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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA ENTIDADES SOCIALES DE QUART DE POBLET POR EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DURANTE EL
EJERCICIO 2016
1. OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del
Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de colaboración en aquellos gastos
inherentes al desarrollo de proyectos de intervención social por parte de las
entidades sociales sin ánimos de lucro de Quart de Poblet que estén desarrollando
estas actividades a lo largo del ejercicio 2016.
No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta,
sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.
2. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales sin ánimo de lucro,
debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo
domicilio social esté fijado en Quart de Poblet, la actividad se desarrolle
principalmente en este municipio o aquellas otras en las que se aprecie el interés
general para la población y participen en las actividades personas del municipio.
3. ÓRGANOS COMPETENTES
En la instrucción, información, propuesta y resolución actuarán la Concejalía
Delegada de Bienestar Social como instructora del procedimiento, como órgano
informativo la Comisión Informativa de Bienestar Social y como órgano de
resolución, la Junta de Gobierno Local.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se establece del 24 de febrero al 23 de
marzo de 2016.
5. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES
Documentación General:
 Instancia de solicitud firmada por la Presidencia de la entidad o por
quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que
se hará constar el o los proyectos de actividades para los que se solicita
Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sociales de Quart de Poblet por el
desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016
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la subvención. Cada entidad podrá solicitar hasta un máximo de cuatro
proyectos. En caso de solicitar más de cuatro proyectos a esta
convocatoria, sólo se atenderán los cuatro primeros por orden de
registro de entrada del Ayuntamiento.
Ficha individualizada por cada una de las actividades para las que se
solicita subvención, con indicación de la financiación, si la hubiera, por
parte de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
Certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad acreditativo del
acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de
la solicitud.
Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a
realizar y para el cual se solicita la subvención.
Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación
cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya
consten en el Ayuntamiento.
Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Además de la documentación prevista en el Artículo 9 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet las entidades solicitantes
deberán aportar:

Compromiso de la entidad de desarrollar, programar, evaluar y aportar
el personal y el material necesario para llevar adelante las actividades
propias del Programa.
Y en caso de no haber sido presentada ya al Ayuntamiento, deberán aportar la
siguiente documentación:
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
Presupuesto de ingresos ejercicio 2016.
Presupuesto de gastos ejercicio 2016.
Composición de la Junta Directiva actual.
Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria en la que se han
aprobado las cuentas de la entidad y el presupuesto del ejercicio 2016.
Memoria detallada del ejercicio de 2015 en el que venga especificado el
destino de las subvenciones percibidas de este Ayuntamiento.
Certificado con el número de personas asociadas.
Sin perjuicio de su presentación en papel por registro de entrada, toda la
documentación se deberá aportar en formato digital, bien en soporte como CD,
USB o similar, o bien por correo electrónico a la dirección
[email protected]
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desarrollo de proyectos de intervención social durante el ejercicio 2016
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7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de veintiséis mil euros
(26.000,00 €) que se encuentra previsto en la partida 480.00-2313 del presupuesto
del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de 2016. Esta cantidad se
asignará a las entidades en función de los criterios que se desarrollan en esta
convocatoria.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Se considerarán intervenciones prioritarias:
1.- Integración sociolaboral de las personas con discapacidad
2.- Fomento de actividades sensibilización, de ocio y tiempo libre de:
a.- Personas con discapacidad.
b.- Personas en situación de exclusión social.
3.- Proyectos de promoción e inserción social de personas pertenecientes a
colectivos de exclusión social (menores en riesgo social, población reclusa y
ex-reclusa, minorías étnicas, etc.).
4.- Proyectos de sensibilización en materia de accesibilidad universal.
5.- Adecuación de la actividad a los objetivos del Ayuntamiento en materia de
inclusión social
Quedan excluidos de la presente Convocatoria
- Los proyectos que no se dirijan a los colectivos previstos o que no se
encuadren en las tipologías contempladas.
- Los proyectos de infraestructuras que supongan inversión en inmuebles
(adquisición, construcción o reforma).
- Los proyectos que se refieran a actividades exclusivamente recreativas o
festivas.
- Los proyectos subvencionados por otras convocatorias o convenios
municipales.
La valoración de los proyectos presentados se hará por una comisión de
valoración compuesta por la concejala de bienestar social y dos funcionarios del
Ayuntamiento.
Los criterios para la asignación de subvenciones son:
1. Número de personas participantes en el proyecto, hasta 15 puntos.
2. Porcentaje de aportación de recursos propios por parte de la entidad
solicitante, hasta 10 puntos.
3. Búsqueda y obtención de recursos externos por parte de la entidad
solicitante, hasta 10 puntos.
4. Grado de adecuación del proyecto al objeto y finalidad previstas en la
presente convocatoria hasta 40 puntos.
5. Valoración de resultados del proyecto realizado al amparo de la anterior
convocatoria reflejados en la correspondiente memoria, hasta 10 puntos.
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6. Déficit de actividades análogas en el municipio, hasta 15 puntos
Se requerirá un mínimo de 50 puntos para que un proyecto pueda ser
subvencionado.
La determinación de la cuantía a conceder a cada actividad se realizará de la
siguiente manera:
 A la puntuación de los proyectos que tengan 50 o más puntos se le restará 49,
quedando de esta manera la puntuación de cada proyecto a los efectos del
cálculo de la cuantía económica.
 La dotación presupuestaria total asignada a la convocatoria se dividirá por la
suma de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que hayan obtenido una
puntuación igual o superior a 50 puntos (una vez restado 49 a cada proyecto),
obteniéndose el valor en euros de cada punto (Valor Punto).
 Dicho Valor Punto se multiplicará por la puntuación obtenida por cada
programa (una vez restado 49 a cada proyecto) para asignarle el importe total
de la subvención que se le conceda. En ningún caso se podrá asignar una
cuantía superior a la solicitada.
 Si la asignación a un proyecto resultase superior a la cantidad solicitada, la
diferencia entre éstas se podrá redistribuir entre los programas cuya cantidad
asignada sea inferior a la solicitada.
 La redistribución de las diferencias producidas por este motivo se realizará
siguiendo el mismo procedimiento, participando únicamente los proyectos cuya
cantidad asignada sea inferior a la solicitada o al tope establecido en las
presentes bases.
 Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales
exceptuándose la asignación final que se redondeará a enteros.
9. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN
Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:
a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.
b) El importe de la subvención no excederá en ningún caso el porcentaje
solicitado sobre el total del coste del proyecto.
c) No será exigible su aumento o revisión.
d) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento por los medios
que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación
con sus adecuados fines.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Bienestar
Social, órgano instructor, procederá al estudio y valoración de las solicitudes y de
la documentación complementaria, requiriendo en su caso a los/as
beneficiarios/as, para que subsanen y complementen la documentación aportada.
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La Concejalía de Bienestar Social hará propuesta para ser informada por la
Comisión Informativa de Acción Social. La Junta de Gobierno Local dictará la
resolución del concurso, concediendo en todo o en parte, o denegando las
solicitudes formuladas.
El plazo de resolución será máximo de seis meses a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión
de subvención. La resolución pone fin a la vía administrativa.
11. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones se realizará en las siguientes fases:
1.- un 80% a la concesión de la misma.
2.- el 20% restante, previa justificación de la efectiva ejecución del 100% de
la subvención concedida.
12. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Los/las perceptores/as de las subvenciones vienen obligados/as a:
a) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los
que fuera concedida subvención. Asimismo serán a su cargo los medios
personales y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidos las
obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo.
b) Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por
el Ayuntamiento de Quart de Poblet, incluyendo el logo del Ayuntamiento
en los materiales de difusión que se elaboren.
c) Comunicar cualquier eventualidad que se produzcan en la ejecución del
proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial
del mismo.
d) Renunciar total o parcialmente a la subvención concedida cuando no se
ejecute el proyecto o cuando por la percepción de otros ingresos de
cualquier naturaleza se hubiera cubierto el importe total de los gastos.
e) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la
misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una
cantidad superior a la total de los gastos.
f) Presentar tras la realización de la actividad, una memoria de la misma, así
como justificación del gasto realizado.
g) Sin perjuicio de su presentación en papel por registro de entrada, toda la
documentación se deberá aportar en formato digital, bien en soporte como
CD, USB o similar, o bien por correo electrónico a la dirección
[email protected]
El Ayuntamiento de Quart de Poblet se reserva el derecho de realizar un
seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo exigir una explicación
detallada del gasto, incluso con prueba documental.
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13. NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN
Las asociaciones que resulten adjudicatarias de las subvenciones a las que se
refieren las presentes bases, vendrán obligadas a presentar la justificación del
gasto en la siguiente forma:
La justificación del gasto correspondiente al 100% del coste del proyecto sobre el
que se calcula la subvención concedida, se deberá presentar dentro de los treinta
días siguientes a la realización de la actividad, quedando sujetos los/las
perceptores/as al régimen de responsabilidades que establece la normativa
vigente.
Las facturas o recibos originales deberán presentarse junto a la memoria
justificativa para ser compulsadas y corresponderse con el contenido del proyecto
y actividades para el que se solicite la subvención; las facturas se deberán
presentar relacionadas también por proyectos y actividades. Además, se tendrá
que rellenar el Formulario de Evaluación, que se encontrará en las dependencias
del Ayuntamiento y que se presentará con la documentación de la justificación de
la subvención.
Se consideran gastos elegibles asignados al proyecto:
- Costes de personal.
- Materiales y suministros.
- Gastos administrativos y de gestión directamente relacionados con el proyecto
siempre que no superen el 10 % de la ayuda solicitada.
Con carácter general se consideran costes no elegibles:
- Gastos corrientes de mantenimiento de la entidad solicitante.
- Amortización de operaciones crediticias, gastos o costes financieros.
- Gastos de adquisición, construcción o reforma de inmuebles y gastos de
instalaciones.
En cualquier caso, las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas y
justificadas antes del 15 de enero del año siguiente al de su concesión
anteriormente señalado.
14. CONTROL FINANCIERO
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el
B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes
bases.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administración Común, modificada por la Ley 4/1999
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de 13 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la ley de Subvenciones, en la Ordenanza Municipal aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de
2004, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda, con las
modificaciones publicadas en el BOP en fecha 10 de abril de 2008, y demás
disposiciones legales aplicables.
Quart de Poblet, 8 de enero de 2016
Fdo.- Maite Ibáñez Martínez
Concejala de Bienestar Social
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