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NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS A PERSONAS EN ESTADO
DE NECESIDAD.
Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad forman parte de las
prestaciones de los Servicios Sociales Básicos, definidas en el art. 6 de la Ley de Acción
Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de 28-XII-1998. Son una de las
modalidades del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia, establecidas en el art.
17 del Decreto por el que se regula el Sistema de Acción Social en Castilla y León, de
25-1-1990.
Los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas
para situaciones de emergencia o urgente necesidad se establecieron en la Orden de 30XII-1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correspondiendo a las
CC.LL., según el art. 1 de la mencionada Orden, establecer los requisitos necesarios
para la mejor gestión de estas prestaciones, así como determinar la cantidad anual
destinada a esta finalidad e integrada por la suma de la aportación de la Junta de Castilla
y León y de la Corporación Local y fijar los criterios complementarios sobre tipologías
de necesidad a las que destinar las ayudas.
En cumplimiento de tal mandato, se establece la normativa reguladora de las
ayudas económicas a personas en estado de necesidad.
1.- CONCEPTO Y FINALIDAD
Las ayudas a personas en estado de necesidad son prestaciones económicas de
los Servicios Sociales Básicos, que tienen como finalidad la cobertura de necesidades
básicas de la familia o unidad de convivencia, ante situaciones de crisis o carencia de
ingresos suficientes para afrontar gastos extraordinarios y necesarios para la
subsistencia e inserción social.
Tienen carácter complementario de otras prestaciones económicas y técnicas
normalizadas. Son, por lo tanto, de carácter extraordinario y están destinadas a paliar los
efectos de la carencia de ingresos normalizados o resolver una situación de necesidad
puntual.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Las ayudas económicas están destinadas a personas residentes en municipios de
la provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes, carentes de
recursos económicos suficientes y afectadas por una o varias de las situaciones de
necesidad siguientes:
-
-
Alojamiento temporal, ante la imposibilidad de continuar viviendo en el
domicilio habitual.
Alimentación, vestuario, enseres y atenciones básicas para la subsistencia, el
mantenimiento del hogar y las actividades de la vida diaria.
Reparaciones de carácter urgente e imprescindibles para la adaptación
funcional de la vivienda y su mantenimiento en condiciones de habitabilidad.
Gastos derivados de rehabilitación, asistencia especializada o materiales
imprescindibles en las áreas de educación y salud, no cubiertos por otros
sistemas de Bienestar Social.
Otras circunstancias de necesidad, de carácter excepcional.
Es condición indispensable, para la concesión de la ayuda económica, que la
persona solicitante haya movilizado previamente los recursos normalizados existentes
para resolver la situación de necesidad. El CEAS asegurará, en cada caso, que las
personas cuenten con la orientación y el apoyo necesario para la obtención de los
recursos sociales aplicables a su situación.
Se realizará convocatoria de las ayudas económicas anualmente, con indicación
de la consignación presupuestaria, pudiendo solicitarse y concederse ayudas a lo largo
del ejercicio presupuestario. Dado el carácter extraordinario –no periódico- y
complementario de estas ayudas no podrá concederse ayuda a la misma persona y para
la misma finalidad más de una vez al año.
3.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDA
ECONÓMICA
Acreditada la situación de necesidad y la carencia de recursos, tendrán prioridad
en la concesión de ayuda económica:
A.- Las personas o familias que tengan menores o personas dependientes a su
cargo.
B.- Las personas o familias que, con la obtención de la ayuda económica,
resuelvan definitivamente su situación de necesidad.
C.- Las personas o familias incluidas en otros programas de los Servicios
Sociales Básicos, y especialmente aquellas con las que se desarrollan intervenciones
para la superación de crisis familiares o para la inserción socio-laboral.
D.- Las personas o familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a la cuantía
del Ingreso Mínimo de Inserción y tengan necesidad de realizar gastos extraordinarios.
La cuantía de la ayuda para la cobertura de gastos de alimentación y necesidades
básicas de subsistencia no será, en ningún caso, superior a del I.M.I. para el mismo
periodo para el que se solicita la ayuda.
No se concederán ayudas económicas a las personas que, pudiendo acceder a
ayuda económica similar a través de las convocatorias de ayudas de carácter individual
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, no hayan realizado la solicitud
correspondiente.
4.- PROCEDIMIENTO
Las solicitudes, acompañadas por la documentación acreditativa de la situación
de necesidad y de informe social, emitido por el CEAS correspondiente a la zona en
que resida el solicitante, se presentarán en el Servicio de Acción Social, desde el que
serán remitidas al Registro General de la Diputación.
A la solicitud se unirán los siguientes documentos:
-
-
Fotocopia del D.N.I. y del Libro de Familia, si se trata de unidad familiar, o
certificación de convivencia, expedida por el Ayuntamiento de la localidad
en que resida el solicitante.
Fotocopia de documentos acreditativos de ingresos económicos de todos los
miembros de la unidad de convivencia.
Presupuesto del gasto a realizar o estimación de la cuantía necesaria para la
cobertura de las necesidades básicas.
Impreso de confirmación y bastanteo de la cuenta bancaria en la que, en su
caso, se ingresará la ayuda económica.
Cualquier otro que el CEAS considere necesario para la acreditación de la
situación de necesidad.
El informe social, emitido por el CEAS contendrá, como mínimo:
-
Descripción de la situación familiar.
Carencias socio – económicas detectadas.
Necesidad para la que se solicita cobertura.
Plan de intervención, con detalle de recursos movilizados y perspectivas.
Propuesta del CEAS
Mensualmente se revisarán y valorarán las solicitudes por la Coordinadora de
Servicios Sociales, la Responsable del Programa de Apoyo a Familias, un técnico y una
auxiliar del Servicio de Acción Social, que estudiarán las solicitudes e informes
correspondientes y redactará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas.
La propuesta contendrá identificación de la persona destinataria de la ayuda,
finalidad para la que se concede, o motivo por el que se deniega, compromisos de
justificación y, en su caso, participación en otros programas del CEAS. Contará con la
conformidad de la Jefatura de Servicio y del Diputado competente, procediéndose a
dictar la resolución que proceda, por el órgano que corresponda.
Las ayudas destinadas a alimentación y subsistencia familia tendrán
consideración de urgentes y serán informadas en un plazo no superior a 48 horas, por
cualquiera de los técnicos antes indicados.
Excepcionalmente, la ayuda podrá ser ingresada a una persona distinta del
solicitante, con la conformidad del mismo, expresada en la solicitud de ayuda y previo
informe del CEAS.
La concesión, o denegación, de la ayuda será comunicada a la persona solicitante
y al CEAS encargado de realizar el seguimiento de la situación de necesidad y de la
aplicación de la ayuda económica.
5.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Se procederá al pago de las ayudas concedidas, con carácter de urgencia, y en
todo caso en el plazo de 1 mes desde la fecha del Decreto de concesión.
El destino de cada ayuda deberá ser justificado por la persona solicitante al
CEAS, mediante presentación de facturas o cualquier otro documento que se considere
suficiente, para acreditar el destino de la ayuda concedida. El CEAS deberá emitir
informe, en el plazo máximo de 3 meses desde la concesión, que será incorporado al
expediente de las persona o familia destinataria de la ayuda.
Si no existiese tal justificación, se iniciarán los trámites necesarios para que se
reintegre la cantidad percibida.
6.- Todo lo no dispuesto en esta normativa se regulará por lo establecido en la
legislación específica de Acción Social y Servicios Sociales de la Junta de Castilla y
León y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
DOMICILIO
LOCALIDAD
TELEFONO
INGRESOS/MES
N. I. F
NOMBRE
C. P
MOTIVO DE LA SOLICITUD: _________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
DOCUMENTACION QUE ADJUNTA: _
_
_
_
_
CANTIDAD QUE SE SOLICITA:------------------------------------EUROS
Y se compromete a utilizar la ayuda para la finalidad prevista y a facilitar al personal
técnico del CEAS la supervisión de la misma. En el caso de que se conceda, solicita que se ingrese en la
C/C:
- TITULAR:
- ENTIDAD:
- Nº DE CUENTA:
----------------------------------------------------a ---------- de ------------------------------------- de 200_
Fdo.: -----------------------------------------------------------------------
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
INFORME SOCIAL
EMITIDO POR EL CEAS DE: _________________________________________________
CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PRESENTADA POR
D/Dª: _____________________________________________________________________
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A.- COMPOSICION FAMILIAR
APELLIDOS Y
NOMBRE
EDAD
ACTIVIDAD
Ingresos/mes
PARENTESCO
SOLICITANTE
B.- CARENCIAS SOCIO ECONOMICAS
C.- DESTINO DE LA AYUDA
D.- RECURSOS MOVILIZADOS
E.- PLAN DE INTERVENCION
F.- COMPROMISOS DEL SOLICITANTE
G.- PROPUESTA DEL CEAS
H.- JUSTIFICACION DE LA AYUDA : FORMA Y PLAZO
-------------------------------------------, a ---------------- de -------------------------------------- de 200—
EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL
(Sello) Fdo:…………………………………..