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Solicitud de alta como persona física
PERSONA SOCIA USUARIA
Nº solicitud:
Al Consejo Rector de InPulse S. Coop. And. de impulso empresarial:
D./Dª.:
E-mail:
Fecha de Nacimiento:
Teléfono (fijo):
(móvil):
Dirección:
N.I.F.:
, C.P.:
Población:
, Provincia:
, Com. Autónoma:
EXPONE
Que entendiendo reunir las condiciones exigidas en los Estatutos Sociales para ser socio/a de InPulse S. Coop. And. de
impulso empresarial.
SOLICITA
Ingresar como persona socia usuaria de InPulse S. Coop. And. de impulso empresarial, comprometiéndome a cumplir las
normas estatutarias y sometiéndome a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. Así mismo, se compromete a ingresar la aportación al Capital Social de sesenta euros (60 €), mínima establecida para ser persona socia usuaria.
Reseña Curricular—Profesional Cultural:
El desembolso del capital social deberá realizarse una vez notificada la decisión sobre la admisión por parte del Consejo
Rector de InPulse S. Coop. And. de impulso empresarial. Seleccione de entre las siguientes opciones:
□ Opción 1
Pago en Efectivo.
□ Adjunto recibí de caja.
□ Opción 2
Transferencia de la cantidad en un solo pago a la cuenta corriente de InPulse.
Triodos Bank — Código C.C.(IBAN): ES82 1491 0001 29 2093443022
(hacer constar en el concepto: “AO: nombre y apellidos del ordenante”)
Y para que así conste, a los efectos oportunos,
□ Conozco las condiciones generales de inscripción.
□ Adjunto copia del documento de identidad
- DNI (nacionales) / TIE (Extrajeros)
- Comunitarios (Documento Identidad/Pasaporte y certificado de registro de ciudadanos de la unión)
(adjuntar copia escaneada y enviar junto con la solicitud a [email protected])
En
a
de
de
Fdo: La persona solicitante
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal, se informa que sus datos personales
obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario/documento/impreso y demás que se adjunta, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
informatizado. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al
Consejo Rector de InPulse S. Coop. And. de impulso empresarial.
C/Doctor Jiménez Díaz nº 8,
18014, Granada, Granada.
Incrip. Registro Coop. And. GRRCA01846
[email protected]
ANEXO. Solicitud de alta como persona física
PERSONA SOCIA USUARIA
Extracto de los Estatutos de InPulse
Artículo 11.- Requisitos de las personas socias trabajadoras.
Podrán ser personas socias trabajadoras de la cooperativa, todas las personas físicas mayores de edad o mayores de dieciséis años autorizadas por sus representantes legales, que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia. Las
personas socias comunes de estructura, cuando sean personas físicas y las personas socias usuarias podrán añadir a esta condición de socio, la de personas socias
trabajadoras.
Los trabajadores con contrato laboral por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que reúnan los requisitos objetivos de admisibilidad establecidos en
estos estatutos, deberán ser admitidos como personas socias, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de este cuerpo articulado.
Artículo 12.- Admisión y adquisición de la condición de persona socia.
1.- La persona interesada que pretenda ingresar en la cooperativa deberá formular la solicitud por escrito dirigida al órgano de administración en la que conste la justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.
2.- Las decisiones sobre la admisión de personas socias corresponderán al órgano de administración quien en el plazo de tres meses, desde su presentación deberá
resolverla, publicar el acuerdo en la página web de la cooperativa y notificarlo a la persona interesada por escrito. En el supuesto de haber transcurrido el plazo indicado sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud de admisión, ésta se entenderá aceptada.
La denegación expresa de la solicitud de admisión será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición normativa, o de imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico financieras, organizativas o tecnológicas de
la entidad.
3.- La persona aspirante a socia contará con el plazo de un mes desde la notificación o desde que transcurra el plazo de notificación de la resolución sin que medie la
misma, para suscribir y desembolsar las aportaciones, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de socia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del desembolso aplazado de las aportaciones establecido en el artículo
58.3 de la LSCA.
4.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por la persona aspirante a socia, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su
notificación.
5.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser recurridas ante el citado órgano social, dentro del mismo plazo de tiempo a contar desde el día siguiente al de su publicación, por el diez por ciento de las personas socias.
6.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.
7.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que se hayan resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las
decisiones del Órgano de Administración podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo
de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.
Artículo 13.- Derechos de las personas socias.
Las personas socias tendrán los siguientes derechos:
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Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.
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Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones, en los términos previstos en la LSCA y en estos estatutos.
Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.
Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.
Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.
Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.
Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.
Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.
Artículo 14.- Derecho de información.
En todo caso, la persona socia tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por
los mismos, al Libro Registro de Personas Socias y Aportaciones al Capital Social, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar certificación de las decisiones adoptadas
por el órgano de administración. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias
reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 15.- Obligaciones de las personas socias.
La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:
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Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
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Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.
Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.
Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración.
Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.
Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.