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Informe del Ararteko al Parlamento vasco año
2010
Fecha de modificación: 2012-07-27
6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
I. Antecedentes.
Es notorio que el número de personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social ha aumentado por
el crecimiento del desempleo y la precariedad laboral, lo que hace que las y los trabajadores perciban salarios inferiores
y que quienes reciben pensiones no hayan mejorado su situación. Por otro lado, el precio de los bienes de primera
necesidad se mantiene alto, por lo que también son elevados los gastos para hacer frente a las necesidades básicas
(comida, alojamiento, vestido, calefacción…).
La actual situación de crisis ha afectado principalmente a los grupos más vulnerables: trabajadores/as con escasa
cualificación, familias monoparentales con menores a cargo, inmigrantes, miembros de minorías étnicas, personas con
contratos temporales, pensionistas con pensiones bajas, entre otros. La falta de empleo y de ingresos, si se prolonga en
el tiempo, agrava los procesos de exclusión social, por lo que la existencia de un sistema de garantía de ingresos es muy
positiva.
Este año ha habido un preocupante debate sobre el posible fraude en la percepción de las ayudas sociales, que ha
tenido una importante difusión en los medios de comunicación. En este debate se ha echado de menos un análisis serio
sobre las causas de la exclusión social, que tienen un componente social, político y económico, cuyas raíces son ajenas
a las personas que solicitan protección social. La repercusión que estos debates tienen en las decisiones y políticas
sociales hace necesario un análisis más riguroso en las declaraciones sobre las actuaciones contra el fraude, que se
diferencie entre la no presentación de unos documentos para el cumplimiento de unos requisitos que completan un
expediente administrativo y la situación de pobreza real en la que viven muchas personas, por respeto a su dignidad y
derechos.
En este sentido es importante recordar los resultados de las encuestas de pobreza y desi­gualdad social, y su
evolución. La última correspondía a datos del año 2008, en concreto, al primer semestre, antes, por tanto, del estallido de
la crisis financiera en dicho año. Esta encuesta mostraba una evolución positiva en el proceso de caída de las tasas de
pobreza y de ausencia de bienestar, con apenas una excepción: la relativa a algunos indicadores de pobreza de
mantenimiento. Las causas eran, entre otras, la proporción del gasto destinado a cubrir necesidades estrictamente
básicas respecto al gasto total de las personas en situación de riesgo de pobreza, como es el gasto de vivienda. En la
encuesta se señala como un elemento fundamental en el proceso de contención de las situaciones de pobreza y
precariedad y, en concreto, en el descenso de la tasa de pobreza de acumulación, el impacto de las acciones de Renta
Básica y de Ayudas de Emergencia Social en los colectivos en riesgo de pobreza real. (Encuesta de pobreza y
desigualdad social año 2009)
Las prestaciones, como la Renta de Garantía de Ingresos y otras ayudas, son fundamentales para la contención de la
pobreza. También es importante la puesta en marcha de programas de inserción laboral que permitan la incorporación
laboral del máximo número de personas.
Por otro lado, es importante recordar que no todas las personas que se encuentran en situación de exclusión social
grave son titulares de estas prestaciones. Como veremos, la concesión de ayudas requiere cumplir unos requisitos, como
es disponer de alojamiento independiente o estar inscrita en el padrón con una cierta antigüedad, que hace que muchas
personas no puedan acceder a las mismas. Así mismo, los procesos de exclusión, cuando están avanzados, conllevan
una separación total de las instituciones y servicios públicos. En el apartado 4, relativo al plan de actuación del área,
hacemos mención a la situación de las personas sin hogar, en las actuaciones realizadas en el seguimiento del informe
extraordinario sobre personas sin hogar y en situación de exclusión social grave.
II.?El área en cifras
Este año hemos recibido numerosas quejas motivadas por suspensiones de prestaciones económicas, por la
denegación de prestaciones por incumplimiento de requisitos o por la petición de devolución de cantidades percibidas.
Muchas quejas hacen referencia al cumplimiento de los trámites previstos en la normativa y a los derechos y garantías
establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como a situaciones de vulnerabilidad social.
III.?Contexto normativo y políticas públicas
En este apartado recogemos algunas cuestiones del desarrollo normativo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, así como otras políticas públicas de interés para el área.
Sistema Vasco de Servicios Sociales
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el régimen competencial y define el
catálogo de prestaciones y servicios. Prevé la posterior regulación de una cartera de prestaciones y servicios, así
como la aprobación de un plan estratégico de servicios sociales, que incluya el mapa de servicios sociales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. La futura cartera de prestaciones y servicios establecerá los requisitos
específicos de acceso a los servicios y prestaciones, las características y sus fórmulas de financiación. A la
fecha del cierre de este informe aún no se ha aprobado la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco
de Servicios Sociales, ni los otros instrumentos estratégicos. Tampoco se ha aprobado la regulación de la
participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos
previstos en el Catálogo. Estas herramientas son fundamentales para avanzar en el Sistema Vasco de Servicios
Sociales y en garantizar la aplicación en todo el territorio de una atención suficiente y similar. Esperemos que
en el año 2011 se logre el consenso necesario entre las administraciones implicadas para su aprobación.
Sí se ha aprobado la normativa que regula el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (Decreto
101/2010, de 30
de marzo) y la Alta Inspección (Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de
Servicios Sociales).
Este año el Ararteko ha elaborado un informe extraordinario sobre la situación de los servicios sociales de base en la
Comunidad Autónoma del País Vasco. El informe analiza el funcionamiento de lo Servicios Sociales de Base y detecta
las dificultades y problemas existentes para el cumplimiento de los fines asignados. Hace una valoración general de su
situación y dirige recomendaciones a las administraciones competentes, que se estructuran en ocho ámbitos:
recomendaciones genéricas; recomendaciones relativas al marco conceptual, jurídico y organizativo; recomendaciones
relativas a la zonificación; relativas a los procedimientos de acceso a los servicios; relativas al personal; a la intervención
individual y familiar; relativas a los derechos de las personas usuarias y a la medición de la calidad de los servicios; para
finalizar con las recomendaciones relativas a la implicación comunitaria de los servicios sociales de base y a la
coordinación con la red de atención secundaria. Informe extraordinario Situación de los servicios sociales de base en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos
El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la
Inclusión Social. Esta ley precisa de su desarrollo y en este sentido, en 2010 el Gobierno Vasco ha aprobado dos
reglamentos: el Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda y el Decreto
147/10, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Queda pendiente otro decreto de relevancia, el de
la Ayudas de Emergencia Social, que se espera en breve y el que regulará los convenios de inclusión.
Igualmente, el Gobierno Vasco sigue ofreciendo ayudas a la contratación de personas desempleadas y/o
perceptoras de la renta de Garantía de Ingresos (Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo
y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 22 de octubre de 2010).
Otras prestaciones
La Diputación Foral de Álava ha continuado convocando ayudas económicas para personas que participan en itinerarios
de inclusión (BOTHA 10.2.2010). Estas ayudas cubren gastos derivados de desplazamientos por formación o
trabajo, de la atención a personas que dependan del solicitante que realice tales desplazamientos y los de
obtención del carné de conducir. Igualmente, esta Diputación ha convocado otro tipo de ayuda económica,
destinado a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas que, durante el año 2009, obtuvieron una
renta inferior al salario mínimo interprofesional (BOTHA 16.7.2010).
Esta prestación está destinada, fundamentalmente, a personas viudas que sean mayores de 45 años. Además, esta
ayuda es compatible con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre(LAAD) y no se
computa a tales efectos.
A continuación hacemos mención a algunas políticas públicas que por su interés queremos destacar.
Unión Europea
El año 2010 ha sido el año europeo de la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el que se ha visibilizado la
situación de pobreza y exclusión social en la que viven muchas personas en Europa, a pesar de ser una de las zonas
más prosperas del mundo. El 6 de diciembre del 2010 el Consejo de la Unión Europea ha firmado una Declaración
conjuntaen la que se compromete a reducir la pobreza y la exclusión social, y a promover los valores de la
Unión Europea, así como los instrumentos previstos en "la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 16 de diciembre de 2010.
La Plataforma Europea contra la pobreza y la exclusión social, marco europeo para la cohesión social y
territorial" SEC (2010) 1564 final.
Esta Comunicación es muy importante porque establece los retos para la Unión Europea en los próximos años:
combatir la exclusión social y promover la justicia social y los derechos fundamentales. Hace un planteamiento de la
situación de pobreza y exclusión que se vive en los Estados Miembros de la Unión Europea y prevé medidas e
instrumentos para combatirla así como un mayor compromiso político.
En esa fecha de 16 de diciembre, se puso en marcha uno de los instrumentos, la
Plataforma de Lucha contra la
Pobreza, contemplada en la Estrategia 2020.
Esta plataforma tiene como objetivos promover los cambios necesarios y hacer efectivos los retos propuestos. Se
prevén actuaciones que consolidan el Estado de Bienestar, ya que contempla medidas en materia de protección social,
salud, educación, vivienda, conciliación familiar o capacitación laboral. La Comunicación tiene en cuenta la situación de
las personas que sufren discriminación por razón de etnia o de género y las personas que sufren problemas de salud
mental, o se encuentran sin hogar, entre otras. Los Estados Miembros deben, por tanto, actuar para combatir la pobreza
y la exclusión social en la Unión Europea dentro de los programas nacionales de reforma y en cumplimiento la Estrategia
Europea 2020 (que prevé entre otros objetivos reducir 20.000.000 de personas en situación de pobreza y exclusión),
programas que serán evaluados por la Comisión.
País Vasco
La novedad ha sido la transferencia de las competencias en materia de funciones y servicios que ha venido
realizando el Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta función se llevará a cabo a través de Lanbide, a partir del 1 de enero de 2011.
El Gobierno Vasco ha regulado el inicio de actividades de Lanbide-Servicio vasco de Empleo (Decreto
354/2010, de
28 de diciembre).
Está previsto que durante el año 2011, el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, asuma la tramitación y resolución de los
expedientes relativos a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda, labor que hasta
ahora vienen efectuando las diputaciones forales. Con esto, se pretende vincular más estrechamente la oferta de empleo
a los perceptores de tales ayudas. Sin embargo, ese cambio requiere una modificación de la Ley 18/2008, antes citada,
pendiente de tramitación parlamentaria en el momento de cierre de la redacción de este informe. Cuando la modificación
de la ley entre en vigor, la ciudadanía ya no deberá dirigirse a los servicios sociales de base de su municipio o barrio de
residencia, sino que la oficina del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, será la puerta de entrada a este sistema de
prestaciones y a la activación laboral. Lanbide tramitará de manera integral los expedientes, desde la recepción de la
solicitud de la ciudadanía hasta la resolución y el pago directo a la persona solicitante. La manera en la que se haga este
cambio, que debe tener las menores repercusiones para las personas solicitantes y beneficiarias de estas percepciones,
es muy importante. Estas ayudas tienen como objeto hacer frente a las necesidades básicas de las personas, por lo que
los retrasos tienen consecuencias muy graves en las familias.
Este año, entre las novedades, queremos destacar, por su importancia, algunos avances en el espacio sociosanitario.
En Álava se ha puesto en marcha el centro de atención residencial Abegia, un servicio sanitario de atención integral a
personas con problemas mentales asociados al consumo de drogas. Está destinado a personas con patología múltiple
sin un soporte social adecuado.
En Bizkaia se ha puesto en marcha un Programa de atención psiquiátrica a personas sin hogar en el municipio de
Bilbao, tras un acuerdo entre el Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad y Consumoy el Ayuntamiento de
Bilbao. El programa está dirigido a personas sin techo, mayores de edad, con enfermedad mental grave, que
viven en el municipio de Bilbao y que no están siendo atendidas o carecen de vínculos con la red pública de
salud mental. Parte de una experiencia anterior de atención a personas sin hogar con problemas de salud mental,
en la que participaban la Asociación Bizitegi, el Hospital de Bermeo y el de Begoña. El programa prevé las
actuaciones que tanto desde el ámbito sanitario como el social se deben realizar, los recursos que se van a
utilizar, la evaluación y los documentos de derivación y otras herramientas necesarias para el funcionamiento
del programa.
Por último mencionamos que este año el Ayuntamiento de Bilbao ha realizado un análisis de la situación de las
personas sin hogar y de sus necesidades, con el objeto de configurar la imagen de la realidad de las personas en
situación de exclusión residencial grave. En el estudio hubo un recuento que se realizó la noche del 15 de junio de 2010
para conocer el número de personas que vivían en la calle.
IV.
Plan de actuación
El Ararteko ha realizado las siguientes actuaciones que afectan a esta población. Por un lado, se ha dirigido al
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, trasladándole su opinión sobre algunas situaciones que no estaban
siendo atendidas adecuadamente y acerca de que se estaban dando diferentes interpretaciones de la normativa
en su aplicación por parte de las diputaciones forales. Por otro lado, ha realizado visitas a programas que
atienden a personas sin hogar, en seguimiento del informe extraordinario sobre la situación de las personas sin
hogar y en situación de exclusión social grave, y ha elaborado un artículo de opinión, con motivo del día de la
erradicación de la pobreza.
1) El pasado año mencionábamos que nos habíamos dirigido al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales
proponiendo que las pensiones compensatorias , en algunos casos, pudieran tener la consideración de pensiones y así
ser incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008. De esta manera, quienes las perciben –que fundamentalmente
son mujeres– podrían ser consideradas unidad de convivencia y acceder al denominado "complemento de
pensiones " de la RGI. Sin embargo, dicho departamento no asumió esa propuesta, puesto que no ha quedado
incluido en el Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos (artículo 5.2.a).
2) Hemos realizado otra propuesta al mismo Departamento, también en relación con el artículo 9.2.a) de la Ley
18/2008. Se hace en el sentido de que la persona causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años y con un
grado de discapacidad del 65% o más, pueda ser considerada pensionista a los efectos de ese artículo . Nos remitimos
al apartado correspondiente al área de personas con discapacidaden donde se explica la propuesta.
3) También nos hemos dirigido al Departamento por entender que se daba un tratamiento desigual a los beneficiarios
del "complemento de pensiones", de la RGI . La queja recibida hacía referencia a una familia compuesta por un
pensionista, su cónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de convivencia, art. 9.2.a) de la
Ley 18/2008, y percibían el complemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que percibía
ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de convivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio de desempleo, en cuantía inferior a la RGI, se entendió que
dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de convivencia. De esta
manera, en el cómputo de recursos se tenían en cuenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos
establecido. Como resultado, se han considerado indebidas las cantidades recibidas por los padres en concepto de
complemento de pensiones y las han tenido que devolver. Hemos trasladado al Departamento que no tiene sentido que
en una unidad de convivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en cualquier cuantía–
no se computen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de convivencia de los padres; tampoco se computan
si ese hijo percibe unos ingresos de cualquier otra procedencia, superiores a la RGI. Sin embargo, si ese mismo hijo
percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a haber trabajado y a haber cotizado por esta contingencia– se
computan esos ingresos, porque al ser inferiores a la RGI, forma parte de la unidad de convivencia de los padres. Hemos
trasladado la siguiente propuesta: que se mantenga en estas situaciones la consideración de unidad de convivencia, pero
que en el cómputo de recursos de esa unidad de convivencia no se tenga en cuenta los ingresos del hijo. También
estamos pendientes de respuesta.
4) Hemos iniciado una actuación de oficio con motivo del anuncio del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de
suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y del Complemento de Vivienda a las personas que no
están inscritas en el Servicio Público de Empleo .
Por último informamos de que hemos mantenido una reunión el día 3 de marzo de 2010 con la Dirección de Inserción
Social en la que le trasladamos algunos temas de preocupación relativos a la aplicación de la normativa reguladora de
los dispositivos de lucha contra la exclusión. Algunas de estas cuestiones se tratan en las áreas de personas
inmigrantesy minorías culturales. Otras serían las siguientes: la limitación a dos unidades de convivencia como
beneficiarias de la prestación de la RGI, límite que hace que la mejora que ha implicado la contemplación de
situaciones especiales como unidades de convivencia pueda no ser tal; la toma en consideración del salario de
las personas que trabajan en empleo protegido; la situación de las personas que cumplen condena pero
dependiendo de su clasificación penitenciaria disfrutan de distintos niveles de libertad y podrían incorporarse a
procesos de integración socio-laboral pero que se les deja fuera; las necesidades de la conciliación familiar y
laboral; la importancia del trámite de audiencia en los procedimientos de suspensión y del principio de
proporcionalidad en las causas por las que se puede decretar la suspensión, así como su diferencia con relación
al procedimiento sancionador, que puede ser más favorable que el procedimiento de suspensión; la importancia
de un marco objetivo que regule los compromisos y el incumplimiento de lo acordado en el convenio de
inclusión, por ser una de las causas previstas para decretar la suspensión o extinción del derecho y de que no
haya diferencias sustanciales dependiendo del lugar o del trabajador o trabajadora social que intervenga; la
posibilidad de acreditar la realidad de la residencia por otros medios de prueba, además de la inscripción en el
padrón, entre otras cuestiones.
En cuanto a las visitas que hemos realizado a los programas y centros que atienden a personas sin hogar, en total
hemos visitado 7 programas en los tres Territorios Históricos. Estos centros atienden a personas sin hogar, bien de día o
de noche. Las visitas han consistido en una reunión con los responsables, una inspección del centro, y una entrevista
con usuarios. Los datos los hemos recogido en unas fichas que van a permitir el contraste, la comparación entre recursos
y la evolución en la atención. Estos datos se referían a la infraestructura e instalaciones, a la atención a las personas
usuarias, a la información y prevención, al proyecto del centro y a los registros existentes, y al personal del centro y su
modalidad de gestión. La información recibida permite continuar con el seguimiento del informe extraordinario sobre
Respuesta a las necesidades básicas de las personas sin hogar y en exclusión grave.
Es importante mencionar que aún no se ha aprobado la normativa reguladora de los centros destinados a personas sin
hogar, por lo que no están concretadas las características técnicas y los requisitos que deben cumplir estos centros.
A continuación hacemos un resumen de la información obtenida, que fue abundante y valiosa, con relación a las
siguientes cuestiones:
a) Atención Sociosanitaria
En Bilbao se ha puesto en marcha en el año 2010 el Programa de atención psiquiátrica a personas sin hogar que
hemos mencionado en el apartado sobre políticas públicas. Este programa empezó en junio del año 2010 y la valoración
es positiva. Se dirige a personas que tienen problemas de salud mental con independencia de su origen nacional o de su
situación administrativa, o de su inscripción en el padrón.
El año pasado se puso en marcha en Bilbao la unidad de convalecencia del albergue de Elejabarri que también fue un
avance; se mantienen algunas carencias, como: la necesidad de más plazas, el ingreso los fines de semana o la
posibilidad de prolongar la estancia cuando no tienen ninguna alternativa para continuar la recuperación. En Hontza
también tienen 4 plazas para personas que requieran convalecencia pero es un centro de noche.
Departamento de Sanidaddel Gobierno
Vasco para atender a personas que tienen problemas de salud mental. El servicio de urgencias sociales
proporciona ayuda puntual a las personas en situación de dependencia que deben ser atendidas por la
Diputación Foral, (nos remitimos al apartado de quejas tramitadas ya que algunas quejas se refieren a la
En Vitoria existe un protocolo entre el servicio de urgencias sociales y el
coordinación sociosanitaria).
El centro de Armentia –Abegia– al que hemos hecho referencia antes, atiende a personas con patología múltiples.
También se prevé la apertura de un centro de día para personas con problemas de salud mental.
En San Sebastián se echan de menos protocolos de actuación que faciliten pautas claras en la atención a personas sin
hogar con problemas de salud mental y/o adicciones, aunque hay colaboración entre los profesionales del ámbito social y
del sanitario que permite la atención a este colectivo.
b) Perfil
En Bilbao plantean que las personas que están acudiendo a los recursos presentan un mayor deterioro. La mayoría
sigue un tratamiento de salud mental. Los recursos tienen un porcentaje importante de personas extranjeras, en distintas
situaciones, a veces con un problema únicamente de exclusión residencial y carencia de medios económicos. Otro
elemento es el de la mayor presencia de jóvenes extranjeros. Mayoritariamente son hombres, el número de mujeres es
mucho menor. Las personas que acuden a Hontza (que es un centro de noche para personas con problemática de
adicciones y que se encuentran en situación de exclusión social), tienen una media de edad mayor de 40 años y son
mayoritariamente autóctonas.
En Vitoria-Gasteiz señalan que las personas que acuden a estos recursos son en mayor proporción hombres; las
personas extranjeras son menos del 50%; algunas personas presentan adicciones, pero han disminuido las personas
que consumen sustancias tóxicas; la edad media es de 35 a 55 años, la mayoría están empadronadas, también hay
transeúntes aunque son menos las personas que acuden al centro de día.
En San Sebastián señalan que la mayoría son hombres mayores de 30 años. La mitad de las personas usuarias son
personas extranjeras, que tienen una edad inferior a las personas autóctonas que acuden a estos recursos. El problema
es que algunas de estas personas sufren problemas de salud mental pero no reciben un tratamiento adecuado por no
disponer de condiciones adecuadas que permitan un seguimiento a su enfermedad. Un elemento que han detectado es
que personas de segunda generación están siendo usuarias de recursos para personas sin hogar.
c) Acceso a la atención sanitaria y a programas de incorporación social
En Bilbao las personas sin hogar tienen garantizado tanto el acceso a la atención sanitaria como a programas de
incorporación social. El protocolo del Ayuntamiento de Bilbao prevé un acompañamiento social por parte de una
organización social y la posibilidad de solicitar prestaciones económicas. Entre las dificultades que plantean está el que
algunas personas tienen serias dificultades para alcanzar los objetivos de autonomía.
En Vitoria-Gasteiz las personas sin hogar tienen acceso a la atención sanitaria y existen pautas preestablecidas para
iniciar y llevar a cabo itinerarios de inserción social. Estos itinerarios se coordinan por el Servicio Municipal de Urgencias
Sociales. También este año han aprobado un protocolo de actuación para su inscripción en el padrón.
En San Sebastián las personas habituales pueden acceder a la inscripción en el padrón municipal y a la atención
sanitaria, pero no hay previsión de tramitación de prestaciones económicas y plantean que hay enormes obstáculos para
iniciar procesos de incorporación social por parte de personas que están sin hogar, porque no hay ni centros de baja
exigencia (salvo el dispositivo invernal) ni plazas suficientes en programas de atención integral a las necesidades que
son la mayoría. Otro de los problemas es la situación de las personas extranjeras que tienen antecedentes penales que
les impiden poder acceder a una autorización de residencia y de trabajo, lo que dificulta su autonomía e incorporación
social.
d) Satisfacción de necesidades básicas
En Bilbao plantean que han aumentado el número de comidas y los horarios de los comedores. Sigue habiendo
limitaciones en cuanto que solo está garantizada una comida y el desayuno.
Se han aumentado las plazas de alojamiento pero no es suficiente, sobre todo respecto al dispositivo invernal.
En cuanto al vestido el problema surge con algunas tallas, la ropa para mujeres y el calzado. También plantean que el
plazo de tres meses establecido para solicitar de nuevo el vale, en algunas ocasiones, es excesivo.
En Vitoria-Gasteiz no se detecta que haya problemas con relación a la comida, al vestido o al alojamiento.
En San Sebastián siguen planteando la necesidad de duchas municipales que no sean las de la playa. También la
importancia y necesidad de las consignas. En cuanto a la comida, hay dos comedores que gestiona Caritas y se ofrece
comida en el albergue municipal, pero esto no permite que todas las personas puedan tener una comida caliente a diario
y tienen que recurrir a bocadillos. En época invernal tanto el Neguko Aterpe como Hotzaldi dan desayunos y un refrigerio
caliente a la noche. No detectan problemas de ropa.
e) Necesidad de nuevos recursos
En Bilbao plantean que se detecta la necesidad de pisos para mujeres con problemas de salud mental. También de
consignas y servicio de lavandería, de centros de día los fines de semana y centros residenciales adecuados para
personas con patologías múltiples.
En cuanto a la necesidad de nuevos recursos en Vitoria Gasteiz se plantea la importancia de las empresas de inserción
para colaborar en la incorporación laboral de estas personas.
En San Sebastián no hay suficientes plazas en centros de baja exigencia salvo en época invernal, ya que los únicos
recursos que permanecen abiertos todo el año son el Aterpe que gestiona Caritas y el albergue municipal. Estos recursos
permiten iniciar programas de incorporación social.
f) Situaciones de riesgo vital
En Bilbao está previsto un procedimiento para situaciones de riesgo vital en coordinación con salud mental.
En Vitoria-Gasteiz el equipo de calle trabaja para que se incorporen a los recursos municipales, como son el dispositivo
de alojamiento invernal.
g) Cuestiones comunes
La limitación a dos unidades de convivencia por hogar para beneficiarse de prestaciones económicas, dificulta los
procesos de autonomía de estas personas que tienen enormes problemas para encontrar un alojamiento adecuado.
Es importante que haya recursos y centros de iniciativa privada, además de pública, que sean de baja exigencia y con
exigencia más intensa porque permite una mejor adecuación a los procesos de estas personas que no son lineales y se
adaptan mejor a las necesidades de cada persona.
V.?Quejas que afectan al colectivo
A continuación hacemos referencia a las quejas tramitadas durante este año que afectan a los dispositivos de lucha
contra la exclusión social, al funcionamiento de la Administración y al procedimiento administrativo que se sigue por los
servicios sociales, a situaciones de vulnerabilidad que se presentan, así como a la atención sociosanitaria, a los
problemas relacionados con la inscripción en el padrón, con la discriminación y con los tratos inadecuados, y los
problemas de convivencia.
V.1.?Sistema de Garantía de Ingresos
El Ararteko en el año 2010 ha tramitado quejas que afectan principalmente a los requisitos que tienen que reunir las
personas para ser beneficiarias de prestaciones económicas, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en sus
diversas modalidades, la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y las ayudas de emergencia social (AES).
Muchas personas no pueden acreditar disponer de un alojamiento adecuado, porque no pueden alquilar una vivienda
debido al precio de la misma o a las condiciones que establece el propietario, por lo que se han ido desarrollando
diferentes fórmulas, como son los alquileres de varias habitaciones en una misma vivienda o los subarriendos.
Hemos recibido quejas que se refieren a la dificultad de acreditar un alojamiento independiente. Otro motivo de queja ha
sido la denegación de la tramitación de la prestación porque en la misma dirección hay personas inscritas en el padrón
municipal aunque no residan en la vivienda, o los casos en los que la vivienda no cumple las condiciones de
habitabilidad. Las quejas también hacen referencia a la limitación de ingresos en una misma vivienda; esto es, cuando en
una misma vivienda hay varias unidades de convivencia, la suma total de ingresos que perciben no puede superar una
determinada cantidad.
Los servicios sociales municipales comprueban si el alojamiento de la persona le permite acceder a la RGI y en su caso,
a la PCV. Las personas tienen que aportar el título que legitima la ocupación de la vivienda y se comprueba, entre otras
cuestiones, si la vivienda cumple condiciones de habitabilidad, las personas que figuran inscritas en el padrón municipal
en esa dirección y los ingresos económicos y bienes patrimoniales de quienes residen en la vivienda.
Al analizar las quejas, valoramos si la actuación que ha motivado las mismas tiene amparo en la normativa de
aplicación (Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social).
Uno de los problemas que detectamos es la diferente interpretación de la norma por parte de los servicios sociales de
base municipales, que son competentes en la instrucción de los expedientes y en la propuesta de resolución, y por parte
de las diputaciones forales, competentes en el reconocimiento, denegación y, en su caso, revisión, modificación,
suspensión y extinción de la RGI y de la PCV.
La validez de algunos títulos de ocupación de la vivienda en unos territorios y no en otros, –como es el contrato de
habitación o la exigencia de que la vivienda cumpla determinadas condiciones de habitabilidad o que los ingresos de las
unidades de convivencia que comparten la vivienda no puedan superar determinadas cuantías– han sido objeto de queja
según el territorio. La actual previsión que limita a dos únicas unidades de convivencia por vivienda como beneficiarias de
la prestación de la RGI ha aclarado la situación, aunque, como contrapartida, queda sin resolver la situación de muchas
personas que, debido a los precios de la vivienda, la comparten con más de dos unidades de convivencia.
También hemos recibido varias quejas que tienen por motivo las dificultades en tramitar la RGI cuando hay personas
que se mantienen inscritas en el padrón municipal en el mismo domicilio, aunque no residan en la vivienda. El
procedimiento para dar de baja de oficio en el padrón municipal se puede prolongar más de 6 meses, por lo que estas
personas han optado por buscar otra vivienda con las dificultades que ello implica, porque mientras no se produzca la
baja en el padrón no se tramita la solicitud de RGI.
Este año hemos detectado la exigencia, también en algunos territorios mayor que en otros, de algunos requisitos, como
es el tener que acreditar la carencia de bienes inmuebles en el país de origen y la necesidad de justificar la separación, el
divorcio o la reclamación de pensiones alimenticias. Estos requisitos afectan en gran medida a las personas inmigrantes,
por lo que nos remitimos al apartado del informe que hace referencia a las actuaciones que afectan a este colectivo área
de personas inmigrantes.
Las personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión se encuentran ante realidades diversas de
graves carencias económicas y personales, por lo que se debe atender y valorar adecuadamente cada situación de
vulnerabilidad. La exigencia de algunos documentos que son imposibles de obtener en algunos casos, puede confundirlo
con la exigencia de cumplir los requisitos previstos en la normativa. La propuesta de los servicios sociales de base y el
informe social son, por tanto, muy importantes, porque explican y justifican el expediente. En todo caso, estos informes
deben ser elaborados con mucho rigor y con datos objetivos sobre la situación personal y económica, de modo que
permitan que la atención sea semejante en situaciones extremas.
También se nos han planteado casos por denegación de la prestación. En uno de ellos, se trataba de una unidad de
convivencia que era perceptora de prestaciones que tenía acogida a otra persona en su hogar. El Decreto
147/2010establece que la unidad acogedora debe disponer de recursos suficientes para hacer frente a sus
propios gastos básicos, por lo que no podrán ser perceptores de la RGI (art. 5.3). En otro caso, la denegación se
debía a que el solicitante excedía el cómputo de recursos porque era cotitular de una cuenta, junto con su padre.
Si bien manifestaba que esa cantidad no le correspondía, se le aplicó el cómputo legal del 50% del importe
existente en dicha cuenta.
En otro caso, vimos con agrado cómo la Administración tuvo en cuenta los efectos de la custodia compartida en una
solicitud de RGI. Se trataba de un padre que tenía a sus hijos durante medio mes. Si bien éstos no estaban
empadronados con él, sino en el domicilio de la madre, la Administración tuvo en cuenta la efectividad del hecho, en
cumplimiento de una resolución judicial. Así, al calcular la cuantía de la RGI que pudiera corresponder al solicitante, se
tuvo en cuenta que durante 15 días al mes, la unidad de convivencia incluía también a sus hijos.
Otro asunto que se nos ha planteado ha sido la incompatibilidad legal que presenta la percepción del subsidio por
desempleo (prestación estatal) con cualquier otra prestación asistencial superior al 75% del salario mínimo
interprofesional (SMI; artículo 215.1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), por el que se aprueba la
Ley General de la Seguridad Social.
Se nos presentó el caso de una persona que percibía el subsidio por desempleo y lo complementaba con la RGI hasta
el límite de esta última. Además, recibía la prestación complementaria de vivienda. El conjunto de estas dos últimas
prestaciones autonómicas superaba el 75% del SMI. Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (dependiente del
Ministerio de Trabajo e Inmigración) tuvo conocimiento de ello, le suspendió dicho subsidio y, además, le
requirió la devolución de cierta cantidad por considerarla indebidamente percibida. Todo ello en aplicación de
la normativa citada.
Si bien la resolución parecía correcta desde el punto de vista jurídico, nos pareció que podía entrar en colisión con el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, dictada sobre una
situación que, a nuestro juicio, tiene características análogas a la planteada: es la posibilidad de que las
pensiones no contributivas (de ámbito estatal) puedan ser o no complementadas con ayudas provenientes de
fondos propios de las comunidades autónomas. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional se pronunció
favorablemente.
Las consecuencias de dicha suspensión, en aplicación de la citada normativa, son destacables, especialmente para
quienes tienen 52 años o más. Por una parte, al dejar de percibir el subsidio por desempleo se deja de cotizar a la
Seguridad Social, con efectos negativos en el derecho a la atención sanitaria y en su pensión de jubilación futura. Por
otra, la suspensión del subsidio podría hacer recaer sobre la CAV el importe total de la ayuda social.
Dado que se trataba de la actuación de un órgano de la Administración General del Estado, el caso se remitió al
Defensor del Pueblo, junto con un informe elaborado sobre la citada sentencia del Tribunal Constitucional.
Igualmente, se dio cuenta de ello al Departamento de Empleo y Asuntos Socialesdel Gobierno Vasco, puesto
que afectaba a una prestación regulada desde ese Departamento.
También, se ha seguido con la tramitación de un expediente que tiene su origen en la distinta consideración del
concepto de unidad de convivencia en la normativa reguladora de las diferentes prestaciones económicas y las
consecuencias que de eso pueden derivarse. La importancia de este concepto se debe a que el cómputo de recursos
económicos se efectúa entre los miembros que componen la unidad de convivencia. En este caso se trata de la Pensión
No Contributiva (PNC) y la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). En la primera, dicha unidad la componen el conjunto de
personas que residen en el hogar; en la segunda, no siempre es de esa manera. El caso planteado se refiere a una
persona que percibía una PNC. Acogió temporalmente en su hogar a otra que recibía una RGI y, como tenía un menor a
su cargo, constituía una unidad especial. Esta convivencia no afectaba a esta última, porque no variaba su situación de
unidad de convivencia especial. Sin embargo, sí afectaba de modo importante a la titular de la PNC, porque variaba su
unidad familiar o de convivencia y, especialmente, variaban los ingresos económicos computables. Con este nuevo
cálculo, se incrementaban sus recursos y excedía el límite establecido. Por eso, se le suspendió la pensión y, además,
se le solicitaron indebidos.
V.2. ? Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Otros motivos de queja hacen referencia a cuestiones que afectan al funcionamiento y al procedimiento por el que la
Administración ha tomado una decisión, como son quejas relativas a la suspensión de la percepción de la RGI, a las
solicitudes y a los retrasos en la tramitación de las prestaciones, a los procedimientos de devolución de cantidades
indebidamente ingresadas, al procedimiento sancionador o a la resolución de recursos.
La suspensión en la percepción de la RGI , al ser éste el único ingreso que en muchos casos la persona o la familia
recibe, tiene graves efectos, sobre todo en los casos en los que hay niños y niñas a cargo.
Las quejas que recibimos hacen referencia a que la persona ha conocido que se le suspende la prestación porque, bien
no se le hace el ingreso o bien se le comunica en la misma fecha que corresponde su abono, la resolución por la que se
le suspende su derecho a la prestación. También recibimos quejas en las que quienes reclaman alegan que no han
incurrido en la causa de suspensión que se les imputa.
Esta institución ha señalado en muchas ocasiones la importancia del trámite de audiencia, de una motivación adecuada
y la obligada aplicación a todo procedimiento administrativo de las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El actual Decreto 147/2010, de 25 de mayo de 2010, de la Renta de Garantía de Ingresos, establece en los arts.
53 a 55 las normas comunes de procedimiento para los casos de modificación, suspensión y extinción del
derecho a la prestación. En el art. 53.2 se señala expresamente: "Iniciado un procedimiento de modificación,
suspensión o extinción del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, cuando se trate de un procedimiento de
oficio, se comunicará su incoación a la persona titular mediante envío al último domicilio declarado, con
indicación de las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para
resolver y notificar y las consecuencias derivadas de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el
art. 55, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que
estimen pertinentes" .
Este año hemos recibido una queja en la que se denunciaba la manera en que se había procedido a la suspensión, sin
que hubiera habido audiencia previa y con base en un informe realizado por la policía municipal que era contradicho por
otro documento público, como es la inscripción en el padrón. La Administración cuando reanudó el abono de la
prestación, no abonó a su vez las mensualidades pendientes, por lo que tuvimos que recordar las previsiones del art. 27
de la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social "… En el caso de que se resuelva el
mantenimiento de la prestación se reconocerá a la persona titular de la prestación el derecho al cobro de
aquellas dejadas de percibir durante la suspensión". Hay, por tanto, que diferenciar entre los casos en los que
hay causas para decretar la suspensión, en las que la prestación se debe devengar a partir del día siguiente al de
la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión, y los casos en los que no hubo
ninguna causa para decretar dicha suspensión.
Hemos recibido algunas quejas que tienen por motivo la suspensión de la prestación por "no estar disponible para el
empleo, no permanecer inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo o rechazar un empleo adecuado"
(art. 43.2.d Decreto 147/2010). En algún caso se trataba del rechazo a un trabajo, dentro del programa Auzolan,
sin causa justificada y habiendo sido informado de las consecuencias que eso podría conllevar. Otros motivos
de queja han sido la suspensión por no comunicar en el plazo establecido las modificaciones habidas en la
unidad de convivencia o en el nivel de recursos.
Las suspensiones por estas causas únicamente pueden durar un mes cuando ocurran por primera vez, en aplicación
del art. 45.2 Decreto 147/2010, previsión que no en todos los casos se ha cumplido. En las quejas recibidas no se ha
dado audiencia ni se ha requerido con anterioridad a la persona su obligación de inscribirse o de permanecer inscrita
ininterrumpidamente en el servicio de empleo, ni tampoco se ha dado la posibilidad de subsanación con anterioridad a
decretar la suspensión de la prestación. Esta institución ha recordado que existe un procedimiento sancionador que se
debe utilizar en los casos en los que la persona ha cometido una infracción, sin que la suspensión del derecho a la
prestación sea la figura prevista en los mismos.
En cuanto al reintegro de cantidades indebidamente percibidas , se nos presentó el caso de una persona beneficiaria de
la RGI, pero la Diputación le deducía el 30% porque debía devolver cierta cantidad indebidamente percibida. Esta deuda
se había producido por la demora de la Administración en reducir o suspender el importe de la prestación que recibía,
cuando el interesado comunicó que había encontrado un trabajo temporal. No se cuestionaba la devolución, pero el
interesado había solicitado que su prestación se redujera en un porcentaje inferior, porque el 30% le suponía un
importante desequilibrio en su economía familiar. La Administración le había denegado, alegando que dicho porcentaje
era el estipulado en la norma. Efectivamente, el artículo 57.4 del Decreto 147/2010señala dicho porcentaje como
máximo posible a deducir en esas situaciones. Sin embargo, se ha pedido a la Administración que tenga en
cuenta las circunstancias alegadas para aplicar un porcentaje inferior.
Hemos observado que algunas administraciones comunican en la misma resolución la suspensión de la RGI y la
necesidad de reintegro de cantidades que consideran indebidamente percibidas. De acuerdo con la normativa
reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento
administrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a la persona afectada, darle el trámite de
audiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado
este aspecto a la Administración.
También hemos observado en alguna Administración una excesiva demora en la resolución de recursos por suspensión
de la RGI. Si bien la ley de procedimiento administrativo indica los plazos para considerar desestimado por silencio y
poder iniciar la vía judicial, es importante que el recurso se resuelva de manera expresa en un plazo adecuado, ya que
afecta a la satisfacción de las necesidades básicas de la persona afectada y es importante que conozca claramente las
causas y motivación legal de la decisión administrativa. Sucede que las administraciones, para agilizar su labor, utilizan
formularios para las resoluciones de denegación o suspensión de las prestaciones, en las que la motivación es bastante
genérica y no ofrece suficiente información.
Otras de las quejas están motivadas en la no tramitación de una solicitud de prestación de RGI . Son casos en los que
la persona se ha dirigido a los servicios sociales a solicitar una prestación sin aportar la documentación completa, por lo
que no se le tramita el expediente, en espera de que aporte el resto de la documentación. Cuando posteriormente se
aporta, es una práctica que favorece que los expedientes se tramiten con celeridad. No obstante, en los casos en los que
la persona tiene dificultades para aportar el documento y se retrasa, puede dar lugar a confusión sobre si la solicitud se
ha tramitado o no, por lo que es recomendable que cuando la persona presente la solicitud en los servicios sociales se le
dé una copia y, si le falta algún documento, se le requiera para su presentación y se le comunique que, si no se aporta el
documento se le dará por desistida de su solicitud. Se trata de nuevo de cumplir las previsiones establecidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Otro motivo de queja fue la demora en la resolución de una solicitud de RGI . El artículo 62.2 de la Ley 18/2008fija un
plazo de resolución de dos meses y añade que, en caso de silencio, éste será positivo para la RGI y la PCV. En
el caso planteado, transcurrió ampliamente dicho plazo sin que se dictara resolución. El interesado denunció la
demora, alegando al sentido del silencio, pero no tuvo respuesta. Muy posteriormente, se dictó la resolución que
desestimaba la solicitud.
Entendimos que esa resolución no era conforme a derecho, puesto que debería ser estimatoria, en aplicación no sólo
de lo establecido en el citado artículo 62.2, sino también de los artículo 42 y 43 de la Ley 30/1992de Procedimiento
Administrativo. De acuerdo con esto, la resolución que se dictara una vez vencido el plazo debía confirmar la
estimación que ya se había producido mediante el acto presunto que supone el silencio administrativo.
Si la Administración entendía que el interesado no reunía todos los requisitos para percibir la RGI –aspecto que no
cuestionábamos en este caso– debía aplicar la Ley 30/1992. Así si consideraba que el acto podía incurrir en nulidad de
pleno derecho o en anulabilidad (artículos 62.1 y 63.1), debía iniciar de oficio un procedimiento de revisión de dicho acto
(art. 102 y ss). Incluso, una vez iniciado, podía suspender su ejecución (art. 104).
Otra de las quejas que hemos recibido tiene que ver con la expulsión de recursos residenciales por incumplimiento de la
normativa básica de convivencia . Dicha expulsión se motiva en la necesidad de salvaguardar la buena convivencia y el
mantenimiento de un espacio psico-afectivo armónico entre las personas residentes, educadores y educadoras y
personal responsable del recurso. El Ararteko ha señalado la importancia de actuar conforme a las normas y los
principios que rigen la actividad sancionadora, Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Es necesario que se cumpla la garantía de procedimiento, que haya una separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se prevean medidas de carácter provisional y que se respeten los derechos de las personas. Estos
derechos son, entre otros, conocer los hechos que se les imputan, las infracciones que tales hechos pueden constituir y
las sanciones que en su caso se les pudiera imponer, la identidad del instructor, la identidad de la autoridad competente
para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. También tienen derecho a formular alegaciones y a
utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La resolución que
concluya el procedimiento debe incorporar los recursos que correspondan para poder impugnarla y se deben cumplir las
normas existentes sobre notificación personal. Por último, es importante que haya una normativa que regule el
procedimiento que se va a seguir para imponer una sanción y que las personas usuarias tengan conocimiento con
antelación de las sanciones en que pueden incurrir. Las sanciones deben ser proporcionales a los hechos que son objeto
de infracción. En casos de expulsión es importante tener en cuenta la situación en que se deja a la persona y evitar
situaciones de riesgo vital. Las medidas que se ponen en marcha en época invernal (recursos de alojamiento de baja
exigencia) son muy positivas para paliar situaciones extremas.
Este año hemos recibido varias quejas que afectan a la reclamación efectuada por las administraciones públicas de
devolución de cantidades indebidamente percibidas . Las cantidades que son objeto de reclamación son muy elevadas
por lo que nos hemos dirigido a las distintas administraciones públicas señalando la importancia de que cualquier
irregularidad se detecte cuanto antes, por los efectos que produce la acumulación de una deuda para personas y familias
que se encuentran, en todo caso, en una situación de vulnerabilidad económica. También nos parece importante, y así lo
hemos señalado, que se cumpla el procedimiento establecido para resolver la obligación de devolver las cantidades y
que se cuide, especialmente, la claridad y el detalle en la comunicación del motivo por el que se tiene que devolver la
cantidad, el importe que hay que devolver, la fecha desde la que se tiene que devolver la cantidad indebidamente
ingresada y el resto de las circunstancias que afectan al expediente, como son la audiencia de las personas y los
recursos que caben frente a la decisión (art. 56 a 58 Decreto 147/2010).
Una de las quejas hacía referencia a que se había iniciado el procedimiento de devolución de la cuantía con base en un
informe de la guardia municipal. Entre las consideraciones que el Ararteko trasladó a la Administración competente
estaba el análisis del valor de prueba plena de los informes realizados por un funcionario público. Para que tengan el
valor de prueba plena se tienen que haber cumplido las formalidades exigidas. Este carácter de prueba plena debe
quedar reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos cuya constancia obra en poder de la
Administración Pública o de los hechos objetivos constatados "in situ" por el funcionario. En ese caso, los datos que
contenía el informe no constaban en poder de la Administración Pública. Al extender su eficacia a hechos que carecen de
dicha cualidad es exigible la explicación de los elementos o pruebas que han llevado a su autor a la convicción que
expresan. La prueba plena no se extiende, tampoco, a las interpretaciones o juicios de valor que eventualmente pudieran
contener. Hay, por tanto, que diferenciar los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el
funcionario, de los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba que deben ser
consignados en la propia acta. A juicio del Ararteko, sería necesaria una mayor y mejor regulación de los informes que
están dando lugar a la suspensión y, en su caso, extinción de las prestaciones económicas, así como la devolución de
las cantidades percibidas indebidamente. Sería conveniente prever un contenido posible con determinación expresa del
conjunto de extremos a los que alcanza la presunción de certeza y fijar un procedimiento de elaboración. Además,
deberían tener unas mínimas condiciones objetivas y subjetivas que hagan posible su fiabilidad, entre las que está la
posibilidad de contradicción; esto es, que el sujeto pasivo pueda ser oído con carácter previo, a menos que sea
imposible, así como que pueda oponerse a su contenido. Si se utilizan otros medios probatorios, como son las
declaraciones de testigos, se tienen que respetar el conjunto de garantías que le son propias: tiene que poderse poner en
conocimiento de la persona interesada y debe poder rebatirlas, ya que la prueba de cargo debe ser obtenida con todas
las garantías.
V.3.?Situaciones de vulnerabilidad social
Muchas de las quejas que recibimos afectan a personas en situación de vulnerabilidad social. Son personas que se
quejan de que no pueden hacer frente a los gastos corrientes con el salario que perciben: pago del alquiler de la vivienda
o de la hipoteca, de los suministros (electricidad, gas…) y de la alimentación. Son personas que tienen menores a su
cargo, o bien que tienen que pagar una pensión alimenticia pero que ni tienen suficientes ingresos para hacer frente a los
gastos, ni pueden ser beneficiarias de ayudas sociales.
Otras situaciones de vulnerabilidad que se nos trasladan hacen referencia a que las personas, por motivos de salud
mental, no pueden cumplir los requisitos que les comunican los servicios sociales de base, como son la búsqueda de una
vivienda, o la presentación de los documentos solicitados. Son personas que requieren un apoyo terapéutico fuerte y que
tienen una demanda de ayuda que afecta a todas las decisiones de su vida, que es difícil de satisfacer por los servicios
sociales por el componente relativo a la salud mental y porque, precisamente, una de las funciones que desarrollan los
servicios sociales de base es el de apoyar la autonomía de las personas.
V.4.?Dificultades en la inscripción en el padrón
Este año hemos recibido menos quejas con relación a las dificultades para la inscripción en el padrón por no poder
aportar determinados documentos, como son el contrato de alquiler, y la mayoría de ellas se han resuelto cuando hemos
recordado que la normativa exige que los datos del padrón reflejen el número de habitantes que reside efectivamente en
el municipio con carácter habitual, con independencia del título por el que se ocupa una vivienda. Los problemas que
hemos detectado afectan a las personas sin hogar que viven en algunos municipios, o en el caso de centros
residenciales, a las personas, bien adultas o menores, que residen en los mismos. Este año el Ayuntamiento
de
Vitoria-Gasteizha aprobado un protocolo de actuación para el empadronamiento de personas en situación de
exclusión residencial.
V.5.?Atención socio-sanitaria
Las personas, que tienen problemas de salud y a las que se les ha reconocido una situación de dependencia y que,
además, están en situación de exclusión social grave y residencial, plantean un problema de competencia en cuanto a la
Administración que debe atenderles, bien el Ayuntamiento, bien la Diputación Foral. Estas personas puede que se
encuentren en recursos de urgencia social. Es importante que haya una coordinación adecuada entre las distintas
administraciones que permita que estas personas tengan la atención que precisan. Hemos recibido varias quejas con
relación a esta situación y a la decisión del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de no atender a las personas a quienes se
les ha reconocido su dependencia, aunque estén en situación de exclusión social grave.
V.6.?Discriminación o trato inadecuado
Hemos recibido quejas que tienen por motivo el trato que reciben las personas usuarias de los servicios sociales. Son
quejas en las que las personas refieren que han sido tratadas sin respeto por parte de los servicios sociales o bien que
han sido cuestionadas por presentar la solicitud de RGI. Estas quejas han afectado a personas extranjeras por lo que nos
remitimos al apartado correspondiente al área de personas inmigrantes.
V.7.?Problemas de convivencia
Se trata de un tipo de queja con un denominador común: la existencia, en una comunidad de vecinos, de alguna
persona o grupo de personas con un comportamiento considerado incívico por sus convecinos, consistente en ruidos,
golpes, etc. Se suele tratar de problemas de carácter complejo, pues al elemento puramente convivencial hay que añadir
otros, generalmente relacionados con la salud mental y la exclusión social. Esto significa que los servicios sociales de
base municipales están también a menudo implicados, pues suele tratarse de personas usuarias de dichos servicios.
El Ararteko analiza la intervención de la Administración frente a las denuncias de los vecinos y si esa intervención ha
tenido en cuenta que se trata de personas que tienen dificultades, por lo que puede que requieran la derivación a un
servicio de salud mental, o bien, en casos muy graves, que se inicie un procedimiento de incapacitación.
El Ararteko no puede entrar a conocer los problemas que afectan a las relaciones entre particulares ni puede enjuiciar
las faltas o delitos contra la integridad de las personas. Estas cuestiones son competencia de los tribunales. El Ararteko
únicamente comprueba si las fuerzas de orden público han acudido cuando se les ha requerido y si el Ayuntamiento
dispone de servicios para atender estos conflictos vecinales o bien, si los servicios sociales han realizado su función, ya
que suele tratarse de personas que son objeto de una intervención social dirigida a su inclusión social.
En las quejas que hemos tramitado este año, las actuaciones de las administraciones han sido adecuadas, en el sentido
de que se están realizando esfuerzos, y no sólo desde la perspectiva del orden público, para que mejore la convivencia
vecinal.
VI.?Conclusiones
A continuación destacamos las cuestiones que afectan al área, que por su interés requieren de especial seguimiento en
el año 2011.
1. El Sistema Vasco de servicios sociales y el Sistema de Garantía de Ingresos requieren de instrumentos que
permitan un desarrollo homogéneo de las prestaciones y los servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
algunos de los cuales siguen pendientes de aprobación.
2. La transferencia de las políticas de empleo es una oportunidad para la activación al empleo de las personas que
perciben prestaciones económicas, que no debe obviar la situación y circunstancias personales en las que se encuentra
cada persona; esto es, los itinerarios personales de inclusión y las circunstancias de los distintos colectivos, como son las
mujeres, las familias, los miembros de minorías étnicas etc.
3. Se echa de menos un análisis y debate público sobre las causas de la exclusión por ser una realidad que afecta a
millones de personas en la Unión Europea, como ha quedado de manifiesto en el año 2010, año europeo de la lucha
contra la pobreza y exclusión social. La información sobre los protocolos de lucha contra el fraude, y las actuaciones de
las administraciones públicas para evitarlo debe evitar que se estigmatice a una población que tiene dificultades para
subsistir y es titular de derechos, como es el derecho a una vida digna.
4. Las personas sin hogar requieren de una variedad de recursos tanto sociales como sanitarios y sociosanitarios y de
itinerarios flexibles ya que los procesos de incorporación social no son lineales. La variedad de recursos con exigencias
mínimas que permitan una atención digna y otros con compromisos más estrictos y acompañamiento personalizado, o de
recursos de gestión pública y privada adecuadamente coordinados es positiva y ajustada a la diversidad de situaciones.
5. Las administraciones que gestionan las prestaciones económicas deben cumplir la regulación prevista en la
tramitación de las mismas y las garantías y derechos previstos en la normativa que rige el procedimiento administrativo,
con especial atención al cumplimiento del principio de audiencia y de igualdad. Las causas de suspensión deben estar
motivadas y no es adecuado que se utilice el procedimiento de suspensión en lugar del procedimiento sancionador
porque tienen finalidades distintas.
6. En situación de crisis son fundamentales las medidas que las administraciones públicas ponen en marcha, tanto
para evitar procesos de exclusión graves como para mejorar la empleabilidad de las personas y el crecimiento del
empleo.