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GUÍA DE PRESTACIONES BÁSICAS
JUNIO 2013 I.‐ PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 1.1.‐ Prestaciones económicas individualizadas (PEI). 1.2.‐ Prestaciones económicas por acogimiento familiar simple o permanente, en familia extensa / familia acogedora. 1.3.‐ Comedores sociales. 1.4.‐ Estancias en residencias de tercera edad. 1.5.‐ Programa de termalismo valenciano. 1.6.‐ Teleayuda/ teleasistencia. 1.7.‐ Menjar a casa. 1.8.‐ Vacaciones por navidad y vacaciones sociales. 1.9.‐ Ayuda a domicilio. II.‐ DEPENDENCIA (Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Ley 39/2006) III.‐ RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA C.V. Publicada en el DOG del 08/07/2008, DECRETO 93/2008 IV.‐ AYUDAS ESCOLARES 2.1‐ Dependientes de la Generalitat Valenciana. (Conselleria d’Educació i Ciencia). 2.2.‐Dependientes de los Ayuntamientos. V.‐ ASISTENCIA SANITARIA VI.‐ SEGURIDAD SOCIAL 6.1.‐ Pensiones no contributivas. 6.2.‐ Prestaciones familiares por hijo o acogidos a su cargo. 6.3.‐ Prestación por maternidad (paternidad). 6.4.‐ Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, mono‐parentales y en los casos de madres discapacitadas. 6.5.‐ Ayudas en caso de partos múltiples, adopción o acogimiento pre‐adoptivo de tres o más menores. VII.‐ OTRAS PRESTACIONES 7.1.‐ Subsidios por desempleo a nivel asistencial. 7.2.‐ Renta activa de inserción. 7.3.‐ APRE: abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia. 7.4.‐ Pensiones asistenciales por ancianidad para españoles emigrados. VIII.‐ AYUDAS ESPECÍFICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD IX.‐ TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA 2
I.‐ PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 1.1.‐ PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS (PEI) 1.1.1.‐ Ayudas de emergencia CONTENIDO Las ayudas de emergencia son aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades básicas y urgentes. Son de carácter finalista y puntual (no periódicas). Van dirigidas al núcleo de convivencia. REQUISITOS MODALIDADES ‐ Que la renta per cápita de A ‐ Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual. la unidad familiar a la que Hasta 340 euros al mes. pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 5.007,80 euros. ‐ Prescripción técnica en la que se determine la necesidad de la acción objeto de ayuda. ‐No ser beneficiario de otras ayudas de organismos públicos para el mismo fin. ‐ Exigencia de una necesidad específica de carácter básico y urgente. ‐ SÍ INMIGRANTES IRREGULARES. ‐Plazo hasta 31 octubre B ‐ Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática. Hasta 3.400 euros al mes. C ‐ Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares. Hasta 340 euros al mes. CONCEPTOS DOCUMENTACIÓN (Los conceptos en cada municipio pueden variar) ‐ Desahucio ‐ Alquiler. ‐ Luz. ‐ Agua ‐ Gastos de comunidad ‐ Desplazamientos. ‐ Prótesis dental (adultos). ‐ Ortodoncia (menores de 16 años). ‐ Gafas ‐ Cuotas a la Seguridad Social. ‐ Entrada en vivienda de alquiler. ‐ Medicinas ‐ Manutención y alimentación infantil (lactancia) ‐ Instancia. ‐D.N.I. /NIE/pasaporte ‐ Certificado padrón. ‐ Justificante de ingresos del núcleo de convivencia o, en su defecto, declaración jurada. ‐ Justificante de la necesidad. ‐ Informe social http://www.valencia.es/ayu
ntamiento/bienestarsocial/ (Según el tipo de ayuda solicitada se podrá ampliar la documentación a presentar) SOLICITUD: Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda 3
1.1.2.‐ Ayudas de desarrollo personal de las personas de tercera edad ‐ Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda‐ CONTENIDO Comprende todas aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad. Eliminación de barreras arquitectónicas. REQUISITOS DOCUMENTACIÓN ‐ Ser mayor de 60 años. ‐ Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial ‐ Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar /edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y /o sensoriales. ‐ Pueden ser: o En la propia vivienda. o En el edificio donde se ubica la vivienda. o Solicitarlo antes del 31 de octubre. o El módulo económico es hasta 3.400 euros. ‐ D.N.I. ‐ Solicitud según modelo oficial. ‐ Justificante de ingresos del núcleo familiar. ‐ Informe médico que justifique la necesidad. ‐ Presupuesto de las adaptaciones a realizar. ‐ Permiso municipal ‐ Justificación de la propiedad de la vivienda o autorización del propietario para realizar las reformas ‐ Otros varios. (SOLICITUD: Centro Municipal de Servicios Sociales) 4
1.2.‐ PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE O PERMANENTE En familia extensa / familia Acogedora CONTENIDO MODALIDADES BENEFICIARIOS Son ayudas para garantizar la atención de necesidades básicas derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo que dure el acogimiento. REQUISITOS: variados hay que orientarse en: SOLICITUD: Centro Municipal de Servicios Sociales o Direcciones Territoriales de la C. de B. Social de las dos provincias. Acogimiento familiar simple, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable. Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. Acogimiento familiar pre‐adoptivo, que se formalizará cuando la entidad pública eleve la propuesta de adopción del menor o cuando considere que, con anterioridad a elevar dicha propuesta, fuere necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia a) Acogimientos familiares en familia extensa, que son aquellos que se formalizan con personas vinculadas con el menor por una relación de parentesco, siendo su objetivo evitar que éste se desvincule afectivamente de su entorno familiar, manteniéndolo en el mismo. Se asimilan a estos acogimientos aquellos formalizados con personas vinculadas con el menor o con su familia por una especial y cualificada relación. b) Acogimientos familiares con familia educadora, que son aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el menor, en función del interés educativo de éste. Esta familia debe estar inscrita en el Registro de Familias Educadoras, del cual existe uno en cada Dirección Territorial de Bienestar Social. c) Se conceden para que los Ayuntamientos las gestionen. SÍ EXTRANJEROS REGULARIZADOS 5
1.3.‐ COMEDORES SOCIALES (EN LOS MUNICIPIOS QUE LOS HAYA) CONTENIDO Atención de las personas que hallándose en situación de necesidad, requieren apoyo para la nutrición básica. REQUISITOS Carácter ambulatorio. Podrán establecerse turnos de comedor cuando la demanda del servicio lo aconseje. Cumplirán los requisitos exigidos en la legislación vigente y en especial el Reglamento Técnico‐Sanitario de los comedores colectivos, recogido en el Real Decreto 28/7/1983 de 13 de octubre Renta per cápita mensual limitada. SÍ EXTRANJEROS REGULARIZADOS SOLICITUD Centro Municipal de Servicios Sociales. 6
1.4. – ESTANCIAS EN RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD CONTENIDO MODALIDADES Son ayudas destinadas a facilitar apoyo económico a los ancianos que precisen, por su situación social, sanitaria o familiar, el ingreso en un centro residencial. a) Estancia permanente: ‐ Residencia pública ‐ Residencia privada (bono o subvencionadas) b) Estancias temporales en residencias y centros de día: para personas mayores dependientes que habitualmente están atendidas en su domicilio o en el de sus familiares. En residencia ‐ Ingresos temporales ( bono) ‐ Estancias de respiro (bono): Un mes. Cuatro semanas en el año. Fines de semana esporádicos (30 días/año). En Centros de día: Asistencia solo durante el día( bono) REQUISITOS a) Personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa. b) Residir en algún municipio de la Comunidad Valenciana. c) Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial. d) Plazo de solicitud hasta el 15 de febrero de 2013. SÍ EXTRANJEROS REGULARIZADOS SOLICITUD: Centro Municipal de Servicios Sociales o Direcciones Territoriales de la C. Bienestar social de las dos provincias 7
1.5.‐ PROGRAMA DE TERMALISMO VALENCIANO CONTENIDO REQUISITOS TRAMITACIÓN Y SOLICITUD Pretende promover estancias de personas que lo necesiten, en establecimientos termales especializados. Se desarrollará entre el 16 de abril de 2012 y el 15 de abril de 2013, incluye la estancia de 8 días (7 noches). ‐
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Tener más de 65 años, o ser pensionista mayor de 60 años. Tener una discapacidad superior al 33% Residir en algún municipio de la Comunidad Valenciana. Precisar tratamientos termales. No padecer enfermedad mental ni enfermedad infecto‐
contagiosa. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria Podrán participar los cónyuges mayores de 50 (con determinados requisitos) y los /as hijos/as de personas con discapacidad (con determinados requisitos) Solicitudes hasta el 30 de marzo de 2012. o PROP o Dirección General de Servicios Sociales o Direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social de las dos provincias. 8
1.6.‐TELEAYUDA/ TELEASISTENCIA CONTENIDO REQUISITOS TRAMITACIÓN Y SOLICITUD Es un sistema de comunicación vía ‐
telefónica que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, puedan contactar con un Centro de atención las 24 ‐
horas del día ‐
Mayores de 65 años que vivan solas y se encuentren en situaciones de riesgo, o matrimonios en los que ambos miembros presenten dificultades objetivas. Excepcionalmente, podrán ser usuarias, aquellas personas mayores de 60 años que acrediten la necesidad del servicio por su especial situación de riesgo, situación que deberá ser expresamente acreditada en los informes de los Trabajadores Sociales y de Salud si procede. Que se disponga de línea telefónica En los Centros Municipales de Servicios Sociales de los municipios que tengan concertado el servicio http://www.valencia.es/ayuntamiento/bienestarsocial.
nsf/vDocumentosTituloAux/Programas?opendocument
&lang=1&nivel=7 9
1.7.‐MENJAR A CASA CONTENIDO Dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores. Consiste en la entrega de comida en el domicilio de lunes a viernes. Menú completo REQUISITOS ‐
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Tener 65 años o más. Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de dicha tarea. Estar empadronado en alguno de los ayuntamientos que participan en el programa y cuyo ayuntamiento haya formalizado convenio de colaboración con la Consellería de Bienestar Social. Precisar el servicio, acreditado mediante informe social e informe médico favorables. El servicio se financia entre la Consellería de Bienestar Social, el Ayuntamiento y el Usuario, éste abona el 34% del coste. TRAMITACIÓN Y SOLICITUD En los Servicios Sociales de los municipios que concierte la ayuda para el servicio con la Generalidad Valenciana. http://www.valencia.es/ayuntamiento/bienestarsocial.
nsf/vDocumentosTituloAux/Programas?opendocument
&lang=1&nivel=7 10
1.8.‐ VACACIONES POR NAVIDAD Y VACACIONES SOCIALES CONTENIDO 1. NAVIDAD: Estancia de cinco días ‐
durante las fiestas de navidad REQUISITOS Podrán participar aquellas personas mayores de 60 años, ‐
que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso, que vivan solas y presenten ‐
problemas de soledad 2. VACACIONES SOCIALES: Siete días en el año Se exige también ser residente en la Comunidad Valenciana. ‐ Podrán participar individualmente o en pareja (acompañados por un familiar a cargo si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %) aquellas personas mayores de 60 años, que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso. Se exige también estar empadronado en la Comunidad Valenciana. SOLICITUDES En los Ayuntamientos respectivos: Servicios Sociales Dirección Territorial de Bienestar Social de las dos provincias 11
1.9.‐ AYUDA A DOMICILIO CONTENIDO BENEFICIARIOS Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual. La finalidad es la de atender a las personas en el propio medio, fomentando su autonomía personal, evitando el desarraigo de su entorno y el ingreso en una institución. Personas mayores dependientes que viven solas, y a las familias de personas mayores que desean que permanezcan en sus hogares y necesiten ayuda para poder ofrecerles una atención integral y de calidad. PRESTACIONES Actividades que se dirigen al usuario, ‐
cuando éste no puede realizarlas por sí mimo o cuando precisa: ‐ Apoyo en el aseo y cuidado personal. ‐ Ayuda para comer. ‐ Supervisión, si procede, de la medicación y del estado de salud. ‐ Apoyo a la movilización dentro del hogar. ‐ Acompañamiento fuera del hogar. ‐ Facilitación de actividades de ocio en el hogar. ‐ Otras atenciones de carácter personal. ‐ Actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar: alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda. SOLICITUD Servicios Sociales. 12
II.‐ DEPENDENCIA: Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Ley 39/2006 CONTENIDO Y REQUISITOS Regula las ayudas económicas o servicios asistenciales que una persona con discapacidad o enfermedad crónica que no pueda realizar actividades básicas de la vida diaria por sí misma necesita, con independencia de su edad. Para llevar a cabo esto se crea el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) En el Real Decreto Ley 20/2012 aprobado y publicado el 14 de Julio de 2012 se redactan reestructuraciones en la aplicabilidad y los recursos de la Ley de Dependencia) REQUISITOS: ‐ Estar en situación de dependencia: personas mayores dependientes, personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental dependientes. ‐ Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley: Grado I. Dependencia MODERADA Grado II. Dependencia SEVERA Grado III. GRAN DEPENDENCIA ‐ Ser español(o tener residencia legal en PROCEDIMIENTO Y CATALOGO DE PRESTACIONES SOLICITUD 1.‐Tramitar la solicitud. (incluye Informe de salud y otros) La solicitud se solicita a través de servicios 1.1.‐ Para la valoración inicial sociales de zona ó en Conselleria de Bienestar 1.2.‐Para la homologación si ya tiene reconocido la Social. pensión de gran invalidez o ayuda de tercera persona. 2.‐Valoración de la situación de Dependencia y su grado.(según un Baremo establecido) 2.1.‐Valoración en domicilio 2.2.‐Informe Social . 3.‐Reconocimiento de la Situación de Dependencia y el grado de la misma. 4.‐Elaboración del Programa Individual de Atención(PIA) 5.‐Proposición de las prestaciones Catálogo de servicios • Para la promoción de la Autonomía personal. • Atender a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria I.‐CATÁLOGO DE SERVICIOS: 1.‐Servicios de prevención y promoción de la Autonomía. 2.‐Servicio de Teleasistencia. 3.‐Servicio de ayuda a domicilio. a) Para atender a las necesidades del hogar. b) Para cuidados personales. 4.‐Centros de DIA y de Noche. 5.‐Servicios de Atención Residencial: ‐ Residencia de personas mayores en situación de 13
dependencia. ‐ Centros de atención a personas en situación de Residir en Territorio español al menos cinco Dependencia según su discapacidad. años, de los cuales los dos últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de II.‐PRESTACIONES ECONÓMICAS presentación de la solicitud. 1.‐ Prestaciones económicas vinculadas a un servicio. 2.‐Prestaciones para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores NO profesionales. 3.‐Prestaciones económicas de asistencia personal. España). ‐
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III.‐ LEY DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA, C.V Publicada en el DOG del 08/07/2008 DECRETO 93/2008 CONTENIDO Es una Prestación Económica, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover su INSERCION LABORAL, a personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar. Se establece para su concesión un PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN, que lleva unas medidas y actuaciones de apoyo a la Inserción social o laboral de obligado cumplimiento para poder percibir la prestación de la ayuda. BENEFICIARIOS 1.‐ Ser español entre 25 y 65 años(menores de 25 justificar la necesidad) 2.‐ Extranjero residente Legal. 3.‐Empadronado ininterrumpidamente en la Comunidad Valenciana los dos años anteriores a la solicitud. 4.‐ Que no dispongan de medios económicos para mantener una adecuada calidad de vida.(Se tendrán en cuenta cualquier ayuda que perciba y será incompatible con la Renta Activa de Inserción) 5.‐ Que suscriban el Plan de Inserción y colaboren en el establecimiento del mismo. 6.‐ Víctimas de Violencia, 7.‐ Algunos otros más(informarse) TRAMITACIÓN Se tramitaran a través:  Servicios Sociales en donde se esté empadronado.  En la Dirección Territorial de la C. Bienestar Social de cada provincia. 15
IV.‐ AYUDAS ESCOLARES 4.1.‐ DEPENDIENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA D’EDUCACIÓ I CIENCIA)
CONCEPTO PLAZO
Becas de libros (ayudas parciales). Los requisitos: en los centros de estudios. -
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TRAMITACIÓN
Alumnos de primaria y secundaria, de centros públicos y concertados. Se tramitan en el propio centro escolar. (Consultar plazos de presentación) 4.2.‐DEPENDIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS a) Ayuntamiento de Valencia/ Alicante Y ALGÚN OTRO MUNICIPIO. Resto de ayuntamientos: Consultar en el Ayto. del municipio. CONCEPTO ‐
BENEFICIARIOS
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Cheque escolar: ayudas para la enseñanza infantil no obligatoria. (De 0 a 6 años) ‐
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Beca de comedor Niños/as que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable y reúnan los requisitos establecidos para percibir esta ayuda. (Se aplica un baremo económico según ingresos de la unidad familiar). Los menores deben estar escolarizados en Educación Infantil. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan las/los menores escolarizados en centros públicos y con concierto educativo pleno. Las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias. La escuela infantil o centro en el que esté escolarizado la/el menor, deberá estar ubicado en el término municipal del ayuntamiento en donde se solicita según empadronamiento. SOLICITUD
Juntas Municipales de cada distrito o en la Delegación de Educación de los Ayuntamientos - Las solicitudes deben ir firmadas por ambos progenitores o tutores legales en el caso de que exista convivencia. (Consultar plazos de presentación). http://www.valencia.es/ayuntamiento/educaci
on.nsf/vDocumentosTituloAux/Cheque%20Escol
ar‐Convocatoria12‐13?opendocument& -
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Niños cuyas familias se encuentren en dificultad social, y 
teniendo como objetivo el apoyo a la escolarización y 
proporcionar una alimentación adecuada. (Se aplica un baremo según ingresos, número de menores y problemática familiar. Son ayudas que cubren parcialmente el coste de la plaza de comedor.) Centros públicos: Primaria y secundaria: centro escolar Educación infantil: Centro Municipal de Servicios Sociales. Guarderías y centros concertados: Centro Municipal de Servicios Sociales (Consultar plazos de presentación) 16
V.‐ ASISTENCIA SANITARIA BENEFICIARIOS -
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DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA SANITARIA Trabajadores afiliados y en alta, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas de la seguridad social y desempleados que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo. Familiares y asimilados dependientes de los anteriores. En caso de estar en situación irregular sólo los menores de 18 años tienen la asistencia sanitaria cubierta. Embarazadas -
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SOLICITUD DNI ó NIE en vigor con nº de la seguridad social. Certificado como que no está cobrando ningún tipo de prestación por desempleo. Si son comunitarios europeos certificado de que no tienen asistencia sanitaria en su país. Si son extracomunitarios tener vigente el NIE y estar de alta en la seguridad social. Empadronamiento en la comunidad valenciana. Para los beneficiarios los requisitos son: 1. Convivir con el titular. 2. Estar a su cargo. 3. No percibir ninguna renta. 4. No tener derecho a esta prestación. 5. Residencia legal y efectiva en España. 6. Libro de familia o certificado del registro civil que acredite el certificado del parentesco con el asegurado, cuando el derecho se solicita para los beneficiarios… Documentación: empadronamiento en la comunidad valenciana y libro de familia, y/o pasaporte. Demostrar que se está embarazada y el empadronamiento y pasaporte Certificado de reconocimiento de asistencia sanitaria para el propio titular y familiares. (modelo de solicitud en la web de la seguridad social trámites y gestiones - En el centro de salud se tramitará la emisión de la tarjeta sanitaria. - Se tramita desde el mismo centro de salud correspondiente al empadronamiento. LINK: http://www.seg‐
social.es/trámitesygestiones/asistenciasani
taria -
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VI.‐ SEGURIDAD SOCIAL 6.1.‐ PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONTENIDO La Ley de Pensiones no Contributivas extiende el derecho a las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez a todos los ciudadanos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva y carezcan de recursos suficientes. MODALIDAD 1.1. JUBILACIÓN REQUISITOS -
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1.2. Tener 65 años o más. Residir en territorio español legalmente y haberlo hecho al menos durante 10 años, entre los 16 años del solicitante y la edad de devengo de la pensión (65 años o más). De estos 10 años, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Carecer de rentas o ingresos suficientes: Se considerará insuficiente cuando las rentas o ingresos anuales del solicitante no superen el importe anual de la pensión establecida para cada año INVALIDEZ -
Tener más de 18 años y menos de 65.Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Carecer de rentas o ingresos suficientes, según el límite anual establecido (igual cuantía que la de la jubilación). Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%. (Diagnosticada previamente por el Centro de Diagnóstico, Orientación y Tratamiento de la Generalitat Valenciana. C/ San José de Calasanz, nº 30, València y C/ Arolas nº 1). SOLICITUD: Conselleria de Bienestar Social, Unidad de Pensiones no contributivas. Direcciones Territoriales de C.Bienestar Social de las dos provincias. 18
6.2.‐ PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO O ACOGIDOS A SU CARGO CONTENIDO -
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Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.Consistirán en una asignación por hijo o ACOGIDO a cargo del beneficiario de acuerdo con las modalidades establecidas. La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. El abono se realiza sin pagas extraordinarias: Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años. Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años. El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días. MODALIDADES A -
Para hijos sin discapacidad menores de 18 años o acogidos. REQUISITOS
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B -
Para hijos discapacitados. Residir legalmente en territorio español. Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo discapacitado. (No se exige un límite de ingresos para obtener las ayudas por dichos hijos) - Menor de 18 años con una discapacidad del 33%. - Mayor de 18 años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65% - Mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y ayuda de una 3ª persona. http://www.seg‐
social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesfamilia44999
/Asignacioneconomica44850/index.htm SOLICITUD: Instituto Nacional de la Seguridad Social 19
C Partos Múltiples. Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que: -
El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos: Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil). Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. -
El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. BENEFICIARIOS: Las personas que reúnan los siguientes requisitos: -
Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. -
No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. SOLICITUD: Instituto Nacional de la Seguridad Social 20
6.3.‐PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD CONTENIDO Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos Es un subsidio del 100% de la base reguladora, En caso de ser parto múltiple la cuantía es mayor. Si no se tiene el tiempo suficiente de cotización la cuantía es una prestación no Contributiva durante los 42 días naturales siguientes al parto REQUISITOS -
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DOCUMENTACIÓN Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, pre‐adoptivo o permanente y tutela. Estar afiliados y en alta en la S.Social o asimilados. tener cubierto un periodo mínimo de cotización 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.( este periodo es gradual dependiendo de la edad de los progenitores afectados) La duración del descanso es de 16 semanas ininterrumpidas ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido .El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. -
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DNI./tarjeta de residencia y trabajo./NIF doc. relativa a la cotización. Vida laboral. Empadronamiento. justificante del hecho que se produce Informe médico de alumbramiento: Doc. de adopción/ acogimiento. A la Empresa: Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). 21
6.4.‐PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO, EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS CONTENIDO Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de las madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. REQUISITOS -
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DOCUMENTACIÓN Residan legalmente en territorio español. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. En el caso de las familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia. -
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D.N.I ó N.I.E. en vigor junto con el pasaporte Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes. Libro de familia o certificado de nacimiento. Justificantes de ingresos: nóminas, declaración de renta. 22
6.5.‐ AYUDAS EN CASO DE PARTOS MÚLTIPLES, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PRE‐ADOPTIVO DE DOS O MÁS MENORES CONTENIDO REQUISITOS DOCUMENTACIÓN LAS PRESTACIONES: Contribuye a atender las dificultades que sobrevienen en una familia, cuando se produce el incremento en el número de sus miembros como consecuencia de un parto múltiple, una adopción o un acogimiento pre‐adoptivo de dos o más menores. Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del S.M.I. El abono se efectúa en un pago único. Que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España En todos los casos: ‐ La renta per cápita anual no debe ser superior en dos veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. En caso de parto múltiple: ‐ Que al menos dos de los recién nacidos, fruto del parto múltiple, convivan con la persona beneficiaria de la ayuda en el momento de la solicitud de la misma. ‐ La edad máxima de los niños nacidos fruto del parto múltiple, será como máximo de un año. En caso de adopción o acogimiento pre‐adoptivo: ‐ Que los niños sean menores de edad. ‐ Que la adopción o el acogimiento se realice en virtud de auto judicial firme. En todos los casos: - Instancia. - D.N.I. - Libro de familia. - Certificado empadronamiento. - Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. - Justificante de ingresos del núcleo de convivencia. SOLICITUD: 1.‐ C. Valenciana: Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social de las dos provincias. 2.‐ Nacional: I.N.S.S. que corresponda a cada uno http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=6086&
sec=281201321525 23
VII.‐ OTRAS PRESTACIONES 7.1.‐SUBSIDIOS POR DESEMPLEO A NIVEL ASISTENCIAL CONTENIDO BENEFICIARIOS El subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación 
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REQUISITOS Y TRAMITACIÓN Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares. Los trabajadores emigrantes retornados. Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Los liberados de prisión, tras una privación de libertad superior a seis meses. Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, podrán suscribir un Convenio Especial a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para complementar la cotización por jubilación que efectúa el INEM. ‐
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Estar parados inscritos como demandantes de empleo y no haber rechazado ofertas de empleo o formativas. No tener derecho a ninguna otra prestación o subsidio. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España en el caso del subsidio para trabajadores emigrantes retornados. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva. Otros requisitos. ‐
TRAMITACIÓN: INEM‐ SERVEF que corresponda por zona. http://www.informacionlaboral.es/subsidiodesemp
leo.htm 24
7.2.‐RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN CONTENIDO BENEFICIARIOS REQUISITOS Y TRAMITACION Percepción de una renta y búsqueda de empleo activa, cursos y talleres de formación, asesoramiento personalizado 1. Ser mayor de 45 años y menor de 65 2. Emigrante retornados 3. Discapacidad 4. Víctimas de la violencia de genero GENERALES: 1.‐Ser mayor de 45 años y menor de 65 ‐ Estar inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses o más ininterrumpidamente. ‐ No tener derecho a otras prestaciones. ‐ Carecer de rentas superiores al 75% de salario M.I. 2.‐Inmigrantes: haber trabajado en el extranjero al menos 6 meses 3.‐Discapacidad: tener una minusvalía 33%. 4.‐Víctima: Acreditar con un certificado oficial la condición de víctima de violencia de género. ‐ No haber recibido la Renta Activa de Inserción RAI en el último año, salvo las víctimas de violencia doméstica y discapacitados ‐ No haber recibido tres RAI anteriormente. ‐ Se puede cobrar como máximo durante 11 meses. Las víctimas de violencia doméstica que se han visto obligados a cambiar su residencia dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a la renta activa de inserción, o durante su estancia en ella, tendrán derecho a tres meses más de prestación. Todos los desempleados de larga duración deben esperar 12 meses para volver a solicitarla, salvo víctimas de violencia de género o con discapacidad mayor del 33% TRAMITACIÓN: Centro del SERVEF que le corresponda por zona. http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptic
o6.2a.pdf 25
7.3.‐APRE: ABONO ACUMULADO Y ANTICIPADO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA CONTENIDO BENEFICIARIOS Y TRAMITACIÓN “Abono acumulado y anticipado de ‐
la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia.” REQUISITOS Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos ,Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. ‐
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A) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. Cuando se ha recibido este primer pago en España, comienza el plazo de 30 días para abandonar el país. B) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Hay ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar. Una vez que se ha reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. ‐
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Tener residencia legal en España. Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva). Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería 26
7.4.‐PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES EMIGRADOS CONTENIDO 1.‐Es una pensión asistencial que garantiza la igualdad entre españoles emigrados y españoles residentes. 2.‐ Existe otro tipo de pensiones a las que se puede acceder por ser emigrante o hijo de emigrantes por convenios especiales de la Seg. Social ‐ Invalidez. ‐ Prestaciones de Servicios Sociales. Para mas información: www.seg‐social.es REQUISITOS Y BENEFICIARIOS ‐
Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. ‐
Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. ‐
Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar si situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. ‐
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Residir legal y efectivamente en aquellos países donde se acredite un sistema precario de protección social. No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que estén obligados a prestarles asistencia. Carecer de rentas o ingresos suficientes. No poseer bienes muebles o inmuebles (se exceptúa la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación). DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN  Solicitud  Pasaporte/DNI.  Certificado de inscripción consular.  Certificado de convivencia/ empadronamiento.  Justificante de ingresos.  Otros varios: Informarse. TRAMITACIONES: ‐ Oficinas consulares en el extranjero. ‐ Oficinas de la Seguridad Social de donde vivan en España. ‐ Direc. Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales ‐ Subdelegaciones del Gobierno: Subdelegación del Gobierno en Alicante Plaza Muntanyeta, 6 03001 – ALICANTE Teléfono: 96 501 90 00 Fax: 96 501 91 60 Subdelegación del Gobierno en Valencia C/ Joaquín Ballester, 39 46009 – VALENCIA Teléfono: 96 307 94 00 Fax: 96 307 94 61 27
VIII.‐AYUDAS ESPECÍFICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN Dependiendo del grado de discapacidad y la situación social y económica se puede solicitar unas u otras ayudas. 1. Pensión no Contributiva. 2. Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. 3. Ayudas de para el acompañamiento de una persona para su desenvolvimiento: más de 75% de discapacidad. 4. Ayudas para compra y adaptar el vehículo propio. 5. Ayudas a atención institucional, similares a las prestaciones para residencia 3º edad. 6. Ayuda a domicilio 7. Tarjetas de estacionamiento: con movilidad reducida.(municipal) 8. Ayudas para la compra y alquiler de la vivienda. 9. Desgravaciones fiscales (hacienda) generales y municipales. 10. Empleo: incentivos a las empresas/ reserva de puestos en oferta pública. 11. Becas para el estudio y reducciones de tasas. 12. Reducciones en transportes públicos, RENFE etc. NOTA: en los diferentes capítulos se hace referencia si también son beneficiarios este colectivo. PARA MAS INFORMACIÓN CONSULTAR TELF. 012 REQUISITOS 1. Reconocimiento del grado de discapacidad, que puede ser:  Superior al 33%  Superior al 65%  Superior al 75% El resto de los requisitos consultarlos en los capítulos que hacemos referencia. INFORMACIÓN: ‐ Valencia: COCEMFE C/ Pilota Valenciana, 2 bajo Tel.: 96383 77 08 ‐ Alicante: COCEMFE C/Cronista Joaquín Collía, 5 bajo. 03010 Tel. y Fax. 96 525 71 87. ‐ En los Centros Base de Diagnóstico de Discapacidad ‐ Defensora del Discapacitado: Colón, 80. Valencia TRAMITACIÓN: Centros municipales de S. Sociales. Direcciones territoriales de S. Sociales 28
IX.‐ TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CONTENIDO BENEFICIARIOS Es un titulo que acredita la condición de familia numerosa y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias. ‐
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Españoles. Inmigrantes con residencia legal todos los miembros que den derecho a la familias numerosas. Tendrán la misma consideración de hijos las personas tuteladas o acogidas. Existen situaciones asimiladas a familia convencional, así como los casos de separación de los padres, hay que consultar Padres con tres hijos o dos si uno es discapacidad Hijos solteros menores 21 años o de 25 si cursan estudios y que vivan a expensas. Que los hijos dependan económicamente de los padres. REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DNI/NIE/Pasaporte ‐ Empadronamiento. ‐ Libro de familia. ‐ Acta de matrimonio para Extranjeros y traducida. Minusvalía ‐ Una fotografía del grupo familiar ‐ Justificantes de los acogidos/tutelados ‐ Hay otros varios, CONSULTAR. TRAMITACION: En las Direcciones Territoriales de Bienestar Social. A la mayoría de las prestaciones SÍ tienen acceso las personas extranjeras siempre que estén en
situación regular, si no se dice lo contrario. En algunas se hace referencia expresa al tiempo que se
requiere residir regularizado en España. Siempre es conveniente INFORMARSE.
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