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PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE
CANNABIS/CLUB SOCIALES DE CANNABIS DE
DONOSTIA-SAN SEBASTÍAN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, el fenómeno de las asociaciones de
usuarios de cannabis/Club Sociales de Cannabis ha crecido de
manera considerable en Donostia-San Sebastián.
Los usuarios de cannabis, tanto de carácter recreativo como
los de carácterterapéutico, en base a reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo y las Audiencia Provinciales, relativa a la
licitud del denominado “consumo compartido en circulo cerrado
de personas usuarias y determinadas” de la sustancia cannábica
(en sus diversas variantes), han desarrollado nuevos modos de
organizar su actividad y proceder a consumir con garantías
legales.
En la mayoría de las ocasiones, los colectivos que quieren
hacer valer su derecho al denominado “consumo compartido”,
han utilizado los resortes administrativos existentes en nuestra
legalidad, dotando a su constituida sociedad, de estatutos
legalmente registrados en el Registro de Asociaciones del País
Vasco, así comode distinta normativa que viene a reconocerles un
estatus con derechos y obligaciones.
En la ciudad de Donostia-San Sebastián conviven en la
actualidad distintos colectivos de usuarios de cannabis. Estos
grupos utilizan como sedes sociales inmuebles (locales o lonjas)
sitos en zonas urbanas y zonas industriales. Las condiciones en
las que se encuentran los locales, como el uso que se hace de
ellos, resulta muy diferente en cada caso.
Esta nueva realidad requiere el esfuerzo de todos para lograr
una buena convivencia. Por lo tanto, el objetivo de esta normativa
es garantizar esa pretendida convivencia en armonía.
Dicha dinámica de trabajo con la ciudadanía implicada en
este fenómeno social (usuarios de cannabis recreativos y
terapéuticos, asociaciones de usuarios/club Sociales de Cannabis,
propietarios/as de los locales utilizados como sedes sociales de las
asociaciones y clubs de usuarios, y por ende toda la ciudadanía
que pueda sentirse de alguna manera afectada por el fenómeno
asociativo) se comprometen a impulsar las siguientes pautas:
-Un acercamiento y dialogo entre la ciudadanía y la
Administración, que ha permitido contextualizar el tema,
reflexionar y discutir sobre el y crear propuestas de carácter
colectivo.
-Una aceptación, con acuerdo entre todas las partes
implicadas, de la importancia que tiene en sí el desarrollo, como
fenómeno social, de las asociaciones de usuarios de
cannabis/club sociales de cannabis como punto de encuentro
para un segmento de la ciudadanía, que quiere hacer valer su
derecho como consumidor, sea de carácter recreativo como de
uso terapéutico.
-La recogida de propuestas y opiniones acordadas por parte
de la ciudadanía, para regular y normalizar diferentes temáticas
y asuntos que conciernen a este colectivo de usuarios organizado.
-El protocolo a aplicar en las asociaciones de usuarios de
cannabis/club sociales de cannabis es una propuesta de
convivencia, elaborada y aceptada mediante un proceso
participativo. Dicho protocolo se presenta como documento
anexo a esta ordenanza.
-Evitar que bajo la apariencia de colectividades de socios
legalmente constituidas al amparo de los dispuesto en la referida
normativa autonómica y municipal sobre asociaciones/clubs, se
establezcan en nuestra ciudad grupos que realicen actividades
destinadas a tráfico de estupefacientes, penadas en el artículo
648 del Código Penal, o bien, vulneren los límites establecidos en
la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y/o Audiencias
Provinciales, relativa a los supuestos del denominado “consumo
compartido en círculo cerrado de personas usuarias
determinadas”.
-Minimizar y racionalizar el impacto, en la medida de lo
legalmente posible, de la incidencia que la Ley de Seguridad
Ciudadana- 1/1992 en lo que a sus artículos 25.1 y 25.2 (y sus
respectivas remisiones que la normativa municipal haya hecho
esta Ley, como es el caso de nuestra ciudad con la Ordenanza
que a tal efecto se aprobó) tiene sobre las personas usuarias de
cannabis asociadas en Donostia-San Sebastián.
-Establecer una cultura de colaboración entre la
administración municipal y las asociaciones de usuarios/club
sociales de cannabis, en lo relativo a la prevención de riesgos
asociados en pautas de consumos prolongados. Mediante
acuerdos de colaboración, entre las secciones técnicas
designadas a tal efecto por el Ayuntamiento y las asociaciones
sitas en la ciudad, se podrán crear foros de participación u otros
recursos para realizar actividades formativas, en aras de tener
una completa información sobre prevención de riesgos y las
acciones que sobre este aspecto realizan las asociaciones de
usuarios de cannabis/club sociales de cannabis con sus
respectivas bases sociales.
CAPITULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- MISIÓN Y OBJETIVOS.
La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar que los
espacios (locales) en donde se ubican los colectivos de usuarios
de cannabis de carácter recreativo y terapéutico, utilizados por un
representativo segmento de la población de esta ciudad, reúnan
las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, y
eviten todo tipo de molestias y riesgos para los/las propios/as
usuarios/as y para el vecindario.
El fin de esta Ordenanza es regular y establecer el censo de
las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de
cannabis, y el uso que estas hacen de sus locales sociales o puntos
de encuentro en el territorio municipal.
Objetivos:
1. Reconocer un status con derechos y obligaciones, mediante
el Registro Municipal de Asociaciones y otros recursos
administrativos que se puedan crear a tal efecto, a los
colectivos de usuarios de cannabis de carácter recreativo y/o
terapéutico, que han decidido agruparse formalmente en
colectivos (asociaciones de usuarios de cannabis/club
sociales de cannabis) sitos en locales sociales o puntos de
encuentro del territorio municipal.
2. Asegurar que los locales sociales cumplan unas condiciones
mínimas, tanto en lo que se refiere a la habitabilidad,
higiene y comodidad, como a las medidas de seguridad y
demás molestias al vecindario.
3. Hacer compatible el uso de los locales sociales con los
derechos de los vecinos y las vecinas a no ser molestados/as.
En definitiva, conciliar el uso de los locales con los
derechos del vecindario mediante la adopción de las
correspondientes medidas correctoras.
4. Reducir la problemática que pueden originar los locales
sociales e impulsar la convivencia.
Artículo 2.- DEFINICIÓN.
Los locales sociales o puntos de encuentro de las
asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis,
son locales privados de acceso limitado, que no están abiertos a
todo el público y se suelen encontrar situados en las plantas bajas
de los edificios. Los usuarios de cannabis de carácter recreativo
y/o terapéutico, que se han constituido oficialmente como
colectivo y registrando a tal efecto, utilizan estos locales como
lugar de encuentro, de referencia y para relacionarse entre
usuarios.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA
ORDENANZA.
Esta Ordenanza afecta tanto a los locales sociales
pertenecientes a asociaciones de usuarios de cannabis/clubs
sociales de cannabis que hayan surgido de colectivos de usuarios
de carácter recreativo y/o terapéutico, que tengan su sede social
en el suelo residencial de Donostia-San Sebastián, como los que
estén en la zona industrial; a las colectividades legalmente
constituidas que existen actualmente, como a las que se
constituyan en un futuro.
Lo dispuesto en la presente Ordenanza, se deberá tener en
cuenta tanto para la apertura de nuevos locales sociales, como
para la adecuación de los ya existentes.
Artículo 4.- USO.
1. Las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales
de cannabis están sometidas a la Ley de Asociaciones de
Euskadi, 7/2007 de 22 de junio.
2. Las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de
cannabis deben estar registradas en el Registro de
Asociaciones de Euskadi, regulado en el Decreto
145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Asociaciones del País Vasco. Los
colectivos de usuarios formalmente constituidos, deberán
tener sus estatutos legalmente aprobados por el Gobierno
Vasco.
3. Las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de
cannabis deben estar registradas en el Registro
Municipal de Asociaciones,regulado por el Reglamento
aprobado el 22 de diciembre de 1.998 que fue publicado
en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 22 de enero de
1.999.
4. Los locales sociales deberán tener licencia de actividad
en vigor, por ser centros asociativos ubicados en suelo
urbano (plantas bajas de edificios) y/o locales ubicados
en zonas industriales (parques empresariales, lonjas…)
sitos en el término municipal, en donde se realiza una
actividad social de carácter exclusivamente privado.
5. Quedan expresamente excluidas de la presente
regulación, las actividades hosteleras, tales como
servicios de bar, café, restaurante, discoteca, salas de
fiesta, barracas, txoznas, y todas aquellas actividades que
no constituyan el objeto social de las asociaciones de
usuarios de cannabis/club sociales de cannabis.
6. Estarán prohibidas las actividades molestas para el
vecindario, o que pongan en riesgo la seguridad del
edificio (estando en zona urbana) y/o el complejo de
locales (estando en zona industrial). Así mismo, tampoco
se permitirán actividades que afecten negativamente a
centros educativos, centros médicos, y/u otras
colectividades “de carácter sensible” que puedan sentirse
molestadas o agraviadas con la actividad que ejercen las
asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de
cannabis sitas en sus inmediaciones (distrito, barrio, calle,
local contiguo…).
7. Queda totalmente prohibido que las asociaciones de
usuarios de cannabis/club sociales de cannabis tengan
sitas sus sedes sociales a menos de 300 metros de centros
educativos (ikastolas, colegios y universidades), para
evitar que puedan producirse conductas de promoción de
sustancias, penalizadas expresamente por el Código Penal
y la jurisprudencia existente. Así mismo, tampoco podrán
estar sitas las sedes sociales a menos de 300 metros de
centros de salud públicos, por disasociar la idea de
asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de
cannabis de la finalidad terapéutica de los centros
médicos de salud.
8. Se prohíbe todo almacenamiento y consumo de toda clase
de combustibles, excepto el destinado a los calefactores.
Así mismo, se prohíbe la instalación de cocinas, hornillos
y toda clase de maquinaria o útiles para elaborar comida.
9. Se prohíbe todo tipo de actividades que no tengan
relación con la actividad definida en el articulado de los
estatutos de las respectivas asociaciones de usuarios de
cannabis/club sociales de cannabis, como puedan ser la
compraventa de productos al margen de los derivados del
cannabis, especialmente de bebidasalcohólicas y
productos inflamables.
Artículo 5.- A QUIEN VA DIRIGIDA.
La presente Ordenanza está dirigida a los siguientes
interesados/afectados:
1. Usuarios: Por medio de esta Ordenanza se pretende
reconocer un status oficial a los usuarios de cannabis de
carácter recreativo y/o terapéutico de nuestra ciudad, que
haciendo valer su derecho de consumidores, han decidido
formar un colectivo amparado en la normativa
administrativa vigente, así como fundar una sede social en
la ciudad como punto de encuentro. Busca que los/las
usuarios/as de cannabis de la ciudad, agrupados en
colectivos legalmente constituidos, conozcan sus derechos
como colectivo de personas usuarias. Por otro lado, también
deben reconocer las obligaciones y la responsabilidad que
asumen al desarrollar una actividad de este tipo.
2. Vecinos/as: El desarrollo de la actividad de las asociaciones
de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis puede
ocasionar episodios de inseguridad y molestias (ruidos,
olores, horarios…) puede ser origen de los conflictos entre
las personas usuarias de cannabis (o colectividades de
personas usuarias) y la comunidad. El objetivo de esta
ordenanza es reducir los problemas de convivencia y
asegurar que los derechos y obligaciones de las diferentes
partes se respeten y cumplan por igual.
3. Propietarios/asde los locales sociales: Esta Ordenanza
regula las condiciones que deben tener los locales donde se
ubiquen las sedes sociales, para poder ser utilizados por los
colectivos de usuarios legalmente constituidos. Es por ello
que los/las propietarios/as deben conocerla, ya que son parte
implicada.
Artículo 6.- CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS COLECTIVOS DE PERSONAS USUARIAS
QUE SE INSTALEN EN LA CIUDAD.
1. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de
cannabis este legalmente constituido y registrado como
asociación de personas usuarias de cannabis/club social de
cannabis en el registro competente habilitado por el
Gobierno Vasco. Deberán tener unos estatutos sellados por
el propio registro de asociaciones, a fin de acreditar su
constitución de forma fehaciente.
2. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de
cannabis este registrado en el Registro Municipal de
Asociaciones u organismo que lo sustituya. Cumpliendo con
los requisitos legales establecidos u otros de nueva creación
que pueda la corporación municipal exigirles por vía
administrativa, a la hora de registrarse como asociación de
personas usuarias de cannabis/club social de cannabis.
3. Cualquier local no es adecuado para establecer la sede social
del
colectivo y realizar
diferentes
actividades
(estatutariamente previstas), dado que debe cumplir unas
condiciones mínimas de seguridad e higiene. Con el
objetivo de regular estos locales destinados a sede social, se
deberán de cumplir los aspectos que se señalan a
continuación:
a) Licencia de Actividad: Toda sede social de colectivo de
personas usuarias de cannabis, deberá tener aprobada la
licencia de actividad por el Ayuntamiento. El carecer de
licencia, inhabilita la posibilidad de realizar la actividad.
El organismo municipal designado para expedir la
licencia, será el encargado de armonizar el proceso de
solicitud y regular las obligaciones que los colectivos
deben cumplimentar para obtenerla.
b) Luz: Es obligatorio que la instalación de luz de la sede
social esté en condiciones adecuadas para su uso y que
tenga el certificado de instalación oficial.
c) Agua: Es obligatorio que haya por lo menos una toma de
agua con su contador oficial correspondiente, para
asegurar las labores de higiene y consumo de las personas
usuarias.
d) Baño:Deberán dispone de baño dotado como mínimo de
lavabo e inodoro.
e) Extintor:Deberán disponer de los extintores que marca la
ley, como mínimo un extintor de polvo de 6 kilos y otro de
CO2 junto al cuadro eléctrico. Deben estar a mano y tener
el contrato de mantenimiento vigente.
f) Luces de emergencia: Tanto la señalización hacia la salida,
como donde se encuentra esta, así como la de los
dispositivos de emergencia, estarán adecuadamente
colocados siguiendo la indicaciones que sobre prevención
de incendios aparecen en el Código Técnico de Edificación
o normativa que lo sustituya. Se tendrá en cuenta el tamaño
del local.
Habrá una luz de emergencia en todos los habitáculos.
g) Aforo: Deberá fijarse el aforo, teniendo en cuenta las
indicaciones que sobre prevención de incendios aparecen
en el Código Técnico de Edificación o normativa que lo
sustituya.
Podrán formar parte de cada sede social (local) un número
de personas máximo autorizado que figuren debidamente
inscritas en los libros de socios que habilita en Registro de
Asociaciones de Euskadi u otra normativa que a tal efecto y
subsidiariamente apruebe la ciudad.
La limitación del aforo máximo deberá exponerse dentro
del local en un lugar visible.
h) Puertas: La puerta de entrada y salida tendrá 90 cm de
ancho como mínimo. El resto de las puertas tendrán 80 cm,
de acuerdo con el Decreto 68/2000 sobre accesibilidad. La
normativa que se aplique a tal efecto, podrá disponer de
exigencias extraordinarias para facilitar el acceso a
personas de movilidad reducida si así lo establecen. Las
puertas de acceso deberán garantizar un funcionamiento
silencioso.
i) Entrada: Los locales de las sedes sociales deben tener
entrada adaptada para asegurar las medidas de seguridad
y accesibilidad. Estos locales deben tener acceso directo a
la calle, y no podrán tener acceso exclusivo por el portal
y/o locales contiguos.
j) Ventilación:Deberá ser natural en todos los locales
sociales, y debido a la actividad que realizan, que puede
considerarse molesta para el vecindario, deberán tener así
mismo ventilación forzada técnicamente, con un sistema
que cumpla con la normativa establecida y tenga
certificado de garantía. Cualquier incidencia respecto a la
ventilación será considerada suficientemente grave como
para evitar expedir la licencia de actividad.
k) Superficie: La superficie minima de los locales deberá ser
de 100 metros cuadrados.
l) Salud:Deberán instalarse en los locales botiquines de
primeros auxilios y manuales de atención sanitaria básica
homologados por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) u
organismos complementarios como Cruz Roja, DYA….
4. Inspección:El Ayuntamiento podrá inspeccionar las
instalaciones para asegurar que se cumplen todos los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y en caso
necesario aplicar las oportunas medidas correctoras.
Como norma general, para evitar en zona urbana de la ciudad
unaproliferación masiva de locales que alberguen sedes sociales
de asociaciones de usuarios de cannabis/club social de cannabis,
se deberá respetar una distancia mínima de 1000 metros entre
locales.
Artículo
7.CONDICIONES
ESPECIFICAS
DE
EMPLAZAMIENTO EN ZONAS NO RESIDENCIALES DE
LA CIUDAD.
1. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de
cannabis este legalmente constituido y registrado como
asociación de personas usuarias de cannabis/club social de
cannabis en el registro competente habilitado por el
Gobierno Vasco.
Deberán tener unos estatutos sellados por el propio
registro de asociaciones, a fin de acreditar su constitución de
forma fehaciente.
2. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de
cannabis este registrado en el Registro Municipal de
Asociaciones u organismo que lo sustituya. Cumpliendo con
los requisitos legales establecidos u otros de nueva creación
que pueda la corporación municipal exigirles por vía
administrativa a la hora de registrarse como asociación de
personas usuarias de cannabis/club social de cannabis.
3. Cualquier local no es adecuado para establecer la sede social
del colectivo y realizar diferentes actividades, dado que
debe cumplir unas condiciones mínimas de seguridad e
higiene.
4. Licencia de Actividad: Toda sede social de colectivo de
personas usuarias de cannabis, deberá tener aprobada la
licencia de actividad por el ayuntamiento. El carecer de
licencia inhabilita la posibilidad de realizar la actividad. El
organismo municipal designado para expedir la licencia,
será el encargado de armonizar el proceso de solicitud y
regular las obligaciones que los colectivos deben
cumplimentar para obtenerlas.
5. El régimen de los locales en zonas no residenciales, se
sujetará a lo previsto en el planeamiento municipal, y en su
defecto, en la presente Ordenanza (vide art. 6), en la medida
que la actividad que en ellos se desarrolle por parte de los
colectivos, fuera susceptible de causar molestias o producir
riesgos a las personas o bienes, así como originar daños al
medio ambiente.
Como norma general, para evitar en zona industrial de la
ciudad una proliferación masiva de locales que alberguen sedes
sociales de asociaciones de usuarios de cannabis/club social de
cannabis, se deberá respetar una distancia mínima de 1000
metros entre locales.
Artículo 8.- SEGURO.
Las sedes sociales deberán tener un seguro de
responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 €,
que proteja a las personas usuarias (colectivos de personas
usuarias) y sus pertenencias, ante cualquier hecho que les pudiera
ocurrir en las sedes sociales, así como los posibles daños a
terceros. Serán los colectivos de personas usuarias quienes lo
contraten. Cualquier incidencia respecto a la carencia de seguro
de responsabilidad civil, será considerada suficientemente grave
como para evitar expedir la licencia de actividad y no permitir la
apertura de la sede social.
Artículo 9.- CONTRATO.
Todo local que albergue una sede social de asociación de
personas usuarias de cannabis/club social de cannabis deberá
tener un contrato de alquiler o de cesión de uso, firmado entre la
propiedad y las personas usuarias. El contrato deberá ser suscrito
en nombre y representación de la Asociación/club social por
alguno de los miembros de sus respectivas juntas directivas
(Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal). No se admitirán
contratos suscritos a titulo personal sin hacer referencia a la
asociación/club social.
CAPITULO II.
EQUIPAMIENTO Y REQUISITOS
HIGIENICO-SANITARIOS.
Artículo 10.- Aplicabilidad general.
Las medidas correctoras y requisitos contenidos en este
Capítulo tienen el carácter de reglas generales de aplicación a
todos los locales afectados por esta Ordenanza.
No obstante lo anterior, se podrá eximir del estricto
cumplimiento de las mismas, cuando se solicite de forma
suficientemente razonada al Ayuntamiento, el cual propondrá
justificadamente la solución más adecuada.
Artículo 11.- Medidas para evitar las molestias ocasionadas
por los olores y ruido.
En el caso de que un local que albergue sede social esté
situado en la planta baja de una vivienda, en zona urbana, o este
sito en zona industrial, en algún pabellón u otro local de
características similares, deberán tener en cuenta los siguientes
criterios en cuanto a control se refiere:
1. Control de olores: El local deberá estar adaptado con un
sistema de ventilación natural homologado por el
Ayuntamiento, mediante el servicio técnico u organismo
adscrito para certificarlo como “apto”. Así mismo el local
que albergue la sede social deberá tener, al margen de la
ventilación natural, instalación homologada de ventilación
mecánica, con los requisitos técnicos que se fijen por el
ayuntamiento en la normativa vigente, mediante el servicio
técnico u organismo designado a tal efecto, a la hora de
realizar las obras, mejoras o adaptaciones que requiera la
obtención de la pertinente licencia de actividad.
2. Control de ruidos: En el local que albergue la sede social
se podrá utilizar radios, televisiones, hilo musical, equipos
de música, equipos de proyección, ordenadores, etc. No se
admitirán equipos de gran potencia. Los equipos deberán
estar anclados para no sobrepasar los 75db (A) de nivel
sonoro en cualquier parte del local. En las viviendas
cercanas con puertas y ventanas cerradas, los niveles de
ruido comprendidos: 40 y 30 db (A), respectivamente. Leq.
En 60 segundos, ni los 45 y 35 db (A) en valores
máximos,no deberán superarse dentro del horario de 8:00 de
la mañana de 22.00.
Artículo 12.- Uso del espacio público.
La actividad que se autorice se centra exclusivamente en el
punto de encuentro o sede social, no estando permitida su
realización en la vía pública, bien sea en zona urbana como en la
zona industrial donde estén sitos los respectivos locales; por lo
que quedaráexpresamente prohibido:
1. La producción de ruidos y olores en vía publica en zona
urbana o industrial.
2. No se podrá ocupar el espacio público de la zona urbana o
industrial mediante sillas, mesas, toldos etc.
3. No estará permitida la concentración de personas en el
exterior del local sea zona urbana o industrial.
4. El exterior y sus inmediaciones, del local que albergue la
sede social, tendrán que estar en condiciones
higiénicasadecuadas, debiéndoseevitar el abandono de
objetos o basuras derivadas de la actividad del local.
5. Se deberán evitar los ruidos provocados por gritos, cánticos,
silbidos, motores de moto, coches, etc. que tengan lugar de
forma deliberada fuera del horario de apertura habilitado
para las asociaciones de usuarios/club sociales.
6. El horario de apertura, y por tanto la imposibilidad de
realizar cualquier actividad que produzca ruido desde la
sede social deberá respetarse, siendo su incumplimiento
motivo de cierre. No obstante lo anterior, como norma
general, quedará totalmente prohibido realizar cualquier
actividad de la sede social anterior a las 8.00 horas de la
mañana, o posterior a las 22.00 horas de la noche.
Artículo 13.- Horario de uso del local que albergue la sede
social.
El horario de inicio de la actividad se fija a las 8.00 horas de
la mañana, siendo el horario general de cierre y total desalojo del
local que albergue la sede social, a las 22.00 horas de la noche.
Las asociaciones de usuarios/club sociales podrán adaptar sus
respectivos horarios teniendo en cuenta la limitación establecida.
No se admitirán horarios que vulneren lo establecido en el
presente precepto.
Artículo 14.- Medidas de higiene.
La máxima será mantener unas medidas de higiene
mínimas, es por ello, que el local que albergue la sede social de
una asociación de usuarios/club social deberá estar adecuado para
facilitar la limpieza, por ello:
1. El suelo, paredes y techos deberán revestirse con elementos
lisos y de fácil limpieza.
2. No se puede acumular basura dentro del local fuera de
bolsas o contenedores.
3. La basura debe depositarse finalmente en los contenedores
exteriores municipales.
4. Debe garantizarse una adecuada ventilación del local.
CAPITULO III.
REGIMEN JURIDICO
Artículo 15.- Solicitud de apertura de nuevos locales para
albergar sede social.
La solicitud se formulará mediante instancia, dirigida al
Ayuntamiento, a través del organismo o servicio designado por la
entidad municipal a tal efecto. En la solicitud se deberán hacer
constar expresamente los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos de la persona solicitante, numero de su
Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de
contacto.
2. Nombre de la asociación de usuarios de cannabis/club social
de cannabis, copia de los estatutos sellados por el Gobierno
Vasco y acta de Junta Directiva en donde se faculta al
socio/miembro de la Junta que realiza la solicitud para ello.
Se admitirán igualmente la copia del acta de Asamblea
General donde figure votación que habilite a la Junta
directiva al efecto de realizar la solicitud.
3. Nombre y apellidos y número de contacto de las personas
responsables del local que albergue la sede social, a tal
efecto es preferible que sean siempre miembros de la Junta
Directiva de la asociación de usuarios/club sociales.
4. Datos de la persona física o jurídica propietaria del local
arrendado como sede social.
5. Nombre, apellidos y teléfono del presidente/ta. de la
comunidad de vecinos donde se ubique el local, así como el
presidente/ta de la asociación del barrio donde se haya
instalado la sede social.
6. Documento que acredite la propiedad o contrato de
arrendamiento del local.
7. Copia del seguro de responsabilidad civil.
8. Copia del recibo de compra del extintor/es y del contrato de
mantenimiento de los mismos
9. Documento oficial que acredite el aforo permitido del local,
y relación numérica de socios determinados que acudan al
local.
10.
Emisiones de ruido/humo del local y medidas
correctoras.
11.
Reglamento interno disciplinario
12.
Memoria, que comprenderá los siguientes datos:
 Una descripción del proyecto asociativo
 Una descripción de la sede social y del uso que se le quiere
dar.
 Las características generales justificadas del punto de
encuentro (sede social):
- Superficie total del local y cada uno de los departamentos
que lo conforman.
- Los medios y sistemas correctores propuestos para
reducir la transmisión de ruidos y vibraciones con los
correspondientes cálculos justificativos que aseguren la
obtención.
- El procedimiento de depuración y eliminación de humos,
gases, y olores; sistema de ventilación natural, así como
el sistema de ventilación mecánica, con su descripción y
funcionamiento.
- Sistema de evacuación.
- Instalaciones higiénico-sanitarias
- Justificación placas acústicas y protección contra
incendios.
- Los planos: Plano de situación, plano de emplazamiento
del punto de encuentro (local social) en relación con las
viviendas, y el plano de planta.
 La posibilidad de solicitar documentación complementaria,
será una facultad exclusiva que se reserve el Ayuntamiento
a través del organismo o servicio que habilite para tal
efecto. No se considera, la relación recogida en el presente
artículo una lista “numerus clausus”, el Ayuntamiento en
virtud de su reserva podrá justificadamente añadir
solicitudes complementarias, bien sea mediante impresos
oficiales con lista de requisitos adjunta, bien a través de
interpelaciones fehacientes y directas a los interesados.
Artículo 16.- Procedimiento para la apertura de nuevos
locales en la ciudad o para regular la situación de los que ya
se encuentran en uso y de la obtención del estatus oficial.
Antes de abrir un local o para la regulación de la situación
de los locales que ya se encuentran en uso, sin la correspondiente
licencia, los usuarios organizados en colectivo (asociación de
usuarios/club sociales) deben presentar en el Ayuntamiento la
documentación señalada en el articulo anterior.
En caso de que la documentación presentada no sea la
exigida, se concederá un plazo de diez días para su efectiva
subsanación. En caso de no presentarse en el plazo señalado la
documentación requerida, se entenderá por desistida la solicitud y
se procederá por parte del Ayuntamiento al archivo de la misma.
El Registro de Asociaciones Municipal tendrá un papel
determinante a la hora de reconocer el status de las asociaciones
de usuarios/club sociales de cannabis. Los nuevos proyectos
asociativos deberán registrarse fehacientemente con todos los
requisitos exigidos por la entidad municipal debidamente
cumplimentados, y con la licencia de actividad de la sede social
aprobada. El registro servirá para dar constancia oficial de su
presencia en la ciudad, sin perjuicio de que la normativa del
propio Registro Municipal sea habilitada competencialmente por
parte del Ayuntamiento, para poder solicitar documentación
extraordinaria o cualquier otra petición de información, siempre
que esta sea requerida por los cauces legales administrativos, y
con el tiempo suficiente para poder presentarla y cumplimentarla
íntegramente por parte de los requeridos.
Toda asociación de usuarios de cannabis/club social de
cannabis que cumplimente lo establecido en el presente articulo,
así como en el anterior, estará constituida y registrada
oficialmente
como:ASOCIACIÓN
DE
USUARIOS
DE
CANNABIS/CLUB SOCIAL DE USUARIOS DE CANNABIS –“SU
DENOMINACIÓN OFICIAL” –DE LA CIUDAD DE DONOSTIA-SAN
SEBASTIÁN,
y así deberá constar oficialmente en el Registro
Municipal de Asociaciones, en las dos lenguas oficiales, tanto en
euskera como en castellano. Constara del mismo modo su
denominación registrada en cualquier organismo o servicio
dependiente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desde
que se produzca el registro oficial de la misma.
El Ayuntamiento, mediante el procedimiento legal
establecido, se reservara la posibilidad de establecer un tributo
especial a las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales
de usuarios de cannabis, que se hayan establecido de forma oficial
en el término municipal. La posible instauración del tributo
deberá tener carácter resocializador, y destinarse en su mayor
parte a financiar programas municipales en pro de la reducción de
riesgos en pautas de consumos prolongados y problemáticos de
sustancias estupefacientes y alcohólicas, así como en dotar de una
logística estable y suficiente al programa municipal de sustitución
de sanciones derivadas de consumos en vía urbana u otras
acciones que incurran en vulnerar lo establecido en el articulo
25.1 de la Ley 1/1992 de Seguridad Ciudadana (así como la
normativa municipal de seguridad ciudadana, si existiera) por
charlas reeducadoras y de concienciación ciudadana en pro de la
resocialización de los sancionados administrativamente.
El tributo especial, en caso de aprobarse por la corporación
municipal, deberá ser notificado a todas las asociaciones de
usuarios/club sociales de cannabis, mediante carta fehaciente con
un plazo no inferior a 3 meses anterior a su instauración
definitiva.
El tributo que pudiera aprobarse, dado su carácter
resocializador, no podrá establecerse de forma abusiva, debiendo
contar con el consenso suficiente entre los grupos políticos con
representación municipal, el departamento de tributos u
organismo competencialmente análogo que exista en el
organigrama municipal, y las asociaciones de usuarios/club
sociales a través de su representación en la comisión técnica de
participación de las asociaciones de la ciudad con el
Ayuntamiento, que este vigente como organismo participativo
municipal, o se proceda a crear por la entidad local con ese
objetivo.
Artículo 17.- Locales que alberguen sedes sociales de
asociaciones de usuarios/club sociales sin registrar en la
ciudad.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran darse, cuando se
tenga conocimiento por parte del Ayuntamiento, a través de sus
organismos o la Guardia Municipal, que un local funciona a tal
efecto, sin acomodarse a lo establecido en la presente Ordenanza,
se efectuaran las siguientes actuaciones:
1. Si el local en cuestión pudiera regularizarse, se requerirá a
los/as titulares del mismo para que regularicen su situación,
concediéndoles al efecto un plazo, que salvo casos
excepcionales debidamente justificados, no podrá ser
superior a tres meses, pudiendo ademas clausurarlo, si las
circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia de los
interesados.
2. Si el local no pudiera regularizarse por incumplimiento de
la presente Ordenanza o demás normativa municipal,
deberá procederse a su clausura, previa audiencia de los
interesados.
Toda la Ordenanza en general, pero el presente articulo en
particular, tendrán una aplicación determinante por parte del
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, destinado a impedir
que grupos, colectivos o personas particulares no oficialmente
constituidos, y por tanto incumplidores de los dispuesto en la
presente Ordenanza, puedan establecerse impunemente en el
termino municipal, actuando como si estuvieran legalmente
constituidas y reguladas oficialmente.
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, como
administración garante de la correcta convivencia municipal, se
reservara en todo caso, la posibilidad de actuar de oficio por la vía
administrativa sancionadora e incluso judicial ordinaria, en el
momento que detecte a través de sus organismos o la Guardia
Municipal, dentro del termino municipal, algún grupo o particular
que este contraviniendo en todo o en parte, lo dispuesto en la
presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a los tramites a
seguir para obtener la regulación y reconocimiento de estatus
oficial de asociación de usuarios/club social tal y como se articula
en la presente normativa.
CAPITULO IV.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 18.- Responsabilidad.
Las acciones u omisiones, que supongan incurrir en el
incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente
Ordenanza, sin perjuicio, de los demás incumplimientos relativos
a la vía administrativa, vía penal y vía civil, que serán igualmente
exigibles, compondrán todos los actos que queden sujetos a
responsabilidad.
Los responsables, en calidad de infractores,serán las
asociaciones de ususuarios/club sociales que incurran en acción u
omisión de los actos que queden sujetos a responsabilidad. Así
mismo, según el origen del incumplimiento, podrán ser
igualmente, ser responsables de esa acción u omisión las personas
usuarias a titulo personal, que formen parte del colectivo
apremiado por el incumplimiento o los/las propietarios/as del
local donde se ubique la sede social de las asociaciones de
usuarios/club sociales.
La máxima que presidirá la sanción, se regirá por el
principio de la corresponsabilidad de los colectivos, por lo
tanto, podrán ser sancionados de manera solidaria un grupo de
personas, cuando resulten incumplimientos de obligaciones
impuestas a colectivos concretos por la presente Ordenanza.
Artículo 19.- Incumplimiento de la obligación, ejecución
voluntaria y ejecución con apremio.
1. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación
impuesta en el apartado anterior, o lo haga de una forma
incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas a tal
fin.
2. Con anterioridad a la imposición de multas contempladas, se
instara al infractor, para la ejecución voluntaria de lo
ordenado por la administración, fijando un plazo cuya
duración será determinada atendidas las circunstancias
concretas, debiendo ser este suficiente para efectuar dicho
cumplimiento voluntario.
3. Las multas coercitivas serán independientes pero
compatibles, con las multas que se hubieran impuesto o
puedan imponerse como sanción por la infracción cometida.
Artículo 20.- Vía de apremio.
Será exigido por la vía de apremio el importe de las
sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y el
de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria.
Artículo 21.- Ejecución Subsidiaria.
1. Si el infractor o infractora no cumpliera sus obligaciones de
restauración se procederá a la ejecución subsidiaria.
2. No resulta necesario requerimiento previo, pudiendo
procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la
persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro
inminente para la salud humana o el medio ambiente.
3. La ejecución subsidiara se realizara por cuenta de los
responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y
demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 22.- Adopción excepcional de medidas cautelares.
Ante la incoación de expediente sancionador, el
Ayuntamiento podrá adoptar o imponer al presunto responsable
de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en la
presente Ordenanza, la adopción de las siguientes medidas
cautelares:
1. Suspensión de actividades u obras.
2. Precintado de local, equipos y/o aparatos.
3. Cualquier otra medida de corrección, seguridad o control
que impida la realización de la actividad.
Artículo 23.- Infracciones.
Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se
establecen como:
1. Muy graves
2. Graves
3. Leves
Las infracciones tendrán el carácter de “numerus apertus”,
por lo tanto, se podrán añadir más, aunque estas deberán siempre
ser acreditadas y argumentadas administrativamente, para no
crear indefensión al infractor. El Ayuntamiento, a través de su
Junta de Gobierno u organismo administrativo designado a tal
efecto, se reserva la potestad exclusiva, a fin de crear una lista de
infracciones “numerus clausus” para evitar que la posibilidad de
improvisar nuevas infracciones cree indefensión a la parte
infractora o sancionada.
.
Artículo 24.- Infracciones muy graves.
Se consideraran infracciones de carácter muy grave, las que
contravengan lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, y atenten
contra bienes, medio ambiente o cualquier otro bien jurídico de
carácter básico:
1. Superar los límites de ruido permitidos en los anclajes y en
las viviendas cercanas establecidos en el artículo 11, en más
de 5db(A).
2. El incumplimiento relativo a la orden de clausura.
3. El incumplimiento reiterado de medidas correctoras de ruido
o ventilación.
4. El incumplimiento resoluciones administrativas relativas a
tramites administrativos de restauración y/o recuperación
del medio ambiente alterado.
5. El invadir u ocupar la vía pública contigua al punto de
encuentro, causando molestias muy graves en el orden
público.
6. No contratar seguro de responsabilidad civil y accidentes.
7. No permitir la inspección y control del local a agentes de la
Guardia Municipal u otros funcionarios municipales.
La presente lista de infracciones tendrá el carácter de “numerus
apertus”, por lo tanto, se podrán añadir más, aunque estas deberán
siempre ser acreditadas y argumentadas administrativamente, para
no crear indefensión al infractor.
Artículo 25.- Infracciones graves.
Se consideraran infracciones de carácter grave, las recogidas
en el presente articulo:
1. El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros
previstas en la presente Ordenanza.
2. La omisión de datos y la negativa a facilitarlos así como la
obstrucción, activa o pasiva, a la “labor inspectora” del
Ayuntamiento.
3. La comisión de dos infracciones leves en un año, o tres en
dos años consecutivos.
4. Invadir u ocupar la vía pública contigua al punto de
encuentro causando molestias graves en el orden público
5. Sobrepasar el aforo máximo permitido.
6. Sacar mobiliario a la calle.
7. Superar los limites de ruido permitidos en los anclajes y en
las viviendas cercanas, de 3db(A) y hasta 5db(A).
Lapresente lista de infracciones tendrá el carácter de
“numerus apertus”, por lo tanto, se podrán añadir más, aunque
estas deberán siempre ser acreditadas y argumentadas
administrativamente, para no crear indefensión al infractor.
Artículo 26.- Infracciones leves.
Las infracciones se consideraran de carácter leve, cuando
por su escasa incidencia, no se den los supuestos para dicha
calificación.
Artículo 27.- Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza,
prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión
del hecho o desde la detección.
1. Un año en caso de infracciones leves.
2. Tres años en caso de infracciones graves.
3. Cinco años en caso de infracciones muy graves.
CAPITULO V.
SANCIONES.
Artículo 28.- Graduación.
1. Las sanciones por infracciones que vulneren preceptos de la
presente Ordenanza, se aplicaran en base a los siguientes
factores: el daño causado con la infracción, el beneficio
obtenido por el infractor, la intencionalidad, así como las
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
2. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes en un
procedimiento sancionador, las expresadas en los artículos
326 y 368 del vigente Código Penal.
3. Será considerada circunstancia atenuante de la
responsabilidad administrativa, la adopción, con antelación
a la incoación de un expediente sancionador, de medidas
correctoras que minimicen o resuelvan los efectos
perjudiciales que sobre el medio ambiente se deriven de una
determinada actividad.
Artículo 29.- Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas
en la presente Ordenanza, se podrán poner las siguientes
sanciones:
A) Para las infracciones de carácter leve:
-Multa de hasta 750 euros.
-Clausura temporal y parcial de las instalaciones, un
máximo de seis meses.
-Apercibimiento.
B) Para las infracciones de carácter grave:
-Multa de 750 a 1.500 euros.
-Clausura temporal y parcial de las instalaciones, un
máximo de un año.
-Apercibimiento.
C) Para las infracciones muy graves:
-Multas entre 1.500 y 3.000 euros.
-Clausura temporal (más de un año) o definitiva de las
instalaciones.
2. Las multas serán compatibles con las sanciones de
apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o
parcial.
Artículo 30.- Competencias.
La imposición de las sanciones corresponderá al Ayuntamiento
Donostia-San Sebastián.
Artículo 31.- Prescripción.
Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las
impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción
finalizara cuando la resolución por la que se impone la sanción
adquiera firmeza.
CAPITULO VI.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 32.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada
separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendara la dirección de los mismos a diferentes
organismos/responsables instructores para preservar la
correcta tramitación del mismo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será
motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el
expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa.
Disposición Adicional Primera.
REGISTRO DE LOCALES Y PERSONAS USUARIAS
1. El Ayuntamiento desarrollará un registro especifico de
asociaciones de usuarios/club sociales de cannabis, o dotara
de un mayor desarrollo al Registro Municipal de
Asociaciones vigente, a fin de postular a este organismo,
como una herramienta determinante, a la hora de efectuar
un registro fehaciente de las entidades sociales existentes en
el municipio, dotándole así mismo de competencia
específica a la hora de otorgar reconocimiento deestatus
oficial para estas entidades.
2. Se realizará un seguimiento de locales donde se hayan
instalado sedes sociales de asociaciones de usuarios/club
sociales, a fin de dar de baja a los locales que ya no
funcionan o comunicarlo en caso de que haya algún cambio
en ellos.
3. El Ayuntamiento, desarrollará la función de mediación en
los posibles conflictos que puedan surgir, siempre dando
prioridad a los acuerdos que establezcan las partes.
4. Por medio de los organismos dependientes del
Ayuntamiento, relacionados a su vez con el mundo
asociativo en general, se podrá dar información general,
panfletos, carteles… a las asociaciones de usuarios/club
sociales.
Disposición Adicional Segunda.
INSPECCIÓN Y CONTROL
1. Anualmente, se inspeccionará la situación de los locales que
alberguen sedes sociales de las asociaciones de usuarios de
cannabis/clubs sociales de cannabis, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, y poder mantener actualizada la
relación oficial de los mismos.
2. Serán competencia municipal, las funciones a desarrollar
para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, así como para realizar las debidas inspecciones,
hallándose facultado el Ayuntamiento para adoptar las
medidas necesarias, al objeto de garantizar tales funciones.
3. Advertidas las deficiencias en el funcionamiento del local,
se requerirá al representante del mismo, para que corrija
aquéllas en un plazo determinado que, salvo casos
especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a
tres meses.
4. De toda visita de inspección, se levantará un acta descriptiva
de los hechos que puedan ser motivo de irregularidad, acta
en la que se harán constar las alegaciones que formule el
responsable. Estas actas, gozarán de la presunción de
certeza y valor probatorio, sin perjuicio, de las demás
pruebas que en defensa de sus respectivos intereses, puedan
aportar los inspeccionados.
Disposición Transitoria.
Los locales que actualmente estén abiertos y funcionando
como sedes sociales de asociaciones de usuarios de cannabis/club
sociales de cannabis, tendrán un plazo de un año, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ordenanza, para acondicionarlos y
aportar la documentación exigida en la misma.
Disposición Final.
Esta Ordenanza entrara en vigor una vez transcurridos 15
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En Donostia-San Sebastián, a XX de XXXXXX de 201X.