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Trabajo con familiares
1. Introducción
Si un empresario tiene previsto que su hijo empiece a trabajar en su empresa ¿deberá
el hijo ser dado de alta como autónomo o en el régimen general? En principio, deberá
estar incluido en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), puesto
que la normativa actual establece que deberán estar sujetos a este régimen, entre
otros, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad (hasta el tercer grado
inclusive) del empresario que colaboren de forma personal, habitual y directa con él,
siempre que no tengan la condición de asalariados.
Más específicamente, no se considerarán trabajadores por cuenta ajena, sino por
cuenta propia a los parientes hasta el segundo grado inclusive, ocupados en el centro
de trabajo del empresario que convivan con él y estén a su cargo. Claro está, salvo
prueba en contrario.
Por el contrario, si el hijo o cualquier otro pariente del empresario trabajando con él
tuviera la condición de asalariado deberá estar incluido en el Régimen General de la
Seguridad Social.
2. Desarrollo
¿Cuándo tendrá un familiar la condición de asalariado?
Cuando el empresario estipule a dicho familiar un horario, un salario, unas
condiciones de trabajo y se formaliza un contrato de trabajo. El familiar causará
alta como trabajador por cuenta ajena.
En cuanto al alta y la afiliación de familiares del empresario que tengan la
condición de asalariados cabe destacar que se deberá acompañar una
declaración del empresario y del familiar acreditando la existencia de tal condición,
categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, horario,
y cuantos otros datos sean precisos.
Posteriormente si procede, se practicará la afiliación y alta, pero existe posibilidad
de denegación si no queda demostrada la condición de asalariado. Esta
denegación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Social.
Ayudas a los autónomos
Los autónomos tendrán ayudas por dar empleo fijo a familiares.
El Gobierno subvencionará las cotizaciones sociales cuando los empresarios
autónomos hagan a un contrato fijo a un familiar, siempre que éste viva de forma
independiente. La medida no se extiende a los familiares que viven bajo el mismo
techo que el empresario.