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El Acogimiento Familiar es la Figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo
familiar, con carácter temporal, cuyas obligaciones son, con respecto al menor, las propias de
la guarda (velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral) y cuyo fin es integrar al menor en una vida familiar que complemente
temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados,
total o parcialmente, de la patria potestad, o les haya sido suspendida.
Tipos de acogimiento :
Acogimiento Familiar Simple: está pensado como instrumento que tiene por objetivo que el
niño/a pueda regresar con su familia de origen cuando la situación de crisis que provocó la
separación del menor haya sido superada o hasta que se adopte una medida más estable.
Tiene carácter transitorio, y su duración suele ser, generalmente, de seis meses ó un año.
Algunas de las características de esta forma de acogimiento familiar son las siguientes:
- Es una fase en el proceso de estabilización de una familia que atraviesa crisis puntuales. Los
motivos que justifican la utilización de esta medida son, en general, situaciones que se prevén
como transitorias (hospitalizaciones, trabajos temporales, desintoxicación, etc.).
- El objetivo es que los padres se hagan cargo de sus hijos lo antes posible, siendo lo habitual
que mantengan relación con él a través de visitas periódicas.
- La familia acogedora tiene carácter complementario a la familia de origen, y no de
sustitución.
- Se determina, de forma aproximada, el tiempo de duración de la acogida.
Acogimiento Familiar Permanente: se lleva a cabo cuando no es previsible el retorno del
menor a su núcleo de origen a corto plazo ni se dan las condiciones necesarias para que el niño
sea adoptado. Su duración es indeterminada.
Se caracteriza por:
- La situación jurídico-legal del menor no está suficientemente determinada como para poder
enfocar una medida definitiva.
- Dadas las características o circunstancias especiales del niño, se considera necesario su
desarrollo en un ámbito familiar y no en una institución.
- No es posible determinar el tiempo de duración.
Acogimiento Familiar de Urgencia. Éste se dirige a menores sobre los que hay que intervenir
de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de acogida y que gocen de un
ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio de la
situación del menor y poder proponer la medida de protección más adecuada o bien que
vuelva con su familia de origen.
Las características propias de estos acogimientos son:
- La edad de los menores a acoger abarca desde recién nacidos hasta los siete años; puede
tratarse de niños con necesidades especiales.
- El acogedor/a o al menos un miembro de la pareja, debe tener plena disponibilidad para el
acogimiento.
- En lo referente al proceso de valoración de idoneidad, estas familias tendrán, además, una
formación específica.
Acogimiento simple o permanente con familia acogedora profesionalizada: La finalidad de
este acogimiento es atender de manera cualificada las necesidades básicas y específicas del
menor, en un ambiente familiar adecuado, durante el tiempo necesario, y conforme a los
criterios establecidos en el plan de integración familiar y social del menor.
El acogimiento simple o permanente en familia acogedora profesionalizada se formaliza con
personas físicas inscritas en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de
Andalucía y que hayan sido calificadas para este acogimiento remunerado por la Comisión
Provincial de Medidas de Protección.
Las familias acogedoras profesionalizadas deberán reunir, además de los requisitos
establecidos con carácter general para el acogimiento familiar simple o permanente, los
siguientes requisitos específicos:
- Al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación adecuada para
asumir el acogimiento de menores con necesidades especiales, debido a su enfermedad grave,
trastorno de conducta, discapacidad física, sensorial o psíquica, procedencia de la inmigración,
o menores que precisen apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
- La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, mantendrá la
disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.