio superado en oposiciones o bolsas convocadas por las
Administraciones Públicas, para el ingreso en puestos de similar
categoría, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 punto.
Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales
o copias compulsadas.
B)
Por cursos relacionados con el puesto de trabajo:
-Por la asistencia a cursos de especialización relacionados directamente
con las funciones propias de la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos
por cada hora, hasta un máximo de 2,00 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos impartidos por entidades
acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, SEF u
organizados por la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de
formación debidamente homologados y siempre que conste número de horas.
Para la justificación de este punto se presentarán certificados originales
o fotocopias compulsadas.
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C) Por experiencia acreditada en la realización de las funciones propias
de la plaza objeto de la presente convocatoria:
- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de
nombramiento otorgado por una Corporación Local, o mediante contrato
laboral; por cada mes completo trabajado 0,10 puntos.
- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de
nombramiento otorgado por otras Administraciones Públicas, o mediante
contrato laboral; por cada mes completo trabajado 0,05 puntos.
- Por experiencia en empresa privada o como autónomo, por cada mes
completo trabajado 0,025 puntos.
El máximo de puntuación por experiencia será 4 puntos.
Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de
trabajo, certificado de empresa o de servicios junto con la fe de vida laboral, bien
en original o en fotocopia compulsada. En el caso de trabajo autónomo, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y cotización en la Seguridad Social.
FASE OPOSICIÓN:
La Fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios
obligatorios, que serán eliminatorios.
El primer ejercicio eliminatorio: consistirá en el desarrollo de un
cuestionario tipo test, de carácter obligatorio y eliminatorio, en el cual deberá
responderse a un cuestionario de 50 preguntas referidas al temario que consta
en el Anexo I.
La duración de este ejercicio será de 60 minutos.
Las respuestas erróneas podrán ser penalizadas, teniendo en cuenta
que sólo una de las alternativas será correcta. La fórmula de corrección se
hará pública en el momento previo al inicio del ejercicio.
Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución del supuesto
práctico referente a las funciones propias de la plaza convocada que el
Tribunal determine, durante un plazo de tres horas y que estará relacionado
con las materias que conforman el programa, no pudiéndose consultar textos
legales, ni cualquier otra documentación.
El Tribunal corregirá el ejercicio, manteniendo el anonimato del
aspirante; valorándose, en cualquier caso, la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los
problemas prácticos planteados.
La valoración de los ejercicios se hará de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para
aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos. La calificación de este
ejercicio se efectuará con tres decimales.
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La superación de la fase de oposición vendrá determinada la media
aritmética de las puntaciones obtenidas en los dos ejercicios eliminatorios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso.
El Tribunal elevará a la Autoridad convocante, la relación de los/las
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo; ordenada de mayor a
menor por las puntuaciones obtenidas, determinadas por la suma de las
correspondientes a la fase de concurso y de la oposición.
SEPTIMO.
SEPTIMO. Presentación de Documentos y Nombramiento
Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como
funcionario/a interino/a, aportarán ante la Administración, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo requerido.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano
competente a favor de los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, de
acuerdo con el orden de prelación establecido.
Inicialmente el nombramiento será de funcionario/a en prácticas y para
que se efectúe el nombramiento como funcionario/a interino/a deberá superar
una fase de prácticas, la cual será supervisada por el Jefe/a de Servicio
correspondiente, quien deberá emitir un informe en el plazo señalado por el
Decreto que acuerde el nombramiento. Con carácter general se establece un
periodo de prácticas de dos meses, salvo que expresamente se fije uno mayor.
Si el/la candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrado/a, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos,
podrá llamarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que
hubiera superado el proceso de selección.
Una vez efectuado el nombramiento como funcionario/a interino/a, el
mismo podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo
63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y
cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento.
OCTAVO. Funcionamiento Bolsa Empleo
Se procederá a realizar exclusiones de la bolsa cuando se produzcan
las siguientes circunstancias:
-De forma provisional y hasta el siguiente llamamiento, en su
caso:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante
(por los medios que previamente indicó el mismo)
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b) Hallarse en situación de permiso por maternidad, paternidad,
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto de cualquier tipo en la
Administración Pública o en Empresa Privada, durante la
permanencia en dicha situación.
d) Estar trabajando en la Administración convocante
consecuencia de haber sido llamado por otra/s bolsa o lista.
como
e) Hallarse en proceso de Incapacidad Temporal, enfermedad o
situación física que impida el desempeño del puesto, durante la
duración del mismo.
Las situaciones anteriormente descritas deberán ser acreditadas en
el plazo máximo de 48 horas
-De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier escrito posterior
su renuncia a formar parte de la bolsa en el momento de su
llamamiento.
b) No tomar posesión en plazo reglamentario establecido, sin causa
justificada.
c) No superar el periodo de prácticas previo al nombramiento como
funcionario interino.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta
grave o muy grave.
e) Baja voluntaria del/la candidato/a en el puesto para el que fue
nombrado/a antes de la fecha prevista de finalización, salvo
llamamiento por este Ayuntamiento para aceptar un nombramiento
en otra bolsa o lista.
La selección de aspirantes, como consecuencia de un nuevo proceso,
comportará la perdida de vigencia automática de esta bolsa, de igual forma
podrá producirse la expresa derogación de la misma por el órgano
competente. En cualquier caso, la vigencia máxima de esta bolsa será de 3
años.
El régimen de llamamiento de las plazas a cubrir se realizará por el
orden de prelación establecido en la bolsa mientras se mantenga la vigencia
de la misma.
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Los/las candidatos/as que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar
en los destinos para los que hayan sido nombrados/as o excluidos/as de forma
provisional, volverán a ocupar el mismo puesto en la bolsa. En ningún caso se
alterará el orden de los integrantes de la misma y por tanto, mantendrán el
mismo puesto durante el periodo de vigencia de ésta.
Al candidato/a que esté nombrado/a por esta bolsa, no se le ofertarán
nuevos nombramientos derivados de la misma, mientras se mantenga dicho
nombramiento.
La bolsa de candidatos/as se mantendrá actualizada y expuesta en el
Servicio de Personal.
NOVENO. Régimen de la convocatoria. Incidencias. Recursos
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido
en la Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función
Pública; Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas
en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a
las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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ANEXO I
TEMA 1.-LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA.
TEMA 2.-PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES
EN CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 3.-LEY ORGANICA 1/96 DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, DE
MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
TEMA 4.-PRESTACIONES DEL IMaS. PRESTACIONES NO PERIODICAS.
TEMA 5.-PRESTACIONES DEL IMaS. PRESTACIONES PERIODICAS.
TEMA 6.-PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL DE ZONA.
TEMA 7.-PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL DE ZONA. FUNCIONES DEL TRABAJADOR
SOCIAL.
TEMA 8.-PROGRAMA DE FAMILIA Y CONVIVENCIA.
TEMA 9.-PROGRAMA DE FAMILIA Y CONVIVENCIA. FUNCIONES DEL TRABAJADOR
SOCIAL.
TEMA 10.-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO.
TEMA 11.-PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO. FUNCIONES DEL TRABAJADOR
SOCIAL.
TEMA 12.-PROGRAMA DE COOPERACION Y PARTICIPACION SOCIAL.
TEMA 13.-PROGRAMA DE COOPERACION Y PARTICIPACION SOCIAL. FUNCIONES DEL
TRABAJADOR SOCIAL.
TEMA 14.-PROGRAMA DE INSERCION SOCIAL.
TEMA 15-PROGRAMA DE INSERCION SOCIAL. FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL.
TEMA 16.-PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO E INCLUSION SOCIAL.
TEMA 17.-PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO E INCLUSION SOCIAL. FUNCIONES DEL
TRABAJADOR SOCIAL.
TEMA 18.-LA PLANIFICACION EN LOS SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 19.-TECNICAS E INSTRUMENTOS APLICADOS EN TRABAJO SOCIAL.
TEMA 20.- LA EVALUACION EN LOS SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 21.-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
TEMA 22.-PRESTACIONES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TEMA 23.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. RECURSOS.
TEMA 24.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. NECESIDADES SOCIALES.
TEMA 25.-SITUACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUMILLA. ESTRUCTURA SOCIAL,
TIPOLOGIA Y RASGOS SOCIALES.
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TEMA 26.-SITUACION
ASOCIATIVOS.
SOCIAL
DEL
MUNICIPIO
DE
JUMILLA.
MOVIMIENTOS
TEMA 27.-LEY DE LIBERTADES Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS.
TEMA 28.-LEY DE LA DEPENDENCIA. PRINCIPIOS GENERALES. CATALOGO DE
SERVICIOS.
TEMA 29.-LEY 1/2004 DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GENERO.
TEMA 30.-PLAN REGIONAL DE INSERCION SOCIAL DE LOS IMNIGRANTES EN LA
REGION DE MURCIA.
TEMA 31.-RENTA BASICA DE INSERCION EN LA REGION DE MURCIA.
TEMA 32.-SISTEMA INFORMATICO DE USUSARIOS DE SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 33.-SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
TEMA 34.-SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
TEMA 35.-SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.
TEMA 36.-SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR.
TEMA 37.-SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS.
TEMA 38.-ASESORIA JURIDICA DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 39.-APOYO PSICOLOGICO EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 40.-PLAN DE IGUALDAD DE LA MUJER.
TEMA 41.-PLAN MUNICIPAL DE PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS.
TEMA 42.-CONSEJOS SECTORIALES MUNICIPALES DE SERVICIOS SOCIALES.
TEMA 43.-ORDENANZA
NECESIDAD.
MUNICIPAL DE AYUDAS ECONOMICAS
TEMA
44.-ORDENANZA
DISCAPACITADOS.
MUNICIPAL
DE
DE URGENTE
ESTACIONAMIENTOS
PARA
Jumilla, a 2 de abril de 2012.
Fdo. Enrique Jiménez Sánchez.
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