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Aparejadores Cuenca
Plaza del Romero nº 2
16004 - Cuenca
Tlf -969213461 Fax: 969228921
www.coaatcuenca.com [email protected]
Impresos de Colegiación
5 IC 1/2
Información PREMAAT
PREVISIÓN MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
TÉCNICOS (PREMAAT)
Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Mutualidad de Previsión Social a
prima fija, "PREMAAT" es la Entidad de Previsión Social fundada por la Federación Nacional de
Aparejadores, hoy Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el
16 de junio de 1944, al amparo de la Ley de 6 de diciembre de 1941, con los objetivos de proteger
contra riesgos laborales y familiares a lo entonces, aparejadores. En el año 1984, iniciaba el primer año
de aseguramiento.
Es una Entidad aseguradora de duración indefinida y sin ánimo de lucro, basada en los
principios de solidaridad, equidad y suficiencia y tiene por objeto, único y exclusivo, proteger a sus
mutualistas, beneficiarios y derechohabientes frente a las contingencias previstas reglamentariamente.
La actividad aseguradora de PREMAAT tiene carácter Alternativo y Complementario al
sistema público de Seguridad Social.
Su domicilio social es 28046 MADRID. Paseo de la Castellana nº 153 1ºB.
Podrán adquirir la condición de mutualistas las personas siguientes:
a) Los Aparejadores o Arquitectos Técnicos.
b) Los familiares de Aparejadores o Arquitectos Técnicos.
c) Los empleados de las Instituciones de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
d) Las personas, físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que establezca la Asamblea General.
Será necesaria la inscripción, como mínimo, en las prestaciones de afiliación obligatoria que acuerde la
Asamblea General para cada momento.
Para la inscripción, el candidato a mutualista solicitará por escrito, en las oficinas de
PREMAAT o en las del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en su demarcación
territorial, la inscripción en PREMAAT.
Una vez estudiada la solicitud y si ésta es aceptada expresamente por PREMAAT, ésta
comunicará al candidato su alta, que quedará subordinada al pago de la cuota de entrada y de las
contribuciones obligatorias que reglamentariamente le correspondan.
A cada mutualista se le asignará un número individual que durará siempre y se le entregará,
junto con su título de mutualista, un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos.
La incorporación a PREMAAT será en todo caso voluntaria y requerirá una declaración
individual del solicitante, o bien de carácter general derivada de acuerdos adoptados por los órganos
corporativos, salvo oposición expresa del interesado.
La Mutualidad podrá exigir los oportunos reconocimientos médicos, así como someter al
solicitante los correspondientes cuestionarios sobre las circunstancias que pueden influir en la
valoración del riesgo.
Los Órganos Sociales de PREMAAT son los siguientes:
a) Órganos Rectores:
- Asamblea General.
- Junta de Gobierno.
Aparejadores Cuenca
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Impreso PREMAAT
b) Órganos Complementarios:
- Asambleas Territoriales de Mutualistas.
- Comisión de Control.
- Comisión Arbitral.
- Representaciones Territoriales.
PREMAAT tiene como fin preferente el otorgar protección a sus mutualistas, beneficiarios y
derechohabientes frente a los riesgos que puedan afectar a su existencia, integridad corporal o salud,
garantizando prestaciones económicas de entrega única o periódica, o mediante la asistencia sanitaria a
cualquier otra modalidad de servicio, ante contingencias tales como la muerte, incapacidad, accidente,
vejez, nupcialidad, natalidad, maternidad, enfermedad, viudedad y orfandad, todo ello dentro de los
límites establecidos por la Ley.
Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, podrá auxiliar a los mutualistas con hijos
minusválidos o incapacitados, otorgar becas y ayudas de estudio, concertar préstamos y ayudas de
carácter social, patrocinar, crear y sostener colegios, clínicas, residencias y demás Instituciones y
centros asistenciales o sociales a favor de los mutualistas, sus beneficiarios y derechohabientes.
Las prestaciones económicas que PREMAAT establezca, otorgue o reconozca en favor de sus
mutualistas, beneficiarios y derechohabientes, serán compatibles y totalmente independientes de las
que constituyen los restantes sistemas de previsión, públicos o privados.
Para la obtención de la cuantía de las prestaciones, se estará a lo regulado en este Reglamento y
a lo que establezcan las Tablas de Cuotas y Cifras-Base, que serán aprobadas anualmente por la Junta
de Gobierno. Las mencionadas Tablas se atendrán al sistema financiero actuarial y a las directrices
que, sobre cuotas o prestaciones, establezca la Asamblea General.
PREMAAT está con los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en los momentos más
importantes de su vida, otorgándoles prestaciones y servicios para ellos mismos y también para sus
familiares. Coberturas que abarcan desde un subsidio por nupcialidad o natalidad hasta una pensión de
jubilación o invalidez y acuerdos con otras entidades en materia sanitaria, desde el ámbito financiero y
en temas relacionados con el ocio y la cultura.
PREMAAT extiende su acción protectora mediante la concesión de prestaciones aseguras
encuadradas en “Grupos”.
Existen grupos “Obligatorios” (Básico y 2000) y grupos “Voluntarios” (Complementario 1º y
2º).
La inscripción a alguno o a todos los grupos voluntarios, implica, necesariamente, la
pertenencia al grupo de afiliación obligatorio.
Hay contingencias, que por el principio de solidaridad, uno en los que se basa la Mutualidad, se
satisfacen a través del Fondo de Prestaciones Sociales, con un carácter graciable y dependiendo de los
recursos que se dispongan en el citado Fondo.
LEY 30/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, MODIFICADA POR LA LEY
14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (ARTÍCULO 70) Y POR LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE (ARTÍCULO 71)
Disposición adicional decimoquinta.
Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
Para personas que ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos del artículo 10.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido
aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y artículo 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de septiembre, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que se colegien en un Colegio Profesional cuyo colectivo no haya sido
integrado en dicho Régimen Especial será obligatoria la afiliación a la Seguridad Social. Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación podrán optar
por solicitar la afiliación y/o el alta en dicho Régimen Especial o incorporarse a la Mutualidad que tenga establecida dicho Colegio Profesional.