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CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE Decreto 60/1998, de 9 de octubre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los pisos y viviendas tuteladas para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja I.B.202 El Decreto 27/1998 de 6 de marzo (BOR 7-3), regulador de las categorías y requisitos específicos de los Centros Residenciales de Personas mayores en la Rioja, excluye de su ámbito de aplicación los pisos o viviendas tuteladas, que conforme al artículo 2, se regularán por su normativa específica. Considerando tales pisos y viviendas como una modalidad de alojamiento y asistencia integral netamente diferenciada de los Centros Residenciales, con la presente norma se regulan los requisitos específicos exigibles a los mismos y, en este sentido, se define el concepto de «piso o vivienda tutelada», se determinan las personas que podrán adquirir la condición de usuarios/as, así como sus derechos y obligaciones. Finalmente se señalan los requisitos mínimos que deberán reunir, distinguiendo entre dotacionales, materiales y funcionales. En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 9 de octubre de 1998, acuerda aprobar el siguiente DECRETO Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Decreto la regulación de los requisitos mínimos que deberán reunir los pisos y viviendas tuteladas destinadas al alojamiento de personas mayores. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las viviendas para personas mayores en régimen de autogestión. Artículo 2. Definición. A los efectos de la presente norma, se entiende por piso o vivienda tutelada para personas mayores, cualquiera que sea su denominación, titularidad o características, aquéllos dotados de una unidad organizativa y funcional propia, que presten alojamiento y asistencia integral y permanente a un número inferior a once personas mayores de 60 años. Artículo 3. Las Personas Usuarias. 1.- Podrán adquirir la condición de usuarios/as aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 60 años en el momento de solicitar el ingreso. b) Mantener unas condiciones personales, físicas y psicofísicas, que les permitan realizar por sí mismos/as las actividades de la vida diaria, acreditadas mediante una certificación médica emitida por una Institución Pública de salud. 2.- Podrán igualmente adquirir la condición de usuario/a el/la cónyuge o persona unida maritalmente al residente, así como los/las hermanos/as que acrediten su dependencia respecto al mismo, que sin haber cumplido los 60 años, reúnan los requisitos establecidos en la letra b) del apartado anterior. Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas usuarias. 1.- Los derechos y deberes de los/las usuarios/as son los que con carácter general establece la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas usuarias en el ámbito de losServicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rio ja. 2.- No obstante y debido al carácter específico de estos centros, los usuarios/as tendrán además los siguientes: A) Derechos. a) A recibir información escrita de las normas de funcionamiento del piso o vivienda tutelada. b) A ejercitar el derecho de queja, haciendo uso de las hojas de reclamaciones que han de existir en todo piso o vivienda tutelada. B) Obligaciones. La persona usuaria será responsable del pago del precio público o privado establecido por su estancia en el piso o vivienda tutelada. 3.- Serán, asimismo, derechos y obligaciones de las personas usuarias, las que como tales se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior del piso o vivienda tutelada, que en ningún caso podrán conculcar los derechos que la normativa vigente establece. Artículo 5. Pérdida de la condición de usuario/a. 1.- La condición de usuario/a se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas, que les impidan desarrollar las actividades normales de la vida con total autonomía y de manera permanente, precisando, para ello, de la asistencia de terceros. c) Por fallecimiento. d) Como consecuencia de sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento sancionador en los pisos tutelados de titularidad pública. e) Por falta de pago del precio público o privado establecido en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior del piso. f) Por cualesquiera otra causa establecida en el Reglamento de Régimen Interior del piso o vivienda tutelada. 2.- Las personas a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 3, en el supuesto de que el/la residente al que acompañen perdiera la condición de usuario/a por cualquiera de las causas previstas en este artículo, deberán abandonar el piso o vivienda tutelada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la baja, salvo que en dicha fecha cumpliesen el requisito de edad exigido por el art. 3.1 a) del presente Decreto. Artículo 6. Procedimiento de registro, autorización y acreditación. A efectos de registro, autorización y acreditación de los pisos y viviendas tuteladas para personas mayores, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para los Centros destinados a la prestación de Servicios Sociales, debiendo la Dirección General de Bienestar Social recabar en todo caso de la Dirección General de Salud, informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 7. Servicios. Los pisos y viviendas tuteladas para personas mayores contarán con un servicio de dirección y administración, que podrá ser desempeñado por una misma persona; y además deberá ofrecer, como mínimo, los servicios de mantenimiento, limpieza, lavandería, manutención, alojamiento y asistencia social y sanitaria. Artículo 8. Requisitos. Las condiciones de prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a los requisitos mínimos comunes para todos los Centros de Servicios Sociales regulados en el Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1.994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. Además de dichos requisitos mínimos, los pisos tutelados para personas mayores deberáncumplir la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas y reunir, en atención, a su especial naturaleza, los requisitos y condiciones específicos contenidos en el Anexo de este Decreto. Artículo 9. Información general a las personas usuarias. Por parte de la Dirección de los pisos y viviendas tuteladas se exhibirá en un lugar visible del vestíbulo el Reglamento de Régimen Interior, la licencia de apertura, la autorización administrativa y el número de registro como Centro destinado a la prestación de Servicios Sociales. Dichos documentos se encontrarán visados por la Dirección General de Bienestar Social. Al producirse el ingreso de la persona usuaria se entregará a la misma la oportuna copia del Reglamento de Régimen Interior y se abrirá una ficha donde se recojan los datos personales, familiares y sanitarios. Disposición Final Primera. Se autoriza a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto. Disposición Final Segunda. La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 9 de octubre de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo. ANEXO A. REQUISITOS MATERIALES: ZONAS, CLASES Y CONDICIONES. 1. Dormitorios. Cada dormitorio será ocupado como máximo por dos personas usuarias. 2. Aseos. La dotación mínima de cada unidad de aseo será de un inodoro, un lavabo y una ducha, debiendo existir, como mínimo, una unidad de aseo por cada cinco personas o fracción. Cuando la unidad de aseo se encuentre ubicada dentro del área de un dormitorio, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se computará ni la unidad de aseo, ni el número de personas usuarias que tengan acceso a él. En caso de que el piso o vivienda conste de más de una planta, y todos los dormitorios dispongan de aseo, deberá haber al menos un aseo de uso común. 3. Estancia. Dispondrá de una superficie mínima de 1,70 metros cuadrados por persona, con un mínimo de 17 metros cuadrados. La sala de estar deberá ser exterior. 4. Comedor. Ocupará un espacio específico para este uso o compartido con otros usos de estancia compatibles, de manera que su superficie total sea al menos igual a la suma de las dimensiones requeridas para cada uso, y se mantenga sin necesidad de cambios ni movimiento de mobiliario, procurando la diferenciación de ambientes. La superficie destinada a comedor será como mínimo a razón de 1,4 metros cuadrados por plaza y turno, con un máximo de dos turnos, y un mínimo de 10 metros cuadrados. 5. Cocina y Oficio. Deberán disponer del equipamie nto necesario para atender debidamente los servicios de manutención, lavandería y limpieza. La cocina y el oficio tendrán una superficie mínima de 10 y 4 metros cuadrados respectivamente. B. REQUISITOS FUNCIONALES: 1. Reglamento de Régimen Interior. El Reglamento de Régimen Interior regulará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Normas de funcionamiento del piso tutelado. Servicios que presta y utilización de los mismos. - Características de los usuarios/as. - Procedimiento de admisión, bajas y ausencias. - Derechos y deberes de las personas usuarias. - Régimen de infracciones y, en su caso, de sanciones. - Sistema de cobro de precios por los servicios prestados. - Sistema de reclamaciones. - Régimen de comunicaciones con el exterior. - Sistema de representación y participación de las personas usuarias que será necesariamente democrático y participativo. 2. La atención sanitaria de las personas usuarias se realizará a través de los profesionales del Centro de Salud correspondiente, aunque se podrá disponer de profesionales propios. 3. Servicio social. Se realizará a través de los profesionales de los Servicios Sociales de Base, aunque se podrá disponer de profesionales propios. 4. Personal. La dotación de personal deberá garantizar una asistencia continuada y permanente durante las 24 horas, debiendo contar, como mínimo, con cuatro personas, de las cuales una podrá ser la persona responsable del piso tutelado. El personal de oficios será el suficiente para atender las necesidades del piso tutelado.