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From: AMI - Copyleft [mailto:[email protected]]
Sent: Sunday, July 16, 2006 6:44 PM
To: MARKT D1
Subject: Respuestas a "Consulta Publica Europea sobre el canon digital"
Contestando a las preguntas 1C, 2C, 4 y 10:
La imposición del canon está motivada por una compensación del perjuicio que
sufren los autores cada vez que se copia su obra. Por ello, en nuestra
opinión, la compensación de este perjuicio ha de hacerse incrementado el
precio de los productos de los perjudicados, fonogramas y videogramas, en
la cantidad que suponga dicho perjuicio y no cargándolo a productos de
sectores ajenos ni a consumidores que no los consumen. De esta forma se
evitaría la indiscriminación que supone el canon, ya que solamente aquel que
compra música, o cualquier otro producto protegido por la propiedad
intelectual, pagaría por hacer copias de esa creación intelectual y no los
consumidores que copian contenidos de autoría propia como pueden ser unas
fotos.
Con este sistema de compensación que proponemos desde AMI se evitan todos
los problemas de recaudación y distribución del cano. Es el artista, en el
modelo copyleft, o la empresa productora, en el modelo copyright quien
decide si incluir un sobreprecio (canon) en su producto para compensar el
potencial perjuicio que puede suponerle la copia privada de su creación
intelectual, en función de sentirse o no perjudicado. Es el sujeto que sufre
el perjuicio quien recauda directamente la compensación por ese perjuicio,
evitando intermediarios y solventando la complejidad del actual sistema de
recaudación de la compensación al autor por copia privada (canon)
Otra ventaja importante con este sistema de recaudación directa es que
únicamente los consumidores de productos protegidos por derechos de autor
estaría asumiendo el canon ó pago por compensación del perjuicio causado por
una hipotética copia privada, excluyendo del pago del canon al resto de
consumidores que utilizan los equipos y soportes de grabación para
reproducir o copiar otro tipo de materias o productos diferentes.
Este sistema de compensación supone que los productos originales que
contengan esas obras protegidas por derechos de autor (CD de música, DAD de
películas, etc) estén marcados con un precio desglosado:.....+CANON...... De
esta forma los productos con DRM, nunca podrán estar etiquetados con
"+CANON....", ya que ello supondría un fraude al consumidor.
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