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Transcript
I.
RAZÓN SOCIAL. DOMICILIO. DURACIÓN
1.
Razón social. Con la denominación de “ESTUDIO RIERA, ABOGADOS” queda
constituida una sociedad civil, que se regirá por este estatuto social y, en todo lo que no esté
previsto en él, por el Código Civil y demás leyes que rigen la materia.
2.
Domicilio legal. La sociedad constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción,
capital de la República del Paraguay. Con arreglo a las prescripciones legales, podrá constituir
nuevo domicilio, establecer o suprimir sucursales, agencias o representaciones en el país o en el
extranjero.
3.
Duración. La sociedad tendrá una duración de 25 (veinticinco años) años contados a
partir de su inscripción en los Registros Públicos, pudiendo dicho plazo ser prorrogado tácitamente
sin necesidad de otorgarse nuevo contrato, por períodos sucesivos iguales, salvo aviso de la
mayoría simple de los socios fundadores y activos (más de la mitad) expresada por escrito, con 6
(seis) meses de anticipación como mínimo, al vencimiento del período vigente, en el que
manifiesten su voluntad de disolver la sociedad.
II.
OBJETO SOCIAL
4.
Objeto. La sociedad será de carácter civil y tendrá por objeto principal la prestación de
servicios profesionales en el área jurídica. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios
jurídicos, podrá asociarse o consorciarse con otras personas físicas o jurídicas, profesionales,
sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras, de objeto similar o podrá
constituirse en corresponsal de las mismas.
III.
CAPITAL SOCIAL
5.
Capital social. Los socios se obligan a proporcionar los fondos necesarios para el
ejercicio de las actividades sociales en la forma que será convenida entre ellos. No obstante lo
precedente, en este acto se asigna como fondo social la suma de Gs.7.000.000 (Guaraníes siete
millones), aportado por los socios en partes iguales.
6.
Patrimonio y recursos. El patrimonio de la sociedad podrá estar constituido por toda
clase de valores, bienes muebles e inmuebles, radicados en cualquier lugar. La sociedad podrá
recibir legados, donaciones, aportes de socios o de terceros o beneficios derivados de los servicios
prestados por sus socios.
IV.
SOCIOS. ADMINISTRACIÓN
7.
Socios fundadores. Son socios fundadores los abogados Manuel Riera Escudero, Enrique
Riera Escudero, Arístides Santiago Quevedo Gatti y Juan Carlos Ayala Acuña.
8.
Socios activos. Son socios activos los abogados Enrique Giménez Riera, Manuel Riera
Domínguez, César Gustavo Ayala Ruíz Díaz, y quienes se incorporen en el futuro a la sociedad.
9.
Socios históricos. Son considerados socios históricos el doctor Manuel Riera Milleres,
que inició la tradición jurídica de la familia Riera en el año 1916, y los abogados Enrique Riera
Figueredo, José María Bonín, José Domingo Zanotti-Cavazzoni Scavone y José María Angulo,
quienes la prosiguieron.
10.
Naturaleza jurídica. El carácter de socio es personalísimo (intuitu personæ). En
consecuencia, no es transferible entre vivos o mortis causa.
11.
Reunión de socios. La sociedad será administrada por los socios fundadores y activos
reunidos. Las decisiones deberán asentarse en actas debidamente firmadas por los socios presentes
en la reunión (# 13).
12.
Quórum. La sociedad sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus
socios fundadores y activos reunidos.
13.
Mayorías. Todas las decisiones sociales serán adoptadas por simple mayoría de socios
presentes (más de la mitad), salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada (# 14).
14.
Mayoría calificada. Se requerirá que el voto favorable de cuanto menos 2/3 (dos tercios)
de los socios presentes para la disolución de la sociedad (# 19), suspensión o expulsión de socios
(# 16), designación de los socios que tengan el uso de firma (# 14), el otorgamiento de un
mandato, la designación del administrador o su remoción (# 14), el cambio de objeto social, la
asociación o consorciamiento con otras sociedades similares (# 4), la fijación del aporte para el
funcionamiento de la sociedad (# 5), la admisión de nuevos socios (# 8) y todas las disposiciones
que comprometan el patrimonio de la sociedad.
15.
Administración y uso de firma. La sociedad será administrada por el administrador, se
obligará con la firma conjunta de 2 (dos) socios designados por los socios presentes reunidos (#
13) o con la firma de apoderados designados en reunión de socios, en los términos del mandato
otorgado. Para el giro social corriente o para operar en cuenta corriente o caja de ahorros, bastará
la firma del administrador designado por los socios presentes reunidos, quien tendrá a su cargo la
gestión diaria de la sociedad.
16.
Etica profesional. Todos los socios se obligan a desarrollar sus respectivas actividades
profesionales en beneficio de la sociedad, ajustando su comportamiento a las normas éticas y las
enseñanzas de nuestros mayores, con lealtad, en un marco de armoniosa convivencia, comprensión
y tolerancia, sin perjuicio del derecho que tiene cada socio de realizar su actividad profesional en
forma individual.
17.
Suspensión o expulsión de socios. Por decisión de la mayoría calificada de los socios
reunidos (# 13), cualquier socio podrá ser suspendido o expulsado de la sociedad cuando actúe o
intente actuar en forma contraria a los intereses de la sociedad o en violación de la ética
profesional.
18.
Derecho de receso. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su
decisión a los demás consocios con una antelación de cuanto menos 60 (sesenta) días. La sociedad
continuará con los socios restantes. En caso de retiro voluntario, así como en el caso de exclusión
de algún socio por las causales previstas en el art. 1022 y concordantes del Código Civil, se
efectuará la liquidación y pago de su participación en los resultados, conforme a su participación
proporcional en el fondo social, o se exigirá el pago de la suma que éste adeudare a la sociedad.
19.
Gestión. Anualmente los socios considerarán la gestión de los negocios sociales y el
resultado de los mismos, que serán puestos a consideración de los socios reunidos por el
administrador de la sociedad. Por simple mayoría de socios presentes (más de la mitad), los socios
decidirán el destino de los excedentes y la manera de absorber las pérdidas, en su caso.
20.
Disolución y liquidación de la sociedad. En caso de disolución de la sociedad, se
realizará el activo y con su producto se extinguirá el pasivo, el sobrante que hubiere después de
satisfecho todo el pasivo se destinará a pagar a prorrata a cada socio los saldos de resultados y a
restituirles sus aportes al fondo social, hecho lo cual el saldo que quedare será repartido entre los
socios con arreglo a la proporción en que participen en los resultados anuales. En ocasión de la
disolución o terminación, los socios o sus representantes otorgarán las escrituras e instrumentos
que pudieran ser necesarios o convenientes para facilitar la realización del activo pendiente y para
transpasar el derecho o propiedad exclusiva del mismo a quienes corresponda.
21.
Conflictos. Las dudas y controversias que se susciten entre los socios será resuelta por
árbitros o amigables componedores a elección por cada parte y un tercero designado por los
mismos árbitros ya designados. El fallo que dicten será vinculante e inapelable.
En los términos precedentes queda constituida la firma “ESTUDIO RIERA, ABOGADOS”,
sociedad civil, a cuyo fiel cumplimiento se obligan los firmantes y aquellos que se adhieran a la
misma como a la ley misma.