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ALCALDÍA
DIRECC. ADM. Y FINANZAS
DEPTO. DE PERSONAL
LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO SIGUIENTE:
TOME,
3 O ENE. 2013
fí f- 7* O _/
N°
VISTOS:
Estos antecedentes: El Ordinario N° 018 de fecha 25 de
Enero de 2013, de la Dirección de Desarrollo Comunitario; la Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal N° 01 de fecha 13 de Diciembre de 2012; el Decreto Alcaldicio N° 9021 de fecha 24
de Diciembre de 2012, que Aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2013; las facultades
que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto
Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado mediante el Decreto con fuerza
de Ley N° 1 de fecha 9 de Mayo de 2006.
DECRETO:
1.-
2.-
Apruébense los contratos de prestación de Servicios, con sistema a Honorarios, de
fecha 02 de Enero de 2013, que forman parte integrante del presente Decreto,
celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Tomé y las siguientes personas,
pertenecientes al Programa "AYUDA SOCIAL A PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS", dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario:
a)
ANDREA BERNARDITA RIQUELME BARRERA, Asistente Social, R.U.N. N°
por un monto total de $ 7.559.136.- (siete millones quinientos
cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de
honorarios, que se pagará en 12 (doce) cuotas iguales y sucesivas por un monto
bruto de $ 629.928,- (seiscientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos),
impuesto incluido.
b)
NATALIA PAMELA BETANCUR MILLAR Asistente Social, R.U.N. N°
por un monto total de $ 7.559.136.- (siete millones quinientos cincuenta y nueve mil
ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, que se
pagará en 12 (doce) cuotas iguales y sucesivas por un monto bruto de $ 629.928.(seiscientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos), impuesto incluido.
c)
FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ, Asistente Social, R.U.N. N°
por un monto total de $ 7.559.136.- {siete millones quinientos cincuenta y nueve mil
ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, que se
pagará en 12 (doce) cuotas iguales y sucesivas por un monto bruto de $ 629.928.(setscientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos), impuesto incluido.
d)
ANDREA
PAULINA VILLALOBOS CARTES, Asistente Social, R.U.N. N°
por un monto total de $ 7.559.136.- (siete millones quinientos
cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de
honorarios, que se pagará en 12 (doce) cuotas iguales y sucesivas por un monto
bruto de $ 629.928.- (seiscientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos),
impuesto incluido.
Los contratos de prestación de servicios de los profesionales señalados precedentemente
rigen por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre
de 2013,
3.-
Las personas señaladas en el punto N° 1 del presente Decreto, se mantendrán en
funciones mientras sean necesarios sus servicios y el municipio se reserva el derecho de
poner término anticipado a los Contratos en forma unilateral.
4.-
Pagúese los honorarios pactados en los respectivos Contratos, con cargo al Centro de
Costo N° 19-07-09, Subtítulo 21, ítem 04, Asignación 004, programa "AYUDA SOCIAL A
PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS" del Presupuesto Municipal vigente.
ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.
ÑNE"RIVAS ORTIZ
JOSÉ QUINTAOS CONCHA
SECRETARIO MUNICIPAL
SUBROGANTE
GIRO/VED/! *ÍJ tfl/ref
ALCALDÍA
DIRECC. ADM. Y FINANZAS
DEPTO. DE PERSONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
En Tomé a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad
de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N° 69.150.100-0, representada por su Alcaldesa
Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T
>. con domicilio ambos en esta
ciudad, calle Mariano Egaña N° 1115; y por la otra, Dona ANDREA RIQUELME BARRERA, Asistente
Social, R.U.N. NO
domiciliado en calle Los Laureles N° 1027, Villa Los Tilos, Bellavista,
Tomé; ambos comparecientes cmlenos, mayores de edad, quienes exponen:
PRIMERO:
La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el artículo 4°
de la Ley N° 18.883, podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios
permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias
necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo.
SEGUNDO: Por el presente Acto la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa Doña
GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, contrata la prestación de servicios a honorarios de Doña ANDREA
RIQUELME BARRERA, quien se desempeñará en el Programa "AYUDA SOCIAL A PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS", aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N° 01 de
fecha 13 de Diciembre de 2012.
TERCERO: En mérito de lo anterior, desempeñará las siguientes funciones y tareas específicas
a)
Atención de Público, en donde se realiza entrevistas y orientaciones.
b)
Realización de Informes Sociales para ayudas entregdas por nuestro municipio.
c)
Evacuación de infrmes sociales y certificados para diversas entidades tales como: Gobernación,
Essbio, Institutos, etc.
d)
Visitas domiciliarias a diversos sectores de nuestra comuna, con el fin de evaluar casos sociales
atendidos en entrevista y/o derivados por providencias.
e)
Coordinaciones con distintas entidades, tales como: Hospital, Consultorios, etc., para una atención
multidisciplinaria.
f)
Coordinaciones con otras oficinas del municipio.
g)
Efectuar derivaciones de casos sociales para resolución de problemas,
h)
Paticipación en casos especiales de incendios.
i)
Participación en Programas de emergencia.
j)
Participación en reuniones de redes sociales (discapacidad y VIF).
CUARTO: El contrato de prestación de servicios rige por el periodo comprendido entre el 01 de Enero de
2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013
QUINTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña ANDREA RIQUELME BARRERA, por sus
servicios un monto total de $ 7.559.136.- {siete millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y
seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, la que se pagará en 12 (doce) cuotas iguales
y sucesivas por un monto bruto de $ 629.928.- (seiscientos veintinueve mil novecientos veintiocho
pesos), cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013,
ambas fechas inclusive.
Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por mes
vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para
proceder al pago, deberá presentarse previamente, por la prestadora de servicios un informe de
actividades del mes, debidamente acreditado y visado por la Directora de Desarrollo Comunitario.
SEXTO El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de
Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue:
a)
Valor honorario mensual neto $ 603.490.- (seiscientos tres mil cuatrocientos noventa pesos)
b)
Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ 26.438.- (veintiséis mil cuatrocientos treinta y
ocho pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26%
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad
Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en
el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta
mensual, según Ley N° 20.255.Doña ANDREA RIQUELME BARRERA, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de
cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio.
SÉPTIMO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos:
a)
viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día.
b)
viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día.
c)
viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por
cada día.
Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el
cometido.
Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna.
El pago de este beneficio se hará mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto
asignado en el Programa de gastos.
Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa,
e)
siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos.
Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el Departamento
de Personal.
La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo anual de 30 días.
O
Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo anual de 21 días. Para solicitar este
9)
beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal.
En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por
h)
incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ 35.000.- (treinta y cinco mil
pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula
Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal.
i)
Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo
cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los
plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de
encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar íntegramente la
obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante
todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por la
Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la
respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria,
el monto del pago del mencionado subsidio de salud.
OCTAVO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión
de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al
ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización.
NOVENO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44
horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las
necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el
municipio.
DÉCIMO: Doña ANDREA RIQUELME BARRERA, que por instrucciones del superior directo deba
realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la
devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá
registrar su horario en forma permanente {entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del
formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización de la Directora
de Desarrollo Comunitario.
DÉCIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a
Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por
consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaría Municipal.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y
tenor, quedando uno en poder de Doña ANDREA RIQUELME BARRERA y tres en poder de la
Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME.
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la
Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman.
d)
ANDREA RIQUELME BARRERA
RJJífl. N° _
\-*s
/ref.
VAS ORTIZ
LDESA
ALCALDÍA
D1RECC. ADM. Y FINANZAS
DEPTO. DE PERSONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
En Tomé a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre
Municipalidad de Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N° 69.150.100-0, representada
por su Alcaldesa Titular Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N°
con
domicilio ambos en esta ciudad, calle Mariano Egaña N° 1115; y por la otra, Doña NATALIA
PAMELA BETANCUR MILLAR, Asistente Social R.U.N. N'
'domiciliado en calle
Ñipas N° 820, Dpto. 105, Pobl. Loma Larga, Tomé; ambos compa recién íes chilenos, mayores de
edad, quienes exponen:
PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el articulo 4°
de la Ley N° 18.883, podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta
servicios permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o
experticias necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo.
SEGUNDO: Por el presente Acto la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa
Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, contrata la prestación de servicios a honorarios de Doña
NATALIA PAMELA BETANCUR MILLAR, quien se desempeñará en el Programa "AYUDA
SOCIAL A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS", aprobado por el Concejo Municipal de Tomé
en Sesión Extraordinaria N° 01 de fecha 13 de Diciembre de 2012.
TERCERO: En mérito de lo anterior, realizará las siguientes funciones generales y especificas:
1.- Como Asistente Social de Apoyo al Programa Asistencia!:
a)
Desarrollar entrevistas preliminares a solicitantes del programa que acuden, por demanda
espontánea y/o derivación.
b)
Atender los casos sociales beneficiarios, directa o indirectamente, del Programa de
Asistencia Social.
c)
Analizar la problemática familiar que afecta a los (as) beneficiarios (as) del programa.
d)
Derivar los casos sociales que lo ameriten.
e)
Efectuar visitas domiciliarias en todos los casos que se requiera.
f)
Elaborar y evaluar Informes Sociales.
g)
Elaborar y evaluar Certificados Sociales.
2.- Como Asistente Social de apoyo al programa "Beca Presidente de la República":
a)
Orientación a los ¡nteresados(as) sobre la documentación y requisitos exigidos.
b)
Entrevistas a los(as) postulantes con sus respetivos apoderados(as), para llevar a cabo el
llenado del Formulario de Postulación.
c)
Revisión y recepción de los documentos exigidos.
d)
Efectuar visita domiciliaria a cada uno de los(as) postulantes que cumplen con la normativa
que rige el programa..
e)
Evaluación de cada uno de los postulantes, mediante la aplicación de los puntajes
establecidos por la JUNAEB.
CUARTO: El contrato de prestación de servicios rige por el periodo comprendido entre el 01 de
Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013
QUINTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña NATALIA PAMELA BETANCUR
MILLAR, por sus servicios la suma total de $ 7.559.136.- (siete millones quinientos cincuenta y
nueve mil ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, la que se
pagará en 12 (doce) cuotas iguales y sucesivas por un monto bruto de $ 629.928.- (seiscientos
veintinueve mil novecientos veintiocho pesos), cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de
Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán
por mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para
proceder al pago, deberá presentarse previamente, por la prestadora de servicios un informe de
actividades del mes, debidamente acreditado y visado por la Directora de Desarrollo Comunitario
SEXTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago
de Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue:
a)
Valor honorario mensual neto $ 603.490- (seiscientos tres mil cuatrocientos noventa pesos)
b)
Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ 26.438.-(veintiséis mil cuatrocientos treinta
y ocho pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio,
1.26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y
Enfermedad Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al
acuerdo celebrado en el año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del
40% sobre el 80% de la renta mensual, según Ley N° 20.255.Doña NATALIA PAMELA BETANCUR MILLAR, deberá acreditar mensualmente la declaración y
pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio.
SÉPTIMO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos:
a)
viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día.
b)
viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., porcada día.
c)
viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M.,
por cada día.
Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se
realiza el cometido.
d)
Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna.
El pago de estos beneficios se harán mediante cheque, siempre y cuando se cuente con
presupuesto asignado en el Programa de gastos.
e)
Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora
Alcaldesa, siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos.
Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el
Departamento de Personal.
f)
La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo anual de
30 días.
g)
Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo anual de 21 días. Para solicitar este
beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de
Personal.
h)
En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios
por incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ 35.000.- (treinta y
cinco mil pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Cláusula Quinta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal.
i)
Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental,
para lo cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original,
dentro de los plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios.
En caso de encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar
íntegramente la obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas
instituciones de salud, ante todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el
subsidio otorgado por la Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el
municipio procederá a pagar la respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la
beneficiaría, con la documentación necesaria, el monto del pago del mencionado subsidio de
salud.
OCTAVO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin
expresión de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando
desde ya al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo
de indemnización.
NOVENO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal
de 44 horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a
las necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga
implementado el municipio.
DÉCIMO: Doña NATALIA PAMELA BETANCUR MILLAR , que por instrucciones del superior
directo deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales,
podrá solicitar la devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para
lo cual deberá registrar su horario en forma permanente (entrada y salida) y posteriormente
solicitarlo a través del formulario que se encuentra a disposición del Opto, de Personal, con la debida
autorización de la Directora de Ornato, Medio Ambiente y Turismo.
DÉCIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de
Servicios a Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD
DE TOME, por consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaria Municipal.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma
data y tenor, quedando uno en poder de Doña NATALIA PAMELA BETANCUR MILLAR y tres en
poder de la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME.
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las
es fijan domicilio
en la Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribun;
e Justicia. En
comprobante firman.
RTIZ
NATALIA PAMELA BETA
R.U.N. Nc
RUM/ref.
UR MILLAR
ALCALDÍA
DIRECC. ADM. Y FINANZAS
DEPTO. DE PERSONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
En Tomé a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de
Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N° 69.150.100-0, representada por su Alcaldesa Titular
Doña GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T
, con domicilio ambos en esta ciudad, calle
Mariano Egaña N^_1115; y por la otra, Don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ, Asistente Social,
R.U.N. N°
Domingo Edwards N° 148, Población Carlos Mahns, Tomé; ambos
comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen:
PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el articulo 4° de la
Ley N° 18.883, podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios
permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias
necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo.
SEGUNDO: Por el presente Acto la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa Doña
GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, contrata la prestación de servicios a honorarios de Don FRANCISCO
JAVIER SANHUEZA DÍAZ, quien se desempeñará en el Programa "AYUDA SOCIAL A PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS", aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión Extraordinaria N° 01 de
fecha 13 de Diciembre de 2012.
TERCERO: En mérito de lo anterior, realizará las siguientes funciones generales y específicas:
1.- Como Asistente Social de Apoyo al Programa Asistencial:
a) Desarrollar entrevistas preliminares a solicitantes del programa que acuden, por demanda
espontánea y/o derivación.
b) Atender los casos sociales beneficiarios, directa o indirectamente, del Programa de Asistencia
Social.
c) Analizar la problemática familiar que afecta a los (as) beneficiarios (as) del programa.
d) Derivar los casos sociales que lo ameriten.
e) Efectuar visitas domiciliarias en todos los casos que se requiera.
f) Elaborar y evaluar Informes Sociales.
g) Elaborar y evaluar Certificados Sociales.
2.- Como Asistente Social de apoyo al programa "Beca Presidente de la República":
a) Orientación a los interesados(as) sobre la documentación y requisitos exigidos
b) Entrevistas a los(as) postulantes con sus respetivos apoderados(as), para llevar a cabo el llenado
del Formulario de Postulación.
c) Revisión y recepción de los documentos exigidos.
d) Efectuar visita domiciliaria a cada uno de los(as) postulantes que cumplen con la normativa que
rige el programa..
e) Evaluación de cada uno de los postulantes, mediante la aplicación de los puntajesn establecidos
por la JUNAEB.
CUARTO: El contrato de prestación de servicios rige por el periodo comprendido entre el 01 de Enero de
2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013
QUINTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ, por
sus servicios un monto total $ 7.559.136.- (siete millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y
seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, la que se pagará en 12 (doce) cuotas iguales
y sucesivas por un monto bruto de $ 629.928.- (seiscientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos),
cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013, ambas
fechas inclusive.
Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por
mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para
proceder al pago, deberá presentarse previamente, por la prestadora de servicios un informe de actividades
del mes, debidamente acreditado y visado por la Directora de Desarrollo Comunitario.
SEXTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de
Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue:
a)
Valor honorario mensual neto $ 603.490.- (seiscientos tres mil cuatrocientos noventa pesos)
b)
Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ 26.438.- (veintiséis mil cuatrocientos treinta y
ocho pesos), (Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26%
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad
Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%. Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el
año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta
mensual, según Ley N° 20.255.Don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ, deberá acreditar mensualmente la declaración y pago de
cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio.
SÉPTIMO: Durante la vigencia del Contrato, el prestador de servicios tendrá los siguientes derechos:
a)
viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día.
b)
viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada dia.
c)
viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por
cada día.
Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el
cometido.
d)
reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna.
El pago de estos beneficios se harán mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto
asignado en el Programa de gastos.
e)
Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa,
siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos.
Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el
Departamento de Personal.
f)
La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo anual de 30
días.
g)
Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo anual de 21 días. Para solicitar este
beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el Departamento de Personal.
h)
En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por
incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ 35.000.- (treinta y cinco mil
pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula
Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal.
i)
Permiso Paternal, de 05 días, con derecho a pago de honorarios, por el nacimiento de un hijo, los
que podrá utilizar a elección del padre, desde el momento del parto, siendo de días corridos, o
distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, previa presentación de formulario
de permiso que dispone el Dpto. de Personal adjuntando un certificado de nacimiento.
OCTAVO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión
de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya al
ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización.
NOVENO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44
horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las
necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el
municipio.
DÉCIMO: Don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ, que por instrucciones del superior directo deba
realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la
devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá
registrar su horario en forma permanente {entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del
formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización de la Directora
de Desarrollo Comunitario.
DÉCIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a
Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por
consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionario Municipal.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y
tenor, quedando uno en poder de Don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA DÍAZ y tres en poder de la
Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME.
DÉCIMO TERCERO: PlíraTe<los los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la
na de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman.
FRANCISCO SANHUEZA DÍAZ
Asistente Social
R.U.N. N°
^*-
/ref.
ORTIZ
R.U.N. N°
•ifiuln fHiito a Hsled
ALCALDÍA
DIRECC. ADM. Y FINANZAS
DEPTO. DE PERSONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
En Tomé a dos de Enero de dos mil trece, comparecen, por una parte, la Ilustre Municipalidad de
Tomé, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N° 69.150.100-0, representada por su Alcaldesa Doña
GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, R.U.T N°
con domicilio ambos en esta ciudad, calle
Mariano Egaña_N° 1115: v oor la otra, Doña ANDREA PAULINA VILLALOBOS CARTES, Asistente
Social, R.U.N.
domiciliada en calle Bella Vista, casa N° 8, Parque Residencial Bello
Horizonte, Punta de Parra, Tomé; ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes exponen:
PRIMERO:
La MUNICIPALIDAD DE TOME, conforme las facultades conferidas por el articulo 4° de
la Ley N° 18.883, podrá contratar el personal que estime necesario y adicional al que presta servicios
permanentes en ella, en la medida que posea los conocimientos profesionales, técnicos o experticias
necesarias que le permita alcanzar los fines específicos del mismo.
SEGUNDO: Por el presente Acto la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcaldesa Doña
GLORIA IVONNE RIVAS ORTIZ, contrata la prestación de servicios a honorarios de Doña ANDREA
PAULINA VILLALOBOS CARTES, quien se desempeñará en el Programa "AYUDA SOCIAL A
PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS", aprobado por el Concejo Municipal de Tomé en Sesión
Extraordinaria N° 01 de fecha 13 de Diciembre de 2012.
TERCERO: En mérito de lo anterior, desempeñará las siguientes funciones y tareas específicas
a)
Atención de Público, en donde se realizan entrevistas y orientaciones.
b)
Realización de Informes Sociales para ayudas entregadas por el municipio.
c)
Evacuación de informes sociales, informes socio-económicos y certificados para diversas
Entidades, tales como: Gobernación Provincial, Essbio, Institutos, etc.
d)
Visitas domiciliarias a diversos sectores de la comuna, con el fin de evaluar casos sociales
atendidos en entrevistas y/o derivados por providencias.
e)
Coordinaciones con distintas Entidades, tales como Hospital, Consultorios, etc., para una atención
multidisciplinaria,
f)
Coordinaciones con otras oficinas del municipio.
g)
Efectuar derivaciones de casos sociales para resolución de problemas,
h)
Participación en casos especiales de indendio.
i)
Participación en Operativos DIDECO.
j)
Participación en reuniones de redes sociales (discapacidad y VIF).
CUARTO: El contrato de prestación de servicios rige por el periodo comprendido entre el 01 de Enero de
2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013
QUINTO: La MUNICIPALIDAD DE TOME pagará a Doña ANDREA PAULINA VILLALOBOS CARTES,
por sus servicios un monto bruto total de $ 7.559.136.- (siete millones quinientos cincuenta y nueve mil
ciento treinta y seis pesos), impuesto incluido, por concepto de honorarios, la que se pagará en diez (10)
cuotas iguales y sucesivas, por un monto bruto de $ 629.928.- (seiscientos veintinueve mil novecientos
veintiocho pesos), cada una, por los servicios a prestar desde el 01 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre
de 2013, ambas fechas inclusive.
Al valor antes citado, se le retendrá el 10% del impuesto correspondiente. Los honorarios se pagarán por
mes vencido dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Estos pagos se efectuarán previo giro de la correspondiente boleta de honorarios. En todo caso, para
proceder al pago, deberá presentarse previamente, por la prestadora de servicios un informe de actividades
del mes, debidamente acreditado y visado por la Directora de Desarrollo Comunitario.
SEXTO: El valor de la cuota mensual antes señalada, considera un aporte municipal para el pago de
Imposiciones, cuyo valor se desglosa como sigue:
a)
Valor honorario mensual neto $ 603.490.- (seiscientos tres mil cuatrocientos noventa pesos)
b)
Aporte Municipal para el pago de Imposiciones $ 26.438.- (veintiséis mil cuatrocientos treinta y
ocho pesos), {Pago del 10% a Fondo de Pensión, 1,48% Comisión de AFP promedio, 1.26%
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 0,95% Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedad
Profesional), totalizando un porcentaje del 13,69%, Lo anterior conforme al acuerdo celebrado en el
año 2012, correspondiente a la aplicación de dicho porcentaje del 40% sobre el 80% de la renta
mensual, según Ley N° 20.255.Doña ANDREA PAULINA VILLALOBOS CARTES, deberá acreditar mensualmente la declaración y
pago de cotizaciones previsionales de AFP al momento del cobro del servicio
SÉPTIMO: Durante la vigencia del Contrato, la prestadora de servicios tendrá los siguientes derechos:
a)
viático por cometido dentro de la comuna, corresponderá a un 0,15 de una U.T.M., por cada día.
b)
viático por cometido fuera de la comuna, corresponderá a un 0,31 de una U.T.M., por cada día.
c)
viático por cometido fuera de la comuna, con pernoctar, corresponderá a un 0,77 de una U.T.M., por
cada día.
Para el cálculo de los viáticos se deberá considerar el valor de la U.T.M. del mes en que se realiza el
cometido.
d)
Reembolso de gastos de movilización por cometidos dentro y fuera de la comuna.
El pago de estos beneficios se harán mediante cheque, siempre y cuando se cuente con presupuesto
asignado en el Programa de gastos.
e)
Pago de participación en cursos y/o seminario, previamente autorizados por la señora Alcaldesa,
siempre y cuando se cuente con presupuesto asignado en el Programa de gastos.
Para solicitar la autorización se deberá completar el formulario respectivo que dispone el
Departamento de Personal.
f)
La aceptación de Licencia Médica con derecho a pago de honorarios, por un máximo de 30 días en el
periodo contratado.
g)
Permisos con goce de pago de honorarios, por un máximo de 21 días en el período contratado
Para solicitar este beneficio se deberá completar el formulario que dispone para el efecto el
Departamento de Personal.
En los meses de Septiembre y Diciembre del año 2013, se pagará un aumento de honorarios por
h)
incremento de actividades a realizar en dichos meses, por un monto de $ 35.000.- (treinta y cinco mil
pesos), impuesto incluido, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula
Cuarta del Presente Contrato. Este monto se pagará siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal.
i)
Además, tendrá derecho a hacer uso del beneficio de pre, post natal y post natal parental, para lo
cual deberá presentar al Departamento de Personal las licencias médicas en original, dentro de los
plazos legales, tiempo durante el cual se le continuará pagando sus honorarios. En caso de
encontrase afiliada a una Isapre o Fonasa, tendrá la obligación de tramitar íntegramente la
obtención del subsidio que le corresponda recibir de alguna de estas instituciones de salud, ante
todas las instancias administrativas pertinentes. En caso que el subsidio otorgado por (a
Isapre/Fonasa sea menor al monto de los honorarios pactados, el municipio procederá a pagar la
respectiva diferencia, para lo cual deberá acreditar la beneficiaría, con la documentación necesaria,
el monto del pago del mencionado subsidio de salud.
OCTAVO: El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión
de causa, aceptando en este acto expresamente la prestadora de servicios y renunciando desde ya al
ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación o al cobro de cualquier tipo de indemnización.
NOVENO: La prestación de estos servicios, para fines técnicos, se sujetará a una jornada semanal de 44
horas, las que se distribuirán en la forma que el superior inmediato determine, de acuerdo a las
necesidades del Servicio, debiendo cumplir con el control de asistencia que mantenga implementado el
municipio.
DÉCIMO: Doña ANDREA PAULINA VILLALOBOS CARTES, que por instrucciones del superior directo
deba realizar trabajos fuera de la jornada laboral y superior a las 44 horas semanales, podrá solicitar la
devolución del tiempo trabajado en exceso como Descanso Complementario, para lo cual deberá
registrar su horario en forma permanente (entrada y salida) y posteriormente solicitarlo a través del
formulario que se encuentra a disposición del Dpto. de Personal, con la debida autorización de la Directora
de Desarrollo Comunitario.
DÉCIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que por ser un Contrato de Prestación de Servicios a
Honorarios no existe vínculo de subordinación y dependencia con la MUNICIPALIDAD DE TOME, por
consiguiente, para todos los efectos legales no es funcionaria Municipal.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente contrato se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de la misma data y
tenor, quedando uno en poder de Doña ANDREA PAULINA VILLALOBOS CARTES y tres en poder de
la Dirección de Administración y Finanzas de la MUNICIPALIDAD DE TOME.
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la
Comuna de Tomé y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia. En comprobante firman.
S CARTES
ENTE/SOCTftL
GL
ORTIZ