Download programa de ayudas municipales para el alquiler de vivienda

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Excmo. Ayuntamiento de Salamanca
Area de Bienestar Social
Servicios Sociales
PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES
PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA
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Excmo. Ayuntamiento de Salamanca
Area de Bienestar Social
Servicios Sociales
1.-
INTRODUCCIÓN.
El acceso a la vivienda en la ciudad de Salamanca, al igual que en
otras capitales, es uno de los problemas que desde los Centros de Acción
Social se detecta de forma más clara. Los principales rasgos que definen
esta situación son:
-
La existencia de infraviviendas y/o viviendas que no reúnen
condiciones mínimas de habitabilidad.
-
Hacinamiento.
-
Elevado precio de los alquileres.
-
Desahucios y/o lanzamientos de viviendas de renta antigua.
-
Escasez de viviendas sociales en régimen de propiedad o alquiler.
-
Alto precio de las viviendas en propiedad.
Si bien una familia media puede presentar dificultades a la hora de
acceder a una vivienda, éstas se convierten prácticamente en insalvables
para aquellos colectivos con escasos ingresos económicos: pensionistas,
familias monomarentales y monoparentales, jóvenes, personas desempledas
de larga duración, perceptores y perceptoras de I.M.I., personal no
cualificado, etc. Para evitar que estas dificultades se conviertan en causas
marginadoras y excluyentes se hace necesaria la intervención de los
poderes públicos, y en este sentido las Corporaciones Locales, como entes
más próximos a los ciudadanos, serán las encargadas de dar una respuesta
a dichas necesidades, respuesta que ha de ser canalizada a través del
Servicio de Orientación y del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia
de los Centros de Acción Social (en adelante CEAS).
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Servicios Sociales
La experiencia del presente Programa, puesto en marcha en el
Ayuntamiento de Salamanca hace doce años, ha incidido en la mejora de las
condiciones de vida de sectores de población con bajo nivel de ingresos y
dificultades para acceder a un bien tan escaso y necesario como es la
vivienda. En este sentido, y con el fin de dar una cobertura lo más amplia
posible y acorde con las necesidades de la población, podemos contemplar
tres situaciones:
a) La de quien o quienes acceden por primera vez a una vivienda
normalizada
y
su
anterior
alojamiento
consistía
en
una
infravivienda (Ayuda de Integración).
b) La de quienes deben hacer frente al pago de la primera
mensualidad
y
al
mes
de
depósito
(Ayuda
de
Doble
Mensualidad).
c) La de quienes pudiendo tener acceso al alquiler, carecen de
ingresos suficientes para hacer frente al pago completo del mismo
(Ayuda Mensual)
2.-
MODALIDADES DE ESTAS AYUDAS.
A.-
Ayuda de integración.
A.1.
Destinatarias/os.
Personas y/o familias que teniendo una vinculación con la ciudad
(residencia,
convivencia,
relaciones
sociales...)
carezcan
de
alojamiento, estén en establecimiento público y/o costeado por una
institución, o habiten en viviendas que no reúnan las mínimas
condiciones de habitabilidad.
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Servicios Sociales
Se plantea iniciar un proceso de integración social a partir de la
cobertura normalizada del alojamiento.
A.2.
Características.
-
El importe del alquiler no debe superar los 420 euros mensuales.
-
La ayuda se concederá por un año, prorrogable.
-
Esta ayuda económica forma parte de un plan de integración
elaborado por el Centro de Acción Social correspondiente, que se
articula mediante el “Contrato Social de Integración”, suscrito entre
el/la interesado/a, el equipo de CEAS y la Coordinadora de CEAS.
-
En la valoración técnica de las circunstancias sociales del
interesado o de la interesada se tendrá en cuenta:
• Historia familiar en relación con la comunidad vecinal,
residencia en la ciudad y vinculación con ella.
• Composición familiar, número de hijos/as y edades de éstos.
• Posibilidades reales de formación y empleo y de desarrollo
familiar y convivencial.
• La posibilidad de que a lo largo del tiempo la persona
beneficiaria
pueda
aportar
una
parte
del
alquiler,
incrementándolo paulatinamente o modificar el importe de la
ayuda, en función de los ingresos que pueda obtener.
-
Esta ayuda es compatible con la modalidad B (Ayuda de Doble
Mensualidad).
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B.-
Ayuda de Doble Mensualidad.
B.1.
Destinatarios/as.
Personas y/o familias que realizan un contrato de alquiler y deben
entregar la primera mensualidad y depositar el importe de otra,
siempre que estén en situación económica precaria y existan
circunstancias sobrevenidas que les obliguen a dejar el domicilio en
que viven.
B.2.
-
Características.
Su importe será, como máximo, el correspondiente a dos
mensualidades de alquiler.
-
Se concederá por un sola vez, salvo casos excepcionales.
-
Es compatible con las modalidades C y A.
-
El contrato de alquiler objeto de la ayuda, deberá tener una
duración igual o superior a un año.
-
En la valoración técnica de las circunstancias sociales del/la
interesado/a se tendrá en cuenta:
• La existencia de un cambio brusco de situación en el
sentido
que
necesidades
suponga
de
pasar
alojamiento
de
tener
a
una
cubiertas
las
incertidumbre
considerable que no pueda resolverse con la previsión
normal del hecho.
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• Si es la primera ocasión en que se busca vivienda en
alquiler.
• La capacidad del/la solicitante para hacer frente al pago de
las mensualidades correspondientes al alquiler.
• La existencia de circunstancias sobrevenidas, tales como
siniestros, catástrofes o cualesquiera otras de fuerza mayor
que afecten a la estructura familiar y a su entorno.
C.-
Ayuda Económica Mensual.
C.1.
Destinatarias/os.
Personas y familias con dificultades económicas graves para hacer
frente al alquiler de una vivienda digna.
C.2. Características.
-
La renta mensual debe ser objetivamente elevada en relación con
los ingresos de la unidad familiar solicitante. Quedarán excluidos
de estas ayudas aquellos alquileres inferiores a 150 euros al mes
y los superiores a 420 euros al mes (en renovaciones no se
tendrán en cuenta las actualizaciones anuales).
-
A los efectos del apartado anterior, el importe del alquiler debe
superar al menos el 40% de los ingresos mensuales de la unidad
familiar.
-
El importe mensual de la ayuda no excederá el 50% del importe
mensual del alquiler.
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-
Esta ayuda se concederá por periodos máximos de seis meses,
prorrogables por periodos de igual duración, hasta un máximo de
dos años.
3.-
REQUISITOS GENERALES.
3.1.
Residencia de la unidad solicitante y ubicación de la vivienda
en
el
municipio
de
Salamanca.
Excepcionalmente
se
concederán ayudas con carácter no prorrogable para viviendas
que se hallen fuera del término municipal de Salamanca
cuando no haya sido posible encontrarla –por precio y
características- en el mismo, siempre y cuando la unidad
solicitante mantenga una vinculación real con el municipio de
Salamanca.
3.2.
Existencia de contrato de arrendamiento vigente en la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda, (excepto en la
modalidad A que se presentará en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de formalización del contrato), por escrito y
firmado, siendo imprescindible que los datos del/la arrendatario
/a coincidan con los del/la solicitante.
En ningún caso podrá existir parentesco, hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad, entre el/la arrendador/a
de la vivienda y cualquiera de los miembros de la unidad
familiar de convivencia del arrendatario o arrendataria.
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3.3.
No superar el límite de ingreso establecido en el Baremo del
Programa (Ver Anexo).
3.4.
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular o
usufructurario
de
bienes
muebles
o
inmuebles
cuya
explotación, venta o uso cubriera las necesidades de
alojamiento de aquella.
3.5.
Que la unidad
solicitante
disponga de unos ingresos
iguales o superiores al 50% del importe del alquiler. Queda
exceptuada de este requisito la modalidad A (Ayuda de
Integración).
3.6.
Que todos los miembros de la unidad familiar en situación de
desempleo y que se encuentren en circunstancias y edad legal
de trabajar, estén inscritos como demandantes de empleo en el
Ecyl.
3.7.
No recibir ayuda para idéntica finalidad de otros organismos
públicos o privados.
3.8.
Suscribir el “Compromiso de Participación en Programas”
previamente a la tramitación de la solicitud. (Ver Anexo).
3.9.
Haber justificado debidamente todas aquellas ayudas
municipales que se hayan concedido en años anteriores a la
presentación de la solicitud.
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3.10. Escolarización y asistencia regular al centro educativo, de
las niñas y niños en edad de escolarización obligatoria.
4.-
OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS.
4.1.
Destinar las cantidades recibidas a la finalidad para la
que fueron solicitadas, debiendo presentar mensualmente y en
el plazo de 15 días como máximo, justificante bancario o, en su
defecto y bajo criterio profesional, recibo del pago del alquiler.
En todos los supuestos deberán aparecer como mínimo, los
datos de identificación completa de la persona que realiza el
pago y de la que lo recibe, debiendo coincidir la persona que
recibe la ayuda con aquella que realiza el pago del alquiler,
mes de renta, vivienda, objeto de arrendamiento, fecha y firma.
4.2.
Comunicar al CEAS en el plazo máximo de 15 días las
variaciones sustanciales que se den en su situación laboral,
económica, composición familiar y cualesquiera otras que
pudieran suponer un cambio en la valoración inicial que dio
lugar a la concesión de la ayuda.
4.3.
Facilitar el seguimiento de su situación al personal técnico del
CEAS.
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4.4.
Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en
situación desempleo y en circunstancias y edad legal de
trabajar, mantengan la inscripción como demandantes de
empleo mientras perdure esa situación.
4.5.
No rechazar oferta de empleo o curso de formación adecuada
a sus características y cualificación profesional.
4.6.
Garantizar la escolarización de las/los menores a su cargo
con asistencia normalizada y regular cuando estén en edad de
escolarización obligatoria.
4.7.
Realizar conductas concluyentes que demuestren el intento
de superar la situación en que se encuentran.
4.8.
Cualesquiera otras que el equipo técnico del CEAS considere
importantes y necesarias para la mejora de su situación.
Asimismo, la/el solicitante podrá presentar y la Administración
solicitar, en el caso de existir dudas en alguno de los requisitos, cualesquiera
otros documentos necesarios para la verificación de su cumplimiento.
Las
presentes
obligaciones
serán
facilitadas
por
escrito
al
beneficiario/a en la notificación que comunique la resolución recaída en su
solicitud, en su caso, advirtiéndole que los compromisos adquiridos afectan
por igual a todos los miembros de la unidad familiar.
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5.-
CAUSAS DE DENEGACIÓN.
5.1.
No cumplir alguno de los requisitos establecidos en los
apartados 3 y 4 de este programa.
5.2.
El falseamiento y ocultación de datos que tuvieran influencia
en la determinación del derecho a percibir las ayudas objeto de
este Programa.
5.3.
Haber percibido la ayuda durante más de dos años.
5.4.
Haber ocasionado altercados graves en los centros o
instalaciones; haber proferido amenazas o insultos graves a
las personas o a la institución. El personal que haya
presenciado estos hechos o que los haya sufrido, realizará
informe en el que conste con detalle su contenido.
6.-
CAUSAS DE SUSPENSIÓN.
Será causa de suspensión temporal de las ayudas:
6.1
La modificación temporal de las circunstancias socioeconómicas y/o familiares que dieron lugar a la concesión. En
el caso de producirse una suspensión, el abono de la ayuda se
reanudará, a instancia del/la interesado/a, cuando cesen las
circunstancias
que
motivaron
la
suspensión
por
las
mensualidades restantes hasta la fecha fijada en la resolución
de concesión o prórroga.
6.2.
Dejar de reunir alguno de los requisitos de los apartados 3 y 4
a lo largo del periodo de prestación de la ayuda económica.
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7.-
CAUSAS DE EXTINCIÓN.
7.1.
El fallecimiento de la persona beneficiaria cuando ésta sea la
única integrante de la unidad familiar.
7.2.
La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para la
concesión, (ya sean comunicadas voluntariamente por la/el
beneficiaria/o o se expresen en el informe desfavorable en
virtud de la valoración que realice el equipo técnico de CEAS).
7.3.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los
apartados 3 y 4 de este Programa.
7.4.
La ocultación o falseamiento de datos que tuvieran influencia
decisiva en la determinación del derecho a percibir la ayuda.
7.5.
8.-
La renuncia del/la beneficiario/a, que deberá ser por escrito.
CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
8.1.
Cualquier cambio que la unidad familiar sufra en sus
circunstancias socioeconómicas y/o personales que tenga
influencia en la determinación de la cuantía o duración de la
ayuda,
dentro
del
plazo concedido por la resolución de
concesión o renovación.
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9.-
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES.
-
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Ver
Anexo).
-
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de todos los
componentes de la unidad solicitante que estén obligados a
poseerlo y, para los no obligados, fotocopia del libro de familia.
Caso de no ser española la persona solicitante, documento
acreditativo de su personalidad, así como el de los miembros de
su unidad familiar y/o de convivencia.
-
Acreditación de la situación económica de todos los miembros
de la unidad familiar mediante:
·
Fotocopia de nóminas salariales.
·
Certificado del INSS acreditando no percibir prestación
alguna del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la
pensión o pensiones que se perciban. Si la pensión o
prestación económica es de otro Organismo, se
adjuntará certificación o justificante de la misma.
·
Fotocopia de la última Declaración de la Renta o, en su
defecto, certificado de Hacienda en el que se acredite su
situación y la no percepción de ayudas o prestaciones
derivadas de la misma.
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·
Certificado de los miembros de la unidad beneficiaria en
edad de trabajar y en situación de desempleo, que
acredite su situación y la no percepción de ayudas o
prestaciones derivadas de la misma.
·
Declaración del/la interesado/a acerca de la propiedad
o el usufructo de bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a cualquier miembro de la unidad
beneficiaria o, en su caso, de su falta de titularidad. En
aquellos casos en los que se estime necesario, podrá
solicitarse Certificación de bienes inmuebles rústicos y
urbanos.
·
Documento de pago del alquiler de la vivienda habitual,
cuando proceda.
·
Certificado o Vida laboral de los miembros de la unidad
solicitante en edad de trabajar, que acredite su situación
en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
·
Licencia Fiscal o autorización municipal para venta
ambulante, cuando proceda.
·
Declaración de ingresos de la unidad solicitante, en
caso de no poder acreditar documentalmente su
naturaleza y cuantía.
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·
Documento que acredite la titularidad de cuenta
bancaria a nombre de la persona solicitante (Ver
Anexo).
·
Contrato
de
alquiler.
No
será
imprescindible
presentarlo en el momento de la solicitud cuando se
trate de la modalidad B (Ayuda de Doble Mensualidad),
teniendo que presentarse compromiso por escrito de
aportarlo tan pronto como esté formalizado.
·
Compromiso de participación en las actividades del
CEAS, por escrito y firmado.
El CEAS correspondiente podrá recabar cualquier otra información
que considere necesaria para conocer las circunstancias y situación
personal, convivencial y socio-económica de la unidad familiar.
En el caso de las solicitudes de renovación, se requerirán de nuevo
todos los documentos anteriormente enumerados, excepto aquellos que por
sus características no presenten cambios respecto a la situación que dio
origen a la concesión o renovación de la ayuda. De manera imprescindible,
será necesario acreditar el pago de las mensualidades correspondientes
al periodo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de
renovación, mediante justificante bancario, o en su defecto, recibo de pago
debidamente cumplimentado con arreglo a lo establecido en el apartado 4.1
del Programa.
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El/la Trabajador/a Social del CEAS correspondiente, adjuntará
Informe Social en el que conste una valoración general (incluida la relativa
a la vivienda), juicio sobre la procedencia o improcedencia de la concesión,
y, en su caso, propuesta del importe y plazo de concesión de la ayuda.
10.- PROCEDIMIENTO.
a)
La solicitud, junto con los documentos necesarios, se
presentará preferentemente en el Registro General del
Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art.
38.4
de
la
Ley
30/92
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
b)
Al expediente se unirá el Informe Social referido en el último
párrafo del apartado anterior, remitiéndose ambos en el plazo
máximo de 30 días, al Departamento de Servicios Sociales.
c)
Desde la entrada en el Registro del Departamento y en el plazo
máximo de 30 días, el expediente será sometido a estudio por
la Comisión Técnica integrada por la Coordinadora de CEAS y
los/las
Trabajadores/as
Sociales
de
los
mismos.
Posteriormente, se remitirá la propuesta a la Comisión
Informativa de Bienestar Social, que dictaminará sobre su
procedencia o improcedencia.
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d)
Una vez dictaminado por la Comisión Informativa de Bienestar
Social, se procederá, en el caso de los expedientes estimados
procedentes, a realizar la propuesta de gasto que corresponda.
e)
En los supuestos de modificación o extinción se remitirá
informe a la Comisión Informativa de Bienestar Social para su
dictamen.
f)
En aquellos casos en los que la situación y características de la
unidad familiar solicitante aconsejen el pago directo de la ayuda
al arrendador o arrendadora, se articularán las medidas
necesarias para llevarlo a cabo sin que ello suponga
menoscabo en los derechos de la unidad familiar solicitante.
g)
La concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 31316-48001, según figura en el Presupuesto
del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca para el presente
ejercicio económico.
h)
Excepcionalmente, se establece un procedimiento de urgencia,
a propuesta de la Concejala Delegada y por Decreto de
Alcaldía para responder a aquellas situaciones que sean
valoradas como tal emergencia o excepcionalidad.
i)
También de forma excepcional y por causas sobrevenidas con
posterioridad a la resolución,
de forma motivada, podrá
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destinarse el importe de la ayuda para la vivienda a otras
necesidades básicas, según propuesta del Trabajador/a Social
de CEAS.
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ANEXO
LÍMITE DE INGRESOS AÑO 2009
AYUDAS MUNICIPALES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA
IPREM: 527,24 euros mensuales; 7.598,36 euros anuales
MIEMBROS
UNIDAD
%
FAMILIAR
I.P.R.E.M
LÍMITE INGRESOS
Mensual
ANUALES
Euros
Euros
1
5
553,60€
7.750,43€
2
20
664,32€
9.300,42€
3
20
797,18€
11.160,52€
4
17
932,70€
13.057,80€
5
17
1.091,26€
15.277,63€
6
17
1.276,77€
17.874,84€
7
15
1.468,29€
20.556,01€
8
15
1.688,53€
23.639,47€
9
13
1.908,04€
26.712,55€
10
13
2.156,09€
30.185,19€
19