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DE CÁDIZ
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ANEXO I DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ACOGIDA
MUNICIPAL PARA MARGINADOS SIN HOGAR
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1- Finalidad.
La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y
precisión el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Acogida
Municipal para Marginados sin Hogar, para su conocimiento y aplicación, a fin de
garantizar una correcta prestación del servicio.
Art. 2.- Denominación y naturaleza.
El Centro de Acogida Municipal para Marginados sin Hogar ubicado en la calle Portería
de Capuchinos, 23-25 cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
es un centro de carácter social que ofrece atención residencial con carácter temporal,
destinado a acoger a este colectivo en estado de necesidad social, prestando los medios
necesarios para normalizar su convivencia, procurando la necesaria intervención para su
inserción social.
El Centro de Acogida Municipal para Marginados sin Hogar es un equipamiento de
Servicios Sociales que estando abierto los 365 días del año, las 24 horas del día atiende
con profesionales cualificados las situaciones de urgencia que requieren necesidad
urgente de alojamiento temporal, careciendo el usuario de recursos propios o familiares
para acceder a otro tipo de alojamiento, y que implican la cobertura de necesidades
básicas como alojamiento, alimentación, vestido, higiene, acompañamiento y apoyo
social.
TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Art. 3 Derechos de las personas usuarias.
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Son derechos de las personas usuarias:
a) Derecho a la intimidad, a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
de Protección de Datos de Carácter Personal, y al respeto a sus convicciones personales
b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal
del centro como de las demás personas usuarias.
c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Derecho a la información y a la participación en los servicios y talleres que con
carácter estable o temporal se ofrezcan en el centro o se programen para destinarlos a
estos usuarios.
e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que
ofrezca el centro.
g) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el resto de la
normativa vigente.
j) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por
voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación.
l) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el buzón de
sugerencias, el cual sólo podrá abrirse por personal del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
o mediante las pertinentes hojas de reclamación.
m) Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de
desarrollo.
n) Derecho a ser informado de las normas de funcionamiento del Centro, de modo que
caso necesario pedir que le sean leídas dichas normas por el personal del Centro.
ñ) Derechos a ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes
para afrontar sus necesidades.
o) Derecho a recibir los servicios ofertados por el centro según las necesidades
planteadas por el usuario o bien por la demanda realizada tras coordinación entre
Instituciones, tales como:
a. Alojamiento, según tiempo estipulado
b. Manutención, incluyendo desayuno, almuerzo, merienda y cena.
c. Servicio de información y orientación
d. Servicio de apoyo personal y social.
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e. Higiene (servicio de duchas)
f. Lavandería
g. Ropería
h. Gastos de locomoción y de farmacia.
i. Consigna..
Artículo 4. Deberes de las personas usuarias
Son deberes de las personas usuarias los siguientes:
a) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo
relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y
promover su autonomía.
b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración,
encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con
el personal que presta servicios en el centro.
c) Respetar los derechos de las demás personas usuarias.
d) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, haciendo un buen uso de
todas las instalaciones y equipamiento del mismo.
e) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la
prestación o servicio.
f) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas
competentes y las instrucciones del personal del centro.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE ADMISIÓN, ESTANCIA Y BAJAS DE LAS
PERSONAS USUARIAS.
Art. 5- Admisión.
Toda estancia en el Centro deberá ser registrada, anotándose como mínimo la fecha y
hora de ingreso y la fecha y hora de salida, así como los datos de identificación de la
persona (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o del
Pasaporte), y se cumplimentará la correspondiente ficha social.
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La admisión al Centro requerirá la previa aceptación por escrito de las normas de este
Reglamento de Régimen Interno, así como sus derechos y deberes, infracciones y
sanciones, para lo cual se le facilitará por escrito su lectura y, en caso necesario, se
procederá a la lectura del mismo por el personal del Centro.
En la aceptación de normas se recogerá o no por parte del usuario, la autorización para
la utilización de sus datos personales y sociales para posibles gestiones.
La utilización previa de las duchas será requisito indispensable para la admisión en el
Centro.
Art. 6- Estancia.
En principio, la estancia máxima en el Centro será entre 3 y 7 días, y prorrogas
por circunstancias que lo requieran.
1º Para aquellas personas que no tengan intención de residir habitualmente en el
municipio y/o no acepten voluntariamente una intervención profesional dirigida a
procurar su inserción social, la estancia máxima en el Centro será de siete días. Estos
días podrán prorrogarse sólo por motivos muy justificados: - asistencia inmediata a
juicios ó descanso por prescripción médica
2º En el caso de que, previo estudio y valoración del Trabajador Social, se
considere factible y conveniente una intervención profesional, podrá prorrogarse la
estancia del usuario por el tiempo imprescindible. No obstante, la permanencia de una
persona en el Centro por más tiempo de dos meses requerirá la aprobación previa de la
Comisión de Seguimiento, para lo cual el/la trabajador/a social deberá presentar un
proyecto de intervención personalizado. En todo caso, las largas estancias tendrá un
tiempo máximo de permanencia de un año.
3º Entre estancia y estancia será necesario que haya transcurrido un mínimo de 3
meses.
4º En el caso de las largas estancias será necesario el trabajo conjunto con otros
agentes y recursos sociales y otras entidades con las que sea conveniente trabajar para
procurar la inserción social de las personas usuarias.
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Art. 7. Bajas en el servicio de alojamiento.
Serán motivos de baja para todas las personas usuarias los siguientes:
1. La finalización del periodo de alojamiento temporal conforme a lo previsto en las
presentes normas de régimen interno:
2. La voluntad unilateral de la persona usuaria.
3. Baja disciplinaria: finalización del alojamiento por no respetar lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interior del Centro.
4.- Baja por resolución administrativa o judicial.
5. Baja por motivos de salud de la persona usuaria que impidan la continuidad del
servicio de alojamiento temporal.
TITULO IV REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
Art. 8- Normas generales.
Ningún usuario podrá acceder al Centro en estado de embriaguez, introducir, y/o
consumir bebidas alcohólicas u otras drogas.
1. No se podrán introducir armas de ningún tipo (de fuego o blanca), u objetos
contundentes.
2. Se prohíbe la entrada y/o permanencia de animales en el Centro.
3. No se pueden arrojar objetos fuera de las papeleras distribuidas al efecto.
4. No se permitirán juegos con apuestas dinerarias.
5. Se prohíbe cambiar el mobiliario de lugar, así como utilizarlo para otra
función que no sea la suya (por ejemplo: lavar la ropa en los aseos, cocinar
en los dormitorios,…).
6. El Centro no permitirá la entrada de mobiliario u objetos voluminosos.
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7. En todo caso, deberán respetarse las instrucciones del personal del Centro.
8. Se prohíbe fumar.
9. No se permitirá subir ningún tipo de equipaje a las plantas altas.
Art. 9- Servicio de alojamiento.
1. Durante todo el año el servicio de dormitorio comenzará a las 20.30 h.
2. El horario de abandono de los dormitorios será como máximo a las 8.30 h.
3. Desde la hora de salida (8.30 h) hasta la hora de entrada (20.30 h), los
dormitorios estarán cerrados, no pudiendo permanecer nadie dentro de los
mismos.
4. La prohibición anterior podrá exceptuarse por la Dirección en casos especiales
por el tiempo estrictamente indispensable.
5. Antes de abandonar la habitación, cada usuario deberá dejar hecha su cama,
retirando las sábanas al producirse el día de su baja en el Centro.
6. Las sábanas serán cambiadas cada 3 días.
7. En las habitaciones no podrá dejarse ningún objeto, excepto los de aseo.
8. No podrán consumirse bebidas ni comidas en las habitaciones, ni estará
permitido fumar en las mismas.
9. Durante el tiempo de permanencia en los dormitorios se respetará el silencio.
10. Se preservarán las condiciones adecuadas de protección y seguridad,
prohibiéndose además la instalación de mecanismos de cierre de puertas y
ventanas por partes de las personas usuarias, así como la colocación de muebles
u objetos que obstaculicen la entrada o las salida de las habitaciones, o que
supongan peligro para sí o terceros.
11. Las labores de limpieza de las habitaciones se realizarán estando éstas vacías,
para garantizar una higiene adecuada, facilitando la persona usuaria esta
circunstancia, salvo cuando la situación de su salud requiera su permanencia en
la habitación.
12. Los objetos peligrosos no están permitidos debiendo quedar en depósito en la
Dirección del centro, facilitando ésta un recibo que justificará su entrega.
Art. 10- Servicio de manutención.
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1. Este servicio comprenderá el desayuno, la merienda y la cena de los usuarios del
Centro y el almuerzo en las largas estancias.
2. El horario de desayuno será desde las 7.45 h a las 8.30 h.
3. El horario de merienda de 18.00 h a 18.45 h.
4. El horario de cena de 20.30 h a 21.30 h.
5. El horario de almuerzo de 14.30 h a 15.30 h.
6. No se servirá ningún tipo de alimento, ni antes ni después del horario
establecido.
7. No está permitido introducir en el comedor ningún tipo de alimento o bebida, ni
fumar en el mismo.
8. Cada usuario al terminar la comida dejará sus utensilios en el mostrador de
cocina.
Art. 11- Servicio de Información, Orientación y Valoración.
La función de este servicio es dar información acerca de las normas y horarios
del centro, orientar sobre los recursos y prestaciones más adecuados y hacer un
diagnóstico sobre la situación y necesidades de las personas usuarias.
Cuando la intervención social lo requiera el/la Trabajador/a Social asistirá a las
personas usuarias para gestionar los trámites administrativo que requieran.
Art. 12- Servicio de apoyo personal y social.
Cuando la situación de las personas usuarias aconseje una continuidad de la
intervención social el/la trabajador/a social, elaborará un proyecto de intervención social
personalizado, el cual deberá ser aceptado por el usuario mediante la firma consensuada
de acuerdos. Dicho proyecto, deberá ser evaluado periódicamente.
El/la Trabajador/a Social podrá proponer la organización de actividades y talleres de
carácter ocupacional dirigidas a desarrollar o recuperar habilidades laborales o actitudes
sociales por parte de los usuarios.
Art. 13- Servicio de higiene.
Los usuarios del Centro deberán practicar las más elementales normas de higiene
personal. En consecuencia deberán ducharse diariamente.
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1. Todas las necesidades fisiológicas habrán de hacerse utilizando los servicios
destinados a ello, no pudiendo ser usados para otra función que no le
corresponda.
2. Los aseos deberán dejarse limpios después de su uso, así como cuidar de los
productos y enseres facilitados por el CAM a tal efecto.
Art. 14- Servicio de lavandería.
1. La ropa sucia se depositará por el usuario en los lugares habilitados para ello, en
bolsas identificadas al efecto.
2. el personal del Centro podrá rechazar el lavado de ropa en caso que esté muy
deteriorada, previa consulta y autorización de la Dirección y/o trabajador/a
social del Centro.
3. El servicio de lavandería sólo se podrá utilizar en horario de 18.00 h a 20.00 h.
Art. 15- Servicio de ropería.
1. Este servicio tiene por finalidad cubrir las necesidades de ropa y calzado que
puedan presentar los usuarios del Centro.
2. El horario de ropería será de 18.00 h a 20.30 h, coincidiendo con el horario de
duchas.
Art. 16 Gastos de locomoción y de farmacia.
1. En caso de que la situación personal de la persona usuaria lo aconseje, el
Trabajador Social podrá proponer una prestación económica, en efectivo o en
especie, para atender los gastos de locomoción en que voluntariamente incurran
las personas usuarias del centro en los supuestos establecidos para ello y siempre
que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. No obstante, los gastos de locomoción cubiertos por el centro no excederán de
los que se devengarían para desplazamientos en territorio nacional, quedando
excluidos desplazamientos a las Islas Canarias o a las Islas Baleares.
3. Los desplazamientos se facilitarán en el medio de transporte más económico.
4. El/la Trabajador/a Social valorará la concesión de ayudas para adquisición de
fármacos, siempre que resulten necesarios en virtud de tratamientos prescritos
por profesionales autorizados del sistema público sanitario.
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Art. 17- Servicio de consigna.
1. Durante la permanencia en el Centro, los equipajes de los usuarios no podrán
permanecer en sus habitaciones, sino en el lugar habilitado para ello.
2. No se admitirá en consigna ningún tipo de bebida, alimento, dinero en
metálico y objeto de valor.
3. Si al abandonar el Centro no se retiran los objetos entregados en este
servicio, en el plazo máximo de tres días serán remitidos a la oficina de
objetos perdidos de la policía nacional.
4. El Centro declina toda responsabilidad respecto a posibles reclamaciones por
pérdida o deterioro de pertenencias que hayan sido entregadas en consigna,
siendo el carácter de este servicio meramente de guarda bajo llave.
5. La presencia física del usuario dentro del habitáculo de consigna está
totalmente prohibida, siendo el responsable del servicio quien facilite las
pertenencias.
6. La entrada y salida de pertenencias de la consigna será exclusivamente en
horario de: mañanas –de 7.30 h a 8.30 h– tardes: 18.00 h a 20.00 h y 21.00 h
a 21.30 h.
Art. 18 Régimen de visitas, salidas y comunicación exterior.
En concordancia con la tipología de centro de alojamiento temporal y en previsión de
evitar situaciones que pudieran distorsionar el servicio de intervención social que se
presta, no se permiten visitas a los usuarios, salvo casos muy excepcionales en los que
será preciso un permiso del personal del centro.
El régimen utilizado en el Centro es de carácter abierto por lo que, en todos los casos,
las salidas y entradas del mismo por parte del usuario coincidirán con el horario de
apertura y cierre establecido previamente.
Art. 19 Financiación del Servicio que se presta.
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Los servicios públicos que se ofertan en el centro son de carácter gratuito por lo que no
se reclamará contraprestación alguna, en metálico o en especie, a las personas usuarias
de los mismos.
TITULO V Régimen de infracciones y sanciones.
Art. 20 Faltas.
Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias del centro cualquier
incumplimiento de los deberes establecidos en las presentes Normas de Régimen
Interior.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Art. 21 Faltas leves.
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) La inobservancia de las reglas recogidas en las Normas de Régimen Interior del
Centro que genere una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de
convivencia, respeto mutuo y participación en el centro.
b) Utilización negligente de las instalaciones y medios del centro o perturbar las
actividades del mismo.
Artículo 22. Faltas graves.
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) La reiteración de la misma falta leve o la comisión de tres faltas leves en el término
de un semestre.
b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su
personal o de cualquier persona usuaria.
c) Causar daños en las instalaciones y medios del centro o impedir las actividades del
mismo.
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d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar
en el centro.
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
g) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada
sobre las personas usuarias o el personal del centro o sus familias.
i) El consumo de sustancias tóxicas.
j) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin, si las hubiera.
Artículo 46. Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de la misma falta grave o de tres faltas graves en el término de un
semestre.
b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se
produzcan daños a terceros.
c) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la
persona.
d) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de las personas usuarias.
e) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de
propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria.
Artículo 47. Prescripción de las faltas
1. Las faltas leves prescribirán a los tres días, las graves a la semana y las muy graves a
las dos semanas.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera
sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria de la
incoación de expediente disciplinario.
Artículo 48. Medidas cautelares
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1. Iniciado el procedimiento, la dirección del centro, podrá adoptar las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y
necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 49. Sanciones
1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, éstas serán
proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los
siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
2. Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna
de las infracciones mencionadas serán las siguientes:
a) Por infracciones leves.
1. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección del centro.
2. Prohibición del disfrute de servicios y de participación en actividades del centro que
se desarrollen el día de la infracción.
b) Por infracciones graves.
Prohibición del disfrute de servicios y de participación en actividades del centro, por un
período de tiempo no superior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves.
Expulsión definitiva del centro.
Artículo 50. Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán:
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a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves.
b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves.
c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 51. Procedimiento disciplinario para las personas usuarias.
1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Dirección del centro, por propia
iniciativa, o por denuncia, o bien por la Delegación Municipal de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Cádiz,. y se deberán respetar los principios de irretroactividad y
tipicidad.
Las infracciones leves serán sancionadas por la Dirección del Centro reflejando por
escrito las alegaciones manifestadas en el necesario trámite de audiencia que se confiera
al efecto.
2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones
tipificadas como graves o muy graves en las presentes Normas de Régimen Interior del
Centro, la Dirección del mismo llevará a cabo una primera comprobación a fin de
conocer las circunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar en principio
su posible gravedad.
3. Los hechos denunciados serán traslados por la Dirección del centro con todos los
antecedentes a la empresa adjudicataria de la gestión del servicio. Una vez examinada la
documentación aportada, se podría acordar, por parte de la Comisión de Seguimiento
del contrato de concesión para la gestión del servicio público que se presta en el centro,
el inicio del expediente disciplinario designando a la persona instructora.
Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona
expedientada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona
instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las
alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime
oportunas.
Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime
necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán
en el plazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución al
respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano competente para
resolver en el plazo de un mes.
4. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud
del procedimiento que se establece en este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
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6. Las sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves se ejecutarán en el plazo
de diez días a partir del siguiente día al de su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes normas de régimen interior entrarán en vigor al día siguiente del
transcurso del plazo conferido para recurrir contra las mismas.