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ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA DE ALUMNOS CON APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
EXCELENTE EN CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA
CURSO 2014/2015
1.- Datos del interesado:
NIF/NIE/
Pasaporte:
Correo electrónico
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Teléfono
Teléfono alternativo
Tipo de vía
Piso
Nacionalidad
Nombre vía
Puerta
Nº
CP
Localidad
Provincia
Fecha de nacimiento
Sexo
Hombre
Mujer
2.- Datos de los padres y/o tutores legales:
NIF/NIE/
Pasaporte:
Correo electrónico
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Relación con interesado
Teléfono
Teléfono alternativo
Tipo de vía
Piso
Padre
Nombre vía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
Sexo
NIF/NIE/
Pasaporte:
Tutor legal
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Hombre
Mujer
Correo electrónico
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Relación con interesado
Teléfono
Teléfono alternativo
Tipo de vía
Piso
Madre
Madre
Padre
Nacionalidad
Nombre vía
Puerta
Fecha de nacimiento
CP
Tutor legal
Nº
Localidad
Provincia
Sexo
Hombre
Mujer
3.- Datos Académicos:
Centro
Nota media
1
Conservatorio profesional en el que concluyó las enseñanzas profesionales de Música:
I.E.S. en que ha cursado 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (supuesto 3.2.1):
I.E.S. en que ha cursado 1.º de Bachillerato (supuesto 3.2.2)
4.- Instrumento por el que opta para la realización de la prueba de acceso:
5.- Documentación aportada:
Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte
Fotocopia compulsada de los DNI, NIE o pasaportes de los padres y/o tutores legales del solicitante
Fotocopia compulsada del libro de familia
Certificado académico original del conservatorio profesional de Música de la Comunidad de Madrid en el que conste la
finalización de los estudios profesionales así como la nota media obtenida por el alumno
Certificación académica original en la que consten las calificaciones
Calificaciones 4.º E.S.O.
obtenidas en 4.º curso de E.S.O., así como acreditación de
matriculación por primera vez en primero de Bachillerato (supuesto
Acreditación de matriculación 1.º Bachillerato
3.2.1)
Certificación académica original en la que consten las calificaciones
1.º Bachillerato
er
obtenidas en 1 curso de Bachillerato, así como acreditación de
matriculación en segundo de Bachillerato (supuesto 3.2.2)
Acreditación de matriculación 2.º Bachillerato
D./D.ª ................................................................................................................................, como interesado, declara su
deseo de someterse al proceso de selección en las condiciones previstas en la Resolución de 12 de junio de la
Dirección General de Universidades e Investigación por la que se establece, con carácter experimental, para el curso
2014-2015, el acceso a las enseñanzas superiores de Música de alumnos con aprovechamiento académico excelente
en conservatorios profesionales de Música.
D./D.ª ...................................................................................................................................., como padre/madre/tutor
2
legal del interesado, manifiesta su conformidad con lo establecido en la resolución citada en el párrafo anterior, y
hace constar que conoce el nivel de dedicación que se exige en los estudios superiores de Música.
1
2
Espacio a rellenar por la Administración
Señale lo que proceda
3
D./D.ª ...................................................................................................................................., como padre/madre/tutor
legal del interesado, manifiesta su conformidad con lo establecido en la resolución citada en el párrafo anterior, y
hace constar que conoce el nivel de dedicación que se exige en los estudios superiores de Música.
., a
..... de
..
..
..
de
FIRMA DEL INTERESADO
Fdo.: .........................................................................................
FIRMA DE PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL3
Fdo.: .....................................................................
FIRMA DE PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL3
Fdo.: .....................................................................
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
SUPERIORES, cuya finalidad es el registro y la gestión de los datos de los aspirantes que solicitan inscripción para la realización de las pruebas de
acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores, creado a tal fin, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable
del fichero es la Dirección General de Universidades e Investigación, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la sede de la Dirección General de Universidades e Investigación (Calle Alcalá, número
32, tercera planta, 28014 de Madrid), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
3
Señale lo que proceda
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Dirección General de Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO, DE LA DIRECCION GENERAL DE
UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE, CON
CARÁCTER EXPERIMENTAL, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-15, EL
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA DE ALUMNOS
CON
APROVECHAMIENTO ACADÉMICO EXCELENTE
EN
CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71, aparlados 1 y 2 de la Ley
Orgánica 212006, de 3 de Mayo, de Educación, las Administraciones educativas
han de disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los
objetivos establecidos con carácter general en dicha ley. Asimismo,
corresponde a estas Administraciones asegurar los recursos necesarios para
que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria
puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
Sin embargo, hasta el momento no ha sido objeto de tratamiento específico un
ámbito que resulta complementario de las actuaciones administrativas antes
aludidas y que deriva de la necesidad de dotar al alumnado que presenta un
rendimiento excepcional en las enseñanzas musicales, de una continuidad en
su trayectoria formativa que les permita proseguir sus estudios superiores de
manera oficial e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid.
El ámbito musical ofrece tradicionalmente casos de alumnos con rendimiento
excepcional. Ello aconseja articular, con carácter experimental y limitado a
determinados supuestos, en el curso académico 2014-15, un procedimiento de
acceso a los estudios superiores de música regulados en el Decreto 3612010,
de 2 de junio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid n." 141, de 16 de junio de 2011), para los alumnos que hayan finalizado
Educación Secundaria Obligatoria y los estudios profesionales de Música en la
Comunidad de Madrid, aunque no hayan obtenido aún el título de Bachiller.
No obstante, la obtención del título superior en Música queda supeditada a la
obtención del título de Bachiller, de acuerdo con la organización de las
enseñanzas del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 212O06, de 3
de mayo, de Educación.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto articular con carácter experimental el
acceso a los estudios superiores de Música regulados por el Decreto 3612010,
de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de
Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Música, de aquellos alumnos que, habiendo finalizado los estudios
de Educación Secundaria Obligatoria y los estudios profesionales de Música
en centros de la Comunidad de Madrid, no estén en posesión del título de
Bachiller quedando, en cualquier caso, supeditada la expedición del título
superior de Música, a la obtención y acreditación previa de la expedición del
título de Bachiller.
Esta resolución será exclusivamente de aplicación al acceso a las enseñanzas
superiores de Música, especialidad de lnterpretación, itinerarios A, B y C, en el
Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y para el curso académico
2014 I 2015, todo ello sin perjuicio de que tras la evaluación de resultados se
valore su aplicación en sucesivos cursos académicos.
Segundo. Oferta de plazas.
La Dirección General de Universidades e lnvestigación hará público, con
suficiente antelación, el número total de plazas ofertadas.
Esta oferla se realizará sin detrimento en el número de vacantes destinadas a
los alumnos que cumplan con los requisitos generales de acceso.
Tercero. Requisitos para el acceso.
3.1.
Haber concluido los estudios profesionales de Música en un centro
público de la Comunidad de Madrid en el instrumento en el que se
desee continuar los estudios superiores con una nota media igual o
superior a 9 puntos.
En aquellos casos en los que el alumno haya cursado dos
instrumentos en SuS estudios profesionales, deberá optar
exclusivamente por uno de ellos en su solicitud.
3.2.
Encontrarse en alguno de los dos supuestos siguientes:
3.2.1. Haber concluido los estudios y haber solicitado la expedición del
título de Educación Secundaria Obligatoria en un centro de la
Comunidad de Madrid en la convocatoria ordinaria del curso
académico 2013 I 2014.
Los alumnos deberán haber cursado por primeravez y superado
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso
académico 2013 I 2014.
La valoración del expediente académico de estos alumnos será el
resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una
de las asignaturas superadas en cuarto curso, dividida por el total
de asignaturas que lo comPonen.
3.2.2. Haber cursado por primera vez y superado primer curso de
Bachillerato en un centro de la Comunidad de Madrid en la
convocatoria ordinaria de junio del curso académico 2013 I 2O14.
La valoración del expediente académico de estos alumnos será el
resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una
de las asignaturas superadas en primer curso de Bachillerato,
dividida por el total de asignaturas que lo componen.
3.3.
Acreditar mediante una prueba los conocimientos de análisis musical
y el nivel interpretativo exigido a cualquier estudiante para el acceso
a los estudios superiores de Música.
La superación de la prueba tendrá validez exclusivamente para el
acceso al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en el
curso académico 2014 I 2015 y para el procedimiento excepcional
establecido en esta resolución.
Para la realización de esta prueba el alumno deberá previamente
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos
3.1 y 3.2 de esta resolución.
Cuarto. Docu mentación.
4.1.Para poder participar en el proceso de acceso, el interesado deberá
remitir a la Dirección General de Universidades e lnvestigación la
solicitud que aparece como Anexo a esta resolución. La solicitud
deberá estar firmada por el estudiante y sus padres o tutores legales
acompañada de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada del DNl, NIE o pasaporte del interesado.
b)
Fotocopia compulsada de los DNl, NIE
padres o tutores legales del solicitante.
c)
Fotocopia compulsada del libro de familia.
d)
Certificado académico del conservatorio profesional de Música de
la Comunidad de Madrid en el que conste la finalización de los
estudios profesionales así como la nota media obtenida por el
alumno.
e)
Los alumnos contemplados en el punto 3.2.1, deberán presentar
certificación académica personal expedida por el correspondiente
centro educativo de la Comunidad de Madrid en la que aparezcan
las calificaciones obtenidas en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, así como acreditación de su matriculación
por primera vez en primero de Bachillerato en un centro de la
Comunidad de Madrid.
0
Los alumnos contemplados en el punto 3.2.2. deberán presentar
o
pasaportes
de
los
3
certificación académica personal expedida por el correspondiente
centro educativo de la Comunidad de Madrid en la que aparezcan
las calificaciones obtenidas en primer curso de Bachillerato así
como acreditación de su matriculación en segundo curso.
4.2.
En la solicitud el alumno deberá realizar declaración expresa de su
deseo de someterse al proceso de selección en las condiciones
previstas en esta resolución.
4,3.
Los padres o tutores legales deberán manifestar su conformidad con
todo lo anterior y deberán hacer constar que conocen el nivel de
dedicación que se exige en los estudios superiores de Música.
Asimismo, en caso de que el menor resultase admitido en los estudios y
con carácter previo a la formalización de la matrícula, deberán hacer
constar su conformidad con el calendario y horarios que resulten de
aplicación en el curso académico 2014 I 2015.
Quinto. Plazo de solicitud.
La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación, deberá
dirigirse a la Dirección General de Universidades e lnvestigación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid,
calle Alcalá 32,28013 de Madrid antes del 30 de junio de 2014.
La presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía,20, Madrid).
No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro registro, ya sea de
la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente
Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas
u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el
artículo 38.4 de la Ley 3O11992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 411999, de 13 de enero.
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará
en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la
solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el art.
31 del Real Decreto 182911999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de
envío: Acceso a enseñanzas superiores de Música. Registro de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte. Gran Vía,20.28013 Madrid.
Una vez examinadas la solicitud y documentación remitidas, en caso de que
esta resultasen incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que
en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane
los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario se le tendrá
por desistido de su petición previa resolución de la Dirección General de
Universidades e lnvestigación.
Sexto. Listado de alumnos admitidos para la realización de la prueba.
el plazo de subsanación, la Dirección General de
Universidades e lnvestigación procederá a publicar un listado de todos aquellos
solicitantes que, habiendo acreditado los requisitos exigidos en el apartado 3.1,
3.2y 3.3. de esta Resolución, podrán presentarse a la prueba.
La misma resolución que disponga la publicación de la lista de admitidos
declarará desistidos de su petición a los alumnos que no hubieran subsanado
los defectos de su solicitud en el plazo conferido para ello.
Una vez concluido
Séptimo. Contenido de la prueba.
PRIMER EJERCICIO
Constará de dos partes:
Parte A. lnterpretación
:
lnterpretación de al menos 3 obras de diferentes estilos, con una
duración máxima de 30 minutos en total.
El tribunal en el momento de la prueba podrá escoger las obras o
los movimientos de las mismas que debe interpretar el aspirante y
podrá escuchar la totalidad o parte de las obras.
El nivel de dificultad exigido.será el correspondiente al alcanzado
alfinalizar los estudios de enseñanzas profesionales.
Parte B. Lectura a primera vista:
Lectura a primera vista en el instrumento de una obra escrita para
el mismo.
En el caso del clave se realizará sobre un bajo continuo propuesto
por el tribunal.
Los instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco
harán esta prueba con una obra en tablatura numérica o
alfabética.
El aspirante dispondrá de un máximo de 10 minutos.
El nivel de dificultad exigido será el de los últimos cursos
de
estud ios profesionales.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con dos
decimales que se redondearán a la centésima más próxima, y en
caso de equidistancia, a la superior.
Se consid erará aprobado cuando la nota así obtenida sea igual o
superior a 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO
Constará de una prueba
de Análisis Musical (armónico,
formal,
estilístico, histórico) de alguna obra.
Para la realización del análisis los aspirantes dispondrán de un tiempo
máximo de dos horas.
El nivel de dificultad exigido para el Análisis será el equivalente
al
alcanzado al final de las asignaturas de "Análisis" y/o "Fundamentos de
composición" de las enseñanzas profesionales.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, expresándose la nota
a la centésima más
próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
final con dos decimales que se redondearán
Este ejercicio se considerará aprobado cuando la calificación obtenida
sea igual o superiora 5 Puntos.
La calificación final de la prueba será la resultante de la siguiente expresión:
80% ejercicio 1 (desglosado de la siguiente forma: parte A 85% + parte B
15%) + 2Oo/o ejercicio 2 y se expresará con dos decimales, redondeándose
a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Octavo. Criterios para la ordenación de las solicitudes y adiudicación definitiva
de plazas.
Las solicitudes se ordenarán en una lista única, en orden decreciente de
puntuación independientemente de que su situación académica sea la reflejada
en los puntos 3.2.1 o 3.2.2.
a) Los alumnos que concurran al proceso por cumplir con las condiciones
académicas establecidas en el punto 3.2.1, su puntuación de acceso
será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
N.A: (0,10 X NM4ESO)+ (0,20 X NMEP) + (0,70 X NP)
N.A.: Nota de Acceso
NM4ESO: Nota media cuarto curso de /a ESO obtenida de acuerdo con lo dispuesto en
el punto 3.2.1.
NMEP: Nota media del expediente académico de /os esfudios profesionales de Música
que será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en fodas /as
asignaturas de /os cursos que componen eltítulo dividido por eltotal de asignaturas.
N.: Nota Prueba
b) Los alumnos que concurran al proceso por cumplir con las condiciones
académicas establecidas en el punto 3.2.2, su puntuación de acceso
será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
N.A: (0,10 X NMlB) + (0,20 X NMEP) + (0,70 X NP)
N.A.: Nota de Acceso
NMIB: Nota media de primer curso de Bachillerato obtenida de acuerdo con Io
contemplado en el apartado 3.2.2
NMEP: Nota media det expediente académico de /os esfudios profesionales de Música
que será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en todas las
asignaturas de /os cursos que componen eltítulo dividido por eltotal de asignaturas.
N.P.: Nota Prueba
En caso de producirse empate en las puntuac¡ones finales, el orden de acceso
quedará determinado por la mayor puntuación obtenida en la prueba de
acceso. De persistir dicho empate, la ordenación se realizará, de acuerdo con
el siguiente orden de prelación: en primer lugar, la nota media obtenida a en los
estudios profesionales de Música y en segundo lugar la nota media del
expediente académico en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y I
o Bachillerato halladas de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 3.2.1. y 3.2.2.
de esta resolución.
Noveno. Tutorización de alumnos.
Una vez admitidos y matriculados, los alumnos serán objeto de un seguimiento
periódico por parte del tutor de Bachillerato y el profesor que se designe para
ejercer dichas funciones en el Real Conservatorio Superior de Música de
Madrid. El seguimiento se materializará en la realización de informes de
periodicidad cuatrimestral para garantizar un progreso adecuado en ambos
estudios.
Décimo. Expediente académico
y titulación de los alumnos que resulten
admitidos.
La expedición del título superior de Música queda supeditada ala obtención y
acreditación previa de la expedición del título de Bachiller.
La excepcionalidad mediante la cual el aspirante accede a la realización de la
prueba de acceso y la necesidad de contar con el título de Bachiller para
obtener el título superior de Música constarán en el expediente del alumno en
el caso de resultar admitido en el Real Conservatorio Superior de Música de
Madrid.
Undécimo. Normas de permanencia y matriculación.
A los alumnos admitidos en este programa experimental les serán de aplicación
las normas de permanencia y matriculación establecidas para estos estudios
en el Decreto 3612010, de 2 de junio.
En ningún caso se permitirá a estos alumnos la simultaneidad de dos
especialidades o instrumentos, ni matricularse de más de 60 créditos por curso
académico, hasta en tanto no hayan obtenido el título de Bachiller.
Deberán ser abonadas las tasas
y
precios públicos vigentes para
la
matriculación.
Duodécim o. Extinción del periodo de aplicación.
La vigencia de esta resolución se extenderá hasta la finalización del curso
académico 2014 I 15, sin perjuicio de las prórrogas que, en Su caso, puedan
establecerse.
--irl
LA DIRECTORA GENERALEE '/
UNIVERSIDADET E INVESfIGAéION
il
i!
q