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Etiqueta del Registro ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA DE ALUMNOS CON APROVECHAMIENTO ACADÉMICO EXCELENTE EN CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA CURSO 2014/2015 1.- Datos del interesado: NIF/NIE/ Pasaporte: Correo electrónico Apellido 1 Apellido 2 Nombre Teléfono Teléfono alternativo Tipo de vía Piso Nacionalidad Nombre vía Puerta Nº CP Localidad Provincia Fecha de nacimiento Sexo Hombre Mujer 2.- Datos de los padres y/o tutores legales: NIF/NIE/ Pasaporte: Correo electrónico Apellido 1 Apellido 2 Nombre Relación con interesado Teléfono Teléfono alternativo Tipo de vía Piso Padre Nombre vía Puerta CP Nº Localidad Provincia Sexo NIF/NIE/ Pasaporte: Tutor legal Nacionalidad Fecha de nacimiento Hombre Mujer Correo electrónico Apellido 1 Apellido 2 Nombre Relación con interesado Teléfono Teléfono alternativo Tipo de vía Piso Madre Madre Padre Nacionalidad Nombre vía Puerta Fecha de nacimiento CP Tutor legal Nº Localidad Provincia Sexo Hombre Mujer 3.- Datos Académicos: Centro Nota media 1 Conservatorio profesional en el que concluyó las enseñanzas profesionales de Música: I.E.S. en que ha cursado 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (supuesto 3.2.1): I.E.S. en que ha cursado 1.º de Bachillerato (supuesto 3.2.2) 4.- Instrumento por el que opta para la realización de la prueba de acceso: 5.- Documentación aportada: Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte Fotocopia compulsada de los DNI, NIE o pasaportes de los padres y/o tutores legales del solicitante Fotocopia compulsada del libro de familia Certificado académico original del conservatorio profesional de Música de la Comunidad de Madrid en el que conste la finalización de los estudios profesionales así como la nota media obtenida por el alumno Certificación académica original en la que consten las calificaciones Calificaciones 4.º E.S.O. obtenidas en 4.º curso de E.S.O., así como acreditación de matriculación por primera vez en primero de Bachillerato (supuesto Acreditación de matriculación 1.º Bachillerato 3.2.1) Certificación académica original en la que consten las calificaciones 1.º Bachillerato er obtenidas en 1 curso de Bachillerato, así como acreditación de matriculación en segundo de Bachillerato (supuesto 3.2.2) Acreditación de matriculación 2.º Bachillerato D./D.ª ................................................................................................................................, como interesado, declara su deseo de someterse al proceso de selección en las condiciones previstas en la Resolución de 12 de junio de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se establece, con carácter experimental, para el curso 2014-2015, el acceso a las enseñanzas superiores de Música de alumnos con aprovechamiento académico excelente en conservatorios profesionales de Música. D./D.ª ...................................................................................................................................., como padre/madre/tutor 2 legal del interesado, manifiesta su conformidad con lo establecido en la resolución citada en el párrafo anterior, y hace constar que conoce el nivel de dedicación que se exige en los estudios superiores de Música. 1 2 Espacio a rellenar por la Administración Señale lo que proceda 3 D./D.ª ...................................................................................................................................., como padre/madre/tutor legal del interesado, manifiesta su conformidad con lo establecido en la resolución citada en el párrafo anterior, y hace constar que conoce el nivel de dedicación que se exige en los estudios superiores de Música. ., a ..... de .. .. .. de FIRMA DEL INTERESADO Fdo.: ......................................................................................... FIRMA DE PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL3 Fdo.: ..................................................................... FIRMA DE PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL3 Fdo.: ..................................................................... Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, cuya finalidad es el registro y la gestión de los datos de los aspirantes que solicitan inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores, creado a tal fin, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Universidades e Investigación, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la sede de la Dirección General de Universidades e Investigación (Calle Alcalá, número 32, tercera planta, 28014 de Madrid), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO 3 Señale lo que proceda Consejería de Educación, Juventud y Deporte Dirección General de Universidades e Investigación RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO, DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-15, EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA DE ALUMNOS CON APROVECHAMIENTO ACADÉMICO EXCELENTE EN CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA De acuerdo con lo establecido en el artículo 71, aparlados 1 y 2 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de Mayo, de Educación, las Administraciones educativas han de disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha ley. Asimismo, corresponde a estas Administraciones asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. Sin embargo, hasta el momento no ha sido objeto de tratamiento específico un ámbito que resulta complementario de las actuaciones administrativas antes aludidas y que deriva de la necesidad de dotar al alumnado que presenta un rendimiento excepcional en las enseñanzas musicales, de una continuidad en su trayectoria formativa que les permita proseguir sus estudios superiores de manera oficial e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid. El ámbito musical ofrece tradicionalmente casos de alumnos con rendimiento excepcional. Ello aconseja articular, con carácter experimental y limitado a determinados supuestos, en el curso académico 2014-15, un procedimiento de acceso a los estudios superiores de música regulados en el Decreto 3612010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n." 141, de 16 de junio de 2011), para los alumnos que hayan finalizado Educación Secundaria Obligatoria y los estudios profesionales de Música en la Comunidad de Madrid, aunque no hayan obtenido aún el título de Bachiller. No obstante, la obtención del título superior en Música queda supeditada a la obtención del título de Bachiller, de acuerdo con la organización de las enseñanzas del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 212O06, de 3 de mayo, de Educación. Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto articular con carácter experimental el acceso a los estudios superiores de Música regulados por el Decreto 3612010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, de aquellos alumnos que, habiendo finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y los estudios profesionales de Música en centros de la Comunidad de Madrid, no estén en posesión del título de Bachiller quedando, en cualquier caso, supeditada la expedición del título superior de Música, a la obtención y acreditación previa de la expedición del título de Bachiller. Esta resolución será exclusivamente de aplicación al acceso a las enseñanzas superiores de Música, especialidad de lnterpretación, itinerarios A, B y C, en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y para el curso académico 2014 I 2015, todo ello sin perjuicio de que tras la evaluación de resultados se valore su aplicación en sucesivos cursos académicos. Segundo. Oferta de plazas. La Dirección General de Universidades e lnvestigación hará público, con suficiente antelación, el número total de plazas ofertadas. Esta oferla se realizará sin detrimento en el número de vacantes destinadas a los alumnos que cumplan con los requisitos generales de acceso. Tercero. Requisitos para el acceso. 3.1. Haber concluido los estudios profesionales de Música en un centro público de la Comunidad de Madrid en el instrumento en el que se desee continuar los estudios superiores con una nota media igual o superior a 9 puntos. En aquellos casos en los que el alumno haya cursado dos instrumentos en SuS estudios profesionales, deberá optar exclusivamente por uno de ellos en su solicitud. 3.2. Encontrarse en alguno de los dos supuestos siguientes: 3.2.1. Haber concluido los estudios y haber solicitado la expedición del título de Educación Secundaria Obligatoria en un centro de la Comunidad de Madrid en la convocatoria ordinaria del curso académico 2013 I 2014. Los alumnos deberán haber cursado por primeravez y superado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2013 I 2014. La valoración del expediente académico de estos alumnos será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas superadas en cuarto curso, dividida por el total de asignaturas que lo comPonen. 3.2.2. Haber cursado por primera vez y superado primer curso de Bachillerato en un centro de la Comunidad de Madrid en la convocatoria ordinaria de junio del curso académico 2013 I 2O14. La valoración del expediente académico de estos alumnos será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas superadas en primer curso de Bachillerato, dividida por el total de asignaturas que lo componen. 3.3. Acreditar mediante una prueba los conocimientos de análisis musical y el nivel interpretativo exigido a cualquier estudiante para el acceso a los estudios superiores de Música. La superación de la prueba tendrá validez exclusivamente para el acceso al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el curso académico 2014 I 2015 y para el procedimiento excepcional establecido en esta resolución. Para la realización de esta prueba el alumno deberá previamente acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 de esta resolución. Cuarto. Docu mentación. 4.1.Para poder participar en el proceso de acceso, el interesado deberá remitir a la Dirección General de Universidades e lnvestigación la solicitud que aparece como Anexo a esta resolución. La solicitud deberá estar firmada por el estudiante y sus padres o tutores legales acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNl, NIE o pasaporte del interesado. b) Fotocopia compulsada de los DNl, NIE padres o tutores legales del solicitante. c) Fotocopia compulsada del libro de familia. d) Certificado académico del conservatorio profesional de Música de la Comunidad de Madrid en el que conste la finalización de los estudios profesionales así como la nota media obtenida por el alumno. e) Los alumnos contemplados en el punto 3.2.1, deberán presentar certificación académica personal expedida por el correspondiente centro educativo de la Comunidad de Madrid en la que aparezcan las calificaciones obtenidas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como acreditación de su matriculación por primera vez en primero de Bachillerato en un centro de la Comunidad de Madrid. 0 Los alumnos contemplados en el punto 3.2.2. deberán presentar o pasaportes de los 3 certificación académica personal expedida por el correspondiente centro educativo de la Comunidad de Madrid en la que aparezcan las calificaciones obtenidas en primer curso de Bachillerato así como acreditación de su matriculación en segundo curso. 4.2. En la solicitud el alumno deberá realizar declaración expresa de su deseo de someterse al proceso de selección en las condiciones previstas en esta resolución. 4,3. Los padres o tutores legales deberán manifestar su conformidad con todo lo anterior y deberán hacer constar que conocen el nivel de dedicación que se exige en los estudios superiores de Música. Asimismo, en caso de que el menor resultase admitido en los estudios y con carácter previo a la formalización de la matrícula, deberán hacer constar su conformidad con el calendario y horarios que resulten de aplicación en el curso académico 2014 I 2015. Quinto. Plazo de solicitud. La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación, deberá dirigirse a la Dirección General de Universidades e lnvestigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá 32,28013 de Madrid antes del 30 de junio de 2014. La presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía,20, Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 3O11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 411999, de 13 de enero. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 del Real Decreto 182911999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Acceso a enseñanzas superiores de Música. Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Gran Vía,20.28013 Madrid. Una vez examinadas la solicitud y documentación remitidas, en caso de que esta resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de la Dirección General de Universidades e lnvestigación. Sexto. Listado de alumnos admitidos para la realización de la prueba. el plazo de subsanación, la Dirección General de Universidades e lnvestigación procederá a publicar un listado de todos aquellos solicitantes que, habiendo acreditado los requisitos exigidos en el apartado 3.1, 3.2y 3.3. de esta Resolución, podrán presentarse a la prueba. La misma resolución que disponga la publicación de la lista de admitidos declarará desistidos de su petición a los alumnos que no hubieran subsanado los defectos de su solicitud en el plazo conferido para ello. Una vez concluido Séptimo. Contenido de la prueba. PRIMER EJERCICIO Constará de dos partes: Parte A. lnterpretación : lnterpretación de al menos 3 obras de diferentes estilos, con una duración máxima de 30 minutos en total. El tribunal en el momento de la prueba podrá escoger las obras o los movimientos de las mismas que debe interpretar el aspirante y podrá escuchar la totalidad o parte de las obras. El nivel de dificultad exigido.será el correspondiente al alcanzado alfinalizar los estudios de enseñanzas profesionales. Parte B. Lectura a primera vista: Lectura a primera vista en el instrumento de una obra escrita para el mismo. En el caso del clave se realizará sobre un bajo continuo propuesto por el tribunal. Los instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco harán esta prueba con una obra en tablatura numérica o alfabética. El aspirante dispondrá de un máximo de 10 minutos. El nivel de dificultad exigido será el de los últimos cursos de estud ios profesionales. El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con dos decimales que se redondearán a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Se consid erará aprobado cuando la nota así obtenida sea igual o superior a 5 puntos. SEGUNDO EJERCICIO Constará de una prueba de Análisis Musical (armónico, formal, estilístico, histórico) de alguna obra. Para la realización del análisis los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas. El nivel de dificultad exigido para el Análisis será el equivalente al alcanzado al final de las asignaturas de "Análisis" y/o "Fundamentos de composición" de las enseñanzas profesionales. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, expresándose la nota a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. final con dos decimales que se redondearán Este ejercicio se considerará aprobado cuando la calificación obtenida sea igual o superiora 5 Puntos. La calificación final de la prueba será la resultante de la siguiente expresión: 80% ejercicio 1 (desglosado de la siguiente forma: parte A 85% + parte B 15%) + 2Oo/o ejercicio 2 y se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Octavo. Criterios para la ordenación de las solicitudes y adiudicación definitiva de plazas. Las solicitudes se ordenarán en una lista única, en orden decreciente de puntuación independientemente de que su situación académica sea la reflejada en los puntos 3.2.1 o 3.2.2. a) Los alumnos que concurran al proceso por cumplir con las condiciones académicas establecidas en el punto 3.2.1, su puntuación de acceso será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: N.A: (0,10 X NM4ESO)+ (0,20 X NMEP) + (0,70 X NP) N.A.: Nota de Acceso NM4ESO: Nota media cuarto curso de /a ESO obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.1. NMEP: Nota media del expediente académico de /os esfudios profesionales de Música que será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en fodas /as asignaturas de /os cursos que componen eltítulo dividido por eltotal de asignaturas. N.: Nota Prueba b) Los alumnos que concurran al proceso por cumplir con las condiciones académicas establecidas en el punto 3.2.2, su puntuación de acceso será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: N.A: (0,10 X NMlB) + (0,20 X NMEP) + (0,70 X NP) N.A.: Nota de Acceso NMIB: Nota media de primer curso de Bachillerato obtenida de acuerdo con Io contemplado en el apartado 3.2.2 NMEP: Nota media det expediente académico de /os esfudios profesionales de Música que será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de /os cursos que componen eltítulo dividido por eltotal de asignaturas. N.P.: Nota Prueba En caso de producirse empate en las puntuac¡ones finales, el orden de acceso quedará determinado por la mayor puntuación obtenida en la prueba de acceso. De persistir dicho empate, la ordenación se realizará, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: en primer lugar, la nota media obtenida a en los estudios profesionales de Música y en segundo lugar la nota media del expediente académico en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y I o Bachillerato halladas de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. de esta resolución. Noveno. Tutorización de alumnos. Una vez admitidos y matriculados, los alumnos serán objeto de un seguimiento periódico por parte del tutor de Bachillerato y el profesor que se designe para ejercer dichas funciones en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. El seguimiento se materializará en la realización de informes de periodicidad cuatrimestral para garantizar un progreso adecuado en ambos estudios. Décimo. Expediente académico y titulación de los alumnos que resulten admitidos. La expedición del título superior de Música queda supeditada ala obtención y acreditación previa de la expedición del título de Bachiller. La excepcionalidad mediante la cual el aspirante accede a la realización de la prueba de acceso y la necesidad de contar con el título de Bachiller para obtener el título superior de Música constarán en el expediente del alumno en el caso de resultar admitido en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Undécimo. Normas de permanencia y matriculación. A los alumnos admitidos en este programa experimental les serán de aplicación las normas de permanencia y matriculación establecidas para estos estudios en el Decreto 3612010, de 2 de junio. En ningún caso se permitirá a estos alumnos la simultaneidad de dos especialidades o instrumentos, ni matricularse de más de 60 créditos por curso académico, hasta en tanto no hayan obtenido el título de Bachiller. Deberán ser abonadas las tasas y precios públicos vigentes para la matriculación. Duodécim o. Extinción del periodo de aplicación. La vigencia de esta resolución se extenderá hasta la finalización del curso académico 2014 I 15, sin perjuicio de las prórrogas que, en Su caso, puedan establecerse. --irl LA DIRECTORA GENERALEE '/ UNIVERSIDADET E INVESfIGAéION il i! q