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NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS A PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD. Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad forman parte de las prestaciones de los Servicios Sociales Básicos, definidas en el art. 6 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de 28-XII-1998. Son una de las modalidades del Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia, establecidas en el art. 17 del Decreto por el que se regula el Sistema de Acción Social en Castilla y León, de 25-1-1990. Los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad se establecieron en la Orden de 30XII-1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correspondiendo a las CC.LL., según el art. 1 de la mencionada Orden, establecer los requisitos necesarios para la mejor gestión de estas prestaciones, así como determinar la cantidad anual destinada a esta finalidad e integrada por la suma de la aportación de la Junta de Castilla y León y de la Corporación Local y fijar los criterios complementarios sobre tipologías de necesidad a las que destinar las ayudas. En cumplimiento de tal mandato, se establece la normativa reguladora de las ayudas económicas a personas en estado de necesidad. 1.- CONCEPTO Y FINALIDAD Las ayudas a personas en estado de necesidad son prestaciones económicas de los Servicios Sociales Básicos, que tienen como finalidad la cobertura de necesidades básicas de la familia o unidad de convivencia, ante situaciones de crisis o carencia de ingresos suficientes para afrontar gastos extraordinarios y necesarios para la subsistencia e inserción social. Tienen carácter complementario de otras prestaciones económicas y técnicas normalizadas. Son, por lo tanto, de carácter extraordinario y están destinadas a paliar los efectos de la carencia de ingresos normalizados o resolver una situación de necesidad puntual. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Las ayudas económicas están destinadas a personas residentes en municipios de la provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes, carentes de recursos económicos suficientes y afectadas por una o varias de las situaciones de necesidad siguientes: - - Alojamiento temporal, ante la imposibilidad de continuar viviendo en el domicilio habitual. Alimentación, vestuario, enseres y atenciones básicas para la subsistencia, el mantenimiento del hogar y las actividades de la vida diaria. Reparaciones de carácter urgente e imprescindibles para la adaptación funcional de la vivienda y su mantenimiento en condiciones de habitabilidad. Gastos derivados de rehabilitación, asistencia especializada o materiales imprescindibles en las áreas de educación y salud, no cubiertos por otros sistemas de Bienestar Social. Otras circunstancias de necesidad, de carácter excepcional. Es condición indispensable, para la concesión de la ayuda económica, que la persona solicitante haya movilizado previamente los recursos normalizados existentes para resolver la situación de necesidad. El CEAS asegurará, en cada caso, que las personas cuenten con la orientación y el apoyo necesario para la obtención de los recursos sociales aplicables a su situación. Se realizará convocatoria de las ayudas económicas anualmente, con indicación de la consignación presupuestaria, pudiendo solicitarse y concederse ayudas a lo largo del ejercicio presupuestario. Dado el carácter extraordinario –no periódico- y complementario de estas ayudas no podrá concederse ayuda a la misma persona y para la misma finalidad más de una vez al año. 3.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA Acreditada la situación de necesidad y la carencia de recursos, tendrán prioridad en la concesión de ayuda económica: A.- Las personas o familias que tengan menores o personas dependientes a su cargo. B.- Las personas o familias que, con la obtención de la ayuda económica, resuelvan definitivamente su situación de necesidad. C.- Las personas o familias incluidas en otros programas de los Servicios Sociales Básicos, y especialmente aquellas con las que se desarrollan intervenciones para la superación de crisis familiares o para la inserción socio-laboral. D.- Las personas o familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción y tengan necesidad de realizar gastos extraordinarios. La cuantía de la ayuda para la cobertura de gastos de alimentación y necesidades básicas de subsistencia no será, en ningún caso, superior a del I.M.I. para el mismo periodo para el que se solicita la ayuda. No se concederán ayudas económicas a las personas que, pudiendo acceder a ayuda económica similar a través de las convocatorias de ayudas de carácter individual de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, no hayan realizado la solicitud correspondiente. 4.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes, acompañadas por la documentación acreditativa de la situación de necesidad y de informe social, emitido por el CEAS correspondiente a la zona en que resida el solicitante, se presentarán en el Servicio de Acción Social, desde el que serán remitidas al Registro General de la Diputación. A la solicitud se unirán los siguientes documentos: - - Fotocopia del D.N.I. y del Libro de Familia, si se trata de unidad familiar, o certificación de convivencia, expedida por el Ayuntamiento de la localidad en que resida el solicitante. Fotocopia de documentos acreditativos de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia. Presupuesto del gasto a realizar o estimación de la cuantía necesaria para la cobertura de las necesidades básicas. Impreso de confirmación y bastanteo de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ingresará la ayuda económica. Cualquier otro que el CEAS considere necesario para la acreditación de la situación de necesidad. El informe social, emitido por el CEAS contendrá, como mínimo: - Descripción de la situación familiar. Carencias socio – económicas detectadas. Necesidad para la que se solicita cobertura. Plan de intervención, con detalle de recursos movilizados y perspectivas. Propuesta del CEAS Mensualmente se revisarán y valorarán las solicitudes por la Coordinadora de Servicios Sociales, la Responsable del Programa de Apoyo a Familias, un técnico y una auxiliar del Servicio de Acción Social, que estudiarán las solicitudes e informes correspondientes y redactará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas. La propuesta contendrá identificación de la persona destinataria de la ayuda, finalidad para la que se concede, o motivo por el que se deniega, compromisos de justificación y, en su caso, participación en otros programas del CEAS. Contará con la conformidad de la Jefatura de Servicio y del Diputado competente, procediéndose a dictar la resolución que proceda, por el órgano que corresponda. Las ayudas destinadas a alimentación y subsistencia familia tendrán consideración de urgentes y serán informadas en un plazo no superior a 48 horas, por cualquiera de los técnicos antes indicados. Excepcionalmente, la ayuda podrá ser ingresada a una persona distinta del solicitante, con la conformidad del mismo, expresada en la solicitud de ayuda y previo informe del CEAS. La concesión, o denegación, de la ayuda será comunicada a la persona solicitante y al CEAS encargado de realizar el seguimiento de la situación de necesidad y de la aplicación de la ayuda económica. 5.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN Se procederá al pago de las ayudas concedidas, con carácter de urgencia, y en todo caso en el plazo de 1 mes desde la fecha del Decreto de concesión. El destino de cada ayuda deberá ser justificado por la persona solicitante al CEAS, mediante presentación de facturas o cualquier otro documento que se considere suficiente, para acreditar el destino de la ayuda concedida. El CEAS deberá emitir informe, en el plazo máximo de 3 meses desde la concesión, que será incorporado al expediente de las persona o familia destinataria de la ayuda. Si no existiese tal justificación, se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad percibida. 6.- Todo lo no dispuesto en esta normativa se regulará por lo establecido en la legislación específica de Acción Social y Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DOMICILIO LOCALIDAD TELEFONO INGRESOS/MES N. I. F NOMBRE C. P MOTIVO DE LA SOLICITUD: _________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ DOCUMENTACION QUE ADJUNTA: _ _ _ _ _ CANTIDAD QUE SE SOLICITA:------------------------------------EUROS Y se compromete a utilizar la ayuda para la finalidad prevista y a facilitar al personal técnico del CEAS la supervisión de la misma. En el caso de que se conceda, solicita que se ingrese en la C/C: - TITULAR: - ENTIDAD: - Nº DE CUENTA: ----------------------------------------------------a ---------- de ------------------------------------- de 200_ Fdo.: ----------------------------------------------------------------------- ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID INFORME SOCIAL EMITIDO POR EL CEAS DE: _________________________________________________ CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PRESENTADA POR D/Dª: _____________________________________________________________________ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.- COMPOSICION FAMILIAR APELLIDOS Y NOMBRE EDAD ACTIVIDAD Ingresos/mes PARENTESCO SOLICITANTE B.- CARENCIAS SOCIO ECONOMICAS C.- DESTINO DE LA AYUDA D.- RECURSOS MOVILIZADOS E.- PLAN DE INTERVENCION F.- COMPROMISOS DEL SOLICITANTE G.- PROPUESTA DEL CEAS H.- JUSTIFICACION DE LA AYUDA : FORMA Y PLAZO -------------------------------------------, a ---------------- de -------------------------------------- de 200— EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL (Sello) Fdo:…………………………………..