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EL REGIMEN ESPECIAL DE
LOS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
R.E.T.A.
EL RETA
Normativa Reguladora


Título I LGSS
Diversas Disposiciones Adicionales:
















Cuarta
Octava
Novena
Décima
Undécima bis
Decimoséptima bis
Vigésimo quinta
Vigésimo séptima
Trigésima segunda
Trigésima cuarta
Trigésima quinta
Trigésima séptima
Trigésima octava
Trigésima novena
Cuadragésima
Cuadragésima cuarta.
Bernardo Castelló Enguix
EL RETA
Normativa Reguladora
 R.D. 2530/1970, de 20 de Agosto.
 O.M. de 24-9-70, que desarrolla el anterior.
 Ley 18/2007, de 4 de Julio, integración de los trabajadores por
cuenta propia del REA en el RETA.
 Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
 Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión
del Seguro Privado (D.A. 15ª)
 D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades
profesionales.
Bernardo Castelló Enguix
EL RETA
Normativa Reguladora
 Además:
 Reglamento general sobre Inscripción de empresas,
afiliación, altas , bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de
26 de Enero)

Reglamento General sobre Cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995,
de 22 de Diciembre)

Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de
11 de Junio).
Bernardo Castelló Enguix
EL RETA
Campo de aplicación
 Notas configuradoras:

REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

A TÍTULO LUCRATIVO

DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA

SIN SUJECIÓN A CONTRATO DE TRABAJO

AUNQUE OCUPEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

SEAN O NO
FAMILIARES

MAYORES DE 18 AÑOS

TITULARES
DE
EMPRESAS
INDIVUALES
O
Excepción:


Socios de Cooperativas de Trabajo asociado.
Socios trabajadores de sociedades Laborales
Bernardo Castelló Enguix
EL RETA
Campo de aplicación


Titulares de establecimientos abiertos al público, como propietarios,
arrendatarios, usufructuarios u otros conceptos análogos de empresas
individuales.
COLABORADORES EN LA ACTIVIDAD ( Familiares por consanguinidad o
afinidad de los anteriores que colaboren con ellos en la actividad y siempre que
no tengan la condición de asalariados).







Pueden contratar como trabajadores por CUENTA AJENA a los hijos menores
de 30 años, aunque convivan con él (D.A. 10ª Ley 20/2007, de 11 de Julio)
SOCIOS DE COMPAÑIAS REGULARES COLECTIVAS Y COMANDITARIAS.
SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES.
COMUNEROS DE COMUNIDADES DE BIENES
TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS FORESTALES Y PECUARIAS,
QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS PARA ESTAR DENTRO DEL SISTEMA
ESPECIAL.
NOTARIOS ( Desde 1-1-2004)
RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA


Desde 1981: Religiosos de derecho pontificio.
Desde 1-7-2004: Religiosos de derecho diocesano.
Bernardo Castelló Enguix
EL RETA
Campo de aplicación

ESCRITORES DE LIBROS

SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (que hayan optado
en sus Estatutos por la cobertura en este Régimen).

SOCIOS Y ADMINISTRADORES de sociedades mercantiles capitalistas
que posean el control efectivo de las mismas , en los términos de la D.A.
27ª de la LGSS.

PROFESIONALES DE COLEGIACION OBLIGATORIA.

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (incluídos en la relación aprobada por el
Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de Convenio Especial.
Art. 13 R.D. 971/2007)

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TITULARES DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS FORESTALES O PECUARIAS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS
PARA ESTAR DENTRO DEL S.E.T.A. (SISTEMA ESPECIAL DE
TRABAJADORES AGRARIOS)
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTO EN RETA DE LOS MENORES
DE 18 AÑOS
 MAYORES 18 AÑOS, con excepción de:


Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Socios de Sociedades Laborales.
 Vigencia del art. 7 LGSS y arts. 2 y 3 del Decreto
2530/1970, después de la LETA (Ley 20/2007, de
11 de Julio)
 El problema de los menores emancipados.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS JUBILADOS QUE
MANTIENEN LA TITULARIDAD DEL NEGOCIO
 Compatible con la pensión de jubilación siempre que:
 No realice actividad de forma habitual, personal y
directa.
 Se limite a las funciones inherentes a la titularidad del
negocio.
 Dictar instrucciones y criterios de actuación a quienes
tienen encomendada la gestión y administración de la
empresa.
 Actos de disposición.
 Circular 5-028, de 14-10-1999
TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON
REMUNERACIÓN INFERIOR AL S.M.I.
 STS ( Unificación de doctrina) de 29 de
Octubre de 1997.
COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN
Disp. Adic. Trigesimoprimera Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 2-8-2011)

Modifica Art. 165.4 LGSS.

El importe de la pensión de jubilación será compatible con:

Realización de trabajos POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos anuales totales
no superen el SMI en cómputo anual.

La realización de estas actividades no implicará obligación de cotizar ni generará
nuevos derechos sobre las prestaciones de Seguridad Social.
FAMILIARES COLABORADORES
 Se incluyen por la vía del artículo 3.b) del
Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto.
FAMILIARES COLABORADORES
 Familiares colaboradores cuando el titular de la
actividad no está de alta en el RETA


Por razones de hecho:
 P.ej. No realizar personalmente la actividad.
Por razones de derecho:
 P.ej. Estar excluído o exento por norma legal
( profesionales con Mutualidad alternativa)
 Familiares colaboradores cuando el titular causa baja
por jubilación o Incapacidad permanente.
 En estos casos:
 Alta por la vía del art. 3. a) Decreto 2530/1970
FAMILIARES COLABORADORES
 Familiares colaboradores en los supuestos
de Comunidades de Bienes.

Necesidad del vínculo de parentesco con
todos los comuneros.

Excepción del cónyuge que convive.
 Pareja de hecho del titular de la actividad
autónoma

No se da el vínculo de parentesco para entender
que estamos ante un familiar colaborador.
CÓNYUGES DE TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS
FAMILIARES
Disp. Adic. Quincuagésima segunda Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

Si queda acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado , durante el tiempo de
duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar, sin que se hubiese
cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el Régimen que corresponda:

El Juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad, comunicará tal
hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 Al objeto de que se llevan a cabo las actuaciones que correspondan.

Las cotizaciones, no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de
alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a
efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social.

El importe de tales cotizaciones se imputará al negocio familiar y, en
consecuencia, su abono correrá por cuenta del mismo.
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto
del Trabajo Autónomo
(Disposición Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
 Se añade un segundo párrafo a la Disp. Adic.
10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo.
 Esta Disposición establece que:
 Los trabajadores autónomos podrán contratar,
como trabajadores por cuenta ajena, a los
hijos menores de 30 años, aunque convivan
con él:

CON EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA POR
DESEMPLEO.
16
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto
del Trabajo Autónomo
(Disposición Adicional Quinta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)
 Ahora añade:

“ Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún
siendo mayores de 30 años, tengan especiales
dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se
considerará que existen dichas especiales dificultades
cuando el trabajador esté incluído en alguno de los
grupos siguientes:
 Personas
con parálisis cerebral, personas con
enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por 100.
 Personas con discapacidad física o sensorial, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por 100.
17
HIJOS MENORES DE 30 AÑOS
(Art. 40.1 RGAF)
 Desarrollo de la D.A. 10º Ley 20/2007 y D.A. 3ª Ley
18/2007:

Cumplida la edad de 30 años, para continuar incluídos
como trabajadores por cuenta ajena, habrá que
presentar la declaración a que se refiere el art. 40.1
RGAF


En los 30 DIAS NATURALES
cumplimiento de la edad.
siguientes
al
A partir de dicho momento deberán cotizar por la
contingencia de desempleo
ESCRITORES DE LIBROS
 Integración en RETA por RD 2621/1986, de 26 de Diciembre.

Vigencia art. 2 Decreto 3262/1970, de 29 de Octubre, en
cuanto al ámbito de aplicación.
 AMBITO DE APLICACIÓN:


Publicación por cuenta ajena y en ediciones comerciales
españolas de 5 libros distintos con tirada no inferior a 2000
ejemplares en géneros de novela, ensayo o teatro, ó 500 si
es obra poética.
O, alternativamente, percepción no inferior a 150.000
pesetas en concepto de premios o derechos de autor.
 MEDIO DE PRUEBA:

Certificación de la SGAE.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN
COMUNIDADES DE BIENES
 Si ejercitan la actividad de forma habitual ,
personal y directa

Quedan incluídos en RETA.
 Si aportan únicamente bienes, no cabe
incluirlos en Régimen alguno
SOCIOS TRABAJADORES DE
COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
 Opción Disposición Adicional Cuarta LGSS:
 En los Estatutos y se puede modificar
transcurridos 5 años.
 Excepción:
 Socios Cooperativas dedicadas a la venta
ambulante

Si perciben los ingresos directamente de los
compradores
 Se encuadran en el RETA, con obligatoriedad en la
cobertura de AT y EP.
ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)
 CON CONTROL EFECTIVO:


RETA
Si poseen 50 % o mas del capital social.
Aunque cabe prueba en contrario , se presume control efectivo:



Posee un tercio del capital social.
Posee un 25 % del capital social y ejerce funciones de dirección y
gerencia.
Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por tal aquel que reúne
entre si a personas con vínculo de parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado y que convivan entre si) que
posea, al menos, el 50 por 100 del capital social
DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS ( NO TENER LAS FUNCIONES
DE DIRECCION Y GERENCIA DELEGADAS) Y EJERCER LA ACTIVIDAD A
TITULO LUCRATIVO.
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
(SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
 SI NO POSEEN CONTROL EFECTIVO: SE ENCUADRAN EN
REGIMEN GENERAL COMO ASIMILADOS ( CON EXCLUSION DE
DESEMPLEO Y FOGASA)

Cuando posean menos del 25 por 100 del capital social.
DEBEN SER ADMINISTRADORES ACTIVOS Y EJERCER LAS FUNCIONES DE
FORMA RETRIBUIDA.
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
 CON CONTROL EFECTIVO:


RETA
Si poseen 50 % o mas del capital social.
Aunque cabe prueba en contrario , se presume control
efectivo:



Posee un tercio del capital social.
Posee un 25 % del capital social y ejerce funciones de
dirección y gerencia.
Pertenece a un grupo familiar ( entendiendo por tal aquel que
reúne entre si a personas con vínculo de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y que
convivan entre si) que posea, al menos, el 50 por 100 del
capital social
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES
ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
 SIN CONTROL EFECTIVO: Régimen general sin exclusion
alguna.

No poseen control efectivo cuando el socio tenga menos del
25 por 100 del capital social, o menos de un tercio del
capital social si no tiene atribuídas funciones de direccion y
gerencia.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Concepto
 Son S.A. o S.L. en las que la mayoría del capital
social es propiedad de trabajadores que prestan
servicios retribuídos de forma personal y directa,
y por tiempo indefinido, que obtengan la
calificación de Sociedad Laboral , cuando
concurran los requisitos establecidos.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Características
 Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a socios
trabajadores.
 Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social. Pero
pueden tener hasta el 49% el Estado, CC.AA , Entidades Locales y
entes públicos dependientes, así como asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro.
 Número mínimo de socios para constitución: 3.
 Clases de socios:



Trabajadores
No trabajadores o capitalistas.
Además de las reservas legales, deben constituir un
fondo especial de reserva de carácter irrepartible, salvo
liquidación, dotado del 10% del beneficio de cada
ejercicio
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Constitución
 Escritura pública e inscripción en Registro Mercantil
para adquirir personalidad jurídica.
 Para inscribirse debe aportar certificado que acredite
que dicha sociedad ha sido calificada como laboral por
la CC.AA. correspondiente, e inscrita en el Registro
Administrativo de Sociedades Laborales.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Socios
 SOCIOS TRABAJADORES:



Prestan servicios retribuídos de forma personal y directa,
y de forma indefinida, en las Sociedades Laborales.
Al menos un 51% del capital social pertenece a ellos.
Poseen acciones o participaciones de clase laboral.
 SOCIOS NO TRABAJADORES:



No prestan trabajo.
Sólo poseen acciones o participaciones sociales.
Poseen acciones o participaciones de la clase no laboral.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Acciones y participaciones
 ACCIONES/PARTICIPACIONES
DE
CLASE
LABORAL:

Propiedad de los trabajadores con relación laboral
por tiempo indefinido.
 ACCIONES/PARTICIPACIONES
DE
CLASE
GENERAL:

Las restantes.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIEDADES LABORALES
Pérdida de la condición de Sociedad Laboral
 Superar los límites legales relativos a la posesión
del capital social:


Que los socios no trabajadores lleguen a poseer
más de la mitad del capital social.
Que algún socio llegue a poseer más de un tercio
del capital social.
 Cuando los trabajadores realicen más del 15% de
las horas/año de trabajo, o el 25% si son menos de
25 socios.
 Falta de dotación insuficiente o aplicación
indebida del Fondo de Reserva.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIOS Y ADMINISTRADORES
SOCIEDADES LABORALES
 SOCIOS Y ADMINISTRADORES:
 SOCIEDADES LABORALES
 Regla general: Régimen General
 Asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
cuando sean administradores sociales,
realicen funciones de dirección y gerencia y
sean retribuídos por su calidad de
administradores o por una relación laboral de
carácter especial de alta dirección.
 RETA, en Sociedades Familiares.
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTO DE SOCIOS DE SOCIEDADES
LABORALES
Disp. Adic. Cuadragésimaséptima Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

Los socios trabajadores de las sociedades laborales , disfrutarán de los
beneficios de Seguridad Social relativos a los trabajadores POR CUENTA AJENA
que corresponda en función de la actividad, así como de la protección por
DESEMPLEO y FOGASA.


Cuando el número de socios no sea superior a VEINTICINCO.
Aún cuando formen parte del órgano de administración
 Tengan o no competencias directivas.
 * Afecta a las reglas de encuadramiento establecidas en el art. 21 de la Ley
4/1997. de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales.
SOCIEDADES CIVILES,
COMANDITARIAS
COLECTIVAS
Y
 SOCIEDADES CIVILES:
 Los socios se encuadran en el RETA.
 SOCIEDADES COLECTIVAS:
 Los socios colectivos se encuadran en el RETA.
 SOCIEDADES COMANDITARIAS:
 Los socios colectivos se encuadran en el RETA
 Los socios comanditarios están excluídos del Sistema.
Bernardo Castelló Enguix
CUADRO-RESUMEN
SUPUESTOS ESPECIALES
 Exclusión del sistema de los administradores y Consejeros pasivos ( aquellos




cuya actividad se limita a la mera titularidad).
Sociedades en que el 100 por 100 de las acciones pertenece a un grupo
familiar.
Parejas de hecho.
Acciones en “autocartera”.
Acciones en usufructo.
Bernardo Castelló Enguix
PROFESIONALES INCORPORADOS A
MUTUALIDADES ALTERNATIVAS
(D.A. 5ª)

Los
profesionales
colegiados
que
cuenten
con
MUTUALIDADES alternativas al RETA , podrán seguir optando
entre una u otro, de conformidad con las previsiones de la D.A.
15ª de la Ley Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.(
Ley 30/1995).
Bernardo Castelló Enguix
PROFESIONALES COLEGIADOS


INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL HASTA LEY ORDENACION Y SUPERVISION SEGURO
PRIVADO ( LEY 30/1995)
NO INCLUIDOS POR ORDEN MINISTERIAL:
INICIO ACTIVIDAD ANTES
10-11-1995
INICIO ACTIVIDAD
DESPUES 10-11-1995
CON MUTUALIDAD
ALTERNATIVA
Pueden optar entre RETA y
Mutualidad. Opción por
RETA es irrevocable.
Pueden optar entre RETA y
Mutualidad. Opción por
RETA es irrevocable.
SIN MUTUALIDAD
ALTERNATIVA
Excluídos del Sistema.
Pudieron optar por una sóla
vez durante 1999.
RETA.
Bernardo Castelló Enguix
PROFESIONALES COLEGIADOS
 MUTUALIDADES ALTERNATIVAS:








PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS
TECNICOS.
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA.
MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS
QUIMICOS ESPAÑOLES.
MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE PERITOS E
INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES
MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
DE ESPAÑA
HERMANDAD NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE
ARQUITECTOS SUPERIORES
ASOCIACION DE MUTUALISTAS DE LA INGENIERIA CIVIL.
MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LOS GESTORES
ADMINISTRATIVOS



MUTUALIDAD MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES
MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL COL.LEGI OFICIAL
D´ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA
ALTER MUTUA DE PREVISIO SOCIAL ADVOCATS DE CATALUNYA A
QUOTA FIXA.
SOCIOS DE SOCIEDADES
PROFESIONALES
(D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
 Los socios profesionales de SOCIEDADES
PROFESIONALES estarán a lo que se
establece en la D.A. 15ª de la Ley de
Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado.

OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
Mutualidad.
Bernardo Castelló Enguix
CUADRO-RESUMEN
PROFESIONALES COLEGIADOS
 Incidencia de la Resolución de 24 de Julio de
2007, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social (BOE del 13 de
Agosto).

Médicos que empezaron a ejercer la actividad
por cuenta propia, después 10-11-1995, y
pueden optar por la MUTUAL MEDICAL de
Cataluña y Baleares, dándose de baja en el
RETA entre 1-9-2007 y 24-1-2008.
Bernardo Castelló Enguix
OTRAS MUTUALIDADES
ALTERNATIVAS AL RETA
 MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL DEL
COL.LEGI
OFICIAL
D´ENGINYERS
INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA
FIXA

Extiende su actuación aseguradora a todo el
territorio nacional ( Orden ECO 3-11-2008)

Pueden causar baja en el RETA si optan por la
Mutualidad entre el 1-12-2008 y el 1-6-2009.
Bernardo Castelló Enguix
OTRAS MUTUALIDADES
ALTERNATIVAS AL RETA
 ALTER
MUTUA DE PREVISIO SOCIAL
ADVOCATS DE CATALUNYA A QUOTA FIXA.

Reconocida como alternativa con efectos 1 de
Noviembre de 2009.
Bernardo Castelló Enguix
PROFESIONALES COLEGIADOS
 Profesionales
colegiados
miembros
de
Sociedades
Cooperativas
 No aplicabilidad de la D.A. 15ª de la Ley 30/1995
 Profesionales colegiados con Mutualidad alternativa que
realizan una segunda actividad encuadrable
 La Mutualidad no es alternativa para la actividad no
profesional
 Compatibilidad de la pensión de jubilación con la
actividad de profesional colegiado que opta por
Mutualidad alternativa.
 La
Mutualidad como mecanismo complementario y no
alternativo al RETA.
Bernardo Castelló Enguix
SOCIOS DE SOCIEDADES
PROFESIONALES
(D.A. 5ª de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo)
 Los socios profesionales de SOCIEDADES
PROFESIONALES estarán a lo que se
establece en la D.A. 15ª de la Ley de
Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado.

OPCION , si la hubiere, entre el RETA y la
Mutualidad.
Bernardo Castelló Enguix
COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y
TRABAJO
Disp. Adic. Trigesimoséptima Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 2-8-2011)

El Gobierno presentará
pensión y trabajo.

Mientras tanto se sigue manteniendo el criterio anterior a la Orden
TIN/1362/2011, de 23 de Mayo.
 Es decir, compatibilidad entre pensión de jubilación y actividades por cuenta
propia incluídas en Mutualidades alternativas al RETA.
Proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS
Disp. Adic. Cuadragésimasexta Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

Las Mutualidades de Previsión Social alternativa al RETA deberán ofrecer a sus
afiliados, mediante el sistema de CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL y la técnica
aseguradora bajo la que operen, DE FORMA OBLIGATORIA, las siguientes
coberturas:





Jubilación
Invalidez Permanente.
Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el embarazo.
Fallecimiento que pueda dar lugar a Viudedad y Orfandad.
Las prestaciones que otorguen las Mutualidades, cuando adopten la forma de RENTA,
habrán de alcanzar, al menos, las siguientes cuantías:

El 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que, para cada pensión, se establezca en el Sistema
de Seguridad Social.



En todo caso, el importe establecido para las PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
Si las prestaciones adoptan la forma de CAPITAL, no podrá ser inferior al importe capitalizado de
la cuantía mínima establecida para cada caso de renta.
Se entenderá cumplida la obligación de CUANTÍA MÍNIMA, si las cuotas a satisfacer por el
Mutualista equivalga al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter
general en el RETA.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL ALTERNATIVAS AL
REGIMEN DE AUTÓNOMOS
Disp. Adic. Cuadragésimasexta Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

Las aportaciones y cuotas que los Mutualistas satisfagan a las Mutualidades, en su
condición de alternativa al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las
contingencias atendidas por el RETA, SERÁN DEDUCIBLES con el límite del 50 por 100
de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio
económico, en el RETA.
Encuadramiento en la Seguridad Social del personal
estatutario de los Servicios de Salud que realicen
actividades complementarias privadas
(Disposición Adicional Decimoquinta Ley 27/2009, de 30. de Diciembre)
 Quedan encuadradas en el RETA:
 Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de
Diciembre.


Que presten servicios a tiempo completo en los servicios
de salud de las diferentes CC.AA. O en INGESA
Que realicen actividades complementarias privadas,
por las que deban quedar incluídos en el Sistema
 (El encuadramiento en RETA será por esta última actividad)

En el caso de profesionales colegiados a que se refiere la
Disp. Adic. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre:
 Podrán optar entre alta en RETA
 O en Mutualidad alternativa.
50
ENCUADRAMIENTO DE PROFESIONALES SANITARIOS
Disp. Adic. Cuadragésimaoctava Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

El MTIN regulará el encuadramiento de las actividades de los profesionales
sanitarios, NO INCLUÍDOS en el Estatuto Marco de Personal Estatutario (
aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre).


Con la finalidad de dar un trato homogéneo con el personal incluído en el
Estatuto.
Sin perjuicio de las consecuencias inherentes a la naturaleza de la relación,
laboral o mercantil, del profesional con las empresas o entidades para las que
preste servicios.
Encuadramiento de los socios trabajadores de
determinadas Cooperativas
(Disposición Adicional Decimoséptima Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)

Se modifica el apartado 2 de la Disp. Adic. Cuarta de la LGSS:

Los socios trabajadores de las Cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley
27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, a efectos de Seguridad Social, serán
asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en los
párrafos siguientes.

Las Cooperativas que, al amparo de la Disp. Transitoria Séptima de la Ley
3/1987, de 2 de Abril, General de Cooperativas, optaron por mantener la
asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos
de Seguridad Social, conservarán este derecho de opción.

No obstante, si con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
ley, la Cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios
de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el
régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de
opción.
52
SOCIOS TRABAJADORES DE
COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA
AMBULANTE

Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta
ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores:
 QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA.

A efectos de cotización podrán optar por:
 La base establecida con carácter general ( 850,20 €)
 Una base equivalente a la base mínima de cotización en el Régimen General.

En los supuestos que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un
máximo de 3 días a la semana en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de
venta inferior a 8 horas al día,, se podrá optar por:
 La Base establecida con carácter general
 Una base equivalente al 55% de esta última ( 467,70 €)


APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA INDIVIDUAL, SE
DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE durante un máximo de 3 días a la
semana en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a
8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio , ni
produzcan los artículos o productos que vendan
En cualquier caso se debe cotizar obligatoriamente por AT y EP:
 Aplicando a la Base de Cotización elegida, la tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª
de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción dada por la Disp. Final 8ª de la
Ley 26/2009, de 23 de Diciembre)
53
DEPORTISTAS PROFESIONALES
la pertinente suscripción de
Convenio especial (Art. 13 RD 971/2007, de
13 de Julio).
 Mediante

Si tienen la condición de DEPORTISTA DE
ALTO NIVEL

Según Resolución del Consejo Superior de
Deportes.
Bernardo Castelló Enguix
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO
ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE
Ley 20/2007, de 11 de Julio
Real Decreto 197/2007, de 23 de Febrero
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE
(Arts. 11 a 18)

CONCEPTO:

Quienes realicen actividad económica o profesional a título
lucrativo y de forma habitual, personal o directa,
predominantemente para una persona física o jurídica,
denominada cliente, del que dependan económicamente
por percibir de él , al menos, el 75 por 100 de los ingresos
por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o
profesionales
Bernardo Castelló Enguix
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE
(Arts. 11 a 18)


CONCEPTO:
El TRADE debe reunir, además, simultáneamente las
siguientes condiciones:
 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.





No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con
terceros.
No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los
trabajadores que presten servicios bajo cualquier
modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
Disponer de infraestructura productiva y material propios,
independientes de los de su cliente, cuando en dicha
actividad sean relevantes económicamente.
Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios.
Percibir contraprestación económica en función del
resultado de la actividad, asumiendo el riesgo y ventura.
Bernardo Castelló Enguix
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE
(Arts. 11 a 18)

NO SON TRADE:


Titulares de establecimientos o locales comerciales o
industriales y de oficinas o despachos abiertos al público
Profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con
otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma
juridica admitida en derecho.
Bernardo Castelló Enguix
REGIMEN PROFESIONAL DEL TRADE
(Arts. 11 a 18)

CONTRATO:





Se formalizará siempre POR ESCRITO.
Debe
ser
registrado
en
la
OFICINA PUBLICA
CORRESPONDIENTE.
EL Registro NO TENDRA CARÁCTER PÚBLICO.
Salvo que se establezca una duración o servicio
determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
ha sido pactado por tiempo indefinido.
REGLAMENTARIAMENTE ( en el plazo de 1 año) se
determinarán las características del CONTRATO y del
REGISTRO.
Bernardo Castelló Enguix
Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que
se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en
materia de contrato del trabajador autónomo
económicamente dependiente y su registro y se crea
el Registro Estatal de asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos
Entrada en vigor el 5 de Marzo de 2009
Ambito de aplicación
(Art. 1)
 Contrato que celebre un TRADE con su
cliente:

Para la ejecución de una actividad económica
o
profesional
a
cambio
de
una
contraprestación económica.



Para la ejecución de una obra o serie de ellas.
Para la prestación de uno o más servicios.
De naturaleza civil, mercantil o administrativa.
Determinación de la condición de
TRADE
(Art. 2)
 Se entienden como ingresos percibidos del cliente
los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o
en especie, que procedan de la actividad económica
realizada por aquel a título lucrativo como trabajador
por cuenta propia.
retribuciones en especie se valorarán de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 35/2006, de
28 de Noviembre, del IRPF y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no residentes y sobre el
Patrimonio.
 Las
Determinación de la condición de
TRADE
(Art. 2)
 Para el cálculo del 75 por 100, los ingresos que perciba del cliente se
pondrán en relación:

Con los ingresos totales percibidos por el TRADE por rendimientos
de actividades económicas o profesionales como consecuencia del
trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes


Incluído el que se toma como referencia para determinar la condición
de TRADE.
Más los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta
ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o
empresarios o con el propio cliente.
 Se excluyen los ingresos procedentes :


Rendimientos de capital o plusvalías derivados de la gestión del
patrimonio personal del TRADE.
Ingresos procedentes de transmisión de elementos afectos a las
actividades económicas.
Comunicación de la condición de
TRADE
(Art. 2)
 El TRADE debe comunicar al cliente tal
condición:

No cabe el régimen jurídico TRADE de no
producirse tal comunicación.
Acreditación de la condición de
TRADE
(Art. 2)
cliente podrá requerir al TRADE la
acreditación del cumplimiento de las
condiciones:
 El


En la fecha de celebración del contrato
En cualquier otro momento.

Siempre que hayan transcurrido, al menos, SEIS
MESES, desde la última acreditación.
Acreditación de la condición de
TRADE
(Art. 2)
 A estos efectos, se considera documentación
acreditativa de los ingresos:

La que acuerden las partes o cualquier
admitida en derecho

Se puede tomar en consideración la última
declaración del IRPF
 En su defecto el Certificado de rendimientos emitido
por la AEAT.

En todo caso, la declaración a que se refiere
el artículo 5.2 del R.D. 197/2009, de 23 de
Febrero.
Duración del contrato TRADE
(Art. 3)
 La que las partes acuerden
 De no fijarse duración o servicio determinado
se presumirá, salvo prueba en contrario, que
el contrato surte efectos desde la fecha de su
formalización y que se ha pactado por tiempo
indefinido.
Forma y contenido del contrato
(Art. 4)

Se formalizará siempre por escrito.

Debe constar necesariamente:

Identificación de las partes.

Precisión de los elementos que configuran la condición de TRADE , en los
términos del art. 5

Objeto y causa del contrato:



Contenido de la prestación.
Asunción del riesgo y ventura de la actividad.
Determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en
función del resultado.


En su caso, periodicidad y modo de las prestaciones.
Régimen de:



Interrupción anual de la actividad.
Descanso semanal y festivos
Duración máxima de la jornada de la actividad

Incluyendo distribución semanal si se computa por mes o año.
Forma y contenido del contrato
(Art. 4)

Otras estipulaciones que se pueden incluir:

Fecha de comienzo y duración del contrato y de las respectivas prestaciones.

Duración del preaviso con que el TRADE o el cliente han de comunicar a la otra
parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato, en virtud de lo
establecido en arts. 15.1.d) y f) de la LETA

Otras causas de extinción o interrupción de conformidad con arts. 15.1.b) y 16.2
de la LETA.

Cuantía de la indemnización a que tenga derecho el TRADE o el cliente por
extinción del contrato de conformidad con lo establecido en art. 15 de la LETA.

Salvo que la cuantía venga determinada en el Acuerdo de interés profesional
aplicable.

Manera de mejorar la efectividad de la prevención de riesgos laborales, así
como la formación preventiva, de conformidad con art. 8 de la LETA.

Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE deje de reunir
los requisitos de dependencia económica.
Precisiones específicas del contrato
(Art. 5)
 En el contrato debe hacerse constar expresamente la condición
de TRADE y, en particular, declararán y expresarán que:

La actividad del TRADE no se ejecutará de manera
indiferenciada con los trabajadores que presten servicios
bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta
del cliente.

La actividad se llevará con criterios organizativos propios,
sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.

El riesgo y ventura será asumido por el TRADE.

La contraprestación se recibirá en función del resultado de
su actividad.
Precisiones específicas del contrato
(Art. 5.2)

Además, debe figurar una declaración del TRADE sobre los siguientes extremos:

Que los ingresos derivados de las condiciones económicas derivadas del contrato
representan, al menos, el 75 por 100 de los ingresos por rendimientos del trabajo y de
actividades económicas o profesionales.

Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada
con el cliente u otros clientes.

Que dispone de infraestructura productiva y material propios, cuando ello sea
relevante económicamente.

Que comunicará a su cliente las variaciones en la condición de económicamente
dependiente que se produzcan durante la vigencia del contrato.

Que no es titular de establecimiento o local comercial e industrial y de oficinas y
despachos abiertos al público.

Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario
o bajo cualquier otra fórmula jurídica.
Registro
(Art. 6)
 El TRADE debe registra el contrato en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguiente a su firma.
 Debe comunicar el registro al cliente en los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes al mismo.
 Transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES,
sin que se haya producido el registro por el TRADE

El cliente deber registra el contrato en el SPEE en los
DIEZ DÍAS HABILES siguientes.
Registro
(Art. 6)
 El registro del contrato contendrá
los extremos obligatorios del art.
4.2.
 Forma de efectuar el Registro:
 Presentación de copia del contrato.
 Mediante
el
procedimiento
telemático del SPEE.
Registro
(Art. 6)
 También
deben
comunicarse
al
SPEE:
 Modificaciones del contrato que se
produzcan
 Terminación del contrato.
 * En los mismos plazos señalados en
el artículo 6.
Registro
(Art. 6)
 El Registro se lleva a cabo en el SPEE.
encomienda de gestión a las
CC.AA. (D.Adic. 5ª), sin perjuicio del
carácter único del Registro.
 Posible
SPEE cederá a la TGSS la
información del registro , a efectos de
las altas, bajas y variaciones de los
TRADE.
 El
Información sobre los contratos
(Art. 6)
 El cliente, en un plazo no superior a DIEZ DIAS
HÁBILES desde la contratación, deberá informar a
los representantes legales de los trabajadores, si los
hubiere, sobre dicha contratación.
 A
estos efectos se
extremos del contrato.




notificarán
los
siguientes
Identidad del trabajador autónomo.
Objeto del contrato.
Lugar de ejecución.
Fecha de comienzo y duración del contrato.
Información sobre los contratos
(Art. 6)
 No se comunicará, en ningún caso, los datos relativos a:

Número DNI.

Domicilio.

Estado civil


acuerdo con la L.O. 1/1982, de 5 de Mayo.
Datos de carácter personal protegidos por la L.O.
15/1999, de 13 de Diciembre.
Modificación del RGAF
( Disp. Final Segunda)
 Se da nueva redacción al artículo 46.5 del RGAF, para
establecer como medio de prueba del ejercicio de la
actividad por cuenta propia, a efectos del alta y baja del
TRADE:

Copia del contrato registrado entre el TRADE y su
cliente una vez registrado en el SPEE y copia de la
comunicación de la terminación del contrato
registrado.
Validez actos de encuadramiento en RETA de los TRADE
hasta el 5-3-2009
( Disp. Transitoria Cuarta)
 Son validos los actos de encuadramiento tramitados al
amparo de la Resolución de 16 de Enero de 2008 de la
TGSS y producen plenos efectos.
Modelo de contrato TRADE
( Disp. Adicional Séptima)
 Como anexo del R.D. 197/2009, de 23 de Febrero,
se aprueba un modelo de contrato TRADE con
carácter indicativo.
Profesionales en régimen societario
( Disp. Adicional Octava)
 No les es aplicable el régimen jurídico TRADE ,
salvo:

Contrato TRADE que pueda celebrar el profesional
con cliente distinto de la sociedad o persona jurídica
en la que esté inserto:
 Para el cálculo del 75 % se incluyen en los ingresos
totales, los que el profesional perciba de la sociedad o
persona jurídica de la que forma parte.
Adaptación de los contratos vigentes de los TRADE
( Disp. Transitoria Primera)
 Los contratos suscritos con posterioridad a la LETA
producen efectos jurídicos plenos.
 Deben adaptarse a lo establecido en el Capítulo I
del RD 197/209.
 Los contratos suscritos antes de la entrada en
vigor de la LETA deben adaptarse a las
previsiones contenidas en la LETA y en RD
197/2009, dentro del plazo de SEIS MESES
desde la fecha de entrada en vigor del RD.
 El trabajador en quien concurra la condición
TRADE , deberá comunicarlo al cliente respecto
al que adquiera esa condición en el plazo de
TRES MESES desde la entrada en vigor del RD.
Régimen transitorio del Registro de contratos
( Disp. Transitoria Tercera)
 Los contratos TRADE registrados al amparo de
la Resolución de 21 de Febrero de 2008 del
SPEE deberán adaptarse a lo dispuesto en el
art. 6.2 del RD en el plazo de TRES MESES.
INCORPORACION
AGRARIOS CUENTA
PROPIA AL RETA COMO
SISTEMA ESPECIAL
Ley 18/2007, de 4 de Julio.
(Entrada en vigor el 1 de Enero de 2008)
Bernardo Castelló Enguix
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
 Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del RETA de
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:
 Personas físicas títulares de explotaciones agrarias que
obtengan, al menos, el 50 por 100 de sus rentas de
actividades agrarias u otras complementarias, siempre
que al menos un 25 por 100 se obtenga directamente de
labores agrarias y el tiempo de trabajo dedicado a
actividades agrarias o complementarias sea superior a
la mitad del tiempo total de trabajo.
 Que los rendimientos anuales netos de la explotación
no superen el 75 por 100 del importe en cómputo anual
de la base máxima de cotización.
Bernardo Castelló Enguix
Encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta
propia en el SETA
(Disposición Adicional Decimosexta Ley 27/2009, de 30 de Diciembre)

Se modifica art. 2.1 Ley 18/2007, de 4 de Julio, que define el campo de
aplicación del SETA:

Personas físicas títulares de explotaciones agrarias que obtengan, al menos, el
50 por 100 de sus rentas de actividades agrarias u otras complementarias,
siempre que al menos un 25 por 100 se obtenga directamente de labores
agrarias y el tiempo de trabajo dedicado a
actividades
agrarias o
complementarias sea superior a la mitad del tiempo total de trabajo.

Que los rendimientos anuales netos de la explotación no superen el 75 por 100
del importe en cómputo anual de la base máxima de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social vigente en el momento que se ejercita su
comprobación.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos se podrá
tomar en consideración la media simple de las rentas
totales y de los rendimientos anuales netos de los 3
ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel
en que se efectúe su comprobación
86
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
 Nuevo campo de aplicación Sistema Especial del RETA de
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:



Que realicen las labores agrarias de forma personal y directa aún
cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena , siempre que se
trate de 2 trabajadores fijos o , eventuales, que no superen 546
jornadas reales al año.
En el caso de que en la explotación agraria existan 2 o más
titulares en alta en RETA se añadira un trabajador fijo más ( o 273
jornadas reales si fueran eventuales), por cada titular de
explotación agraria, excluído el primero.
También se incluirán el cónyuge y demás pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado inclusive, si realizan
actividad agraria en la explotación familiar.
Bernardo Castelló Enguix
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
 ¿Qué son actividades complementarias?
 Transformación y venta directa de los productos
de la explotación.

Conservación del espacio natural y protección del
medio ambiente

Actividades turísticas, cinegéticas y artesanales
realizadas en la explotación.

Participación y presencia en órganos de
representación,
cooperativo
o
profesional
vinculados al sector agrario.
Bernardo Castelló Enguix
Nuevo Sistema Especial de los trabajadores por
cuenta propia agrarios
 Efectos del nuevo Sistema Especial a partir 1-1-2008:

La base mínima de cotización será la mínima del RETA a
la que se aplicará el tipo del 18,75 %.

Si se opta por una base superior a la mínima, según las
reglas del RETA, sobre dicho exceso se aplicará el tipo
de cotización vigente en el RETA para las contingencias
de cobertura obligatoria.

Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria,
se aplicarán los tipos de cotización vigentes con
carácter general en el RETA.
Bernardo Castelló Enguix
TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE PARA TRABAJADORES
DEL SECTOR AGRARIO INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Disp. Adic. Cuadragésimaquinta Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 2-8-2011)

Desde el año 2012 en el SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS
(SETA), el tipo de cotización del 18,75 % se aplicará:

A la Base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por 100 de la
Base mínima del RETA.
ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
 Por Acta de Liquidación.
 Requerimientos mediante Diligencia en Libro
de Visita.
 Actuación administrativa de la TGSS.
Bernardo Castelló Enguix
ENCUADRAMIENTOS INDEBIDOS
 Art. 60.2 RGAF: “El alta indebida en un
Régimen de la Seguridad Social de personas
incluídas en el campo de aplicación de otro
Régimen distinto, será válida hasta la fecha
que se fije en la resolución que declare
indebida el alta anterior y, en su defecto,
hasta el último día del mes de su
notificación”
Bernardo Castelló Enguix
ALTAS Y BAJAS
Plazos
 ALTAS:

Treinta días naturales siguientes al inicio
de la actividad.
 BAJAS:

Seis días naturales siguientes al cese en la
actividad.
ALTAS Y BAJAS
Altas solicitadas fuera de plazo
 Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la
formalización de alta serán exigibles y producirán efectos en
orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas:

Con los recargos correspondientes.


Salvo que no fueran exigibles por aplicación de la prescripción
ni por ello validas a efectos de prestaciones.
Además, devengan intereses desde la fecha que debieron
ser ingresadas, conforme al tipo de interés legal del dinero.
 Sólo es de aplicación a las altas formalizadas a partir de 1-11994.
ALTAS Y BAJAS
Documentación a aportar
 A las solicitudes de alta y baja se acompañarán los documentos y
medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A
tales efectos se podrán acompañar los siguientes:

Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de
cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto
al público como propietario.

Justificante de abonar el IAE o cualquier otro impuesto por la actividad
desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto.

Copia de licencias, permisos o autorizaciones administrativas
necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate.

Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros,
propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a estos
efectos por la TGSS.
ALTAS Y BAJAS
TRADE
 Las solicitudes de alta se formularán:

Con declaración expresa de que reúnen la
condición de TRADE.

Identificando la empresa cliente.
ALTAS Y BAJAS
Bajas
 Surten efectos desde el día primero del mes
siguiente al cese en la actividad, siempre que
se soliciten en forma y plazo.
 Las bajas solicitas fuera de plazo producen
efectos hasta el último día del mes de la
presentación extemporánea, salvo que:

Se acredite, por cualquier medio de prueba
admitido en derecho, que el cese tuvo lugar
en fecha anterior, a efectos de extinguir la
obligación de cotizar.
REAL DECRETO
1382/2008, de 1 de Agosto
Desarrollo reglamentario de los aspectos
de Seguridad Social de las Leyes
18/2007 y 20/2007
PLURIACTIVIDAD
(Art. 41 RGAF)
 Si se realizan dos o más actividades que den lugar a la
inclusión en el RETA:




El alta y cotización serán únicas.
Deberán declarase todas las actividades.
La cotización por AT, en su caso; será por la actividad de la
que resulte el tipo de cotización más alto (art. 7.4 RGAF).
Si una de las actividades determina la inclusión en el SETA,
el alta en RETA será en dicho Sistema Especial.
* Se ha añadido una Hoja adicional al modelo TA0521 sobre
“Declaración de inicio o cese de actividades del RETA”
* Pendiente actualizar transacciones que permitan grabar más de
una actividad.
PLURIACTIVIDAD
(Art. 46 RGAF)
 Cuando se realicen dos o más actividades incluíbles
en el RETA:

Deben declararse todas en la solicitud del alta.

Si la pluriactividad es sobrevenida al alta:
 Como variación de datos
 También
deben comunicarse como variación los
ceses en las distintas actividades.

La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las
actividades desempeñadas en cada momento.
REGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
BASES y TIPOS DE COTIZACION
(Art. 132.Cuatro Ley 39/2010 de PGE)
(Art. 14 y 15 Orden TIN/41/2011)
101
Bernardo Castelló Enguix
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN
REGLA GENERAL
BASE MÍNIMA
OPCIÓN entre
BASE MÁXIMA
850,20 €
3230,10 €
102
Bernardo Castelló Enguix
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
 Cualquier base comprendida entre
916,50 €
1682,70 €
EXISTE BASE MÍNIMA Y MÁXIMA ESPECIFICA
PARA TRABAJADORES CON 50 ó + AÑOS DE
103
EDAD
Bernardo Castelló Enguix
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
CÓNYUGE SUPÉRSTITE del TITULAR DEL NEGOCIO que, como
consecuencia del FALLECIMIENTO de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo, y darse de alta en el RETA con 45 ó
MAS AÑOS DE EDAD
850,20 €
1682,70 €
104
Bernardo Castelló Enguix
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
EXCEPCIONES A LA BASE MÁXIMA
ESPECÍFICA PARA 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
 Trabajadores que, con anterioridad al cumplimiento de 50
años, vinieren cotizando por una base superior a la máxima
específica
Pueden conservar dicha base o, incrementarla en el mismo porcentaje que
lo haga la base máxima del RETA
105
Bernardo Castelló Enguix
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
EXCEPCIONES A LA BASE MINIMA Y
MÁXIMA ESPECÍFICA
Alta a partir 1-1-2011
Venir cotizando durante 5 o más años en cualquiera de
los Regímenes del Sistema.
*
Si la última BASE DE COTIZACIÓN acreditada hubiera sido igual o inferior a 1665,90 €
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y 1682,70 €
mensuales.
* Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1665,90 € mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y el importe de aquella,
106
incrementada en un porcentaje igual al que haya experimentado la base máxima de cotización
en este Régimen
COTIZACIONES ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
Disp. Adic. Trigesimoterecra Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 2-8-2011)

A partir de 1 de Enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del
RETA podrán elegir, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD:

Una Base de Cotización que pueda alcanzar el 220 POR CIENTO de la
Base mínima de cotización que , para cada año, se establezca en este
Régimen.
LA ELECCIÓN DE BASE DE COTIZACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES CON 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
EXCEPCIONES A LA BASE MÁXIMA
ESPECÍFICA PARA 50 o MÁS AÑOS DE EDAD
Baja de oficio en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena
y alta de oficio en el RETA
Pueden conservar la base por la que venían cotizando en el Régimen en el
que causaron baja o elegir una base con arreglo a las reglas generales
108
Bernardo Castelló Enguix
TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON 48 ó
49 AÑOS DE EDAD
 Si la base es igual o superior a 1665,90:
 Podrán optar por cualquier base comprendida
entre 850,20 y 3230,10.
 Si la base fuera inferior a 1665,90:
 No podrán elegir una base de cuantía superior a
1682,70, salvo:


Ejercicio de opción antes de 30 de Junio de 2011, con
efecto 1 de Julio.
Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA,
109
con 48 o 49 años de edad
TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN TENIDO
CONTRATADO UN NÚMERO DE TRABAJADORES POR
CUENTA AJENA IGUAL O SUPERIOR A 50
autónomos que, en algún
momento del año 2010 y de manera
simultánea, hayan tenido contratado un
número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a 50:
 Trabajadores

La base mínima será de cuantía igual a la del
Grupo 1 del Régimen General. ( 1045,20 €)
110
BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A
DOMICILIO
autónomos dedicados a la venta
ambulante ó a domicilio :
 Trabajadores

CNAE 4781:

CNAE 4782 : Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y
Comercio al menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.
mercadillos


CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.
CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos
de venta ni en
mercadillos.
 Podrán elegir como base de cotización durante el año 2011:


La establecida con carácter general ( 850,20 €)
Una base de cotización equivalente a la base mínima de
cotización en el Régimen General. ( 748,20 €)
111
BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A
DOMICILIO
autónomos dedicados a la
venta a domicilio y CNAE 4799:
 Trabajadores

Podrán elegir como base de cotización durante el año
2011:
 La establecida con carácter general ( 850,20 €)
 Una base de cotización equivalente a la cuantía del
55 % de esta última. (467,70 €).
112
SOCIOS TRABAJADORES DE
COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA
AMBULANTE

Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta
ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores:
 QUEDAN INCLUÍDOS EN EL RETA.

A efectos de cotización podrán optar por:
 La base establecida con carácter general ( 850,20 €)
 Una base equivalente a la base mínima de cotización en el Régimen General. (748,20
€).

En los supuestos que se acredite que la venta ambulante se lleva a en mercados
tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día,, se podrá
optar por:
 La Base establecida con carácter general (850,20 €).
 Una base equivalente al 55% de esta última (467,70 €)


APLICABLE TAMBIÉN A LAS PERSONAS, QUE DE FORMA INDIVIDUAL, SE
DEDIQUEN A LA VENTA AMBULANTE en mercados tradicionales o
“mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no
dispongan de establecimiento fijo propio , ni produzcan los artículos o
productos que vendan
En cualquier caso se debe cotizar obligatoriamente por AT y EP:
 Aplicando a la Base de Cotización elegida, la tarifa de Primas contenida en la D.A. 4ª
de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, en la redacción dada por la Disp. Final 8ª de la
113
Ley 26/2009, de 23 de Diciembre)
SOCIOS TRABAJADORES DE
COOPERATIVAS DEDICADOS A LA VENTA
AMBULANTE
 Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que, con
anterioridad a 31 de Diciembre de 2010, vinieran
encuadrados en el Régimen General y que, en virtud
de lo establecido en el art. 120.8.Cuatro de la Ley
2/2008, hayan quedado incluídos en el RETA
 Aplicable , también , a los que hayan iniciado su
actividad y quedado incluídos en el RETA a partir de
1 de Enero de 2009:

Tendrán derecho en 2011 a una reducción del 50 por
100 de la cuota a ingresar.
114
 A la cuota resultante de aplicar a la base mínima
elegida el tipo de cotización vigente.
REGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
 TIPOS DE COTIZACIÓN:
 29,80 por 100.
 29,30 por 100.

Si se está acogido al sistema de protección por cese de
actividad.

26,50 por 100, cuando no se tenga cubierta la IT:
 Trabajadores del RETA en situación de pluriactividad
que tengan cubierta la IT en el otro Régimen.

Para la cotización por AT y EP, se estará a la Tarifa de
Primas de la D.Adic. 4ª de la Ley 42/2006, en la
redacción dada por la D. Final 8ª de la Ley 26/2009.
115

2,20 % por la prestación por cese de actividad.
COTIZACION ADICIONAL POR LAS PRESTACIONES DE RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO Y RIEGO DURANTE LA LACTANCIA
NATURAL EN EL RETA
 Cotización adicional del 0,1 % sobre la BASE
DE COTIZACIÓN ELEGIDA :

Para los trabajadores del RETA que no hayan
optado por cobertura de AT y EP.
116
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA QUE HAYAN COTIZADO MÑAS QUE
EL IMPORTE MÁXIMO DE CUOTAS, EN RÉGIMEN DE
PLURIACTIVIDAD
( Art. 129.4 Ley 26/2009)
 Trabajadores del RETA que , en 2010, coticen, en razón de su trabajo
por cuenta ajena, en régimen de pluriactividad :



Respecto de CONTINGENCIAS COMUNES.
Teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y del trabajador en
el Régimen general, así como las efectuadas al RETA.
Por cuantía igual o superior a 10752 euros. ( modificada la cuantía a
10860 euros por la Disp. Final 14ª Ley 39/2010)
 Tendrán derecho a una devolución del:



50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada
cuantía.
Con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria.
Solicitándolo dentro de los CUATRO PRIMEROS MESES del
ejercicio siguiente.
117
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA QUE HAYAN COTIZADO MÑAS QUE
EL IMPORTE MÁXIMO DE CUOTAS, EN RÉGIMEN DE
PLURIACTIVIDAD
 Trabajadores del RETA que , en 2011, coticen, en razón de su trabajo
por cuenta ajena, en régimen de pluriactividad :



Respecto de CONTINGENCIAS COMUNES.
Teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y del trabajador en
el Régimen general, así como las efectuadas al RETA.
Por cuantía igual o superior a 10969,42 euros.
 Tendrán derecho a una devolución del:



50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada
cuantía.
Con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria.
Solicitándolo dentro de los CUATRO PRIMEROS MESES del
ejercicio siguiente.
118
SISTEMA ESPECIAL DE
TRABAJADORES AGRARIOS

TIPOS DE COTIZACIÓN respecto de las contingencias de cobertura obligatoria:
 Cuando la opción haya sido por BASE MINIMA el tipo de cotización será el 18,75 %.
 Si se ha optado por BASE SUPERIOR a la mínima, a la cuantía que exceda de la
MINIMA se le aplicará el tipo del 26,50 %.

TIPO DE COTIZACION respecto de la mejora voluntaria de la IT:
 3,30 sobre la BASE ELEGIDA.

A efectos de cotizar por AT y EP ( si ésta hubiese sido la opción) , se aplicará la Tarifa de
Primas de la Disp. Adic, Cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disp. Final
8ª de la Ley 26/2009.

Si no se hubiese optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales,
se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de IMS , una cuota
resultante de aplicar a la BASE ELEGIDA el tipo del 1 %.

Si no se hubiese optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales ,
se efectuará una COTIZACIÓN ADICIONAL del 0,1 % sobre la Base elegida,, para la
financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural.
119
EJEMPLO DE COTIZACION RETA
( Sin cobertura de AT y EP)
 BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 €
1000,00 x 29,80 %
=
298,00 €
1000,00 x
=
1,00 €
=
299,00 €
0,1 %
TOTAL
120
EJEMPLO DE COTIZACION RETA
( Con cobertura de AT y EP)
 BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 €
 ACTIVIDAD: Comercio al por menor.
1000,00 x 29,30 %
=
293,00 €
1000,00 x
2,20 %
=
22,00 €
1000,00 x
1,65 %
=
16,50 €
=
331,50 €
TOTAL
121
EJEMPLO DE COTIZACION SETA
( Sin cobertura de IT ni AT y EP)
 BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 €
850,20 x
18,75 %
=
159,41 €
149,80 x
26,50 %
=
39,70 €
1000,00 x
1,00 %
=
10,00 € (IMS)
1000,00 x
0,1 %
=
1,00 €
=
210,11 €
TOTAL
122
EJEMPLO DE COTIZACION SETA
( Con cobertura de IT, no AT y EP)
 BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 €
850,20 x
18,75 %
=
159,41 €
149,80 x
26,50 %
=
39,70 €
1000,00 x
3,30 %
=
33,00 €
1000,00 x
1,00 %
=
10,00 € (IMS)
1000,00 x
0,1 %
=
1,00 €
=
243,11 €
TOTAL
123
EJEMPLO DE COTIZACION SETA
( Con cobertura de IT, y de AT y EP)
 BASE DE COTIZACIÓN ELEGIDA : 1000,00 €
 ACTIVIDAD: Cultivo de hortalizas.
850,20 x
18,75 %
=
159,41 €
149,80 x
26,50 %
=
39,70 €
1000,00 x
3,30 %
=
33,00 €
1000,00 x
2,25 %
=
22,50 €
=
254,61 €
TOTAL
124
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 14ª Ley 20/2007)
 Trabajadores que causen alta en el RETA
con 30 o menos años de edad, o mujeres con
35 o menos años de edad.

30 por 100 de la cuota resultante de aplicar a
la Base Mínima del RETA el tipo de cotización
por las contingencias de cobertura obligatoria.

Durante 30 meses.
125
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 14ª Ley 20/2007)
 Cálculo de la bonificación:
850,20 x 29,80 % = 253,36
Reducción/Bonificación:
30 % s/ 253,36 = 76,01 €/mes.
EN EL SETA:
850,20 x 18,75 % = 159,41
Reducción/Bonificación:
30 % s/ 159,41 = 47,82 €/mes.
126
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
(Disposición Adicional 11ª de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final 6ª de
la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre)
 Personas con discapacidad que sean alta
inicial en el RETA.

50 % de la cuota resultante de aplicar a la
Base Mínima el tipo de cotización vigente

Durante los 5 años siguientes a la fecha del alta.
127
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
(Disposición Adicional 11ª de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final 6ª de
la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre)
 INCOMPATIBILIDADES:

Puede haber concurrencia con otras
bonificaciones o reducciones
como, por
ejemplo, con la que corresponda a
trabajadores con 30 o menos años de edad, o
mujeres con 35 o menos años de edad.
128
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 2ª Ley 12/2001, de 9 de Julio)
 Socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades
cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos,
sustituídos durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo
o durante la lactancia natural, mediante los contratos de
interinidad bonificados celebrados con desempleados a que se
refiere el Real Decreto-Ley 12/2001, de 9 de Julio.

100 % de la cuota resultante de aplicar a la Base Mínima el
tipo de cotización establecido como obligatorio para
trabajadores incluídos en el RETA.

Mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad
por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en
todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
129
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 65ª Ley 30/2005, de 29 de Diciembre)
 Trabajadoras incluídas en el RETA que, habiendo
cesado su actividad por maternidad y disfrutado del
período
de
descanso
correspondiente,
se
reincorporen tras la baja por maternidad o vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años
siguientes a la fecha del parto.

100 % de la cuota de contingencias comunes
calculada sobre la Base Mínima del RETA.

12 meses ininterrumpidos, con independencia de que
haya o no períodos de inactividad.
130
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 65ª Ley 30/2005, de 29 de Diciembre)
 CUANTÍA Y CÓMPUTO:
La bonificación no afecta a la cuota de AT
y EP , si tuviera cubierta esta contingencia.
 Ni, en caso contrario, a la cotización
adicional del 0,1 % por riesgo durante el
embarazo y durante la lactancia natural.

131
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 1ª Ley 18/2007)
 Personas incluídas en el RETA a través del SETA,
que tengan 40 o menos años de edad en el momento
de dicha incorporación y sean cónyuges o
descendientes del titular de la explotación agraria,
siempre que éste se encuentre dado de alta en el
citado Régimen Especial.

Reducción del 30 por 100 de la cuota que resulte de
aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo del 18,75%.

Durante 5 años.
132
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 1ª Ley 18/2007)
 CUANTÍA BONIFICACIÓN:

Durante 2011 será de 47,82 €/mes.
 INCOMPATIBILIDADES:



Incompatible con la reducción/bonificación de 30 meses para los
trabajadores con 30 o menos años de edad o mujeres con 35 o
menos años de edad.
Prevalece la reducción correspondiente a cónyuge cotitular si se
anota el valor “S” en el correspondiente indicativo.
Ello no implica la extinción o pérdida del derecho a la
reducción/bonificación por edad inferior a 30 o 35 años.

Sólo implica la suspensión del derecho durante el tiempo
correspondiente y la consideración del período consumido al que
implique solapamiento entre ambos incentivos.
 No aplicable, hasta regulación ulterior, a la pareja de hecho del titular
de la explotación agraria.
133
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 32ª LGSS)
 Trabajadores con 65 ó más años de edad y
que acrediten 35 o más años de cotización
efectiva.

Exoneración de las cuotas de contingencias
comunes , con excepción de la IT.
134
Bonificaciones, reducciones y demás beneficios en la
cotización existentes en el RETA
( Disposición Adicional 32ª LGSS)
 Computabilidad
de
las
cotizaciones
realizadas a los Regímenes especiales de
funcionarios públicos civiles y militares.



Se introduce SITUACIÓN ADICIONAL DE
AFILIACIÓN ( 006) mediante ATT30.
Computan las cotizaciones efectuadas a
Sistemas de Seguridad Social de la Unión
Europea/ Espacio Económico Europeo /Suiza.
No exigencia requisitos de estar al corriente.
135
ORDEN TIN/2445/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA
ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA
LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.
136
Bernardo Castelló Enguix
CAMBIO DE BASE
 Antes del 1 de Mayo.

Con efectos 1 de Julio
 Antes del 1 de Noviembre.

Con efectos 1 de Enero del año siguiente.
137
REVALORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE BASE
SOLICITUDES DE INCLUSIÓN O RENUNCIA A
LA OPCIÓN:
 Antes del 1 de Noviembre.

Con efectos 1 de Enero del año siguiente ( la
inclusión de la opción) o de 31 de Diciembre
(la renuncia a la opción).
138
LA COBERTURA DE LA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Bernardo Castelló Enguix
LA COBERTURA DE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL
(Arts.26 y D.A. 3ª Ley 20/2007, de 11 de Junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo))

La cobertura será OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1-1-2008
SALVO:


Que se tenga derecho a esa prestación en razón de la actividad
realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores por CUENTA PROPIA AGRARIOS
incorporados al SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA AGRARIOS regulado por la Ley 18/2007,
de 4 de Julio.
Bernardo Castelló Enguix
LA COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
CUBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN
DERIVADA
DE
CUANDO ES UNA OPCIÓN VOLUNTARIA Y SE OPTA POR LA
INCLUSIÓN HAY QUE MANTENER LA OPCION UN AÑO
NATURAL.
A PARTIR DE 1-1-98 LA COBERTURA DEBE HACERSE
NECESARIAMENTE CON UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Bernardo Castelló Enguix
LA COBERTURA DE LOS
RIESGOS PROFESIONALES
Bernardo Castelló Enguix
LA COBERTURA DE LAS
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
(Arts.26 y D.A. 3ª Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo))

Seguirá siendo una contingencia de cobertura voluntaria, salvo
los dos siguientes casos , que será obligatoria , a partir de 1-12008:

Para los TRADE.

Para aquellas actividades que el GOBIERNO determine que
presentan un mayor riesgo de siniestralidad.

Para los Socios de Cooperativas de Trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante
Bernardo Castelló Enguix
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CONTENIDO:
ASISTENCIA SANITARIA
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
INDEMNIZACIONES A TANTO ALZADO POR LESIONES
PERMANENTES QUE NO CAUSEN INCAPACIDAD
Cuando la contingencia causante sea
ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Bernardo Castelló Enguix
EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
EN EL TRADE
(Arts.26.3)

Se entenderá por AT toda lesión corporal del TRADE que sufra
con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional,
considerándose también el accidente que se sufra al ir o al
volver del lugar de la prestación de la actividad, o por
causa o consecuencia de la misma.
Bernardo Castelló Enguix
REAL DECRETO
1382/2008, de 1 de Agosto
Desarrollo reglamentario de los aspectos
de Seguridad Social de las Leyes
18/2007 y 20/2007
TECNICA NORMATIVA
 Da nueva redacción o introduce nuevos artículos en:

RGAF (RD 84/96, de 26 de Enero)


RGCyL ( RD 2064/1995, de 22 de Diciembre)


Arts. 38, 39, 40, 44 y 45
RGR (RD 1415/2004, de 11 de Junio)


Arts. 40, 41, 45, 46, 47 y 47bis.
Art. 56
RG sobre colaboración Mutuas (RD 1993/1995, de 7 de
Diciembre)

Art. 2, 74, 75, 85, 86
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
(ART. 40.2 RGAF)
 El trabajador autónomo que sea titular de un
negocio industrial o mercantil o de la
explotación agraria o marítimo-pesquera:

Responderá SUBSIDIARIAMENTE de las
obligaciones de afiliación, altas , bajas y
variaciones.

De los familiares que colaboren en la
explotación y se hallen de alta por tal motivo
en el RETA o en el REM.
PLURIACTIVIDAD
(Art. 46 RGAF)
 Cuando se realicen dos o más actividades incluíbles
en el RETA:

Deben declararse todas en la solicitud del alta.

Si la pluriactividad es sobrevenida al alta:
 Como variación de datos
 También
deben comunicarse como variación los
ceses en las distintas actividades.

La TGSS debe dar cuanta a las Mutuas de las
actividades desempeñadas en cada momento.
COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE IT
(Art. 47 RGAF)

La cobertura de la IT (Contingencias comunes) tiene carácter obligatorio, salvo:

Trabajadores del SETA.

En situaciones de pluriactividad, en la que la IT esté protegida en el otro
Régimen


Se entiende que existe pluriactividad a estos efectos los trabajadores del R.E.
Funcionarios incluídos en MUFACE y MUGEJU, pero no en ISFAS.
Otras excepciones:

Colaboración voluntaria en la gestión de la I.T.



Religiosos de Derecho pontificio integrados por RD 3325/1981.
 (Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 5 de Enero de
1984).
Socios de la Cooperativa LAGUN ARO.
Trabajadores incluídos en el RETA, en situación asimilada al alta por cese
anticipado de la actividad agraria, de conformidad con lo previsto en el Real
decreto 5/2001, de 12 de Enero.
OPCION POR LA COBERTURA DE
LA IT cuando esta es voluntaria
(Art. 47 RGAF)
 Se formalizará necesariamente con una MUTUA de AT y EP.
 Cuando se formula con el alta:

Los efectos coinciden con los del alta.
 Cuando se formula sobrevenidamente al alta

Antes del 1 de Octubre con efectos 1 de Enero del año
siguiente.
 Los derechos y obligaciones de la opción serán exigibles por un
período de UN AÑO NATURAL, que se
automáticamente por períodos de igual duración.
prorrogará
RENUNCIA A LA COBERTURA DE IT
(Art. 47 RGAF)

Con carácter general:

Antes del 1 de Octubre


Por pluriactividad sobrevenida al alta en RETA:

Si se solicita en los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad


Efectos DIA PRIMERO del MES SIGUIENTE a la renuncia.
Si se solicita después de los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad


Con efectos 1 de Enero del año siguiente.
Antes del 1 de Octubre, con efectos 1 de Enero del año siguiente.
Trabajadores en pluriactividad que en RETA tengan la condición de TRADE o
ERIS

Si se comunica la variación de datos ( extinción contrato TRADE o cese
actividad ERIS) en plazo (6 DIAS NATURALES)


Día primero mes siguiente extinción contrato o cese de actividad.
Si la variación se comunica fuera del plazo de 6 días naturales.

Día primero mes siguiente a que surta efectos la variación ( surtirá efectos en el
día de la comunicación extemporánea)
Nueva opción por la IT una vez
efectuada la renuncia
(Art. 47 RGAF)
 Siempre
que haya transcurrido, como
mínimo, UN AÑO NATURAL, desde que
tuvo efectos la renuncia anterior.
TRABAJADOR EN IT EN LA FECHA DE EFECTOS DE
LA OPCIÓN O LA RENUNCIA
(Art. 47 RGAF)
 Los efectos se demorarán al DIA PRIMERO
DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se
produzca el alta médica.
CONVERSIÓN EN OBLIGATORIA
DE LA COBERTURA DE IT
(Art. 47 RGAF)
 Fin de la situación de pluriactividad con
mantenimiento del alta en RETA.

Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES en
que cese la pluriactividad.
 Cuando se pase a ostentar la condición
TRADE o ERIS

Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES en
que se reúna tal condición (TRADE) o se haya
iniciado la actividad (ERIS)
COBERTURA DE LAS
CONTINGENCIAS DE AT Y EP
(Art. 47 RGAF)
 La protección tendrá carácter voluntario, salvo:
 TRADE
 ERIS
 Se formalizará con la misma Mutua que le IT.
 Los plazos de opción y renuncia son los establecidos
con carácter general.

Antes del 1 de Octubre con efectos 1 de Enero.
 La renuncia a la IT supone la renuncia a la AT. No al
revés.
INCLUSIÓN EN EL SETA
(Art. 47bis RGAF)
 A la solicitud de alta se acompañará:
 Acreditación de la titularidad de, al menos, una
explotación agraria.
 Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la solicitud
de alta.
 Salvo supuestos de inicio de actividad agraria.
 La validez del alta en SETA, así como la revisión de
ésta se condiciona a la comprobación por parte de la
TGSS del cumplimiento de los requisitos exigidos por
Ley 18/2007.
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS
SETA
(Art. 47 bis RGAF)
 Incumplimiento requisitos de solicitudes iniciales de alta SETA:

Exclusión desde el alta inicial.
 Incumplimiento sobrevenido requisito de Rentas (Art. 2.1 a) y b)
Ley 18/2007)
 Exclusión del SETA con efectos del 1 de Enero del año
siguiente al del incumplimiento del requisito de Rentas.
 Incumplimiento del requisito de trabajadores por cuenta ajena (
Art. 2.1.c) Ley 18/2007)
 Exclusión del SETA con efectos DIA PRIMERO DEL MES
SIGUIENTE a aquel en que se hayan dejado de cumplir los
requisitos de trabajadores por cuenta ajena.
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS
SETA
(Art. 47 bis RGAF)
 PLAZOS PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DEL SETA

Incumplimiento requisitos Rentas:


MES SIGUIENTE a aquel en que hubiese finalizado el plazo de
presentación de la declaración de IRPF correspondiente al
ejercicio anterior.
Incumplimiento requisito de trabajadores por cuenta ajena:

MES SIGUIENTE a aquel en que se hubiesen dejado de reunir
los requisitos.
 Si se solicita la exclusión del SETA y corresponde por tanto
RETA el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas
devengadas y no ingresadas se ampliará (Art. 56.1.c) 5º)
COBERTURA IT EN SETA
(Art. 47bis RGAF)
 Cobertura voluntaria.

Se pueden acoger a ella en la forma y plazos del artículo 47.3 RGAF
 Si se solicita alta en SETA, estando ya de alta en RETA con cobertura
de IT obligatoria

Cabe renuncia a cobertura con efectos DIA PRIMERO DEL MES
SIGUIENTE a la presentación de la renuncia.

Si en la fecha de efectos de la renuncia se encuentran en IT, los
efectos de la renuncia SE DEMORARÁN al DIA PRIMERO DEL MES
SIGUIENTE a aquel en que se produzca el alta médica.
 Si se produce la exclusión del SETA permaneciendo de alta en RETA
por la misma o distinta actividad.

La IT deviene obligatoria DESDE LA FECHA DE EFECTOS de la
exclusión del SETA.
 Salvo que se tuviera derecho a ella en otro Régimen en situación de
pluriactividad.
COBERTURA AT Y EP en SETA
(Art. 47bis RGAF)
 Es voluntaria. Se puede optar por ello, si se ha hecho
previa o simultáneamente por la IT, en los términos
del art. 47.4 RGAF.
 Si no se tiene incluída esta cobertura.
 Es obligatoria la cobertura por las contingencias de
IMS (Tipo del 1%)
 Si
el trabajador SETA realiza otra actividad
encuadrable en RETA como TRADE o ERIS

Es obligatoria la cobertura por IT y por AT y EP.
COBERTURA DE LA IT Y DE AT Y EP POR
EL INSS O ISM
(Disp. Adic. Primera)
 Si se tenía cubierta la IT (Cont.comunes) con la Entidad gestora
antes del 1-1-1998 y se opta por la cobertura de AT y EP
 Se deberá formalizar con la Entidad Gestora.
 Cuando se formalice de oficio el alta en RETA o la cobertura de
IT devenga obligatoria
 La TGSS formalizará de oficio la cobertura de la IT con la
Entidad Gestora, con CARACTER PROVISIONAL.

Hasta que el trabajador proceda a formalizar con una Mutua.
 Con efectos del DIA PRIMERO del mes siguiente a la opción.
 Si en dicha fecha está en IT, los efectos SE DEMORARAN al
DÍA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se
produzca e ALTA MÉDICA.
COBERTURA DE LA IT Y DE AT Y EP POR
EL INSS O ISM
(Disp. Transitoria Tercera)
 Cuando la IT y, en su caso , AT y EP, ha
devenido obligatoria con efectos 1 de Enero
2008 por aplicación Ley 18/2007 y 20/2007.

La cobertura se formalizará de oficio por la
TGSS con la Entidad gestora hasta que se
produzca la elección obligatoria de Mutua.

La TGSS dará cuenta del incumplimiento a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los
efectos oportunos.
TRABAJADORES ERIS
(Disp. Adicional Segunda)
 Se supedita al desarrollo reglamentario Ley
20/2007, de 11 de Julio.
COTIZACIONES EFECTUADAS AL
REA- Cta. Propia
( Disp. Adicional tercera)
 Las
cotizaciones efectuadas al REA de los
trabajadores integrados en el RETA se entenderán
efectuadas al RETA para determinar derecho y
cuantía de las prestaciones.
 Si antes del 31-12-2007 se acreditan cotizaciones
simultáneas al REA (Cta. Propia) y al RETA, las
cotizaciones superpuestas se tendrán en cuanta para
la B.R. de las prestaciones siempre que no superen
Base Máxima vigente en cada momento en el RETA.
COBERTURA DE IT Y DE AT Y EP DE LOS
TRABAJADORES DEL REA(Cta. Propia)
INTEGRADOS EN EL RETA
(Disp. Transitoria Primera)
 Si en REA se encontraban acogidos a la cobertura de IT

Se integran en RETA o SETA con cobertura de IT y de AT y EP

Con la Mutua con la que tenían cubierta en REA las contingencias de
AT y EP por IMS.
 Si en REA no tenían cobertura por IT y se integró en SETA.

Podrán acogerse a la cobertura por IT y por AT y EP hasta el último
día del MES de OCTUBRE 2008.

Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE al que se
presente la solicitud.
 Si en REA no tenía cobertura por IT y se integró en RETA

Podrán acogerse a la cobertura por AT y EP hasta el último día del
MES de OCTUBRE 2008.

Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE al que se
presente la solicitud.
COTIZACION DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA AGRARIOS INTEGRADOS EN EL RETA
(Disposición Adicional Segunda)
 La Base de cotización de los trabajadores integrados
será aquella por la que venían cotizando en el
régimen de procedencia , si fuese superior a la Base
Mínima del RETA de 2008

En caso contrario, se aplicará la Base Mínima del
RETA de 2008.
 Si hubieran figura de alta hasta el 31-12-2007, en el
RETA y en REA (Cta. Propia) en situación de
pluriactividad.

La Base será la del RETA.
 Pero podrán
OPTAR hasta el 31-10-2008 por la
Base resultante de sumar aquellas.
 Con efectos 1 de Enero de 2008
EL REGIMEN ESPECIAL DE
LOS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
ESPECIFICIDADES EN
MATERIA DE
PRESTACIONES
Requisitos de acceso a las prestaciones
 Encontrarse al corriente en al pago de las cuotas.
 En caso contrario, “Invitación al pago” por 30 días
naturales.

Si se paga en plazo se considera al corriente a efectos
de la prestación solicitada.

Si se paga fuera del referido plazo, se concede la
prestación, pero:
 Si se trata de prestaciones de pago único y subsidios
temporales, se reducen en un 20 %.
 Si se trata de pensiones, los efectos económicos
serán del día primero del mes siguiente al ingreso
extemporáneo de las cuotas
Requisitos de acceso a las prestaciones
cuotas correspondientes a períodos
anteriores a la fecha de formalización del alta
 Las

Son válidas a efectos de prestaciones

Siempre que el alta se haya formalizado con
posterioridad a 1-1-1994.
Requisitos de acceso a las prestaciones
 Efectos para las prestaciones de las cuotas aplazadas (STS 12
de Julio de 2002):

Aplazamiento concedido antes de sobrevenir el Hecho
causante, sirven para:




Acreditar período mínimo de cotización
Considerar al trabajador al corriente en el pago de las cuotas.
Determinar Base Reguladora y porcentaje aplicable, en su
caso.
Aplazamiento concedido después de sobrevenir el Hecho
causante:


No sirven para acreditar período de carencia.
Causante se considera al corriente desde que el aplazamiento
es efectivo, computándose entonces las cuotas aplazadas para
fijar la cuantía de la prestación.
Requisitos de acceso a las prestaciones
 No existe integración de lagunas para los
períodos en que no ha existido obligación de
cotizar y que integran la Base reguladora de
las prestaciones.
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Incapacidad Temporal
 Declaración de situación de actividad:
 Cese temporal o definitivo en la actividad.
 Declaración
sobre la persona que gestione
directamente el establecimiento mercantil, industrial o
de otra naturaleza del que sean titulares.

No exigible para SETA y TRADE.
 La falta de presentación dará lugar a que la entidad
gestora o colaboradora suspenda cautelarmente el
abono de la prestación, iniciándose las acciones
administrativas oportunas para verificar que se
cumplen los requisitos condicionantes del acceso a
la prestación
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Maternidad/Paternidad
 Disfrute en régimen de jornada parcial, en los
términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.

Desarrollado por RD 295/2009.

La reducción de la actividad sólo podrá
efectuarse en un porcentaje del 50 por 100
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Incapacidad Permanente Parcial
 Sólo se protege cuando la situación deriva de
contingencias profesionales y el trabajador
ha optado por la mejora de dichas
contingencias.
 Es la que, sin alcanzar el grado de total,
ocasiona al trabajador una disminución no
inferior al 50 % en su rendimiento normal
para dicha profesión, sin impedir la
realización de las tareas fundamentales.
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Incapacidad Permanente Total
 Se puede optar entre la pensión vitalicia y
una indemnización a tanto alzado constituída
por 40 mensualidades de la Base
Reguladora.
 Se entiende ejercitada la opción a favor de la
pensión vitalicia cuando el trabajador tenga
cumplidos los 60 años de edad en la fecha
en que se entienda causada la prestación.

La opción debe ejercitarse en el plazo de 30
días y es irrevocable.
Particularidades
en
orden
a
las
prestaciones
Incapacidad Permanente Total cualificada
 Se reconoce cuando la situación de Incapacidad se haya
declarado a partir del 1 de Enero de 2003 (RD 463/2003, de 25
de Abril)

Tener una edad igual o superior a la de 55 años.

No ejercer una actividad retribuída por cuenta propia o ajena
que de lugar a inclusión en cualquiera de los Regímenes del
Sistema.


El incremento se suspende mientras se ejerce la actividad.
No ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o
industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera
como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto
análogo.
Particularidades
en
orden
a
prestaciones
Lesiones permanentes no invalidantes
 Se reconocen
las
si se ha optado por la
cobertura voluntaria de las contingencias
profesionales.
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Jubilación
 No es posible la jubilación parcial ni la jubilación anticipada a los 60 ó
61 años de edad.
 No existe integración de lagunas para los períodos en que no ha
existido obligación de cotizar y que deban formar parte de la Base
Reguladora
 El porcentaje aplicable a la Base Reguladora está en función
exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario, sin
que sea de aplicación la escala de abono de años según edad a 1-11967.
 La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del
negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha
titularidad.
 La pensión se entiende causada el último día del mes del cese en el
trabajo, con efectos económicos del día primero del mes siguiente.
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Muerte y Supervivencia
 Se entienden causadas las prestaciones el
último día del mes en que se produzca el
fallecimiento del causante.

Salvo en el auxilio por defunción en que se
estará a la fecha del fallecimiento.
pensión de orfandad, cuando el
beneficiario sea hijo póstumo, se entenderá
causada el último día del mes de nacimiento.
 La
Particularidades
en
orden
prestaciones
a
las
Prestaciones familiares
 No se reconoce la prestación no económica
por hijo a cargo.
LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA
ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
182
Bernardo Castelló Enguix
Ley 32/2010, de 5 de
Agosto
PRESTACIÓN POR CESE DE
ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
183
ENTRADA EN VIGOR
( Disposición Final Séptima)
 Entrada en vigor a los TRES MESES de la
publicación en el BOE.

El 6 de Noviembre de 2010.
184
OBJETIVO
(Art. 1)
 Regular un sistema específico de protección:

Por cese de actividad total en la actividad
económica o profesional

Siempre que hubiere dado lugar a la inclusión en
el RETA o en el REM.
 El cese podrá ser definitivo o temporal.
185
AMBITO SUBJETIVO
(Art. 2)
(Disp. Adicional Octava)
 Trabajadores autónomos comprendidos en el
RETA:

Siempre que tengan la cobertura por AT y EP.
 Respecto a los trabajadores del SETA habrá que
estar a la normativa reglamentaria de desarrollo
que se aprobará en el plazo de un año.
 Trabajadores por cuenta propia incluídos en
el REM
186
ACCIÓN PROTECTORA
(Art. 3)
 Prestación económica por cese , total o definitivo, en la
actividad.
 Abono de la cotización por contingencias comunes
del trabajador autónomo por el ente gestor.



A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante
del cese en la actividad.
La base de cotización coincidirá con la base reguladora de la
prestación.
No existe obligación de cotizar si el cese en la actividad es
determinado pro un supuesto de violencia de género.
de formación, orientación profesional
promoción de la actividad emprendedora.
 Medidas
y
187
REQUISITOS
(Art. 4)

Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el REM
 Con cobertura de contingencias profesionales.

Tener cubierto el período mínimo de cotización
 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad
 Suscribir el compromiso de actividad
 Acreditar disponibilidad para reincorporación al mercado de trabajo.

No haber cumplido edad ordinaria de jubilación
 Salvo falta de acreditación del período de carencia.

Hallarse al corriente en el pago de cuotas.
 Invitación al pago en el plazo improrrogable de 30 días
188
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE
ACTIVIDAD
(Art. 5)

Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos, determinantes de la imposibilidad de proseguir la actividad
económica o profesional.

Si hay establecimiento abierto al público, se exige el cierre.

Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un
requisito de la actividad.

No debe venir motivada por incumplimientos contractuales ni por la comisión de
infracciones, faltas administrativas o delitos.

Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la
actividad.

Divorcio o acuerdo de separación matrimonial



Mediante resolución judicial.
Que el separado o divorciado ejerciere funciones de ayuda familiar en el negocio de 189
su
excónyuge, incluído en el correspondiente régimen del Sistema.
Que dejaran de ejercerse como consecuencia de la separación o divorcio.
MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS,
ORGANIZATIVOS O PRODUCTIVOS
(Art. 5)

En todo caso, se entiende que concurren dichos motivos cuando concurra
alguna de las siguientes situaciones:

Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo ,
superiores al 30 por 100 de los ingresos, o superiores al 20 por 100 en dos
años consecutivos y completos.
 No computa a estos efectos el PRIMER AÑO de inicio de la actividad.

Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los
órganos judiciales que comporten, al menos, el 40 por 100 de los ingresos
de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio
económico inmediatamente anterior.

Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
 En los términos de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
190
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE
ACTIVIDAD
(Art. 5)
 En los TRADE:

Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión
de la obra o servicio.

Incumplimiento
acreditado.

Rescisión de la relación contractual, adoptada por causa justificada
por el cliente.

Rescisión de la relación contractual, adoptada por causa
injustificada por el cliente.

Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
contractual
grave
del
cliente,
debidamente
191
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE
ACTIVIDAD
(Disp. Adic. Sexta)
 En los Socios trabajadores de Cooperativas de
Trabajo asociado:

Los que hubieren cesado , con carácter definitivo o temporal, en la
prestación de trabajo:






Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o de fuerza
mayor.
Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración
determinada.
Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
Por pérdida de la licencia administrativa de la Cooperativa.
Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado
en la prestación de trabajo por decisión unilateral del Consejo
Rector ú órgano de administración correspondiente de la
192
Cooperativa.
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE
ACTIVIDAD
(Disp. Adic. Séptima)
los Socios trabajadores autónomos que
ejerzan su activida profesional conjuntamente
con otros en régimen societario o bajo cualquier
otra forma jurídica:
 En

Concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de
producción:


No se exige el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica.
No se exige el cierre del establecimiento abierto al público, si no cesan la
totalidad de los profesionales de la entidad.

Salvo que el establecimiento esté a cargo exclusivo del profesional.
193
SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE
ACTIVIDAD
(Art. 5 y Disp. Adic. Sexta y Séptima)
 No se consideran situación legal de cese de
actividad:

Cese o interrupción voluntaria de la actividad.

Salvo incumplimiento contractual grave del cliente en los TRADE.

TRADE que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de
actividad.

Vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de UN AÑO desde que se
extinguió la prestación

Socios trabajadores en Cooperativas de Trabajo asociado:

Vuelvan a ingresar en la Cooperativa en el plazo de UN AÑO desde que se
extinguió la prestación.

En los Socios trabajadores autónomos que ejerzan su activida profesional
conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma
jurídica:
194

Vuelva a ejercer la actividad profesonal en la misma entidad en el plazo de UN
AÑO.
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
(Art. 6)

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:

Declaración jurada del solicitante

Se acompañarán documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial.

Fuerza mayor:

Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la
industria afectada

Declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo, haciendo constar la fecha de
producción dela fuerza mayor.

Perdida de la licencia administrativa:

Resolución administrativa correspondiente.

Violencia de género:

Declaración escrita de la solicitante ( en los TRADE puede sustiutuirse por comunicación escrita del
cliente) de haber cesado o interrumpido la actividad a la que se adjuntará:

Orden de protección.

Informe del Ministerio Fiscal que indique existencia de indicios de violencia de género.

Divorcio o separación matrimonial:

Resolución judicial.

Documentación correspondiente que constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda
195
familiar en el negocio.
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
(Art. 6)

En los TRADE:

Terminación de la duración convenida
servicio.


Comunicación ante el registro correspondiente del SPEE.
Incumplimiento contractual grave del cliente:

Comunicación por escrito en el que conste la fecha de cese de la actividad.


Comunicación escrita del cliente expedida en el plazo de DIEZ DÍAS.

Haciendo constar motivo alegado y fecha a partir de la cual se produce el cese de actividad.
Causa injustificada del cliente:

Comunicación escrita del cliente expedida en el plazo de DIEZ DÍAS.


Mediante Acta resultante de la conciliación previa, o mediante Resolución judicial.
Causa justificada del cliente:


en contrato o conclusión de obra o
Deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de actividad,
mediante Acta de conciliación o Resolución judicial.
Muerte, incapacidad o jubilación del cliente:


Certificado de defunción del Registro Civil.
Resolución de la Entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o
incapacidad permanente.
196
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
(Disp. Adic. Sexta)

En los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado:

Expulsión del socio:



Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción:



Notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector ú órgano correspondiente
de la Cooperativa, indicando fecha de efectos.
Acta de conciliación judicial o resolución definitiva que declare expresamente improcedente la
expulsión.
Documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial.
Certficación literal del acuerdo de la Asamblea General del cese definitivo o temporal de la
prestación de trabajo y de la actividad de los socios trabajadores.
Fuerza mayor:


Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio
o la industria afectada
Que se constate por el órgano gestor de la prestación.
197
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
(Disp. Adic,. Sexta)

En los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado:

Finalización del período al que se limitó el vínculo societario:
 Certificación
del Consejo Rector ú órgano de administración
correspondiente de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha
de efectos.

Violencia de género:
 Declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido la
prestación de trabajo.
 Se adjuntará:
 Orden de protección, o
 Informe del Ministerio Fiscal

Cese durante el período de prueba:
 Comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo
Rector ú órgano de administración correspondiente de la Cooperativa.198
ACREDITACIÓN SITUACIÓN
LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD
(Art. 6)
 En el plazo de UN AÑO se desarrollará reglamentariamente
la documentación a presentar con objeto de acreditar la
situación legal de ceses de actividad.
199
DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN
(Art. 7 y Disp. Adic. Cuarta)
 SOLICITUD:


Ante la Mutua de AT y EP donde se tienen cubiertas las contingencias profesionales.
Si no están incorporados a una Mutua:

En el REM: Ante el ISM.

En el RETA: Ante el SPEE.
 PLAZO:

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese en la actividad.

Si se solicita FUERA DE PLAZO , se descontará del período de percepción los días
que medien entre la fecha en la que debería haberse presentado la solicitud y la
fecha en que se presentó.
 EFECTOS:


A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el Hecho causante.
El Ente Gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes
inmediatamente siguiente al del Hecho causante.
200
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
(Art. 8 )

Estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los
CUARENTA Y OCHO MESES anteriores a la situación legal de cese en la
actividad.
 DOCE MESES deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la
situación de cese.

Se puede solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido
DOCE MESES desde la extinción del derecho anterior.

Para determinar el período de cotización:
 Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad
efectuadas el Régimen correspondiente.
 Que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho
anterior.
 Los meses cotizados se computan siempre completos.
 Las cotizaciones generadas por la última prestación por cese de actividad no
podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
201
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
(Art. 8 )
Período de cotización
(Meses)
Período de protección
(Meses)
De 12 a 17
2
De 18 a 23
3
De 24 a 29
4
De 30 a 35
5
De 36 a 42
6
De 43 a 47
8
De 48 en adelante
12
202
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
(Disp. Adic. Primera )

Entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a pensión de
jubilación, se incrementa la duración de la prestación:
Período de cotización
(Meses)
Período de protección
(Meses)
De 12 a 17
2
De 18 a 23
4
De 24 a 29
6
De 30 a 35
8
De 36 a 42
10
De 43 en adelante
12
203
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
( Art . 9)
 BASE REGULADORA:

Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado
durante
los
DOCE
MESES
continuados
e
inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
 PORCENTAJE APLICABLE A LA B.R.:

70 por 100 durante todo el período de
disfrute.
204
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
( Art . 9)
 CUANTÍA MÁXIMA:


175 por 100 del IPREM.
200 por 100 del IPREM


Cuando tenga un hijo a cargo.
225 por 100 del IPREM.

Cuando tenga más de un hijo a cargo.
 CUANTÍA MÍNIMA:

80 por 100 del IPREM.


Cuando no se tengan hijos a cargo.
107 por 100 del IPREM

Cuando se tengan hijos a cargo
205
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
( Art . 9)
 A efectos de calcular la cuantía máxima y mínima:

Se entiende por HIJOS A CARGO:




Menores de 26 años , o mayores con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
Que carezcan de rentas de cualquier naturaleza igual o superiores al SMI,
excluída parte proporcional de pagas extraordinarias.
Que convivan con el beneficiario.
Se tiene en cuenta el IPREM:


Incrementado en una sexta parte.
Vigente en el momento de nacimiento del derecho
206
SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA
PROTECCIÓN
( Art . 10)

Por imposición de sanción por infracción leve o grave de la LISOS.

El período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

Por cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

Por realización de trabajo por cuenta ajena o propia.

Salvo que sea causa de extinción : cuando es igual o superior a DOCE MESES.

---------------------------------------------------------------------------------------------
 REANUDACIÓN:
 Previa solicitud del interesado en los QUINCE DIAS siguientes a partir del
término de la causa de suspensión.
 EFECTOS DE LA REANUDACIÓN:
 A partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.
207
EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA
PROTECCIÓN
( Art . 11)

Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

Imposición de sanciones según la LISOS.

Realización de trabajo por cuenta ajena o propia por tiempo igual o superior a DOCE MESES.

Si es por cuenta propia siempre que genere derecho a protección por cese de actividad.

DERECHO DE OPCIÓN:

Reabrir derecho inicial por el período que restaba.

Percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Por cumplimiento edad de jubilación, salvo que no se reúnan requisitos para acceder a jubilación
contributiva:

En el RETA: edad de jubilación ordinaria.

En el REM: edad de jubilación teórica.

Reconocimiento de pensión de jubilación o Incapacidad Permanente.

Por traslado de residencia al extranjero.

Salvo los supuestos que reglamentariamente se determinen.

Renuncia voluntaria al derecho.

Fallecimiento de trabajador autónomo.
208
INCOMPATIBILIDADES
( Art . 12)

Con el trabajo por CUENTA PROPIA.

Aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el RETA o en el REM.

EXCEPCIÓN:

Trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos
familiares para el autoconsumo.

Trabajos agrarios dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y
medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europea para las tierras
agrarias.

Abarca también a los familiares colaboradores incluídos en el RETA.

La excepción se desarrollará reglamentariamente.

Con el trabajo por CUENTA AJENA.

Obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social.

Salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de
actividad.

Medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial, o las que pudieran
regularse en el futuro con carácter estatal.

Percepción de ayudas por paralización de flota, para los trabajadores incluídos en el REM.
209
CESE DE ACTIVIDAD E
INCAPACIDAD TEMPORAL
(Art . 13)
 Si el Hecho Causante de la Protección por cese de actividad se
produce mientras el autónomo se encuentre en situación de
IT.
 Seguirá percibiendo la IT en la misma cuantía que la
prestación por cese de actividad.
 Cuando se extinga pasará a percibir la prestación por
cese de actividad.
 Se descontará, como ya consumido, el período de
percepción de IT a partir de la situación legal de cese de
actividad.
210
CESE DE ACTIVIDAD E
INCAPACIDAD TEMPORAL
(Art . 13)
 Si durante la prestación económica por cese de actividad el
trabajador autónomo pasa a situación de IT que constituya
recaída de un proceso anterior a la situación legal de cese de
actividad.
1.


Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la de cese de
actividad.
Si continuase en situación de IT una vez finalizado el período de
duración de la de cese de actividad, seguirá percibiendo la
prestación por IT en la misma cuantía en que la venía
percibiendo.
El período de percepción de la prestación por cese de actividad no
se ampliará como consecuencia de que el autónomo pase a
situación de IT

Durante la situación de IT el ente gestor se hace cargo de las cotizaciones
a la Seguridad Social
211
CESE DE ACTIVIDAD E
INCAPACIDAD TEMPORAL
(Art . 13)
 Si durante la prestación económica por cese de actividad el
trabajador autónomo pasa a situación de IT que no constituya
recaída de un proceso anterior a la situación legal de cese de
actividad.
1.


Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la de cese de
actividad.
Si continuase en situación de IT una vez finalizado el período de
duración de la de cese de actividad, seguirá percibiendo la
prestación por IT en cuantía igual al 80 por 100 del IPREM.
El período de percepción de la prestación por cese de actividad no
se ampliará como consecuencia de que el autónomo pase a
situación de IT

Durante la situación de IT el ente gestor se hace cargo de las cotizaciones
a la Seguridad Social
212
CESE DE ACTIVIDAD Y
MATERNIDAD/PATERNIDAD
(Art . 13)
 Si el Hecho causante de la prestación por cese de actividad se
produce cuando el autónomo se encuentra en situación de
Maternidad/Paternidad.


Seguirá percibiendo la prestación por maternidad/paternidad, hasta que se
extingan.
En ese momento pasará a percibir la prestación por cese de actividad que
les corresponda.
213
CESE DE ACTIVIDAD Y
MATERNIDAD/PATERNIDAD
(Art . 13)
 Si durante la percepción de la prestación por cese de actividad ,
el
autónomo
se
maternidad/paternidad.


encuentra
en
situación
de
Pasará a percibir la prestación por maternidad/paternidad que les
corresponda.
Una vez extinguida se reanudará de oficio la prestación por cese de
actividad.
214
FINANCIACIÓN, BASES Y TIPOS
(Art. 14)
 FINANCIACIÓN:
 Con cargo a la cotización por dicha contingencia.
 La cobertura tiene efectos del primer día del mes en que sea formalizada.
 BASE DE COTIZACIÓN:


La que se elija en el RETA.
La que corresponda en el REM.
 TIPO DE COTIZACIÓN:

2,2 por 100.
 MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA:


Se financiarán con cargo al 1 por 100 de los ingresos que se obtengan.
Las medidas se gestionarán por el Servicio Público de Empleo de 215
la
CC.AA. Y por el ISM
.
REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN POR
CONTINGENCIAS COMUNES
(Disposic. Adic. Segunda)
 Los trabajadores autónomos acogidos al
sistema de
actividad.

protección
por
cese
de
Tendrán una reducción del 0,5 puntos
porcentuales en la cotización por la
cobertura de IT, derivada de contingencias
comunes.
216
RECAUDACIÓN
(Art. 15)
 Por la TGSS conjuntamente con las cuotas del RETA
o del REM.
217
ORGANO GESTOR
(Art. 16)
 Corresponde a la Mutua con la que el trabajador
tenga concertada la cobertura de las contingencias
profesionales.




Reconocimiento, suspensión, extincíón y reanudación
de las prestaciones.
Pago.
Las infracciones corresponderán a los órganos
competentes de la Administración.
Si la cobertura se tiene con una entidad gestora de
Seguridad Social:


En el RETA: el SPEE.
En el REM: el ISM.
218
JURISDICCIÓN COMPETENTE Y
RECLAMACIÓN PREVIA
(Art. 18)

JURISDICCIÓN COMPETENTE:


La del Orden Social.
RECLAMACIÓN PREVIA:

Ante el órgano gestor antes de acudir a la jurisdicción
social.
219
REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE
PERCIBIDAS
(Disp. Adic. Quinta)
 Corresponde al órgano gestor la declaración como indebida
de la prestación.
 Se aplicarán:
 Art. 45 LGSS.
 Art. 80 RGR.
220
REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE
PERCIBIDAS
(Disp. Adic. Quinta)
 Corresponde al órgano gestor la declaración como indebida
de la prestación.
 Se aplicarán:
 Art. 45 LGSS.
 Art. 80 RGR.
221
AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES CON
MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD EN
SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD
(Disp. Adic. Novena)
 No tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la prestación
por cese de actividad, salvo que opten de forma voluntaria:

Si tienen cubierta la protección por desempleo en el otro Régimen en
el que se encuentren de alta.

Cotizando, al menos, por la base mínima del grupo de cotización
correspondiente, computada por mes.

NOTA.- La definición de que son actividades ERIS exige desarrollo
reglamentario ( Disp. Adic. Tercera Ley 20/2007, de 11 de Julio).
222
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y
TRABAJADO DE LOS AUTÓNOMOS EXTRANJEROS
(Disp. Adic. Duodécima)
(Añade letra c) Art. 62.1 RD 2393/2004, de 30 de Diciembre)

Procederá la renovación de la autorización de residencia y trabajo del
autónomo extranjero:

Cuando por el órgano gestor competente se hubiera reconocido la
protección por cese de actividad , y durante el período de percibo de la
prestación.
223
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
(Disp. Adic. Decimotercera)

Cobro mensual de 425 euros durante un máximo de SEIS MESES.

Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o
empresarial a partir de 1 de Enero de 2009.

Que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública.

Seguir itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad.

Compromiso de búsqueda activa de ocupación.

Realización de un mínimo de 180 horas de formación.
224
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
(Disp. Adic. Decimotercera)

REQUISITOS:

Haber cotizado al RETA 3 de los últimos 5 años.

Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75 % del
SMI:

Otros que se establezcan reglamentariamente.
 * Las condiciones de acceso a esta prestación se regularán por el Gobierno
en el plazo de TRES MESES.
225
PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
(Disp. Adic. Decimocuarta)

Percepción de parte o la totalidad del valor actual del importe de la prestación:

Los términos se fijarán reglamentariamente
226
PLAZO ESPECIAL DE OPCIÓN PARA LA COBERTURA DE LAS
CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
(Disp. Transitoria Unica)

Los trabajadores que a 6 de Noviembre de 2010 figuren de alta en el RETA y no
tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.

Podrán optar por esta protección en los TRES MESES SIGUIENTES a la
fecha indicada.

Con efectos del DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE a dicha opción.
227
ADECUACIÓN LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL
ORDEN SOCIAL
(Disp. Final Segunda)









Modifica Art. 22.5
Modifica Art. 24.3
Modifica Art. 25.4
Modifica Art. 26.2
Modifica Art. 28.2
Introduce apartados 9,10 y 11 en Art. 28
Introduce apartados 8 y 9 en Art. 29
Modifica Art. 47. 1 y 2.
Introduce nuevo apartado 4bis en art. 48.
228
CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN LEVE
(Disp. Final Segunda)
(Modifica Art. 47 1 a))

Por la comisión de la infracción leve del art. 24.3 , en el caso de la prestación
por cese de actividad:




1º infracción: Pérdida de 15 días de prestación.
2ª infracción: Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
3ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
4ª infracción: Extinción de la prestación
229
CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE
(Disp. Final Segunda)
(Modifica Art. 47 1 b))

Por la comisión de la infracción grave del art. 25.4.b), en el caso de la
prestación por cese de actividad:



1º infracción: Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
3ª infracción: Extinción de la prestación.
230
COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
(Disp. Final Segunda)
(Añade apartado 4bis. En al artículo 48)

A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Si la gestión corresponde a un organismo público:


Al SPEE o al ISM.
Si la gestión corresponde a una Mutua de AT y EP:

A la autoridad competente correspondiente a la provincia en que se
haya procedido al reconocimiento de la prestación.
231
MODIFICACIONES DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL
TRABAJO AUTÓNOMO
Disp. Final Décima Ley 27/2011
(Entrada en vigor el 1-1-2013)

Se modifica el Artículo 1.1:
 Para establecer que la actividad por cuenta propia podrá realizarse a
completo o PARCIAL.
tiempo

Se añade un nuevo párrafo al artículo 24:
 Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán
incluídos , en los supuestos y condiciones reglamentariamente establecidas, en el RETA.

Se añade un nuevo apartado al artículo 25:
 Para establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores
autónomos.

Para determinadas actividades o colectivos.

Durante determinados períodos de su Vida Laboral.

En su defecto, se aplicará lo dispuesto en la Disp. Adicional Séptima de la LGSS
sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda:
 Para permitir el establecimiento de bonificaciones o reducciones
a los trabajadores
autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial, en condiciones análogas a las de un
trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.