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CONTRATOS DE FORMACION 2016
1.- QUE ES
Es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador
adquiera la formación profesional durante el desarrollo de un oficio en
su puesto de trabajo.
El nuevo contrato 2016, solo se puede realizar en la modalidad
presencial y teleformación.
El contrato de formación es el contrato bonificado que más
ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando ahorro
en costes laborales, y ahorro en Seguros Sociales.
Características principales:
•
Contrato vinculado a una formación teórica en la modalidad de
teleformación, impartida en exclusiva por centros autorizados.
•
El trabajador una vez superada la formación correspondiente
obtiene
la
acreditación
de
una
formación
reglada,
correspondiente al Certificado de Profesionalidad de la
ocupación que desempeña durante la duración del contrato
•
Beneficios empresa: Tiene derecho a una reducción del 100% en
las cuotas de la Seguridad Social ,75% si la empresa tiene más de
250 trabajadores, y bonificación del 100% de la formación en los
Seguros Sociales.
Además, al ir vinculado a Certificado de Profesionalidad, la
empresa puede beneficiarse si así lo desea de una bonificación
adicional de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del
contrato, en concepto de tutorización.
•
Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo
que por Convenio Colectivo se establezca otra.
•
Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica
otro período.
•
Ocupación: la directamente vinculada con su puesto de trabajo.
•
C/ Canarias, 23 – B, 06007 Badajoz
Teléfono: 900 924 000 | Fax: 924 22 72 21
e-mail: [email protected]
•
•
Jornada: completa. Del total de la jornada, el 75% será de trabajo
efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer
año. En el 2º y 3er año, será un 85% trabajo, y 15% formación.
•
Salario: según el Convenio Colectivo. Nunca inferior a la
proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo
Interprofesional: 655,20 €.
•
Tutor: el trabajador tendrá asignado obligatoriamente un tutor en
su mismo centro de trabajo.
Requisitos del trabajador:
•
•
•
•
•
•
•
Inscrito como demandante de empleo.
No tener una titulación relacionada con el puesto a desempeñar.
Mayor de 16 años y menor de 30.Sin límite en caso de
discapacidad o exclusión social.
Compromiso firme de realizar la formación inherente a este
contrato.
Disponer de los medios tecnológicos para poder realizar la
formación online.
Acceso a internet.
Para algunos certificados profesionales deberá tener estudios
mínimos de ESO.
Requisitos empresa:
•
•
•
No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
No tener sanciones.
Compromiso de respetar el horario de trabajo efectivo, de
formación y su seguimiento.
•
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2.- VENTAJAS CONTRATO FORMACION 2016
Sin costes en Seguridad Social
Único contrato que paga 0 € en Seguros Sociales. Con derecho a
reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa
tiene más de 250 trabajadores) y bonificación del 100% de la formación
en Seguros Sociales.
Formación reglada
La formación que recibe el trabajador es con arreglo a los
Certificados de Profesionalidad, reconocidos por el SEPE y Comunidades
Autónomas, con validez y reconocimiento en el territorio europeo.
No exige devolución de las cantidades aplicadas
En caso de tener que despedir al trabajador, en esta modalidad
NO SE EXIGE la devolución de los beneficios aplicados tanto en lo
concerniente a la Seguridad Social o a la bonificación de la formación
(si el empresario respeta escrupulosamente las obligaciones del
contrato).
Bonificación adicional modalidad teleformacion
Voluntariamente al ir vinculado a Certificado de Profesionalidad, la
empresa puede beneficiarse si así lo desea de una bonificación
adicional de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato,
en concepto de tutorización, la cantidad variará en función de la
plantilla que tenga la empresa
Formación 100% bonificada
Formación teórica
bonificada al 100%.
de
los
Certificados
de
Profesionalidad
Para trabajadores de 16 a 30 años
La mejor opción para contratar a jóvenes mayores de 16 años y
menores de 30.
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•
Sin límite de contratos
No existe limitación en el número de contratos por empresa
(excepto convenios concretos).
Con Prestación por desempleo
El trabajador percibirá prestación por desempleo y de la Seguridad
Social.
Hasta 1.800€ por transformación
Bonificación en caso de transformación en contrato indefinido de
1.500 € anuales 1.800 € en caso de ser mujer por un periodo de 3 años.
No exigen mantenimiento de plantilla
Esta tipología de contrato NO exige mantenimiento del nivel de
empleo alcanzado con la contratación.
Ventajas para el autónomo
Los autónomos también puede contratar a un hijo, y beneficiarse
de este contrato.
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3.- BONIFICACION
Beneficios del contrato de formación y aprendizaje:
•
Reducción del 100% de la cuota fija de 98,93 euros/mes a la
Seguridad Social. Coste final en seguros sociales para la empresa
= 0 euros.
Para tener derecho es condición sine qua non que la empresa no
tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el
trabajador esté inscrito como demandante de empleo.
•
Bonificación del 100% de la formación teórica. El coste de la
formación variará en función de las horas de trabajo efectivo
establecidas en el Convenio Colectivo:
A tener en cuenta:
Con el nuevo contrato de teleformación, durante el primer año,
habrá que aplicar al total de horas de trabajo efectivo un 25% de
tiempo de formación. Así, la cantidad resultante será el coste de la
formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (sin contar el mes
de vacaciones), obtendremos la cantidad/mes de la formación teórica,
que es la que se deberá bonificar por mes completo de formación.
Suele ocurrir en el primer mes y último de formación, que
habitualmente se trabajan meses no completos, es decir no se trabajan
todos los días de ese mes, se debe tener en cuenta, en estos casos, la
parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
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4.- TRAMITACION
El nuevo contrato de formación 2016 cambia con respecto a lo
que conocíamos hasta ahora y debemos tener en cuenta lo siguiente:
•
•
•
La modalidad de impartición: teleformación. Se exigen los medios
necesarios tecnológicos y una conexión a internet.
La formación es ahora reglada, formación oficial de acuerdos al
Certificado de Profesionalidad.
Todo el proceso será supervisado por el SEPE en cuanto al
cumplimiento de todos los aspectos relacionados con éste, así
como la participación activa por parte del alumno.
Es recomendable considerar a los candidatos para el puesto, ya
que serán válidos solo aquellos que se comprometan a realizar la
formación. Y solo formalizar el contrato con aquellas empresas
comprometidas a respetar el tiempo de formación y el trabajo efectivo
del trabajador.
El trabajador debe aportar:
•
•
•
•
Copia de DNI.
Nº de Seguridad. Social.
Inscripción en la Oficina de Empleo, como demandante de
empleo.
Certificado de finalización de la ESO (Si el certificado de
profesionalidad por su nivel así lo requiere denominada Formación
de nivel 2)
Contáctanos
•
Nosotros solicitaremos, con los datos del contrato y de la
formación, la Autorización de Inicio de la formación al SEPE
correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como
máximo en el plazo de un mes.
•
Una vez obtengamos la autorización de inicio, se pondrán en
contacto contigo para que realices el alta del contrato.
Importante: NO SE PUEDE realizar el alta antes de obtener la
autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato.
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•
Gestiones previas del asesor
En la TGSS
•
•
•
Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico
para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del
TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter
previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número
de afiliación).
Certificado de al corriente de obligaciones tributarias y seg. social.
Con el SEPE
•
Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo
con código 421. No se podrá iniciar el contrato hasta que nuestro
centro os comunique que se cuenta con la autorización de la
acción formativa.
•
Adjuntar el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. Llama
a Grupo Colabora, te lo gestionamos y cumplimentamos.
Remitir a Grupo Colabora una vez obtengamos el ok
•
•
•
•
Huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje e
incorporar anexo1
Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.
Fotocopia legible del contrato y del anexo1 firmado por el
empresario y el trabajador.
OBLIGATORIAMENTE el mail y el teléfono del alumno.
SI DESEAS AMPLIAR INFORMACION NO DUDES EN LLAMARNOS
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•
5.- COTIZACIÓN 2016
La cotización por contingencias comunes a cargo del empresario y
a cargo del trabajador, de los contratos para la formación y el
aprendizaje, según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 y la Orden ESS/70/2016, será:
Conceptos
1- Por contingencias comunes
Empresa ................... 30,98 €
Trabajador ................. 6,18 €
Total .......................... 37,16 €
2- Contingencias profesionales IT
Empresa ..................... 4,26 €
Trabajador ................. 0 €
Total ............................ 4,26 €
3- Fondo de Garantía Salarial
Empresa ..................... 2,35 €
Trabajador ................. 0 €
Total ............................ 2,35 €
4- Formación Profesional
Empresa ..................... 1,14 €
Trabajador ................. 0,15 €
Total ............................ 1,29 €
5- Desempleo
Empresa ................... 42,03 €
Trabajador ............... 11,84 €
Total .......................... 53,87 €
SUBTOTAL
Empresa ................... 80,76 €
Trabajador ............... 18,17 €
TOTAL: ....................... 98,93 €
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•
Según ley, el contrato de formación tendrá en 2016:
•
Una Base Mínima de cotización de 25,47 euros/día.
•
Una Base de cotización durante este periodo que correspondería
a: 25,47 € x 30 días =764,20 €.
Reducción de la cotización
Cumpliendo ciertos requisitos, la empresa o autónomo se podrá
beneficiar de una reducción del 100 %, o del 75% en empresas de más
de 250 trabajadores, en las cotizaciones a la S. S. para la empresa.
Asimismo, los trabajadores tendrán una reducción del 100% de las
cuotas a la S. S., por lo que el coste será 0€ en seguros sociales.
Los requisitos obligatorios son los siguientes:
1. Los contratos iniciales serán con trabajadores desempleados
inscritos en la oficina de empleo.
2. La Empresa al corriente con Hacienda y Seg. Social.
3. El trabajador no puede haber estado contratado en modalidad
indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores.
4. El trabajador no puede tampoco haber estado contratado en
modalidad indefinido en la misma empresa en los 24 meses
previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
5. No se permiten exclusiones por infracciones muy graves no
prescritas.
6. No se permiten despidos de forma improcedente, reconocida
judicialmente, o colectivamente a un trabajador con contrato
bonificado.
•
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6.-PREGUNTAS FRECUENTES
Principales requisitos de un trabajador para realizar un CFyA
•
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•
•
•
Edad: más de 16 y menores de 30 años.
Sin estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios,
FP o Certificado de Profesionalidad).
Inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado.
Disponer de unas tecnológicas mínimas para realizar formación
online y acceso a internet.
Presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo
cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
Compromiso con la realización de la formación.
¿Durante este año 2016, es posible hacer contratos
formativos?
Sí se pueden realizar. El nuevo contrato de formación, se deberá
realizar vinculado a un Certificado de Profesionalidad, en modalidad
teleformación. Debido a que se trata de una formación reglada, esta
formación requiere una solicitud previa para la realización de la
formación, antes de realizar el contrato, se recomienda ver el perfil
necesario y las necesidades formativas para cada caso.
¿Cuáles son las ocupaciones que existen en teleformación?
Hay un gran número de ocupaciones aprobadas. Grupo Colabora
está a la espera de poder ofrecer más familias Según el SEPE vaya
aprobando y validando estas nuevas especialidades. Sin embargo, les
informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE
no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Habrá algunas, la ocupación de albañil o fontanero por ejemplo, que
probablemente solo se podrán cursar de forma presencial.
¿Se puede dar el alta de contrato formativo de forma directa?
Antes de dar el alta contacten con Grupo Colabora, ya que al ser
una formación reglada, se requieren la petición de la autorización del
SEPE para realizar la formación del trabajador. Nosotros nos encargamos
de hacer la solicitud, una vez obtenida, se realizaran todos los trámites
de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas,
máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la
acción formativa se entenderá como autorizada. Si no se cumplen estos
requisitos escrupulosamente se puede derivar en incidencias frente a
una inspección y las consecuencias que esto pueda acarrear.
•
C/ Canarias, 23 – B, 06007 Badajoz
Teléfono: 900 924 000 | Fax: 924 22 72 21
e-mail: [email protected]
•
¿Es obligatorio el módulo de prácticas si firmas un contrato de
formación?
Cuando el trabajador realiza la formación relacionada con
Certificados de Profesionalidad, está exento de realizar las prácticas
profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo
16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre.
Obligaciones del trabajador para con el contrato de
formación
El trabajador debe ser consciente de que la formación es una
formación reglada, vinculada a los Certificados de Profesionalidad,
equiparable a un FP. Por todo ello, se le exigen una serie de
responsabilidades para superar la formación inherente al contrato que
firma:
•
•
•
•
Acceso a la plataforma Online y realización de la formación.
Entrega de tareas y participación activa en la formación.
Acudir a exámenes presenciales a la finalización de los módulos
previstos.
En algunos certificados asistirá a tutorías presenciales en los
centros previstos.
Con estos requisitos, obtendrá su titulación oficial, que el SEPE
expedita a la finalización del programa marcado.
¿Podemos hacer contrato de formación si ya has sido
contratado en esta modalidad?
¿Cuánto ha durado su contrato anterior?:
•
Si no se ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá
realizar durante el tiempo restante.
•
Si se hubiese agotado la duración máxima, no se podrá realizar la
misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí cabria esa
posibilidad.
•
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