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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS DE LOS PLANES DE ACCIÓN SOCIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS Con ocasión de la próxima declaración por el Impuesto sobre la RENTA de la Personas Físicas, aprovechamos la ocasión para informar sobre el tratamiento fiscal de determinadas ayudas de acción social que los distintos pagadores de rentas del trabajo (empresarios, profesionales y Administraciones Públicas) vienen ofreciendo a sus empleados. En relación con el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las citadas ayudas que los empleados han percibido y vienen percibiendo por diversos conceptos de los Planes de Acción Social de las distintas empresas o Administraciones Públicas, se informa: 1.- Constituye criterio general mantenido durante la vigencia de las distintas Leyes del IRPF publicadas desde 1999 (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo y Ley 35/2006, de 28 de noviembre), que todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, constituyen rendimientos del trabajo. La citada calificación como rendimientos del trabajo es la que debe otorgarse a las ayudas sociales. 2.- Ahora bien, de todas las ayudas sociales reconocidas en Planes de Acción Social de empresas o entidades públicas o privadas, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda (en adelante DGT) considera que no constituyen renta gravable, y, por tanto, renta no sujeta a retención en el IRPF, aquellas que tengan por finalidad únicamente el tratamiento o restablecimiento de la salud, en la medida que no estén cubiertas por la Seguridad Social o Mutualidades que hagan sus veces. Por el contrario, sí constituyen renta gravable aquellas cantidades que tengan como fin paliar o aliviar la situación económica de las personas con enfermedades o lesiones, ya que éstas ayudas constituirían una afluencia de riqueza gravable en el Impuesto; de tal forma que las ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, e, incluso, en caso de cobertura parcial, sólo quedará excluida de gravamen la parte de la ayuda correspondiente a la parte del gasto no cubierta por la Seguridad Social u Organismo correspondiente. Así, a título enunciativo, teniendo en cuenta los mencionados criterios, podrían estar no sujetas las siguientes ayudas: • • • • • Ayudas extraordinarias para tratamientos de salud. Salud mental. Trastornos del aprendizaje. Estimulación temprana. Ayudas a trabajadores/as con hijos/as disminuidos/as en grado profundo: coste de servicios de rehabilitación, educación especial. Ayudas para recuperación física o psíquica de hijos/as, adquisición o renovación de prótesis. Ayudas para minusvalías de empleados y sus familiares destinados a compensar el coste de servicios de rehabilitación y asistencia especializada de las personas afectadas de discapacidad. Las siguientes ayudas para casos especiales: o Tratamientos médicos de carácter crónico. o Tratamiento bucodentales. Prótesis dentales. o Ortodoncia hijos/as. o Psiquiatría. o Audífonos. o Aparatos de control diabético. o Aparatos de control de tensión arterial. o Gafas graduadas, lentillas y/o cristales. 1 o o o Intervenciones oftalmológicas. Ortopedias, plantillas, etc. Desintoxicación y deshabituación de alcohol y drogas. Por tanto, en principio, el resto de ayudas contempladas en los Planes de Acción Social constituyen rentas del trabajo gravables. Entre otras, la DGT enumera como no exentas y, por tanto, sometidas a tributación en el IRPF las siguientes ayudas: Ayudas para realizar actividades físicas y culturales. Ayudas para discapacitados. Ayudas por gastos de hijos menores de 4 años, para libros de texto de Estudios Oficiales y de Curso de Acceso. Ayudas por motivo de tener padres a cargo. Ayudas para adquisición o alquiler de vivienda. Ayudas para jubilación. Ayudas extraordinarias de carácter general. Ayudas para gastos de promoción profesional. Ayudas para gastos de matrículas universitarias del personal de la Universidad. Seguro de vida para el colectivo. Ayudas a trabajadores con Incapacidad Transitoria prolongada o Invalidez Provisional. Invalidez del cónyuge. Enfermedad grave. Ayudas para hijos/as (complementaria por hijo, guardería,...). Ayudas para casos especiales no recogidos en normas. 4.- Por último, en relación a las ayudas vinculadas al nacimiento, adopción, o acogimiento o cuidado de hijos menores, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en el apartado z) de su artículo 7, que establece como renta exenta "Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Pública, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores", ha podido introducir un margen de duda en el colectivo de empleados públicos con derecho a ayudas similares del Plan de Acción Social respectivo. Sin embargo, ha de entenderse que, para que opere dicha exención, las ayudas percibidas de la Administración respectiva (Estatal, Autonómica o Local) deben de ser convocadas y de libre acceso para todos los ciudadanos en general y no restringidas a sus empleados por razón de la relación empleador-empleado. Asimismo, se recuerda que, en cualquier caso, esta exención sólo resultaría aplicable a las ayudas percibidas a partir del 1 de enero de 2007. Delegación Especial de la AEAT en Castilla-La Mancha. Toledo, 13 de abril de 2009. 2