Download Nuevo Proyecto

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PROYECTO DE LEY
Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Artículo 1º.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad
Musical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 2°.- Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio
mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento
Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01).
Artículo 3º.- A todos los efectos de esta Ley, créase un Comité de
Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen. El objeto,
funciones y atribuciones del comité será establecido por la reglamentación a dictarse. La
integración y composición del cuerpo se establecerá por vía reglamentaria y deberá
prever la participación ad honorem de representantes de:
Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los
Autores y Compositores Musicales;
Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los
Autores;
Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los
Intérpretes Musicales;
Uno/a (1) por las Organizaciones Gremiales que agrupan a los intérpretes y ejecutantes
musicales;
Dos (2) en representación de la Legislatura de la C.A.B.A.;
Dos (2) en representación del Ministerio de Cultura de la C.A.B.A.;
Artículo 4°.- El Comité de Evaluación tendrá a su cargo la ponderación
de las cualidades artísticas del solicitante.
Artículo 5º.- Para el otorgamiento del subsidio que fija la presente Ley, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con una antigüedad no inferior a quince (15) años contados desde la fecha en que solicita
el beneficio.
b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años al momento de solicitar el
presente beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a veinte
(20) años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director,
intérprete y/o autor.
Artículo 6°.- El beneficio establecido por la presente Ley corresponderá
también al músico que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuere su edad, se
encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y
cumpliere los requisitos establecidos en los Art.4º y Art. 5º.
Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859
Pág. 1/3
Artículo 7°.- El beneficio acordado no podrá concederse en los términos
que establece el Art. 2º, cuando el músico tuviere un ingreso o gozare de cualquier tipo
de subsidio, premio a su actividad musical, o una jubilación, pensión graciable o retiro
civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente al ingreso básico del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el
Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel
SA01). En caso de que el músico, tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a su
actividad musical, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional,
provincial o municipal menor al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e
Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01), podrá solicitar el beneficio
establecido por la presente por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar ese
importe.
Articulo 8º.- Para ejecutar las actividades previstas en la presente Ley, la
autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual que no podrá ser superior a
los dos millones quinientos mil (2.500.000.-) de unidades fijas, cuyo valor quedará
establecido específicamente en la citada Ley.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859
Pág. 2/3
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Tal como lo afirma Diana Ferraro en uno de sus libros, “los artistas son
la expresión más alta de la cultura”.
En este caso particular, los músicos expresan en su actividad, aspectos
culturales, identitarios, que nos singularizan y caracterizan como argentinos.
Nos representan, y manifiestan a través de sus obras, el imaginario de
nuestro pueblo, amalgamando colores, perfumes, tradiciones, y memoria colectiva.
Por diferentes circunstancias, que no es pertinente analizar ahora,
existen en nuestra Argentina, y específicamente en la ciudad de Buenos Aires, músicos
que han sido consagrados por la gente, como grandes artistas, de trayectoria nacional e
internacional.
Considero, Señora Presidenta, que son merecedores del apoyo del
Estado, por su trascendente obra, en una etapa de sus vidas en la que este debe proveer
los medios necesarios para que gocen de condiciones dignas de vida.
Podemos, en este sentido mencionar los nombres de artistas que ya no
están, que llegaron al final de sus días sin los recursos suficientes que les permitieran
vivir dignamente: comenzando por el gran maestro, Don Atahualpa Yupanqui, Hamlet
Lima Quintana, hasta la recientemente fallecida Suma Paz.
La lista se completaría con artistas de los que aún hoy podemos disfrutar,
y sería un acto de ética que el Estado les extienda su mano solidaria, en función de
proteger a nuestros artistas en esa particular etapa de sus vidas.
Es por esto, Señora Presidenta, que solicito se apruebe este proyecto.
Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859
Pág. 3/3